{"id":102201,"date":"2020-06-23T15:14:22","date_gmt":"2020-06-23T19:14:22","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=102201"},"modified":"2020-06-23T15:14:22","modified_gmt":"2020-06-23T19:14:22","slug":"namphi-rodriguez-para-levantar-restricciones-a-las-libertades-publicas-en-la-campana-electoral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2020\/06\/23\/namphi-rodriguez-para-levantar-restricciones-a-las-libertades-publicas-en-la-campana-electoral\/","title":{"rendered":"Namphi Rodr\u00edguez\u00a0 para levantar restricciones a las libertades p\u00fablicas en la campa\u00f1a electoral"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-102202 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/thumbnail_IMG-20200623-WA0036-800x600.jpg\" alt=\"\" width=\"466\" height=\"349\" \/>El Tribunal Constitucional (TC) fij\u00f3 para el pr\u00f3ximo martes 30 el conocimiento de las acciones directas que se han planteado sobre la inconstitucionalidad del actual Estado de Emergencia.<\/p>\n<p>Al ofrecer la informaci\u00f3n en su cuenta de Twitter, el abogado constitucionalista Namphi Rodr\u00edguez pidi\u00f3 al TC que en curso de estos siete d\u00edas, previo al conocimiento del fondo de su acci\u00f3n, se ventile la medida cautelar de \u201cextrema urgencia\u201d que interpuso hoy para que se levanten las restricciones a las libertades p\u00fablicas hasta que pasen las elecciones.<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez dijo que el TC le notific\u00f3 el auto n\u00famero 30-2020, firmado por el presidente Milton Ray Guevara, mediante el cual se le emplaza a una audiencia virtual para conocer sobre la acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad que interpuso el 20 mayo, enrolada en el expediente TC-012020-0016.<\/p>\n<p>En esa ocasi\u00f3n, el jurista acompa\u00f1ado doctorando en Derecho Constitucional Johnny Marte Valoy radic\u00f3 una acci\u00f3n directa contra el procedimiento congresional previsto en los art\u00edculos 21 y 28 de la Ley 21-18, que regula los Estados de Excepci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201cNo se puede suspender derechos fundamentales consignados en la parte dogm\u00e1tica de la Constituci\u00f3n por una resoluci\u00f3n de mayor\u00eda simple del Congreso, eso es violar la Carta Magna\u201d, dijo.<\/p>\n<p>En ese sentido, advirti\u00f3 que ese procedimiento viola los art\u00edculos 74.2 y 112 de la Constituci\u00f3n y el principio de razonabilidad, al disponer la restricci\u00f3n de los derechos al libre tr\u00e1nsito, de reuni\u00f3n<\/p>\n<p>y de asociaci\u00f3n mediante una simple resoluci\u00f3n diferente a la ley org\u00e1nica que manda la Carta Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la acci\u00f3n de Rodr\u00edguez, el Partido Revolucionario Moderno (PRM) deposit\u00f3 otro recurso que busca que se declare inconstitucional la quinta pr\u00f3rroga del Estado de Emergencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Medida cautelar<\/p>\n<p>Respecto de la medida cautelar de \u201cextrema urgencia\u201d que solicit\u00f3 mediante un escrito ampliatorio, Rodr\u00edguez dijo que el desaf\u00edo es c\u00f3mo evitar que se siga perpetrando un golpe de Estado a la Constituci\u00f3n, sin violarla formalmente, con un Estado de Emergencia que es incompatible con la campa\u00f1a abierta para el proceso electoral del 5 de julio pr\u00f3ximo y con una segunda vuelta electoral.<\/p>\n<p>Puntualiz\u00f3 que est\u00e1 consciente de que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha denegado la tutela cautelar contra leyes y decretos en el control abstracto de constitucionalidad, pero sostuvo que la situaci\u00f3n excepcional que vive el pa\u00eds amerita que el m\u00e1ximo int\u00e9rprete de la Constituci\u00f3n pondere su petici\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201cLa Ley Org\u00e1nica de los Procedimientos Constitucionales no se lo proh\u00edbe y el TC goza de autonom\u00eda procesal, por lo que puede hacer una distinci\u00f3n y apartarse moment\u00e1neamente de su jurisprudencia para garantizar una tutela judicial efectiva a los derechos fundamentales\u201d, adujo.<\/p>\n<p>Dijo que la tutela cautelar est\u00e1 prevista en otras materias que conoce el Tribunal Constitucional, como el recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisiones jurisdiccionales (art\u00edculo 54.8 de la Ley 137-11) y en la acci\u00f3n amparo, mediante las medidas precautoria (art\u00edculo 86).<\/p>\n<p>Insisti\u00f3 en que en la jurisprudencia constitucional comparada admite la medidas cautelares en el proceso de inconstitucionalidad siempre que (i) haya apariencia de buen derecho; (ii) se est\u00e9 ante un peligro en la demora y (iii) se identifique un inter\u00e9s p\u00fablico relevante; lo cual no estar\u00eda<\/p>\n<p>\u201cHaciendo uso de la distinci\u00f3n o \u201cdistinguishing\u201d, los magistrados pueden apartarse excepcionalmente del precedente constitucional, por existir respecto de un caso elementos particulares que ameritan una soluci\u00f3n diferente, sin que dicha<\/p>\n<p>circunstancia suponga la derogaci\u00f3n del precedente anterior\u201d, concluy\u00f3 el acad\u00e9mi<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; El Tribunal Constitucional (TC) fij\u00f3 para el pr\u00f3ximo martes 30 el conocimiento de las acciones directas que se han planteado sobre la inconstitucionalidad del actual Estado de Emergencia. Al ofrecer la informaci\u00f3n en su cuenta de Twitter, el abogado constitucionalista Namphi Rodr\u00edguez pidi\u00f3 al TC que en curso de estos siete d\u00edas, previo al conocimiento del fondo de su acci\u00f3n, se ventile la medida cautelar de \u201cextrema urgencia\u201d que interpuso hoy para que se levanten las restricciones a las libertades p\u00fablicas hasta que pasen las elecciones. Rodr\u00edguez dijo que el TC le notific\u00f3 el auto n\u00famero 30-2020, firmado por el presidente Milton Ray Guevara, mediante el cual se le emplaza a una audiencia virtual para conocer sobre la acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad que interpuso el 20 mayo, enrolada en el expediente TC-012020-0016. En esa ocasi\u00f3n, el jurista acompa\u00f1ado doctorando en Derecho Constitucional Johnny Marte Valoy radic\u00f3 una acci\u00f3n directa contra el procedimiento congresional previsto en los art\u00edculos 21 y 28 de la Ley 21-18, que regula los Estados de Excepci\u00f3n. \u201cNo se puede suspender derechos fundamentales consignados en la parte dogm\u00e1tica de la Constituci\u00f3n por una resoluci\u00f3n de mayor\u00eda simple del Congreso, eso es violar la Carta Magna\u201d, dijo. En ese sentido, advirti\u00f3 que ese procedimiento viola los art\u00edculos 74.2 y 112 de la Constituci\u00f3n y el principio de razonabilidad, al disponer la restricci\u00f3n de los derechos al libre tr\u00e1nsito, de reuni\u00f3n y de asociaci\u00f3n mediante una simple resoluci\u00f3n diferente a la ley org\u00e1nica que manda la Carta Pol\u00edtica. 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Puntualiz\u00f3 que est\u00e1 consciente de que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha denegado la tutela cautelar contra leyes y decretos en el control abstracto de constitucionalidad, pero sostuvo que la situaci\u00f3n excepcional que vive el pa\u00eds amerita que el m\u00e1ximo int\u00e9rprete de la Constituci\u00f3n pondere su petici\u00f3n. \u201cLa Ley Org\u00e1nica de los Procedimientos Constitucionales no se lo proh\u00edbe y el TC goza de autonom\u00eda procesal, por lo que puede hacer una distinci\u00f3n y apartarse moment\u00e1neamente de su jurisprudencia para garantizar una tutela judicial efectiva a los derechos fundamentales\u201d, adujo. Dijo que la tutela cautelar est\u00e1 prevista en otras materias que conoce el Tribunal Constitucional, como el recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisiones jurisdiccionales (art\u00edculo 54.8 de la Ley 137-11) y en la acci\u00f3n amparo, mediante las medidas precautoria (art\u00edculo 86). Insisti\u00f3 en que en la jurisprudencia constitucional comparada admite la medidas cautelares en el proceso de inconstitucionalidad siempre que (i) haya apariencia de buen derecho; (ii) se est\u00e9 ante un peligro en la demora y (iii) se identifique un inter\u00e9s p\u00fablico relevante; lo cual no estar\u00eda \u201cHaciendo uso de la distinci\u00f3n o \u201cdistinguishing\u201d, los magistrados pueden apartarse excepcionalmente del precedente constitucional, por existir respecto de un caso elementos particulares que ameritan una soluci\u00f3n diferente, sin que dicha circunstancia suponga la derogaci\u00f3n del precedente anterior\u201d, concluy\u00f3 el acad\u00e9mi<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"footnotes":""},"categories":[20],"tags":[],"class_list":["post-102201","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-football"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/102201","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=102201"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/102201\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":102203,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/102201\/revisions\/102203"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=102201"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=102201"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=102201"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}