{"id":102144,"date":"2020-06-21T13:02:19","date_gmt":"2020-06-21T17:02:19","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=102144"},"modified":"2020-06-21T13:02:19","modified_gmt":"2020-06-21T17:02:19","slug":"tribunal-constitucional-conocio-y-decidio-ocho-expedientes-relativos-revision-constitucional-de-decisiones-jurisdiccionales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2020\/06\/21\/tribunal-constitucional-conocio-y-decidio-ocho-expedientes-relativos-revision-constitucional-de-decisiones-jurisdiccionales\/","title":{"rendered":"Tribunal Constitucional conoci\u00f3 y decidi\u00f3 ocho expedientes relativos revisi\u00f3n constitucional de decisiones jurisdiccionales"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone  wp-image-102145 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/thumbnail_Pleno-viertual-21-junio-800x800.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"300\" \/>SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) conoci\u00f3 y decidi\u00f3 ocho expedientes relativos a recursos de revisi\u00f3n de decisiones jurisdiccionales, durante las sesiones virtuales realizadas esta semana con la participaci\u00f3n de las juezas y jueces que integran el Pleno.<\/p>\n<p>En las reuniones, encabezadas por su presidente, magistrado Milton Ray Guevara, el Pleno del TC conoci\u00f3 los expedientes n\u00fam.\u00a0TC-04-2016-0197, TC-04-2018-0063, TC-04-2018-0069,\u00a0TC-04-2019-0160,\u00a0TC-04-2019-0090, TC-04-2019-0162,\u00a0\u00a0TC-04-2019-0040 y\u00a0TC-04-2018-0004, relativos al recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisiones jurisdiccionales.<\/p>\n<p>En el expediente n\u00fam.\u00a0TC-04-2016-0197, incoado por la empresa Metro Gas, S.R.L. contra la Sentencia n\u00fam. 774-2015, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha treinta (30) de diciembre de dos mil quince (2015), la decisi\u00f3n adoptada fue acoger el recurso y, en consecuencia, anular la sentencia recurrida.<\/p>\n<p>En cuanto al expediente n\u00fam.\u00a0TC-04-2018-0063, interpuesto por el se\u00f1or Luis Eduardo Guerrero Rom\u00e1n, contra la Sentencia n\u00fam. 394, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017), se decidi\u00f3 acoger el recurso y, consecuentemente, anular la sentencia objeto del mismo.<\/p>\n<p>Asimismo, se conoci\u00f3 tambi\u00e9n el expediente n\u00fam.\u00a0TC-04-2018-0069, incoado por la empresa Noval S.R.L., contra la Sentencia n\u00fam.1530, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia en fecha treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017). La decisi\u00f3n adoptada en este caso fue acoger el recurso y, por tanto, anular la sentencia impugnada.<\/p>\n<p>En lo que respecta al expediente n\u00fam. TC-04-2019-0160, interpuesto por la raz\u00f3n social Estaci\u00f3n de Servicios Alameda C. por A. y el se\u00f1or Miguel \u00c1ngel Vel\u00e1squez Matos contra la Sentencia n\u00fam. 1286, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil dieciocho (2018), la decisi\u00f3n tomada fue rechazar el recurso y confirmar la decisi\u00f3n objeto del mismo.<\/p>\n<p>En el expediente n\u00fam.\u00a0TC-04-2019-0090, incoado por The Coca Cola Company contra la Sentencia n\u00fam. 939, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia en fecha treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018), la decisi\u00f3n adoptada fue rechazar el recurso y, en consecuencia, confirmar la sentencia recurrida.<\/p>\n<p>En cuanto al expediente n\u00fam.\u00a0TC-04-2019-0162, interpuesto por la se\u00f1ora Valeria Mabel Concepci\u00f3n Estrella contra la Sentencia n\u00fam. 969, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017), se decidi\u00f3 rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia objeto del mismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Al conocer el expediente n\u00fam. TC-04-2019-0040, incoado por el se\u00f1or Ricardo de los Santos del Rosario, contra la Sentencia n\u00fam. 866, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha dos (2) de octubre de dos mil diecisiete (2017), la decisi\u00f3n tomada fue rechazar el recurso y, como consecuencia, confirmar la decisi\u00f3n atacada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, en el expediente n\u00fam.\u00a0TC-04-2018-0004, interpuesto por los sucesores de Leocadio N\u00fa\u00f1ez, Ramona N\u00fa\u00f1ez y Antonia N\u00fa\u00f1ez, la decisi\u00f3n adoptada fue admitir el recurso contra la Sentencia n\u00fam. 147, de fecha 14 de diciembre de 2016, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, acoger dicho recurso y, en consecuencia, anular la sentencia recurrida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Tribunal Constitucional se mantiene sesionando en modalidad virtual debido a la situaci\u00f3n causada por la pandemia de COVID-19. A tales efectos, se han dispuesto medidas para asegurar la continuidad de las operaciones esenciales de manera presencial y el teletrabajo en una gran parte del personal. Esta semana estar\u00e1 sesionando igualmente. El TC inform\u00f3 que estas informaciones en estado de emergencia no sustituyen la publicaci\u00f3n de los comunicados sobre adopci\u00f3n de decisiones que seguir\u00e1n siendo emitidos, conforme la normativa institucional.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) conoci\u00f3 y decidi\u00f3 ocho expedientes relativos a recursos de revisi\u00f3n de decisiones jurisdiccionales, durante las sesiones virtuales realizadas esta semana con la participaci\u00f3n de las juezas y jueces que integran el Pleno. En las reuniones, encabezadas por su presidente, magistrado Milton Ray Guevara, el Pleno del TC conoci\u00f3 los expedientes n\u00fam.\u00a0TC-04-2016-0197, TC-04-2018-0063, TC-04-2018-0069,\u00a0TC-04-2019-0160,\u00a0TC-04-2019-0090, TC-04-2019-0162,\u00a0\u00a0TC-04-2019-0040 y\u00a0TC-04-2018-0004, relativos al recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisiones jurisdiccionales. En el expediente n\u00fam.\u00a0TC-04-2016-0197, incoado por la empresa Metro Gas, S.R.L. contra la Sentencia n\u00fam. 774-2015, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha treinta (30) de diciembre de dos mil quince (2015), la decisi\u00f3n adoptada fue acoger el recurso y, en consecuencia, anular la sentencia recurrida. En cuanto al expediente n\u00fam.\u00a0TC-04-2018-0063, interpuesto por el se\u00f1or Luis Eduardo Guerrero Rom\u00e1n, contra la Sentencia n\u00fam. 394, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017), se decidi\u00f3 acoger el recurso y, consecuentemente, anular la sentencia objeto del mismo. Asimismo, se conoci\u00f3 tambi\u00e9n el expediente n\u00fam.\u00a0TC-04-2018-0069, incoado por la empresa Noval S.R.L., contra la Sentencia n\u00fam.1530, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia en fecha treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017). La decisi\u00f3n adoptada en este caso fue acoger el recurso y, por tanto, anular la sentencia impugnada. En lo que respecta al expediente n\u00fam. TC-04-2019-0160, interpuesto por la raz\u00f3n social Estaci\u00f3n de Servicios Alameda C. por A. y el se\u00f1or Miguel \u00c1ngel Vel\u00e1squez Matos contra la Sentencia n\u00fam. 1286, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil dieciocho (2018), la decisi\u00f3n tomada fue rechazar el recurso y confirmar la decisi\u00f3n objeto del mismo. En el expediente n\u00fam.\u00a0TC-04-2019-0090, incoado por The Coca Cola Company contra la Sentencia n\u00fam. 939, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia en fecha treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018), la decisi\u00f3n adoptada fue rechazar el recurso y, en consecuencia, confirmar la sentencia recurrida. En cuanto al expediente n\u00fam.\u00a0TC-04-2019-0162, interpuesto por la se\u00f1ora Valeria Mabel Concepci\u00f3n Estrella contra la Sentencia n\u00fam. 969, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017), se decidi\u00f3 rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia objeto del mismo. &nbsp; Al conocer el expediente n\u00fam. TC-04-2019-0040, incoado por el se\u00f1or Ricardo de los Santos del Rosario, contra la Sentencia n\u00fam. 866, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha dos (2) de octubre de dos mil diecisiete (2017), la decisi\u00f3n tomada fue rechazar el recurso y, como consecuencia, confirmar la decisi\u00f3n atacada. &nbsp; Finalmente, en el expediente n\u00fam.\u00a0TC-04-2018-0004, interpuesto por los sucesores de Leocadio N\u00fa\u00f1ez, Ramona N\u00fa\u00f1ez y Antonia N\u00fa\u00f1ez, la decisi\u00f3n adoptada fue admitir el recurso contra la Sentencia n\u00fam. 147, de fecha 14 de diciembre de 2016, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, acoger dicho recurso y, en consecuencia, anular la sentencia recurrida. &nbsp; El Tribunal Constitucional se mantiene sesionando en modalidad virtual debido a la situaci\u00f3n causada por la pandemia de COVID-19. A tales efectos, se han dispuesto medidas para asegurar la continuidad de las operaciones esenciales de manera presencial y el teletrabajo en una gran parte del personal. Esta semana estar\u00e1 sesionando igualmente. El TC inform\u00f3 que estas informaciones en estado de emergencia no sustituyen la publicaci\u00f3n de los comunicados sobre adopci\u00f3n de decisiones que seguir\u00e1n siendo emitidos, conforme la normativa institucional.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"footnotes":""},"categories":[20],"tags":[],"class_list":["post-102144","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-football"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/102144","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=102144"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/102144\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":102146,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/102144\/revisions\/102146"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=102144"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=102144"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=102144"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}