{"id":103849,"date":"2020-07-26T13:02:27","date_gmt":"2020-07-26T17:02:27","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=103849"},"modified":"2020-07-26T13:02:27","modified_gmt":"2020-07-26T17:02:27","slug":"consejo-superior-del-ministerio-publico-desmiente-ascensos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2020\/07\/26\/consejo-superior-del-ministerio-publico-desmiente-ascensos\/","title":{"rendered":"CONSEJO SUPERIOR DEL MINISTERIO P\u00daBLICO DESMIENTE ASCENSOS"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-103850 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/jean.jpg\" alt=\"\" width=\"140\" height=\"140\" \/>SANTO DOMINGO, D.N. El Consejo Superior del Ministerio P\u00fablico (CSMP) desminti\u00f3 este s\u00e1bado que haya aprobado nuevos ascensos a miembros del Ministerio P\u00fablico, facultad que le otorga la ley.<\/p>\n<p>Explic\u00f3 mediante una nota de prensa, que ese \u00f3rgano de direcci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico se re\u00fane mensualmente para revisar y ponderar entre otras cosas, las solicitudes de ascensos remitidas por los propios fiscales, como parte de las funciones propias de ese \u00f3rgano, indicando que en la \u00faltima reuni\u00f3n realizada se revis\u00f3 un listado de fiscales que hab\u00edan solicitado sus ascensos en virtud de que ya hab\u00edan cumplido en sus cargos con el tiempo que indica la ley, pero que decidi\u00f3 no aprobarlos en dicha reuni\u00f3n y posponerlos para evaluaci\u00f3n posterior.<\/p>\n<p>Al ofrecer los detalles, el CSMP indic\u00f3 que si bien es cierto que esas solicitudes son leg\u00edtimas y procedentes en virtud de lo que establece la ley, y que es un derecho que les asiste a todos los miembros de carrera del Ministerio P\u00fablico, ese \u00f3rgano tom\u00f3 la decisi\u00f3n de ponderar dichos ascensos para una futura reuni\u00f3n del Consejo.<\/p>\n<p>En tal sentido, el \u00f3rgano de direcci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico record\u00f3 que el Ministerio P\u00fablico al igual que el Poder Judicial son \u00f3rganos constitucionales que no dependen del Poder Ejecutivo, y que, en el caso del Ministerio P\u00fablico, tampoco depende del procurador general.<\/p>\n<p>Explic\u00f3 a trav\u00e9s de la nota de prensa, que diariamente los consejeros (miembros del CSMP) reciben solicitudes de ascensos de fiscales que han cumplido el tiempo que manda la ley, y que es parte de las funciones que realizan, someter esas solicitudes a la ponderaci\u00f3n y revisi\u00f3n del Consejo y, si proceden a la luz de lo que manda la ley, aprobarlas.<\/p>\n<p>Record\u00f3 que cada uno de los miembros que forman parte de ese \u00d3rgano de Direcci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico, representan a sus pares, por lo que es tambi\u00e9n parte de su obligaci\u00f3n, frente a sus representados, defender sus derechos ante el CSMP como lo es el derecho a ser ascendido, cuando la ley as\u00ed lo dispone, y los ascensos son una facultad leg\u00edtima de todo miembro del Ministerio P\u00fablico establecido en el Reglamento de Carrera.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SANTO DOMINGO, D.N. El Consejo Superior del Ministerio P\u00fablico (CSMP) desminti\u00f3 este s\u00e1bado que haya aprobado nuevos ascensos a miembros del Ministerio P\u00fablico, facultad que le otorga la ley. Explic\u00f3 mediante una nota de prensa, que ese \u00f3rgano de direcci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico se re\u00fane mensualmente para revisar y ponderar entre otras cosas, las solicitudes de ascensos remitidas por los propios fiscales, como parte de las funciones propias de ese \u00f3rgano, indicando que en la \u00faltima reuni\u00f3n realizada se revis\u00f3 un listado de fiscales que hab\u00edan solicitado sus ascensos en virtud de que ya hab\u00edan cumplido en sus cargos con el tiempo que indica la ley, pero que decidi\u00f3 no aprobarlos en dicha reuni\u00f3n y posponerlos para evaluaci\u00f3n posterior. Al ofrecer los detalles, el CSMP indic\u00f3 que si bien es cierto que esas solicitudes son leg\u00edtimas y procedentes en virtud de lo que establece la ley, y que es un derecho que les asiste a todos los miembros de carrera del Ministerio P\u00fablico, ese \u00f3rgano tom\u00f3 la decisi\u00f3n de ponderar dichos ascensos para una futura reuni\u00f3n del Consejo. En tal sentido, el \u00f3rgano de direcci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico record\u00f3 que el Ministerio P\u00fablico al igual que el Poder Judicial son \u00f3rganos constitucionales que no dependen del Poder Ejecutivo, y que, en el caso del Ministerio P\u00fablico, tampoco depende del procurador general. Explic\u00f3 a trav\u00e9s de la nota de prensa, que diariamente los consejeros (miembros del CSMP) reciben solicitudes de ascensos de fiscales que han cumplido el tiempo que manda la ley, y que es parte de las funciones que realizan, someter esas solicitudes a la ponderaci\u00f3n y revisi\u00f3n del Consejo y, si proceden a la luz de lo que manda la ley, aprobarlas. Record\u00f3 que cada uno de los miembros que forman parte de ese \u00d3rgano de Direcci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico, representan a sus pares, por lo que es tambi\u00e9n parte de su obligaci\u00f3n, frente a sus representados, defender sus derechos ante el CSMP como lo es el derecho a ser ascendido, cuando la ley as\u00ed lo dispone, y los ascensos son una facultad leg\u00edtima de todo miembro del Ministerio P\u00fablico establecido en el Reglamento de Carrera. &nbsp;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"footnotes":""},"categories":[20],"tags":[],"class_list":["post-103849","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-football"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/103849","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=103849"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/103849\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":103851,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/103849\/revisions\/103851"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=103849"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=103849"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=103849"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}