{"id":102997,"date":"2020-07-12T21:52:54","date_gmt":"2020-07-13T01:52:54","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=102997"},"modified":"2020-07-12T21:52:54","modified_gmt":"2020-07-13T01:52:54","slug":"tribunal-constitucional-conocio-en-sesion-virtual-doce-expedientes-sobre-sentencia-de-amparo-recursos-revision-de-decision-jurisdiccional-y-acciones-directas-inconstitucionalidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2020\/07\/12\/tribunal-constitucional-conocio-en-sesion-virtual-doce-expedientes-sobre-sentencia-de-amparo-recursos-revision-de-decision-jurisdiccional-y-acciones-directas-inconstitucionalidad\/","title":{"rendered":"Tribunal Constitucional conoci\u00f3 en sesi\u00f3n virtual doce expedientes sobre sentencia de amparo, recursos revisi\u00f3n de decisi\u00f3n jurisdiccional y acciones directas inconstitucionalidad"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-102998 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/IMG-20200710-WA0101-800x800.jpg\" alt=\"\" width=\"494\" height=\"494\" \/>SANTO DOMINGO. \u2013 El Tribunal Constitucional (TC) conoci\u00f3 y decidi\u00f3 doce expedientes sobre sentencia de amparo, recursos de revisi\u00f3n de decisi\u00f3n jurisdiccional y acciones directas de inconstitucionalidad, en sesiones virtuales celebradas en la semana del 6 al 10 de julio, con la participaci\u00f3n de las juezas y jueces que integran el Pleno del TC.<\/p>\n<p>En las reuniones, encabezadas por el presidente del tribunal, magistrado Milton Ray Guevara, el Pleno del TC conoci\u00f3 los expedientes n\u00fam. TC-05-2020-0066, relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de sentencia de amparo; los expedientes relativos al recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n jurisdiccional n\u00fam. TC-04-2019-0196, TC-04-2019-0074,\u00a0 TC-04-2019-0193, TC-04-2019-0198, TC-04-2019-0227, TC-04-2019-0238, TC-04-2019-0073, TC-04-2018-0136 y el expediente fusionado integrado por los expedientes n\u00fameros TC-04-2016-0115, TC-04-2016-0163, TC-04-2016-0164 y TC-04-2017-0007; y los expedientes n\u00fam. TC-01-2019-0033 y TC-01-2019-0037, relativos a la acci\u00f3n directa en inconstitucionalidad.<\/p>\n<p>En el expediente n\u00fam. TC-05-2020-0066, relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de sentencia de amparo incoado por el se\u00f1or Jos\u00e9 Cristopher Ram\u00edrez, contra la Sentencia n\u00fam. TSE-103-2019, de fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), por el Tribunal Superior Electoral, la decisi\u00f3n adoptada es declarar el recurso inadmisible.<\/p>\n<p>En el expediente n\u00fam. TC-04-2019-0196, relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n jurisdiccional interpuesto por Jos\u00e9 Israel Abreu P\u00e9rez, contra las Sentencias in voce contenidas en el acta de audiencia de fecha veintitr\u00e9s (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018), por la Tercera C\u00e1mara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, la decisi\u00f3n adoptada es declarar el recurso inadmisible.<\/p>\n<p>En cuanto al expediente n\u00fam. TC-04-2019-0074, relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n jurisdiccional incoado por el Consorcio de Propietarios del Edificio I del Condominio Residencial Mirador Norte, contra la Sentencia n\u00fam. 1598, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), se decidi\u00f3 rechazar el recurso y consecuentemente confirmar la sentencia impugnada.<\/p>\n<p>En lo que respecta al expediente n\u00fam. TC-04-2019-0193, relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n jurisdiccional interpuesto por Cristian Altagracia Fern\u00e1ndez Pi\u00f1a, Aquilino Fern\u00e1ndez Gordian, Francisco Javier Fern\u00e1ndez Gordian, Victoria Fern\u00e1ndez Gordian, Gabriel Fern\u00e1ndez Brito, Gabriela Fern\u00e1ndez Brito, Patricia Fern\u00e1ndez Brito, contra la Sentencia n\u00fam. 1634, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017), la decisi\u00f3n tomada es rechazar el recurso y por consecuencia confirmar la decisi\u00f3n atacada.<\/p>\n<p>Sobre el expediente n\u00fam. TC-04-2019-0198, relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n jurisdiccional interpuesto por Ana Belkys Mart\u00ednez, contra la Sentencia n\u00fam. 1523-2019-SSEN-00026, dictada por la Tercera Sala de la C\u00e1mara Penal de la Corte de Apelaci\u00f3n del Departamento Judicial de Santo Domingo en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019), la decisi\u00f3n adoptada es rechazar el recurso y confirmar la sentencia objeto del mismo.<\/p>\n<p>En cuanto al expediente n\u00fam. TC-04-2019-0227, relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n jurisdiccional incoado por el se\u00f1or Eliscer Guzm\u00e1n, contra la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 502-01-2019-SRES-00311, dictada por la Tercera Sala de la C\u00e1mara Penal de la Corte de Apelaci\u00f3n del Distrito Nacional en fecha siete (7) de agosto de dos mil diecinueve (2019), se decidi\u00f3 declarar el recurso inadmisible.<\/p>\n<p>Sobre el expediente n\u00fam. TC-04-2019-0238, relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n jurisdiccional incoado por el se\u00f1or Agust\u00edn Ram\u00f3n Batista Rodr\u00edguez, contra la Sentencia n\u00fam. 203-Bis, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), el \u00f3rgano determin\u00f3 declarar el recurso inadmisible.<\/p>\n<p>En el expediente n\u00fam. TC-04-2019-0073, relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n jurisdiccional interpuesto por la se\u00f1ora Juana Margarita Tejada, contra la Sentencia n\u00fam. 1090, de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017), por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, se decidi\u00f3 acoger el recurso y consecuentemente anular la sentencia recurrida.<\/p>\n<p>En lo que respecta al expediente n\u00fam. TC-04-2018-0136, relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n jurisdiccional incoado por el se\u00f1or Catalino P\u00e9rez Cedano, contra la Sentencia n\u00fam. 42, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia en fecha quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018), la decisi\u00f3n tomada es acoger el recurso y por consecuencia anular la decisi\u00f3n atacada.<\/p>\n<p>En cuanto al expediente fusionado integrado por los expedientes n\u00fameros 1) TC-04-2016-0115, relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n jurisdiccional interpuesto por Isla Dominicana de Petr\u00f3leo Corporation; 2) TC-04-2016-0163, relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n jurisdiccional interpuesto por el Sindicato Aut\u00f3nomo de Choferes Transportadores de Petr\u00f3leo y sus afines (SACTPA); 3) TC-04-2016-0164, relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n jurisdiccional interpuesto por la empresa V. ENERGY, S. A.; 4) TC-04-2017-0007, relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n jurisdiccional interpuesto por Distribuidores Internaciones de Petr\u00f3leo, S. A. (DIPSA) y Sunix Petroleum, S. R. L., todos contra la Sentencia n\u00fam. 242, de fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015), por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, se decidi\u00f3 declarar inadmisibles todos los recursos.<\/p>\n<p>Respecto del expediente n\u00fam. TC-01-2019-0033, relativo a la acci\u00f3n directa en inconstitucionalidad incoada por la Asociaci\u00f3n Dominicana de Distritos Municipales (ADODIM), contra los art\u00edculos 7 letra c, 77 y 82 de la Ley n\u00fam. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, de fecha diecisiete (17) de julio de dos mil siete (2007), la decisi\u00f3n adoptada es rechazar la acci\u00f3n.<\/p>\n<p>Finalmente, en lo que concierne al expediente n\u00fam. TC-01-2019-0037, relativo a la acci\u00f3n directa en inconstitucionalidad incoada por el se\u00f1or Juan Carlos Javier Jim\u00e9nez, contra los art\u00edculos 497 y 501 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, la decisi\u00f3n tomada es declarar inadmisible la acci\u00f3n directa de que se trata.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SANTO DOMINGO. \u2013 El Tribunal Constitucional (TC) conoci\u00f3 y decidi\u00f3 doce expedientes sobre sentencia de amparo, recursos de revisi\u00f3n de decisi\u00f3n jurisdiccional y acciones directas de inconstitucionalidad, en sesiones virtuales celebradas en la semana del 6 al 10 de julio, con la participaci\u00f3n de las juezas y jueces que integran el Pleno del TC. En las reuniones, encabezadas por el presidente del tribunal, magistrado Milton Ray Guevara, el Pleno del TC conoci\u00f3 los expedientes n\u00fam. TC-05-2020-0066, relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de sentencia de amparo; los expedientes relativos al recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n jurisdiccional n\u00fam. TC-04-2019-0196, TC-04-2019-0074,\u00a0 TC-04-2019-0193, TC-04-2019-0198, TC-04-2019-0227, TC-04-2019-0238, TC-04-2019-0073, TC-04-2018-0136 y el expediente fusionado integrado por los expedientes n\u00fameros TC-04-2016-0115, TC-04-2016-0163, TC-04-2016-0164 y TC-04-2017-0007; y los expedientes n\u00fam. TC-01-2019-0033 y TC-01-2019-0037, relativos a la acci\u00f3n directa en inconstitucionalidad. En el expediente n\u00fam. TC-05-2020-0066, relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de sentencia de amparo incoado por el se\u00f1or Jos\u00e9 Cristopher Ram\u00edrez, contra la Sentencia n\u00fam. TSE-103-2019, de fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), por el Tribunal Superior Electoral, la decisi\u00f3n adoptada es declarar el recurso inadmisible. En el expediente n\u00fam. TC-04-2019-0196, relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n jurisdiccional interpuesto por Jos\u00e9 Israel Abreu P\u00e9rez, contra las Sentencias in voce contenidas en el acta de audiencia de fecha veintitr\u00e9s (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018), por la Tercera C\u00e1mara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, la decisi\u00f3n adoptada es declarar el recurso inadmisible. En cuanto al expediente n\u00fam. TC-04-2019-0074, relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n jurisdiccional incoado por el Consorcio de Propietarios del Edificio I del Condominio Residencial Mirador Norte, contra la Sentencia n\u00fam. 1598, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), se decidi\u00f3 rechazar el recurso y consecuentemente confirmar la sentencia impugnada. En lo que respecta al expediente n\u00fam. TC-04-2019-0193, relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n jurisdiccional interpuesto por Cristian Altagracia Fern\u00e1ndez Pi\u00f1a, Aquilino Fern\u00e1ndez Gordian, Francisco Javier Fern\u00e1ndez Gordian, Victoria Fern\u00e1ndez Gordian, Gabriel Fern\u00e1ndez Brito, Gabriela Fern\u00e1ndez Brito, Patricia Fern\u00e1ndez Brito, contra la Sentencia n\u00fam. 1634, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017), la decisi\u00f3n tomada es rechazar el recurso y por consecuencia confirmar la decisi\u00f3n atacada. Sobre el expediente n\u00fam. TC-04-2019-0198, relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n jurisdiccional interpuesto por Ana Belkys Mart\u00ednez, contra la Sentencia n\u00fam. 1523-2019-SSEN-00026, dictada por la Tercera Sala de la C\u00e1mara Penal de la Corte de Apelaci\u00f3n del Departamento Judicial de Santo Domingo en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019), la decisi\u00f3n adoptada es rechazar el recurso y confirmar la sentencia objeto del mismo. En cuanto al expediente n\u00fam. TC-04-2019-0227, relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n jurisdiccional incoado por el se\u00f1or Eliscer Guzm\u00e1n, contra la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 502-01-2019-SRES-00311, dictada por la Tercera Sala de la C\u00e1mara Penal de la Corte de Apelaci\u00f3n del Distrito Nacional en fecha siete (7) de agosto de dos mil diecinueve (2019), se decidi\u00f3 declarar el recurso inadmisible. Sobre el expediente n\u00fam. TC-04-2019-0238, relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n jurisdiccional incoado por el se\u00f1or Agust\u00edn Ram\u00f3n Batista Rodr\u00edguez, contra la Sentencia n\u00fam. 203-Bis, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), el \u00f3rgano determin\u00f3 declarar el recurso inadmisible. En el expediente n\u00fam. TC-04-2019-0073, relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n jurisdiccional interpuesto por la se\u00f1ora Juana Margarita Tejada, contra la Sentencia n\u00fam. 1090, de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017), por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, se decidi\u00f3 acoger el recurso y consecuentemente anular la sentencia recurrida. En lo que respecta al expediente n\u00fam. TC-04-2018-0136, relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n jurisdiccional incoado por el se\u00f1or Catalino P\u00e9rez Cedano, contra la Sentencia n\u00fam. 42, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia en fecha quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018), la decisi\u00f3n tomada es acoger el recurso y por consecuencia anular la decisi\u00f3n atacada. En cuanto al expediente fusionado integrado por los expedientes n\u00fameros 1) TC-04-2016-0115, relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n jurisdiccional interpuesto por Isla Dominicana de Petr\u00f3leo Corporation; 2) TC-04-2016-0163, relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n jurisdiccional interpuesto por el Sindicato Aut\u00f3nomo de Choferes Transportadores de Petr\u00f3leo y sus afines (SACTPA); 3) TC-04-2016-0164, relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n jurisdiccional interpuesto por la empresa V. ENERGY, S. A.; 4) TC-04-2017-0007, relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n jurisdiccional interpuesto por Distribuidores Internaciones de Petr\u00f3leo, S. A. (DIPSA) y Sunix Petroleum, S. R. L., todos contra la Sentencia n\u00fam. 242, de fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015), por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, se decidi\u00f3 declarar inadmisibles todos los recursos. Respecto del expediente n\u00fam. TC-01-2019-0033, relativo a la acci\u00f3n directa en inconstitucionalidad incoada por la Asociaci\u00f3n Dominicana de Distritos Municipales (ADODIM), contra los art\u00edculos 7 letra c, 77 y 82 de la Ley n\u00fam. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, de fecha diecisiete (17) de julio de dos mil siete (2007), la decisi\u00f3n adoptada es rechazar la acci\u00f3n. Finalmente, en lo que concierne al expediente n\u00fam. TC-01-2019-0037, relativo a la acci\u00f3n directa en inconstitucionalidad incoada por el se\u00f1or Juan Carlos Javier Jim\u00e9nez, contra los art\u00edculos 497 y 501 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, la decisi\u00f3n tomada es declarar inadmisible la acci\u00f3n directa de que se trata.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"footnotes":""},"categories":[20],"tags":[],"class_list":["post-102997","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-football"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/102997","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=102997"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/102997\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":102999,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/102997\/revisions\/102999"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=102997"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=102997"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=102997"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}