{"id":103460,"date":"2020-07-21T18:28:53","date_gmt":"2020-07-21T22:28:53","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=103460"},"modified":"2020-07-21T18:28:53","modified_gmt":"2020-07-21T22:28:53","slug":"tribunal-constitucional-deja-en-estado-de-fallo-diez-expedientes-de-accion-directa-de-inconstitucionalidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2020\/07\/21\/tribunal-constitucional-deja-en-estado-de-fallo-diez-expedientes-de-accion-directa-de-inconstitucionalidad\/","title":{"rendered":"Tribunal Constitucional deja en estado de fallo diez expedientes de \u00a0acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-103461 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/thumbnail_Audiencia-p\u00fablica-1-800x800.jpg\" alt=\"\" width=\"263\" height=\"263\" \/>SANTO DOMINGO. &#8211; El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) declar\u00f3 este martes en estado de fallo diez expedientes de acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad, durante una audiencia p\u00fablica virtual en la que el presidente del \u00f3rgano jurisdiccional, doctor Milton Ray Guevara, llam\u00f3 a la sociedad dominicana a ejercer la responsabilidad ciudadana y cumplir con su deber constitucional, acatando las medidas dadas por las autoridades para refrenar los efectos de la pandemia en la vida, salud y econom\u00eda nacional.<\/p>\n<p>\u201cEsta Presidencia del Tribunal Constitucional, haci\u00e9ndose eco de los sentimientos de los magistrados que conforman nuestro Pleno y de todos los servidores constitucionales, quiere expresar en este momento su solidaridad con todos aquellos dominicanos y dominicanas y las familias que hayan sido o est\u00e9n afectadas por la pandemia que padecemos en estos momentos\u201d, dijo el magistrado Ray Guevara,<\/p>\n<p>El doctor Ray Guevara se\u00f1al\u00f3 que el art\u00edculo 65 de la Constituci\u00f3n determina un orden de responsabilidad jur\u00eddica y moral que obliga la conducta de hombre y la mujer en sociedad, siendo el primero de los deberes fundamentales el cumplimiento de la Constituci\u00f3n y las leyes y el respeto y obediencia a las autoridades establecidas por la misma.<\/p>\n<p>\u201cNo puede haber un militar ni un polic\u00eda detr\u00e1s de cada ciudadano de la Rep\u00fablica Dominicana para que cumpla con su deber constitucional, eso es materialmente imposible. En consecuencia, todos, absolutamente todos, debemos hacer el esfuerzo de asumir los deberes constitucionales en este momento, seguir las instrucciones que han sido emitidas por las autoridades correspondientes, mantener el distanciamiento social y no actuar con irresponsabilidad pasajera que lo que conduce es al dolor, al sufrimiento, a las l\u00e1grimas y a las tragedias en este pueblo\u201d, sostuvo el presidente del TC.<\/p>\n<p>En la audiencia, celebrada con la participaci\u00f3n del Pleno de magistrados y magistradas que integran el TC, qued\u00f3 en estado de fallo el expediente TC-01-2020-0019, en el que los accionantes Alberto Antonio Toribio Alc\u00e9quiez y Emilia Jos\u00e9 Bautista Recio atacaron el art\u00edculo 151 de la Ley n\u00fam. 76-02, que establece el C\u00f3digo Procesal Penal de la Rep\u00fablica Dominicana, del 19 de julio de 2002.<\/p>\n<p>Asimismo, qued\u00f3\u00a0en estado de fallo el expediente TC-01-2020-0020, en el que Edwin I. Grandel Capell\u00e1n atac\u00f3 el\u00a0art\u00edculo 81 de la Ley n\u00fam. 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Pol\u00edticos, del 9 de agosto del 2018; el art\u00edculo 281 de la Ley n\u00fam. 15-19, Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral, del 18 de febrero de 2019; la Resoluci\u00f3n TSE-0002-2020, dictada por el Pleno del Tribunal\u00a0Superior Electoral el 14 de febrero de 2020; y los art\u00edculos 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, y 213 del Reglamento Contencioso Electoral y de Rectificaciones de Actas del Estado Civil, dictado por el Tribunal Superior Electoral el 17 de febrero de 2016.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano jurisdiccional dej\u00f3\u00a0en estado de fallo el\u00a0expediente TC-01-2020-0021, que tuvo como accionantes a Manuel de Jes\u00fas Almonte Polanco y Newton Francisco Brito N\u00fa\u00f1ez objetando el art\u00edculo 167 de la Ley n\u00fam. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la Rep\u00fablica Dominicana del 16 de julio del a\u00f1o 2011.<\/p>\n<p>Durante la audiencia virtual fue declarado en estado de fallo el expediente TC-01-2020-0022. En el mismo, los accionantes Manuel de Jes\u00fas Almonte Polanco y Newton Francisco Brito N\u00fa\u00f1ez atacaron el art\u00edculo 27 de la Ley n\u00fam. 1306-BIS, sobre divorcio en la Rep\u00fablica Dominicana, del 21 de mayo de 1937, modificada por la Ley n\u00fam. 3932 del 2 de septiembre de 1954. Los\u00a0 actuantes figuraron tambi\u00e9n en el expediente TC-01-2020-0023, en el que cuestionaron el art\u00edculo 8 de la Ley n\u00fam. 4314, que regula la prestaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los valores en el inquilinato, de 22 de octubre del a\u00f1o 1955, modificada por la Ley n\u00fam. 17-88, del 5 de febrero de 1988.<\/p>\n<p>Del mismo modo, se conoci\u00f3 el expediente TC-01-2020-0024, en el que nueva vez los accionantes Newton Francisco Brito N\u00fa\u00f1ez y Manuel de Jes\u00fas Almonte Polanco atacaron el art\u00edculo 60 de la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 01\/2016 del 12 de febrero de 2016, dictada por el Consejo del Poder Judicial.\u00a0 El\u00a0 Tribunal Constitucional concedi\u00f3 un plazo de tres d\u00edas calendario para que las partes intervinientes ampl\u00eden escrito justificativo de conclusiones. Concluido el plazo, quedar\u00e1 en estado de fallo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Durante la sesi\u00f3n virtual, el \u00f3rgano jurisdiccional dej\u00f3 tambi\u00e9n en estado de fallo el expediente TC-01-2020-0025, en el que el Partido Quisqueyano Dem\u00f3crata Cristiano (PQDC) objet\u00f3 los art\u00edculos 75 y 75, numeral 1, de la Ley n\u00fam. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Pol\u00edticos del\u00a09\u00a0de agosto de 2018.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Tribunal Constitucional dej\u00f3 en estado de fallo el expediente TC-01-2020-0027 y en el que el accionante Jos\u00e9 Gregorio Olivero Labort atac\u00f3 la Resoluci\u00f3n 560-2011 de la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se dej\u00f3 en estado de\u00a0fallo el expediente TC-01-2020-0028, que tuvo como accionante a la Administradora de Fondos de Pensiones Popular, S.A. contra los art\u00edculos 47 y 60 de la Ley n\u00fam. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, del 9 de mayo de 2001.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SANTO DOMINGO. &#8211; El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) declar\u00f3 este martes en estado de fallo diez expedientes de acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad, durante una audiencia p\u00fablica virtual en la que el presidente del \u00f3rgano jurisdiccional, doctor Milton Ray Guevara, llam\u00f3 a la sociedad dominicana a ejercer la responsabilidad ciudadana y cumplir con su deber constitucional, acatando las medidas dadas por las autoridades para refrenar los efectos de la pandemia en la vida, salud y econom\u00eda nacional. \u201cEsta Presidencia del Tribunal Constitucional, haci\u00e9ndose eco de los sentimientos de los magistrados que conforman nuestro Pleno y de todos los servidores constitucionales, quiere expresar en este momento su solidaridad con todos aquellos dominicanos y dominicanas y las familias que hayan sido o est\u00e9n afectadas por la pandemia que padecemos en estos momentos\u201d, dijo el magistrado Ray Guevara, El doctor Ray Guevara se\u00f1al\u00f3 que el art\u00edculo 65 de la Constituci\u00f3n determina un orden de responsabilidad jur\u00eddica y moral que obliga la conducta de hombre y la mujer en sociedad, siendo el primero de los deberes fundamentales el cumplimiento de la Constituci\u00f3n y las leyes y el respeto y obediencia a las autoridades establecidas por la misma. \u201cNo puede haber un militar ni un polic\u00eda detr\u00e1s de cada ciudadano de la Rep\u00fablica Dominicana para que cumpla con su deber constitucional, eso es materialmente imposible. En consecuencia, todos, absolutamente todos, debemos hacer el esfuerzo de asumir los deberes constitucionales en este momento, seguir las instrucciones que han sido emitidas por las autoridades correspondientes, mantener el distanciamiento social y no actuar con irresponsabilidad pasajera que lo que conduce es al dolor, al sufrimiento, a las l\u00e1grimas y a las tragedias en este pueblo\u201d, sostuvo el presidente del TC. En la audiencia, celebrada con la participaci\u00f3n del Pleno de magistrados y magistradas que integran el TC, qued\u00f3 en estado de fallo el expediente TC-01-2020-0019, en el que los accionantes Alberto Antonio Toribio Alc\u00e9quiez y Emilia Jos\u00e9 Bautista Recio atacaron el art\u00edculo 151 de la Ley n\u00fam. 76-02, que establece el C\u00f3digo Procesal Penal de la Rep\u00fablica Dominicana, del 19 de julio de 2002. Asimismo, qued\u00f3\u00a0en estado de fallo el expediente TC-01-2020-0020, en el que Edwin I. Grandel Capell\u00e1n atac\u00f3 el\u00a0art\u00edculo 81 de la Ley n\u00fam. 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Pol\u00edticos, del 9 de agosto del 2018; el art\u00edculo 281 de la Ley n\u00fam. 15-19, Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral, del 18 de febrero de 2019; la Resoluci\u00f3n TSE-0002-2020, dictada por el Pleno del Tribunal\u00a0Superior Electoral el 14 de febrero de 2020; y los art\u00edculos 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, y 213 del Reglamento Contencioso Electoral y de Rectificaciones de Actas del Estado Civil, dictado por el Tribunal Superior Electoral el 17 de febrero de 2016. El \u00f3rgano jurisdiccional dej\u00f3\u00a0en estado de fallo el\u00a0expediente TC-01-2020-0021, que tuvo como accionantes a Manuel de Jes\u00fas Almonte Polanco y Newton Francisco Brito N\u00fa\u00f1ez objetando el art\u00edculo 167 de la Ley n\u00fam. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la Rep\u00fablica Dominicana del 16 de julio del a\u00f1o 2011. Durante la audiencia virtual fue declarado en estado de fallo el expediente TC-01-2020-0022. En el mismo, los accionantes Manuel de Jes\u00fas Almonte Polanco y Newton Francisco Brito N\u00fa\u00f1ez atacaron el art\u00edculo 27 de la Ley n\u00fam. 1306-BIS, sobre divorcio en la Rep\u00fablica Dominicana, del 21 de mayo de 1937, modificada por la Ley n\u00fam. 3932 del 2 de septiembre de 1954. Los\u00a0 actuantes figuraron tambi\u00e9n en el expediente TC-01-2020-0023, en el que cuestionaron el art\u00edculo 8 de la Ley n\u00fam. 4314, que regula la prestaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los valores en el inquilinato, de 22 de octubre del a\u00f1o 1955, modificada por la Ley n\u00fam. 17-88, del 5 de febrero de 1988. Del mismo modo, se conoci\u00f3 el expediente TC-01-2020-0024, en el que nueva vez los accionantes Newton Francisco Brito N\u00fa\u00f1ez y Manuel de Jes\u00fas Almonte Polanco atacaron el art\u00edculo 60 de la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 01\/2016 del 12 de febrero de 2016, dictada por el Consejo del Poder Judicial.\u00a0 El\u00a0 Tribunal Constitucional concedi\u00f3 un plazo de tres d\u00edas calendario para que las partes intervinientes ampl\u00eden escrito justificativo de conclusiones. Concluido el plazo, quedar\u00e1 en estado de fallo. &nbsp; Durante la sesi\u00f3n virtual, el \u00f3rgano jurisdiccional dej\u00f3 tambi\u00e9n en estado de fallo el expediente TC-01-2020-0025, en el que el Partido Quisqueyano Dem\u00f3crata Cristiano (PQDC) objet\u00f3 los art\u00edculos 75 y 75, numeral 1, de la Ley n\u00fam. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Pol\u00edticos del\u00a09\u00a0de agosto de 2018. &nbsp; El Tribunal Constitucional dej\u00f3 en estado de fallo el expediente TC-01-2020-0027 y en el que el accionante Jos\u00e9 Gregorio Olivero Labort atac\u00f3 la Resoluci\u00f3n 560-2011 de la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas. &nbsp; Tambi\u00e9n se dej\u00f3 en estado de\u00a0fallo el expediente TC-01-2020-0028, que tuvo como accionante a la Administradora de Fondos de Pensiones Popular, S.A. contra los art\u00edculos 47 y 60 de la Ley n\u00fam. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, del 9 de mayo de 2001.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"footnotes":""},"categories":[20],"tags":[],"class_list":["post-103460","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-football"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/103460","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=103460"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/103460\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":103462,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/103460\/revisions\/103462"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=103460"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=103460"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=103460"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}