{"id":103220,"date":"2020-07-15T19:49:40","date_gmt":"2020-07-15T23:49:40","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=103220"},"modified":"2020-07-15T19:49:40","modified_gmt":"2020-07-15T23:49:40","slug":"posicion-del-defensor-del-pueblo-ante-proyecto-de-ley-de-aguas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2020\/07\/15\/posicion-del-defensor-del-pueblo-ante-proyecto-de-ley-de-aguas\/","title":{"rendered":"Posici\u00f3n del Defensor del Pueblo ante proyecto de Ley de Aguas"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-103221 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/201611070318571.png\" alt=\"\" width=\"383\" height=\"256\" \/>Por el Consejo Editorial del Defensor del Pueblo<\/p>\n<p>Desde hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os, se ha tratado sin resultado de aprobar en el Congreso Nacional el proyecto de ley de aguas, y cuando finalmente el Senado de la Rep\u00fablica lo aprueba en dos lecturas, este nueve de junio de 2020, la poblaci\u00f3n dominicana es sorprendida, por la perversa intenci\u00f3n de privatizar la comercializaci\u00f3n y uso del agua, lo cual viola la Constituci\u00f3n en los art\u00edculos 15, 37, 61.1 y 147.<\/p>\n<p>Al leer detenidamente el proyecto, que tambi\u00e9n fue aprobado en la C\u00e1mara de Diputados en primera lectura, el Defensor del Pueblo se ha percatado hasta el momento, que el mismo tiene por finalidad privatizar este servicio p\u00fablico. La situaci\u00f3n se advierte en la lectura de los siguientes art\u00edculos: Art. 1.\u00a0Objeto de la ley, p\u00e1rrafo I; Art. 2. \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n, p\u00e1rrafo, Art 3, Definiciones, Art.30, Prestadores de servicios; Art. 7, Disposiciones Generales; Art 17, Creaci\u00f3n del Sistema, p\u00e1rrafo I, Art. 33, Entidades Prestadoras de Servicios H\u00eddricos; Art. 50, Utilizaci\u00f3n del Dominio P\u00fablico H\u00eddrico; Art. 55, Otorgamiento y Art 133, Adecuaci\u00f3n Legal de las Entidades Prestadoras de Servicios H\u00eddricos.<\/p>\n<p>En este contexto, hay que destacar que el Defensor del Pueblo se opone rotundamente, a la aprobaci\u00f3n de este proyecto. Partiendo del hecho que, el agua forma parte del patrimonio natural, del pueblo dominicano, al ser considerado un recurso h\u00eddrico protegido por la Constituci\u00f3n, que establece en el art\u00edculo 15 lo siguiente:\u00a0El agua constituye patrimonio nacional estrat\u00e9gico de uso p\u00fablico, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. El consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso. El Estado promover\u00e1 la elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas efectivas para la protecci\u00f3n de los recursos h\u00eddricos de la naci\u00f3n.<\/p>\n<p>El derecho al agua ha sido considerado por el legislador como un derecho fundamental, seg\u00fan prev\u00e9 el art\u00edculo 61 de la Ley Suprema, toda persona tiene derecho a tener acceso al agua potable, describiendo que:\u00a0El Estado debe velar por la protecci\u00f3n de la salud de todas las personas, el acceso al agua potable, el mejoramiento de la alimentaci\u00f3n, de los servicios sanitarios, las condiciones higi\u00e9nicas, el saneamiento ambiental, as\u00ed como, procurar los medios para la prevenci\u00f3n y tratamiento de todas las enfermedades, asegurando el acceso a medicamentos de calidad y dando asistencia m\u00e9dica y hospitalaria gratuita a quienes la requieran.<\/p>\n<p>Es importante destacar que, aunque el art\u00edculo 147.1 de la Ley Sustantiva, concede al Estado la prerrogativa de concesionar ciertos servicios p\u00fablicos. En el numeral 2 del art\u00edculo in comento, se describe que: \u201cLos servicios p\u00fablicos prestados por el Estado o por los particulares, en las modalidades legales o contractuales, deben responder a los principios de universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria\u201d.<\/p>\n<p>Esto implica que, un servicio p\u00fablico tan vital para la vida humana, animal y vegetal, no debe estar en manos del sector privado, ya que, el suministro del servicio de agua potable debe llegar a todas las personas y el mismo no debe ser interrumpido por falta de pago. De manera que, es imposible que este servicio pueda ser privatizado como ha ocurrido en otros pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina tales como: Chile, Costa Rica, Per\u00fa, Argentina, entre otros, los cuales hoy en d\u00eda se lamentan de haber aprobado una ley de agua, que privatiz\u00f3 y comercializa su uso.<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, hacemos de p\u00fablico conocimiento, que el Defensor del Pueblo como \u00f3rgano nacional de protecci\u00f3n de derechos humanos, fundamentales, colectivos y difusos, se opone radicalmente, a que este proyecto tan lesivo a los intereses de la poblaci\u00f3n dominicana, sea aprobado en las condiciones en que est\u00e1 elaborado actualmente.<\/p>\n<p>En tal sentido, el Defensor del Pueblo, accionar\u00e1 a trav\u00e9s de todas las instancias legales disponibles, en funci\u00f3n de lo que establece la parte in fine del art\u00edculo 6 de la Constituci\u00f3n: \u201cSon nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resoluci\u00f3n, reglamento o acto contrarios a esta Constituci\u00f3n\u201d, como hizo en los casos de intento de privatizaci\u00f3n del patrimonio natural Cueva de las Maravillas, donde encontramos los \u00faltimos vestigios que posemos de la vida aborigen. De igual forma, el Parque Cotubanam\u00e1, hogar de m\u00e1s de 112 especies animal, vegetal, muchas de ellas end\u00e9micas, y otras en peligro de extinci\u00f3n.\u00a0\u00a0 Tambi\u00e9n, la Reserva Cient\u00edfica Monumento Natural F\u00e9lix Servio Ducoudray, conocida como las Dunas de Bani, monumento natural, de fina arena rica en minerales, como el cuarzo y el feldespato. Reserva de f\u00f3siles prehist\u00f3ricos de gran valor arqueol\u00f3gico, ba\u00f1ados por manantiales de agua dulce, y una vida animal y vegetal, \u00fanica en su especie, parte de los derechos medioambientales que tambi\u00e9n debemos todas y todos proteger.<\/p>\n<p>\u00a1Ac\u00e9rcate! Estamos ubicados en la avenida Tiradentes, esquina 27 de Febrero, en la Plaza Merengue, Sector La Esperilla. Tambi\u00e9n puedes contactarnos a nuestro tel\u00e9fono 809-381-4777, o al correo electr\u00f3nico\u00a0info@defensordelpueblo.gob.do, y seguirnos a trav\u00e9s de las redes sociales. \u00a1El respeto a tus derechos es nuestro compromiso!<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por el Consejo Editorial del Defensor del Pueblo Desde hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os, se ha tratado sin resultado de aprobar en el Congreso Nacional el proyecto de ley de aguas, y cuando finalmente el Senado de la Rep\u00fablica lo aprueba en dos lecturas, este nueve de junio de 2020, la poblaci\u00f3n dominicana es sorprendida, por la perversa intenci\u00f3n de privatizar la comercializaci\u00f3n y uso del agua, lo cual viola la Constituci\u00f3n en los art\u00edculos 15, 37, 61.1 y 147. 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Partiendo del hecho que, el agua forma parte del patrimonio natural, del pueblo dominicano, al ser considerado un recurso h\u00eddrico protegido por la Constituci\u00f3n, que establece en el art\u00edculo 15 lo siguiente:\u00a0El agua constituye patrimonio nacional estrat\u00e9gico de uso p\u00fablico, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. El consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso. El Estado promover\u00e1 la elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas efectivas para la protecci\u00f3n de los recursos h\u00eddricos de la naci\u00f3n. El derecho al agua ha sido considerado por el legislador como un derecho fundamental, seg\u00fan prev\u00e9 el art\u00edculo 61 de la Ley Suprema, toda persona tiene derecho a tener acceso al agua potable, describiendo que:\u00a0El Estado debe velar por la protecci\u00f3n de la salud de todas las personas, el acceso al agua potable, el mejoramiento de la alimentaci\u00f3n, de los servicios sanitarios, las condiciones higi\u00e9nicas, el saneamiento ambiental, as\u00ed como, procurar los medios para la prevenci\u00f3n y tratamiento de todas las enfermedades, asegurando el acceso a medicamentos de calidad y dando asistencia m\u00e9dica y hospitalaria gratuita a quienes la requieran. Es importante destacar que, aunque el art\u00edculo 147.1 de la Ley Sustantiva, concede al Estado la prerrogativa de concesionar ciertos servicios p\u00fablicos. En el numeral 2 del art\u00edculo in comento, se describe que: \u201cLos servicios p\u00fablicos prestados por el Estado o por los particulares, en las modalidades legales o contractuales, deben responder a los principios de universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria\u201d. Esto implica que, un servicio p\u00fablico tan vital para la vida humana, animal y vegetal, no debe estar en manos del sector privado, ya que, el suministro del servicio de agua potable debe llegar a todas las personas y el mismo no debe ser interrumpido por falta de pago. De manera que, es imposible que este servicio pueda ser privatizado como ha ocurrido en otros pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina tales como: Chile, Costa Rica, Per\u00fa, Argentina, entre otros, los cuales hoy en d\u00eda se lamentan de haber aprobado una ley de agua, que privatiz\u00f3 y comercializa su uso. En s\u00edntesis, hacemos de p\u00fablico conocimiento, que el Defensor del Pueblo como \u00f3rgano nacional de protecci\u00f3n de derechos humanos, fundamentales, colectivos y difusos, se opone radicalmente, a que este proyecto tan lesivo a los intereses de la poblaci\u00f3n dominicana, sea aprobado en las condiciones en que est\u00e1 elaborado actualmente. En tal sentido, el Defensor del Pueblo, accionar\u00e1 a trav\u00e9s de todas las instancias legales disponibles, en funci\u00f3n de lo que establece la parte in fine del art\u00edculo 6 de la Constituci\u00f3n: \u201cSon nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resoluci\u00f3n, reglamento o acto contrarios a esta Constituci\u00f3n\u201d, como hizo en los casos de intento de privatizaci\u00f3n del patrimonio natural Cueva de las Maravillas, donde encontramos los \u00faltimos vestigios que posemos de la vida aborigen. 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