{"id":100010,"date":"2020-03-03T10:10:03","date_gmt":"2020-03-03T14:10:03","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=100010"},"modified":"2020-03-03T10:10:03","modified_gmt":"2020-03-03T14:10:03","slug":"denuncian-candidato-del-prm-a-la-alcaldia-de-san-pedro-macoris-esta-empadronado-en-hato-mayor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2020\/03\/03\/denuncian-candidato-del-prm-a-la-alcaldia-de-san-pedro-macoris-esta-empadronado-en-hato-mayor\/","title":{"rendered":"Denuncian candidato del PRM a la alcald\u00eda de San Pedro Macor\u00eds est\u00e1 empadronado en Hato Mayor"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-100011 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/foto-Sergio-Cede\u00f1o-scaled-1024x550-800x430.jpg\" alt=\"\" width=\"497\" height=\"267\" \/>SAN PEDRO DE MACORIS.-\u00a0 El candidato a la alcald\u00eda por el Partido Liberal Reformista (PLR) Sergio Cede\u00f1o,\u00a0 denunci\u00f3 este martes que la Junta Central Electoral (JCE) inscribi\u00f3 como candidato a la alcald\u00eda por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), a Raymundo Ortiz (Rafa PC), sin cumplir los requisitos de la Ley, ya que est\u00e1 empadronado en el municipio de Hato Mayor.<\/p>\n<p>Cede\u00f1o\u00a0 explica que\u00a0 la JCE, a trav\u00e9s de su plataforma digital, inscribi\u00f3 de manera irregular, al candidato del PRM, \u201cya que la plataforma establecida para el proceso de inscripci\u00f3n, rechazaba autom\u00e1ticamente a quien intentaba inscribirse en un municipio o distrito municipal, sin votar en ese lugar\u201d.<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que con esta acci\u00f3n irregular, la JCE habr\u00eda violentado su propio sistema de seguridad, que imped\u00eda la inscripci\u00f3n de cualquier candidato que no estuviera empadronado en el municipio o distrito municipal donde\u00a0 vota.<\/p>\n<p>En ese sentido, explic\u00f3 que Ortiz est\u00e1 empadronado en el recinto\u00a0 00057, colegio electoral No. 0065, ubicado en el Centro Educativo El Buen Samaritano, Paraje Jalonga, Distrito Municipal Guayabo Dulce, del municipio de Hato Mayor.<\/p>\n<p>\u201cNos encontramos frente a otra barbarie como la ocurrida el domingo 16 de febrero cuando nuestra boleta no apareci\u00f3 en la inmensa mayor\u00eda de las m\u00e1quinas de votaci\u00f3n. La JCE debe aclarar de inmediato quienes violentaron sus propios m\u00e9todos de seguridad, para inscribir fraudulentamente a un candidato que no re\u00fane las condiciones exigidas por la Ley, lo que contin\u00faa arrojando muchas preocupaciones sobre la diafanidad del proceso y las garant\u00edas de que el 15 de marzo\u00a0 se realizar\u00e1 un proceso transparente y justo\u201d, dijo.<\/p>\n<p>Cede\u00f1o explic\u00f3 que el articulo 37 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, establece que para ser s\u00edndico de un municipio se requiere tener por lo menos un a\u00f1o de antig\u00fcedad domiciliado en el municipio donde se aspira.<\/p>\n<p>De igual manera, dijo que el articulo 87 de\u00a0 la Ley 15-19 del R\u00e9gimen Electoral, dice que la inscripci\u00f3n de un candidato deber\u00e1 hacerse teniendo en cuenta la residencia del ciudadano y que el p\u00e1rrafo I de ese mismo art\u00edculo, define como residencia o domicilio legal, el municipio donde \u00a0el que aspira \u00a0est\u00e9 inscrito.<\/p>\n<p>\u201cMuchas gentes quieren confundir este aspecto esencial de la Ley, diciendo que se puede ser candidato solo por haber nacido en un lugar. Eso qued\u00f3 eliminado en la nueva Ley del R\u00e9gimen Electoral y ahora lo \u00fanico valido para ser candidato, es estar inscripto por lo menos un a\u00f1o antes, en el padr\u00f3n del municipio o distrito municipal\u00a0 donde se pretende aspirar\u201d, se\u00f1al\u00f3 Cede\u00f1o.<\/p>\n<p>Dijo que el articulo 139 de la Ley 15-19 es categ\u00f3rica al se\u00f1alar en el numeral 3 que \u201c\u2026el medio de prueba para demostrar la residencia habitual y el tiempo que se ha tenido en \u00e9sta, ser\u00e1 la que figure en el padr\u00f3n electoral; por lo que la \u00fanica residencia aceptada ser\u00e1 aquella que conste en la c\u00e9dula de identidad y electoral\u201d.<\/p>\n<p>Cede\u00f1o resalt\u00f3 tambi\u00e9n que el p\u00e1rrafo III del mismo art\u00edculo 139 de la Ley 15-19\u00a0 establece lo siguiente: \u201cLas personas que no se hayan inscrito en el Registro Electoral al momento de producirse el cierre del mismo, no podr\u00e1n ser presentadas como candidatos o candidatas\u201d.<\/p>\n<p>Finalmente, el candidato demand\u00f3 una r\u00e1pida aclaraci\u00f3n del presidente de la Junta Central Electoral, doctor Julio C\u00e9sar Casta\u00f1os Guzm\u00e1n, pidi\u00e9ndole que no se deje echar un agravio m\u00e1s de gentes que dentro de la JCE est\u00e1n actuando por cuenta propia y da\u00f1ando la reputaci\u00f3n de esa instituci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SAN PEDRO DE MACORIS.-\u00a0 El candidato a la alcald\u00eda por el Partido Liberal Reformista (PLR) Sergio Cede\u00f1o,\u00a0 denunci\u00f3 este martes que la Junta Central Electoral (JCE) inscribi\u00f3 como candidato a la alcald\u00eda por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), a Raymundo Ortiz (Rafa PC), sin cumplir los requisitos de la Ley, ya que est\u00e1 empadronado en el municipio de Hato Mayor. Cede\u00f1o\u00a0 explica que\u00a0 la JCE, a trav\u00e9s de su plataforma digital, inscribi\u00f3 de manera irregular, al candidato del PRM, \u201cya que la plataforma establecida para el proceso de inscripci\u00f3n, rechazaba autom\u00e1ticamente a quien intentaba inscribirse en un municipio o distrito municipal, sin votar en ese lugar\u201d. Indic\u00f3 que con esta acci\u00f3n irregular, la JCE habr\u00eda violentado su propio sistema de seguridad, que imped\u00eda la inscripci\u00f3n de cualquier candidato que no estuviera empadronado en el municipio o distrito municipal donde\u00a0 vota. En ese sentido, explic\u00f3 que Ortiz est\u00e1 empadronado en el recinto\u00a0 00057, colegio electoral No. 0065, ubicado en el Centro Educativo El Buen Samaritano, Paraje Jalonga, Distrito Municipal Guayabo Dulce, del municipio de Hato Mayor. \u201cNos encontramos frente a otra barbarie como la ocurrida el domingo 16 de febrero cuando nuestra boleta no apareci\u00f3 en la inmensa mayor\u00eda de las m\u00e1quinas de votaci\u00f3n. La JCE debe aclarar de inmediato quienes violentaron sus propios m\u00e9todos de seguridad, para inscribir fraudulentamente a un candidato que no re\u00fane las condiciones exigidas por la Ley, lo que contin\u00faa arrojando muchas preocupaciones sobre la diafanidad del proceso y las garant\u00edas de que el 15 de marzo\u00a0 se realizar\u00e1 un proceso transparente y justo\u201d, dijo. Cede\u00f1o explic\u00f3 que el articulo 37 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, establece que para ser s\u00edndico de un municipio se requiere tener por lo menos un a\u00f1o de antig\u00fcedad domiciliado en el municipio donde se aspira. De igual manera, dijo que el articulo 87 de\u00a0 la Ley 15-19 del R\u00e9gimen Electoral, dice que la inscripci\u00f3n de un candidato deber\u00e1 hacerse teniendo en cuenta la residencia del ciudadano y que el p\u00e1rrafo I de ese mismo art\u00edculo, define como residencia o domicilio legal, el municipio donde \u00a0el que aspira \u00a0est\u00e9 inscrito. \u201cMuchas gentes quieren confundir este aspecto esencial de la Ley, diciendo que se puede ser candidato solo por haber nacido en un lugar. Eso qued\u00f3 eliminado en la nueva Ley del R\u00e9gimen Electoral y ahora lo \u00fanico valido para ser candidato, es estar inscripto por lo menos un a\u00f1o antes, en el padr\u00f3n del municipio o distrito municipal\u00a0 donde se pretende aspirar\u201d, se\u00f1al\u00f3 Cede\u00f1o. Dijo que el articulo 139 de la Ley 15-19 es categ\u00f3rica al se\u00f1alar en el numeral 3 que \u201c\u2026el medio de prueba para demostrar la residencia habitual y el tiempo que se ha tenido en \u00e9sta, ser\u00e1 la que figure en el padr\u00f3n electoral; por lo que la \u00fanica residencia aceptada ser\u00e1 aquella que conste en la c\u00e9dula de identidad y electoral\u201d. Cede\u00f1o resalt\u00f3 tambi\u00e9n que el p\u00e1rrafo III del mismo art\u00edculo 139 de la Ley 15-19\u00a0 establece lo siguiente: \u201cLas personas que no se hayan inscrito en el Registro Electoral al momento de producirse el cierre del mismo, no podr\u00e1n ser presentadas como candidatos o candidatas\u201d. Finalmente, el candidato demand\u00f3 una r\u00e1pida aclaraci\u00f3n del presidente de la Junta Central Electoral, doctor Julio C\u00e9sar Casta\u00f1os Guzm\u00e1n, pidi\u00e9ndole que no se deje echar un agravio m\u00e1s de gentes que dentro de la JCE est\u00e1n actuando por cuenta propia y da\u00f1ando la reputaci\u00f3n de esa instituci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":100011,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"footnotes":""},"categories":[12],"tags":[],"class_list":["post-100010","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-politic"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/100010","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=100010"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/100010\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":100012,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/100010\/revisions\/100012"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/100011"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=100010"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=100010"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=100010"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}