{"id":102141,"date":"2020-06-21T12:56:47","date_gmt":"2020-06-21T16:56:47","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=102141"},"modified":"2020-06-21T12:56:47","modified_gmt":"2020-06-21T16:56:47","slug":"cnss-rechaza-entrega-fondos-de-pensiones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2020\/06\/21\/cnss-rechaza-entrega-fondos-de-pensiones\/","title":{"rendered":"CNSS rechaza entrega fondos de pensiones"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone  wp-image-102142 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/thumbnail_El-GG-del-CNSS-Rafael-P\u00e9rez-Modesto-2-800x534.jpg\" alt=\"\" width=\"243\" height=\"162\" \/>El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante la resoluci\u00f3n 495-02 rechaz\u00f3 los dos proyectos de ley que se encuentran en el Congreso Nacional, los cuales permitir\u00edan a los trabajadores el retiro de una parte de los fondos acumulados en sus cuentas de capitalizaci\u00f3n individual.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n fue dada a conocer por el gerente general del CNSS, Rafael P\u00e9rez Modesto quien manifest\u00f3 que la resoluci\u00f3n destaca que dichos proyectos desvirt\u00faan el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), pues son contrarias a la naturaleza y el objetivo mismo del Sistema Dominicano de Pensiones, cuya finalidad es la protecci\u00f3n previsional de la poblaci\u00f3n afiliada.<\/p>\n<p>El funcionario detall\u00f3 que en la sesi\u00f3n ordinaria del CNSS realizada el jueves 18 de junio\u00a0del 2020, se resalt\u00f3 que dichas iniciativas legislativas tendr\u00edan un impacto negativo en el futuro de las pensiones para los afiliados del Sistema, exponi\u00e9ndolos a desprotecci\u00f3n y a un mayor riesgo de vulnerabilidad en la vejez.<\/p>\n<p>En tanto que manifest\u00f3 que el\u00a0fin principal de la seguridad social es garantizar la protecci\u00f3n integral de todos los afiliados, que afectar\u00edan las inversiones de los fondos de pensiones con sus efectos en empresas y todo el mercado, adem\u00e1s, provocar\u00edan\u00a0un desajuste monetario, fiscal y econ\u00f3mico, que generar\u00eda una gran inflaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n en uno de sus considerandos establece que un sistema de pensiones se dise\u00f1a como herramienta de previsi\u00f3n y protecci\u00f3n social para dar respuestas a segmentos de la poblaci\u00f3n, fundamentadas b\u00e1sicamente en prestaciones de largo plazo; por cuanto, en esencia, no se dise\u00f1an para responder ante eventualidades que pudiesen surgir en el corto plazo, como fruto de contingencias que no est\u00e1n dentro de los par\u00e1metros del dise\u00f1o del modelo previsto, salvo en cuanto a las discapacidades y sobrevivencias que pudiesen ocurrir y que siempre se derivan en aseguramientos que no afectan el fondo principal de las futuras pensiones.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 35 de la Ley 87-01, dice que el sistema de pensi\u00f3n tiene como objetivo reemplazar la p\u00e9rdida o reducci\u00f3n del ingreso por vejez, fallecimiento, discapacidad, cesant\u00eda en edad avanzada y sobrevivencia\u00a8, por cuanto, es un instrumento de protecci\u00f3n social que contiene objetivos a ser completados en el largo plazo; y que s\u00f3lo plantea atenciones de tipo inmediato en los casos de discapacidad y sobrevivencia, siempre deriv\u00e1ndolos en el pago de una prima de seguros, a fin de que no se vean afectados los fondos previstos para el pago de las futuras pensiones de vejez.<\/p>\n<p>La entidad hizo referencia al art\u00edculo 96 de la Ley 87-01, el cual establece que: \u00a8Los fondos de pensiones acumulados por concepto de los aportes de los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social, en cualquiera de sus reg\u00edmenes, se constituir\u00e1n en una importante fuente de recursos, producto del ahorro nacional\u00a8.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n 495-02, adem\u00e1s indica que, el CNSS acoge el mandato establecido en el art\u00edculo 29 de la reciente Ley 13-20, la cual ordena que, a partir del mes de septiembre del a\u00f1o 2020, se iniciar\u00e1 el proceso de revisi\u00f3n y estudio para la modificaci\u00f3n integral de la Ley 87-01, del 9 de mayo del 2001, que crea el SDSS, donde se analizar\u00e1n y crear\u00e1n los instrumentos sociales correspondientes, para dar respuesta a contingencias no previstas en el actual modelo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante la resoluci\u00f3n 495-02 rechaz\u00f3 los dos proyectos de ley que se encuentran en el Congreso Nacional, los cuales permitir\u00edan a los trabajadores el retiro de una parte de los fondos acumulados en sus cuentas de capitalizaci\u00f3n individual. La informaci\u00f3n fue dada a conocer por el gerente general del CNSS, Rafael P\u00e9rez Modesto quien manifest\u00f3 que la resoluci\u00f3n destaca que dichos proyectos desvirt\u00faan el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), pues son contrarias a la naturaleza y el objetivo mismo del Sistema Dominicano de Pensiones, cuya finalidad es la protecci\u00f3n previsional de la poblaci\u00f3n afiliada. El funcionario detall\u00f3 que en la sesi\u00f3n ordinaria del CNSS realizada el jueves 18 de junio\u00a0del 2020, se resalt\u00f3 que dichas iniciativas legislativas tendr\u00edan un impacto negativo en el futuro de las pensiones para los afiliados del Sistema, exponi\u00e9ndolos a desprotecci\u00f3n y a un mayor riesgo de vulnerabilidad en la vejez. En tanto que manifest\u00f3 que el\u00a0fin principal de la seguridad social es garantizar la protecci\u00f3n integral de todos los afiliados, que afectar\u00edan las inversiones de los fondos de pensiones con sus efectos en empresas y todo el mercado, adem\u00e1s, provocar\u00edan\u00a0un desajuste monetario, fiscal y econ\u00f3mico, que generar\u00eda una gran inflaci\u00f3n. La resoluci\u00f3n en uno de sus considerandos establece que un sistema de pensiones se dise\u00f1a como herramienta de previsi\u00f3n y protecci\u00f3n social para dar respuestas a segmentos de la poblaci\u00f3n, fundamentadas b\u00e1sicamente en prestaciones de largo plazo; por cuanto, en esencia, no se dise\u00f1an para responder ante eventualidades que pudiesen surgir en el corto plazo, como fruto de contingencias que no est\u00e1n dentro de los par\u00e1metros del dise\u00f1o del modelo previsto, salvo en cuanto a las discapacidades y sobrevivencias que pudiesen ocurrir y que siempre se derivan en aseguramientos que no afectan el fondo principal de las futuras pensiones. El art\u00edculo 35 de la Ley 87-01, dice que el sistema de pensi\u00f3n tiene como objetivo reemplazar la p\u00e9rdida o reducci\u00f3n del ingreso por vejez, fallecimiento, discapacidad, cesant\u00eda en edad avanzada y sobrevivencia\u00a8, por cuanto, es un instrumento de protecci\u00f3n social que contiene objetivos a ser completados en el largo plazo; y que s\u00f3lo plantea atenciones de tipo inmediato en los casos de discapacidad y sobrevivencia, siempre deriv\u00e1ndolos en el pago de una prima de seguros, a fin de que no se vean afectados los fondos previstos para el pago de las futuras pensiones de vejez. La entidad hizo referencia al art\u00edculo 96 de la Ley 87-01, el cual establece que: \u00a8Los fondos de pensiones acumulados por concepto de los aportes de los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social, en cualquiera de sus reg\u00edmenes, se constituir\u00e1n en una importante fuente de recursos, producto del ahorro nacional\u00a8. La resoluci\u00f3n 495-02, adem\u00e1s indica que, el CNSS acoge el mandato establecido en el art\u00edculo 29 de la reciente Ley 13-20, la cual ordena que, a partir del mes de septiembre del a\u00f1o 2020, se iniciar\u00e1 el proceso de revisi\u00f3n y estudio para la modificaci\u00f3n integral de la Ley 87-01, del 9 de mayo del 2001, que crea el SDSS, donde se analizar\u00e1n y crear\u00e1n los instrumentos sociales correspondientes, para dar respuesta a contingencias no previstas en el actual modelo.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"footnotes":""},"categories":[56],"tags":[],"class_list":["post-102141","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-economia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/102141","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=102141"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/102141\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":102143,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/102141\/revisions\/102143"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=102141"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=102141"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=102141"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}