{"id":104694,"date":"2020-08-05T18:59:01","date_gmt":"2020-08-05T22:59:01","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=104694"},"modified":"2020-08-05T18:59:01","modified_gmt":"2020-08-05T22:59:01","slug":"la-reforma-constitucional-no-es-necesaria-para-fortalecer-la-independencia-del-mp-y-el-poder-judicial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2020\/08\/05\/la-reforma-constitucional-no-es-necesaria-para-fortalecer-la-independencia-del-mp-y-el-poder-judicial\/","title":{"rendered":"LA REFORMA CONSTITUCIONAL NO ES NECESARIA PARA FORTALECER LA INDEPENDENCIA DEL MP Y EL PODER JUDICIAL"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-104695 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/ricardo-1.jpg\" alt=\"\" width=\"225\" height=\"225\" \/>El abogado Jos\u00e9 Ricardo Taveras plante\u00f3 que la convocatoria a una asamblea nacional revisora con el prop\u00f3sito de fortalecer el estatuto de independencia del ministerio p\u00fablico (MP) es absolutamente innecesaria porque todas las propuestas que se aducen han sido establecidas en la reforma del 2010 y pueden ser promovidas por ley.<\/p>\n<p>Mediante carta p\u00fablica dirigida al presidente electo Lic. Luis Abinader, el jurista plante\u00f3 que \u201cno siendo urgente ni necesario, se desista de cualquier posibilidad de convocar una reforma constitucional\u201d, remarcando que el hecho de que el planteamiento se haga en la antesala de la instalaci\u00f3n del pr\u00f3ximo gobierno, hace \u201cprevisible, con toda seguridad, que dicha iniciativa separar\u00e1 la sociedad dominicana, precisamente en un momento en que el objetivo estrat\u00e9gico fundamental para su gobierno debe ser, que usted lidere la unidad nacional que nos permita abordar la emergencia que nos agobia con la crisis sanitaria.\u201d<\/p>\n<p>Adujo que en el Partido Revolucionario Moderno (PRM), ha estado conscientes de eso, pues al referirse a ello en su programa de gobierno, lo hicieron bajo la premisa de que impulsar\u00edan la creaci\u00f3n de \u201cun mecanismo compatible con la Constituci\u00f3n para crear un Ministerio P\u00fablico independiente\u201d, lo que deja claro que el ingrediente de una reforma constitucional es de reciente promoci\u00f3n.<\/p>\n<p>Al respecto cit\u00f3 las propuestas del PRM y las remiti\u00f3 a los textos constitucionales y legales que establecen todos y cada uno de los motivos por los cuales se aduce que ser\u00eda necesaria la convocar\u00eda de una reforma constitucional:<\/p>\n<p>1. \u201cSeparar las funciones judiciales del Ministerio Publico de la pol\u00edtica,\u201d contemplado en el P\u00e1rrafo II del Art\u00edculo 172 de la Constituci\u00f3n Dominicana [CD] y el Art\u00edculo 25 de la Ley Org\u00e1nica del Ministerio P\u00fablico No. 133-11 [LOMP]).<\/p>\n<p>2. \u201cla inamovilidad del Procurador General de la Republica para garantizar la real independencia\u201d, contemplado en el Art\u00edculo 173 y 170 de la CD y los Art\u00edculos 2 y 18 de la LOMP).<\/p>\n<p>3. \u201cFortalecer los sistemas de evaluaci\u00f3n y desempe\u00f1o de sus integrantes\u201d, contemplado en los Art\u00edculos 156-4 y 175-4 de la CD, que les otorga esa facultad a los respectivos consejos del Poder Judicial y del MP, respectivamente.<\/p>\n<p>4. \u201cGarantizar la asignaci\u00f3n presupuestaria\u201d, contemplado en el Art\u00edculo 170 de la CD, el Art\u00edculo 2 de la LOMP y por la Ley 194-04 que otorga autonom\u00eda presupuestaria y administrativa a varias instituciones, incluido el MP.<\/p>\n<p>En lo que respecta al estatuto de inamovilidad del procurador general de la Rep\u00fablica, Taveras Blanco expres\u00f3 que si bien es cierto que el legislador ha sido parco en su definici\u00f3n, es claro que dicho funcionario es de libre designaci\u00f3n a cargo del presidente, pero no de libre remoci\u00f3n, pues, al tratarse de un \u00f3rgano independiente y aut\u00f3nomo funcionalmente, dicha facultad es un estatuto de naturaleza especial totalmente separado del de los ministerios, y por aplicaci\u00f3n combinada de los art\u00edculo 128-2-b, 170, 171 y 173 de la propia Constituci\u00f3n, se remite a la ley, que por su parte, al regular la posibilidad<\/p>\n<p>de remoci\u00f3n del MP dispone en el art\u00edculo 18 de su ley org\u00e1nica, que \u201c(l)os miembros del Ministerio P\u00fablico son inamovibles (\u2026) y no podr\u00e1n ser removidos, salvo por causa justificada conforme a esta ley\u201d, sin que hacer distinci\u00f3n de ning\u00fan tipo al respecto.<\/p>\n<p>En su misiva al presidente electo, el ex diputado subray\u00f3 que \u201cni en la constituci\u00f3n, y mucho menos en la ley, existe una exclusi\u00f3n expresa del titular y los adjuntos designados por el Poder Ejecutivo. La parte in fine del mismo art\u00edculo 18 de la (ley 133-11), identifica sin lugar a dudas la intenci\u00f3n del legislador de no excluirlo, cuando hace la distinci\u00f3n de a quienes se le debe la garant\u00eda de la inamovilidad hasta los setenta y cinco a\u00f1os, que es exclusiva para los miembros de la carrera del MP, estableciendo en consecuencia, por exclusi\u00f3n, a quienes no, con lo cual dej\u00f3 fuera a los designados y contratados de ese beneficio, y al hacerlo de este modo, dej\u00f3 sentado que la inamovilidad de los excluidos est\u00e1 sujeta a t\u00e9rmino.\u201d<\/p>\n<p>El tambi\u00e9n secretario general de la Fuerza Nacional Progresista (FNP), reconoce que por \u201cnegligencia\u201d del legislador no hay un t\u00e9rmino para la inamovilidad planteada, pero adujo que, al reconocerla, \u201cha querido que cada presidente designe un procurador mediante decreto para el ejercicio en el per\u00edodo de su mandato, pero que una vez nombrado, a pesar de haberlo sido por un acto administrativo y en principio revocable, no podr\u00e1 removerlo, salvo que incurra en faltas graves debidamente establecidas conforme a la ley (\u2026) porque la misma se constituye en el fundamento deontol\u00f3gico de la funci\u00f3n, cimentado en los imprescindibles deberes de \u201cgarantizar su idoneidad personal, la independencia de sus actuaciones y la calidad del servicio p\u00fablico que se les encomienda\u201d\u201d; conforme establece la ley org\u00e1nica del MP.<\/p>\n<p>Al referirse a la propuesta de que la posible modificaci\u00f3n encargue la designaci\u00f3n del procurador general al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) o a un \u00f3rgano similar, Jos\u00e9 Ricardo Taveras destac\u00f3 la contradicci\u00f3n de los sectores que lo proponen, que por un lado han sido cr\u00edticos con ese \u00f3rgano, al cual hacen responsable de la politizaci\u00f3n del sistema de justicia y por el otro le quieren sumar la responsabilidad de designar al procurador, ignorando que \u201cel problema no radica en el \u00f3rgano o persona que lo elija, sino en la subordinaci\u00f3n que generalmente se pueda procurar\u201d y que los vicios del sistema se repetir\u00e1n sin importar quien nombre, siempre que nuestra \u00e9lites insistan \u201cen la irresponsabilidad de manejar el CNM con esp\u00edritu de reparto\u201d.<\/p>\n<p>El ex director general de migraci\u00f3n le plante\u00f3 al presidente electo que el hecho de que los principios por los que el preconiza est\u00e9n contemplados en la constituci\u00f3n no le quita validez a su vocaci\u00f3n de profundizarlos, pero le advirti\u00f3 que es la misma Constituci\u00f3n la que manda que se haga por ley.<\/p>\n<p>En otro orden invit\u00f3 al presidente Abinader a remitirse \u00fanicamente a su conciencia al nombrar al procurador general, en la seguridad de que \u201clos dominicanos sensatos respetaremos la m\u00e1s absoluta libertad con que usted ejerza esa facultad\u201d, poniendo especial cuidado en que el elegido tenga suficiente sentido del cumplimiento de \u201csus deberes sin que sus posibles devaneos entorpezcan la estabilidad de la democracia\u201d si llegare a concebir la\u00a0posici\u00f3n como trampol\u00edn a la presidencia,<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El abogado Jos\u00e9 Ricardo Taveras plante\u00f3 que la convocatoria a una asamblea nacional revisora con el prop\u00f3sito de fortalecer el estatuto de independencia del ministerio p\u00fablico (MP) es absolutamente innecesaria porque todas las propuestas que se aducen han sido establecidas en la reforma del 2010 y pueden ser promovidas por ley. Mediante carta p\u00fablica dirigida al presidente electo Lic. Luis Abinader, el jurista plante\u00f3 que \u201cno siendo urgente ni necesario, se desista de cualquier posibilidad de convocar una reforma constitucional\u201d, remarcando que el hecho de que el planteamiento se haga en la antesala de la instalaci\u00f3n del pr\u00f3ximo gobierno, hace \u201cprevisible, con toda seguridad, que dicha iniciativa separar\u00e1 la sociedad dominicana, precisamente en un momento en que el objetivo estrat\u00e9gico fundamental para su gobierno debe ser, que usted lidere la unidad nacional que nos permita abordar la emergencia que nos agobia con la crisis sanitaria.\u201d Adujo que en el Partido Revolucionario Moderno (PRM), ha estado conscientes de eso, pues al referirse a ello en su programa de gobierno, lo hicieron bajo la premisa de que impulsar\u00edan la creaci\u00f3n de \u201cun mecanismo compatible con la Constituci\u00f3n para crear un Ministerio P\u00fablico independiente\u201d, lo que deja claro que el ingrediente de una reforma constitucional es de reciente promoci\u00f3n. Al respecto cit\u00f3 las propuestas del PRM y las remiti\u00f3 a los textos constitucionales y legales que establecen todos y cada uno de los motivos por los cuales se aduce que ser\u00eda necesaria la convocar\u00eda de una reforma constitucional: 1. \u201cSeparar las funciones judiciales del Ministerio Publico de la pol\u00edtica,\u201d contemplado en el P\u00e1rrafo II del Art\u00edculo 172 de la Constituci\u00f3n Dominicana [CD] y el Art\u00edculo 25 de la Ley Org\u00e1nica del Ministerio P\u00fablico No. 133-11 [LOMP]). 2. \u201cla inamovilidad del Procurador General de la Republica para garantizar la real independencia\u201d, contemplado en el Art\u00edculo 173 y 170 de la CD y los Art\u00edculos 2 y 18 de la LOMP). 3. \u201cFortalecer los sistemas de evaluaci\u00f3n y desempe\u00f1o de sus integrantes\u201d, contemplado en los Art\u00edculos 156-4 y 175-4 de la CD, que les otorga esa facultad a los respectivos consejos del Poder Judicial y del MP, respectivamente. 4. \u201cGarantizar la asignaci\u00f3n presupuestaria\u201d, contemplado en el Art\u00edculo 170 de la CD, el Art\u00edculo 2 de la LOMP y por la Ley 194-04 que otorga autonom\u00eda presupuestaria y administrativa a varias instituciones, incluido el MP. En lo que respecta al estatuto de inamovilidad del procurador general de la Rep\u00fablica, Taveras Blanco expres\u00f3 que si bien es cierto que el legislador ha sido parco en su definici\u00f3n, es claro que dicho funcionario es de libre designaci\u00f3n a cargo del presidente, pero no de libre remoci\u00f3n, pues, al tratarse de un \u00f3rgano independiente y aut\u00f3nomo funcionalmente, dicha facultad es un estatuto de naturaleza especial totalmente separado del de los ministerios, y por aplicaci\u00f3n combinada de los art\u00edculo 128-2-b, 170, 171 y 173 de la propia Constituci\u00f3n, se remite a la ley, que por su parte, al regular la posibilidad de remoci\u00f3n del MP dispone en el art\u00edculo 18 de su ley org\u00e1nica, que \u201c(l)os miembros del Ministerio P\u00fablico son inamovibles (\u2026) y no podr\u00e1n ser removidos, salvo por causa justificada conforme a esta ley\u201d, sin que hacer distinci\u00f3n de ning\u00fan tipo al respecto. En su misiva al presidente electo, el ex diputado subray\u00f3 que \u201cni en la constituci\u00f3n, y mucho menos en la ley, existe una exclusi\u00f3n expresa del titular y los adjuntos designados por el Poder Ejecutivo. La parte in fine del mismo art\u00edculo 18 de la (ley 133-11), identifica sin lugar a dudas la intenci\u00f3n del legislador de no excluirlo, cuando hace la distinci\u00f3n de a quienes se le debe la garant\u00eda de la inamovilidad hasta los setenta y cinco a\u00f1os, que es exclusiva para los miembros de la carrera del MP, estableciendo en consecuencia, por exclusi\u00f3n, a quienes no, con lo cual dej\u00f3 fuera a los designados y contratados de ese beneficio, y al hacerlo de este modo, dej\u00f3 sentado que la inamovilidad de los excluidos est\u00e1 sujeta a t\u00e9rmino.\u201d El tambi\u00e9n secretario general de la Fuerza Nacional Progresista (FNP), reconoce que por \u201cnegligencia\u201d del legislador no hay un t\u00e9rmino para la inamovilidad planteada, pero adujo que, al reconocerla, \u201cha querido que cada presidente designe un procurador mediante decreto para el ejercicio en el per\u00edodo de su mandato, pero que una vez nombrado, a pesar de haberlo sido por un acto administrativo y en principio revocable, no podr\u00e1 removerlo, salvo que incurra en faltas graves debidamente establecidas conforme a la ley (\u2026) porque la misma se constituye en el fundamento deontol\u00f3gico de la funci\u00f3n, cimentado en los imprescindibles deberes de \u201cgarantizar su idoneidad personal, la independencia de sus actuaciones y la calidad del servicio p\u00fablico que se les encomienda\u201d\u201d; conforme establece la ley org\u00e1nica del MP. Al referirse a la propuesta de que la posible modificaci\u00f3n encargue la designaci\u00f3n del procurador general al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) o a un \u00f3rgano similar, Jos\u00e9 Ricardo Taveras destac\u00f3 la contradicci\u00f3n de los sectores que lo proponen, que por un lado han sido cr\u00edticos con ese \u00f3rgano, al cual hacen responsable de la politizaci\u00f3n del sistema de justicia y por el otro le quieren sumar la responsabilidad de designar al procurador, ignorando que \u201cel problema no radica en el \u00f3rgano o persona que lo elija, sino en la subordinaci\u00f3n que generalmente se pueda procurar\u201d y que los vicios del sistema se repetir\u00e1n sin importar quien nombre, siempre que nuestra \u00e9lites insistan \u201cen la irresponsabilidad de manejar el CNM con esp\u00edritu de reparto\u201d. El ex director general de migraci\u00f3n le plante\u00f3 al presidente electo que el hecho de que los principios por los que el preconiza est\u00e9n contemplados en la constituci\u00f3n no le quita validez a su vocaci\u00f3n de profundizarlos, pero le advirti\u00f3 que es la misma Constituci\u00f3n la que manda que se haga por ley. En otro orden invit\u00f3 al presidente Abinader a remitirse \u00fanicamente a su conciencia al nombrar al procurador general, en la seguridad de que \u201clos dominicanos sensatos respetaremos la m\u00e1s absoluta libertad con que usted ejerza esa facultad\u201d, poniendo especial cuidado en que el elegido tenga suficiente sentido del cumplimiento de \u201csus deberes sin que sus posibles devaneos entorpezcan la estabilidad de la democracia\u201d si llegare a concebir la\u00a0posici\u00f3n como trampol\u00edn a la presidencia,<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-104694","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-opinion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/104694","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=104694"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/104694\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":104696,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/104694\/revisions\/104696"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=104694"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=104694"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=104694"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}