{"id":101207,"date":"2020-04-04T20:58:26","date_gmt":"2020-04-05T00:58:26","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=101207"},"modified":"2020-04-04T20:58:26","modified_gmt":"2020-04-05T00:58:26","slug":"jurista-afirma-constitucion-y-ley-electoral-15-19-no-preven-en-ninguno-de-sus-articulos-suspension-de-elecciones-de-mayo-proximo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2020\/04\/04\/jurista-afirma-constitucion-y-ley-electoral-15-19-no-preven-en-ninguno-de-sus-articulos-suspension-de-elecciones-de-mayo-proximo\/","title":{"rendered":"Jurista afirma Constituci\u00f3n y Ley Electoral 15-19  no prev\u00e9n en ninguno de sus articulos suspensi\u00f3n de elecciones de mayo pr\u00f3ximo"},"content":{"rendered":"<p><strong>Santo Domingo, RD.-<\/strong>\u00a0Tanto la Constituci\u00f3n Dominicana como la Ley de R\u00e9gimen Electoral 15-19, establecen claramente las fechas en que deben realizarse las elecciones en la Rep\u00fablica Dominicana, sin embargo, ningunas de las normativas plantean un criterio que justifique la suspensi\u00f3n del proceso a realizarse <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-101208\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/screenshot_20200331-144356_outlook5619440718622261581-768x865-710x800.jpg\" alt=\"\" width=\"710\" height=\"800\" \/>el pr\u00f3ximo 17 de mayo, seg\u00fan explic\u00f3 el jurista C\u00e9sar Amadeo Peralta.<\/p>\n<p>El profesional del derecho indic\u00f3 que en relaci\u00f3n al tema sobre la interrupci\u00f3n de las elecciones presidenciales y congresuales a mediado de mayo, debido al impacto sanitario del Coronavirus, solo se podr\u00eda suspender o postergar \u00a0el certamen a trav\u00e9s de un consenso en el que est\u00e9n de acuerdo \u00a0todos los partidos pol\u00edticos, y por una causa muy grave que justifique la cesaci\u00f3n, ya que las leyes vigentes no contemplan ninguna otra salida que no sea el acuerdo de todos los partidos.<\/p>\n<p>\u201cLos art\u00edculos 209 y 274\u00a0 de la Constituci\u00f3n establecen la fecha\u00a0 en que concluye el periodo por el cual fueron electas\u00a0 las autoridades actuales, mientras el art\u00edculo 29 de la ley 15-19 del R\u00e9gimen Electoral no solo prev\u00e9 cuando deben realizarse las elecciones, si no tambi\u00e9n, \u00a0la fecha de proclamaci\u00f3n de las nuevas autoridades, por lo que estas leyes no tienen en sus disposiciones ning\u00fan motivo que justifique la detenci\u00f3n de las elecciones presidenciales y congresuales\u201d precis\u00f3 Peralta.<\/p>\n<p>Explic\u00f3 adem\u00e1s \u201cSi el 16 de agosto 2020, no pudiese realizarse la proclamaci\u00f3n o traspaso de mando para posecionar a las nuevas autoridades electas, porque el pa\u00eds se encuentre en Estado de Excepci\u00f3n, como instituye el art\u00edculo 262, as\u00ed como el 266 en su ac\u00e1pite tres, \u00a0continuaran al mando de la naci\u00f3n las actuales autoridades, mientras dure la Emergencia Nacional\u201d y cesaran en sus funciones inmediatamente concluya la crisis.<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 que la suspensi\u00f3n de las elecciones presidenciales solo ser\u00eda posible por una causa grave y \u00a0de com\u00fan acuerdo con los partidos pol\u00edticos, debido a que las leyes vigentes hasta el momento no prev\u00e9n una salida al tema.<\/p>\n<p>\u00abTengo entendido que la Junta Central Electoral est\u00e1 llevando a cabo al pie de la letra el calendario electoral, a fin de que sea realizado el certamen en la fecha programada\u00bb concluy\u00f3 Amadeo Peralta.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Santo Domingo, RD.-\u00a0Tanto la Constituci\u00f3n Dominicana como la Ley de R\u00e9gimen Electoral 15-19, establecen claramente las fechas en que deben realizarse las elecciones en la Rep\u00fablica Dominicana, sin embargo, ningunas de las normativas plantean un criterio que justifique la suspensi\u00f3n del proceso a realizarse el pr\u00f3ximo 17 de mayo, seg\u00fan explic\u00f3 el jurista C\u00e9sar Amadeo Peralta. El profesional del derecho indic\u00f3 que en relaci\u00f3n al tema sobre la interrupci\u00f3n de las elecciones presidenciales y congresuales a mediado de mayo, debido al impacto sanitario del Coronavirus, solo se podr\u00eda suspender o postergar \u00a0el certamen a trav\u00e9s de un consenso en el que est\u00e9n de acuerdo \u00a0todos los partidos pol\u00edticos, y por una causa muy grave que justifique la cesaci\u00f3n, ya que las leyes vigentes no contemplan ninguna otra salida que no sea el acuerdo de todos los partidos. \u201cLos art\u00edculos 209 y 274\u00a0 de la Constituci\u00f3n establecen la fecha\u00a0 en que concluye el periodo por el cual fueron electas\u00a0 las autoridades actuales, mientras el art\u00edculo 29 de la ley 15-19 del R\u00e9gimen Electoral no solo prev\u00e9 cuando deben realizarse las elecciones, si no tambi\u00e9n, \u00a0la fecha de proclamaci\u00f3n de las nuevas autoridades, por lo que estas leyes no tienen en sus disposiciones ning\u00fan motivo que justifique la detenci\u00f3n de las elecciones presidenciales y congresuales\u201d precis\u00f3 Peralta. Explic\u00f3 adem\u00e1s \u201cSi el 16 de agosto 2020, no pudiese realizarse la proclamaci\u00f3n o traspaso de mando para posecionar a las nuevas autoridades electas, porque el pa\u00eds se encuentre en Estado de Excepci\u00f3n, como instituye el art\u00edculo 262, as\u00ed como el 266 en su ac\u00e1pite tres, \u00a0continuaran al mando de la naci\u00f3n las actuales autoridades, mientras dure la Emergencia Nacional\u201d y cesaran en sus funciones inmediatamente concluya la crisis. Reiter\u00f3 que la suspensi\u00f3n de las elecciones presidenciales solo ser\u00eda posible por una causa grave y \u00a0de com\u00fan acuerdo con los partidos pol\u00edticos, debido a que las leyes vigentes hasta el momento no prev\u00e9n una salida al tema. \u00abTengo entendido que la Junta Central Electoral est\u00e1 llevando a cabo al pie de la letra el calendario electoral, a fin de que sea realizado el certamen en la fecha programada\u00bb concluy\u00f3 Amadeo Peralta.<\/p>\n","protected":false},"author":7,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"footnotes":""},"categories":[20],"tags":[],"class_list":["post-101207","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-football"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/101207","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/7"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=101207"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/101207\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":101209,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/101207\/revisions\/101209"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=101207"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=101207"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=101207"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}