{"id":101693,"date":"2020-05-26T12:31:33","date_gmt":"2020-05-26T16:31:33","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=101693"},"modified":"2020-05-26T12:31:33","modified_gmt":"2020-05-26T16:31:33","slug":"impugnan-ante-tribunal-constitucional-competencia-penal-del-tse","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2020\/05\/26\/impugnan-ante-tribunal-constitucional-competencia-penal-del-tse\/","title":{"rendered":"Impugnan ante Tribunal Constitucional competencia penal del TSE"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-101694 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/TC-1024x550-800x430.jpeg\" alt=\"\" width=\"493\" height=\"265\" \/>SANTO\u00a0DOMINGO. \u2013\u00a0El Tribunal Constitucional fue apoderado este\u00a0martes de\u00a0una acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad interpuesta contra sendas disposiciones legales y reglamentarias que le confieren competencia al Tribunal Superior Electoral (TSE) para conocer de infracciones penales relacionadas con la materia electoral.<\/p>\n<p>El accionante, el abogado, Edwin\u00a0Grandel, a trav\u00e9s de sus abogados licenciados Ar\u00edstides Jos\u00e9 Trejo Liranzo y Carlos Manuel Gonz\u00e1lez Hern\u00e1ndez, aleg\u00f3 ante la alta corte que los art\u00edculos 81 de la Ley 33-18 sobre Agrupaciones y Movimientos Pol\u00edticos y 281 de la Ley Org\u00e1nica de R\u00e9gimen Electoral No. 15-19,\u00a0son contrarios a los art\u00edculos 40.5, 40.15, 69.2,\u00a069.9, 149.III, 214 y 215 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>El accionante indic\u00f3 que tambi\u00e9n son contradictorios a la Constituci\u00f3n los art\u00edculos del 190 al 213 del Reglamento Contencioso Electoral y de Rectificaci\u00f3n de actos del Estado Civil del 17 de febrero de 2016 y la resoluci\u00f3n TSE-0002-2020 dictada por el pleno del Tribunal Superior Electoral el 14 de febrero de 2020.<\/p>\n<p>El accionante, en su condici\u00f3n de ciudadano dominicano, considera que las normas impugnadas al conferirle competencia al TSE para conocer en \u00fanica instancia de los cr\u00edmenes y delitos electorales previstos por dichas normas y cualesquiera otras, cuando sean denunciados por las partes leg\u00edtimamente afectadas, el Ministerio P\u00fablico, la Junta Central Electoral y las juntas. electorales provinciales, dan lugar a infracciones constitucionales.<\/p>\n<p>En tanto que vulneran garant\u00edas fundamentales de todo ciudadano al debido proceso y la tutela judicial efectiva, especialmente el derecho a un recuro efectivo\u00a0y al\u00a0doble grado de jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo,\u00a0Grandel\u00a0alega que las disposiciones impugnadas contradicen otros aspectos del debido proceso, como son el principio de legalidad penal, derivado del derecho a la libertad y seguridad personales.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, al juez natural y al principio de razonabilidad consagrados por la Constituci\u00f3n de la\u00a0Rep\u00fablica,\u00a0as\u00ed como por la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Pol\u00edticos, debidamente suscritos y ratificados por el Estado dominicano.<\/p>\n<p>Extern\u00f3 su confianza en que el Tribunal Constitucional, como principal responsable la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, a la luz de los argumentos y razones vertidos en la instancia depositada a tales fines en la Secretar\u00eda de esa alta corte, declarar\u00e1 las normas impugnadas contrarias a la Constituci\u00f3n y las expulsar\u00e1 del ordenamiento jur\u00eddico dominicano.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SANTO\u00a0DOMINGO. \u2013\u00a0El Tribunal Constitucional fue apoderado este\u00a0martes de\u00a0una acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad interpuesta contra sendas disposiciones legales y reglamentarias que le confieren competencia al Tribunal Superior Electoral (TSE) para conocer de infracciones penales relacionadas con la materia electoral. El accionante, el abogado, Edwin\u00a0Grandel, a trav\u00e9s de sus abogados licenciados Ar\u00edstides Jos\u00e9 Trejo Liranzo y Carlos Manuel Gonz\u00e1lez Hern\u00e1ndez, aleg\u00f3 ante la alta corte que los art\u00edculos 81 de la Ley 33-18 sobre Agrupaciones y Movimientos Pol\u00edticos y 281 de la Ley Org\u00e1nica de R\u00e9gimen Electoral No. 15-19,\u00a0son contrarios a los art\u00edculos 40.5, 40.15, 69.2,\u00a069.9, 149.III, 214 y 215 de la Constituci\u00f3n. El accionante indic\u00f3 que tambi\u00e9n son contradictorios a la Constituci\u00f3n los art\u00edculos del 190 al 213 del Reglamento Contencioso Electoral y de Rectificaci\u00f3n de actos del Estado Civil del 17 de febrero de 2016 y la resoluci\u00f3n TSE-0002-2020 dictada por el pleno del Tribunal Superior Electoral el 14 de febrero de 2020. El accionante, en su condici\u00f3n de ciudadano dominicano, considera que las normas impugnadas al conferirle competencia al TSE para conocer en \u00fanica instancia de los cr\u00edmenes y delitos electorales previstos por dichas normas y cualesquiera otras, cuando sean denunciados por las partes leg\u00edtimamente afectadas, el Ministerio P\u00fablico, la Junta Central Electoral y las juntas. electorales provinciales, dan lugar a infracciones constitucionales. En tanto que vulneran garant\u00edas fundamentales de todo ciudadano al debido proceso y la tutela judicial efectiva, especialmente el derecho a un recuro efectivo\u00a0y al\u00a0doble grado de jurisdicci\u00f3n. Asimismo,\u00a0Grandel\u00a0alega que las disposiciones impugnadas contradicen otros aspectos del debido proceso, como son el principio de legalidad penal, derivado del derecho a la libertad y seguridad personales. Tambi\u00e9n el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, al juez natural y al principio de razonabilidad consagrados por la Constituci\u00f3n de la\u00a0Rep\u00fablica,\u00a0as\u00ed como por la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Pol\u00edticos, debidamente suscritos y ratificados por el Estado dominicano. Extern\u00f3 su confianza en que el Tribunal Constitucional, como principal responsable la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, a la luz de los argumentos y razones vertidos en la instancia depositada a tales fines en la Secretar\u00eda de esa alta corte, declarar\u00e1 las normas impugnadas contrarias a la Constituci\u00f3n y las expulsar\u00e1 del ordenamiento jur\u00eddico dominicano.<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":101694,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"footnotes":""},"categories":[15],"tags":[],"class_list":["post-101693","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacionales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/101693","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=101693"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/101693\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":101696,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/101693\/revisions\/101696"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/101694"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=101693"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=101693"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=101693"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}