{"id":105178,"date":"2020-08-10T19:24:32","date_gmt":"2020-08-10T23:24:32","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=105178"},"modified":"2020-08-10T19:24:32","modified_gmt":"2020-08-10T23:24:32","slug":"pleno-del-tc-decidio-dieciseis-expedientes-entre-ellos-diez-relativos-a-recursos-de-revision-de-sentencias-de-amparo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2020\/08\/10\/pleno-del-tc-decidio-dieciseis-expedientes-entre-ellos-diez-relativos-a-recursos-de-revision-de-sentencias-de-amparo\/","title":{"rendered":"Pleno del TC decidi\u00f3 diecis\u00e9is expedientes, entre ellos diez relativos a recursos de revisi\u00f3n de sentencias de amparo"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-105179 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/thumbnail_pleno-virtual-foto-800x547.jpg\" alt=\"\" width=\"354\" height=\"242\" \/>SANTO DOMINGO.\u2013 El Tribunal Constitucional (TC) conoci\u00f3 y decidi\u00f3 diecis\u00e9is expedientes sobre recursos de revisi\u00f3n de sentencias de amparo, revisiones de decisiones jurisdiccionales, demandas en suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencias y acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad, en sesiones virtuales celebradas en esta semana, en las que participaron los jueces que integran el Pleno del TC.<\/p>\n<p>En estas reuniones, encabezadas por el magistrado presidente, doctor Milton Ray Guevara, se conocieron los expedientes relativos a revisi\u00f3n de sentencias de amparo n\u00fameros\u00a0\u00a0TC-05-2019-0237, TC-05-2018-0343,\u00a0TC-05-2020-0006, TC-05-2020-0016,\u00a0TC-05-2016-0182, TC-05-2019-0266,\u00a0TC-05-2018-0123, TC-05-2019-0244, TC-05-2019-0272\u00a0 y TC-05-2019-0281. Los magistrados tambi\u00e9n conocieron los expedientes\u00a0TC-04-2019-0237,\u00a0TC-04-2020-0002 y TC-04-2019-0235, sobre\u00a0recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n jurisdiccional.<\/p>\n<p>Del mismo modo, el Pleno del TC conoci\u00f3 el expediente\u00a0TC-01-2019-0036, relativo a la acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad\u00a0y los expedientes TC-07-2020-0003 y TC-07-2020-0005, sobre demanda en suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencia.<\/p>\n<p>En el expediente n\u00fam.\u00a0TC-05-2019-0237, incoado por los se\u00f1ores Pablo Enrique Severino, L\u00e1zaro Estrada Tamayo, Domingo Antonio Brito, Roque Emilio P\u00e9rez y Juan Julio Valdez, contra la Sentencia n\u00fam. 030- 02-2018-SSEN-00288, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha tres (3) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), la decisi\u00f3n adoptada fue rechazar el recurso y confirmar la sentencia atacada.<\/p>\n<p>En cuanto al expediente n\u00fam.\u00a0TC-05-2018-0343, interpuesto por Ram\u00f3n Mar\u00eda P\u00e9rez, contra la Sentencia n\u00fam. 040-2018-SSEN-00176, dictada por la Segunda Sala de la C\u00e1mara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en fecha ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), se decidi\u00f3 acoger el recurso y, por tanto, revocar la sentencia, admitir la acci\u00f3n de amparo y acogerla.<\/p>\n<p>Con motivo del expediente n\u00fam. TC-05-2020-0006, incoado por la Corporaci\u00f3n del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), contra la Sentencia n\u00fam. 0030-04-2019-SSEN-00192, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha veintis\u00e9is (26) de junio de dos mil diecinueve (2019), el Pleno rechaz\u00f3 el recurso y confirm\u00f3 la sentencia objeto del mismo.<\/p>\n<p>Sobre el expediente n\u00fam. TC-05-2020-0016, interpuesto por el se\u00f1or Te\u00f3filo Mej\u00eda Valdez contra la Sentencia n\u00fam. 0146-2019-SSEN-00008, de fecha siete (7) de octubre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de El\u00edas Pi\u00f1a, la decisi\u00f3n del tribunal fue rechazar el recurso y, consecuentemente, confirmar la sentencia recurrida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al\u00a0TC-05-2016-0182, incoado por el se\u00f1or Edwin Lape Zapata contra la Sentencia n\u00fam. 00444-2015, de fecha tres (3) de noviembre de dos mil quince (2015), por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, la decisi\u00f3n adoptada fue acoger el recurso, por tanto, revocar la sentencia atacada y declarar la acci\u00f3n inadmisible.<\/p>\n<p>Asimismo, en el expediente n\u00fam.\u00a0TC-05-2019-0266, interpuesto por la Junta Municipal de El Palmar, contra la Sentencia n\u00fam. 094-2019-SCON- 00011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Bahoruco en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), se decidi\u00f3 rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia objeto del mismo.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n al expediente n\u00fam. TC-05-2018-0123, incoado por Kenssonn Massillon y compartes, contra la Sentencia n\u00fam. 135-2018-SCON-00106, dictada por la Segunda Sala de la C\u00e1mara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Duarte en fecha veintitr\u00e9s (23) de marzo de dos mil dieciocho (2018), la decisi\u00f3n adoptada fue rechazar el recurso y, en consecuencia, se confirm\u00f3 la sentencia atacada.<\/p>\n<p>Sobre el expediente n\u00fam. TC-05-2019-0244, interpuesto por el se\u00f1or Fausto Amador Pe\u00f1a contra la Sentencia n\u00fam. 0030-04-2019-SSEN-00018, de fecha veintiocho (28) de enero de dos mil diecinueve (2019), por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el tribunal declar\u00f3 el recurso inadmisible.<\/p>\n<p>En cuanto al expediente n\u00fam. TC-05-2019-0272, incoado por Altagracia Ortega P\u00e9rez contra la Sentencia n\u00fam. 0030-04-2019-SSEN-00180, de fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil diecinueve (2019), por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, se decidi\u00f3 acoger el recurso, por tanto revocar la sentencia recurrida, acoger la acci\u00f3n de amparo y ordenar al Ministerio de Hacienda la inclusi\u00f3n de la partida en la Ley de Presupuesto General del Estado, adem\u00e1s de disponer el pago de un astreinte.<\/p>\n<p>En lo que respecta al expediente n\u00fam. TC-05-2019-0281, interpuesto por el se\u00f1or Michel Andr\u00e9 Pierre Gay-Crosier, contra la Sentencia n\u00fam. 1072-2019-SSEN-00639, dictada por la Segunda Sala de la C\u00e1mara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata en fecha veintitr\u00e9s (23) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), la decisi\u00f3n tomada fue acoger el recurso, por tanto, revocar la sentencia atacada y declarar la acci\u00f3n de amparo inadmisible.<\/p>\n<p>En cuanto al expediente n\u00fam.\u00a0TC-04-2019-0237, incoado por Delcia Tomasa P\u00e9rez Bello contra la Sentencia n\u00fam. 1878, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), se decidi\u00f3 rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia objeto del mismo.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n al expediente n\u00fam. TC-04-2020-0002, interpuesto por el se\u00f1or Daury Alexander Torres contra la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 2542, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017), la decisi\u00f3n adoptada fue acoger el recurso y, por tanto, anular la sentencia atacada.<\/p>\n<p>Sobre el expediente n\u00fam. TC-04-2019-0235, incoado por la se\u00f1ora Andrea Guerrero Guerrero contra la Sentencia n\u00fam. 925, de fecha veinte (20) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, la decisi\u00f3n del tribunal fue declarar el recurso inadmisible.<\/p>\n<p>En los expedientes fusionados n\u00fameros\u00a0TC-01-2019-0036 -relativo a la accio\u0301n directa de inconstitucionalidad interpuesta por Guzma\u0301n &amp; Then Comercial, S.R.L.- y TC-01-2019-0058 -relativo a la acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad interpuesta por Pablo P\u00e9rez-, ambas contra los\u00a0arti\u0301culos 3 y 4 de la Ley n\u00fam. 86-11 y el arti\u0301culo 45 de la Ley n\u00fam. 1494-47, que instituye la Jurisdiccio\u0301n Contenciosa Administrativa y la Resolucio\u0301n nu\u0301m. 198-2018, que establece el procedimiento para la inclusio\u0301n en el Presupuesto General del Estado de las sentencias que han adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, la decisi\u00f3n adoptada fue declarar inadmisible la acci\u00f3n respecto de los art\u00edculos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley n\u00fam. 86-11 y el art\u00edculo 45 de la Ley n\u00fam. 1494-47, rechazar la acci\u00f3n y por tanto, declarar conforme con la Constituci\u00f3n, respecto de la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 198-2018.<\/p>\n<p>En lo que respecta al expediente n\u00fam. TC-07-2020-0005, relativo a la demanda en suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencia incoada por Jos\u00e9 Isidro Gonz\u00e1lez, contra la Sentencia n\u00fam. 236, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018), la decisi\u00f3n tomada fue rechazar la demanda en suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Finalmente, sobre el expediente n\u00fam. TC-07-2020-0003, relativo a la demanda en suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencia interpuesta por la compa\u00f1\u00eda Inmoland S. A., representada por Arcadio A. Carrasco Calero, contra la Sentencia n\u00fam. 100, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de justicia en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018), la decisi\u00f3n tomada es rechazar la demanda en suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>El Tribunal Constitucional se mantiene sesionando en modalidad virtual debido a la situaci\u00f3n causada por la pandemia de COVID-19. A tales efectos, se han dispuesto medidas para asegurar la continuidad de las operaciones esenciales de manera presencial y el teletrabajo en una gran parte del personal. Esta semana estar\u00e1 sesionando igualmente. El TC inform\u00f3 que estas informaciones en estado de emergencia no sustituyen la publicaci\u00f3n de los comunicados sobre adopci\u00f3n de decisiones que seguir\u00e1n siendo emitidos, conforme la normativa institucional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; SANTO DOMINGO.\u2013 El Tribunal Constitucional (TC) conoci\u00f3 y decidi\u00f3 diecis\u00e9is expedientes sobre recursos de revisi\u00f3n de sentencias de amparo, revisiones de decisiones jurisdiccionales, demandas en suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencias y acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad, en sesiones virtuales celebradas en esta semana, en las que participaron los jueces que integran el Pleno del TC. 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TC-05-2020-0016, interpuesto por el se\u00f1or Te\u00f3filo Mej\u00eda Valdez contra la Sentencia n\u00fam. 0146-2019-SSEN-00008, de fecha siete (7) de octubre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de El\u00edas Pi\u00f1a, la decisi\u00f3n del tribunal fue rechazar el recurso y, consecuentemente, confirmar la sentencia recurrida. &nbsp; En cuanto al\u00a0TC-05-2016-0182, incoado por el se\u00f1or Edwin Lape Zapata contra la Sentencia n\u00fam. 00444-2015, de fecha tres (3) de noviembre de dos mil quince (2015), por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, la decisi\u00f3n adoptada fue acoger el recurso, por tanto, revocar la sentencia atacada y declarar la acci\u00f3n inadmisible. Asimismo, en el expediente n\u00fam.\u00a0TC-05-2019-0266, interpuesto por la Junta Municipal de El Palmar, contra la Sentencia n\u00fam. 094-2019-SCON- 00011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Bahoruco en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), se decidi\u00f3 rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia objeto del mismo. En relaci\u00f3n al expediente n\u00fam. TC-05-2018-0123, incoado por Kenssonn Massillon y compartes, contra la Sentencia n\u00fam. 135-2018-SCON-00106, dictada por la Segunda Sala de la C\u00e1mara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Duarte en fecha veintitr\u00e9s (23) de marzo de dos mil dieciocho (2018), la decisi\u00f3n adoptada fue rechazar el recurso y, en consecuencia, se confirm\u00f3 la sentencia atacada. Sobre el expediente n\u00fam. 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TC-04-2020-0002, interpuesto por el se\u00f1or Daury Alexander Torres contra la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 2542, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017), la decisi\u00f3n adoptada fue acoger el recurso y, por tanto, anular la sentencia atacada. Sobre el expediente n\u00fam. TC-04-2019-0235, incoado por la se\u00f1ora Andrea Guerrero Guerrero contra la Sentencia n\u00fam. 925, de fecha veinte (20) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, la decisi\u00f3n del tribunal fue declarar el recurso inadmisible. 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A tales efectos, se han dispuesto medidas para asegurar la continuidad de las operaciones esenciales de manera presencial y el teletrabajo en una gran parte del personal. Esta semana estar\u00e1 sesionando igualmente. El TC inform\u00f3 que estas informaciones en estado de emergencia no sustituyen la publicaci\u00f3n de los comunicados sobre adopci\u00f3n de decisiones que seguir\u00e1n siendo emitidos, conforme la normativa institucional. &nbsp;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"footnotes":""},"categories":[20],"tags":[],"class_list":["post-105178","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-football"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/105178","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=105178"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/105178\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":105180,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/105178\/revisions\/105180"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=105178"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=105178"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=105178"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}