{"id":105753,"date":"2020-08-13T20:50:33","date_gmt":"2020-08-14T00:50:33","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=105753"},"modified":"2020-08-13T20:50:33","modified_gmt":"2020-08-14T00:50:33","slug":"gobierno-rd-es-notificado-sobre-denuncia-por-violacion-al-derecho-propiedad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2020\/08\/13\/gobierno-rd-es-notificado-sobre-denuncia-por-violacion-al-derecho-propiedad\/","title":{"rendered":"Gobierno RD es notificado sobre denuncia por violaci\u00f3n al derecho propiedad"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-105754 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/08923c50-en-vivo-rueda-de-prensa-en-el-palacio-nacional-800x533.jpg\" alt=\"\" width=\"435\" height=\"290\" \/>El gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana ha sido advertido sobre la existencia de una instancia acusatoria en su contra por la supuesta violaci\u00f3n al derecho de propiedad en perjuicio de uno de los afectados por las decisiones judiciales que envuelven terrenos tur\u00edsticos en Enriquillo y Pedernales.<\/p>\n<p>La comunicaci\u00f3n al gobierno en ese sentido fue hecha por la Comisi\u00f3n Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), quien inform\u00f3 que esta apoderada de la referida instancia.<\/p>\n<p>El organismo de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos (OEA) comunic\u00f3 el caso mediante el registro n\u00famero P-1692-20,\u00a0a trav\u00e9s de las instancias correspondientes, a fin de que el Estado tome conocimiento del expediente, el cual se encuentra en una fase de estudio.<\/p>\n<p>El expediente al que hace referencia la CIDH\u00a0es una instancia sobre el reclamo del ingeniero Manuel Carvajal S\u00e1nchez,\u00a0quien present\u00f3 el caso en un escrito detallado por intermedio de su abogado H\u00e9ctor Rafael Tapia Acosta.<\/p>\n<p>La demanda contra el Estado dominicano fue encaminada en Washington a trav\u00e9s de Paulo Abrao, secretario ejecutivo de la CIDH, quien tambi\u00e9n comunic\u00f3 a Carvajal S\u00e1nchez que la misma se encuentra en la etapa inicial del an\u00e1lisis correspondiente para proceder a tomar una decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Carvajal S\u00e1nchez invoca en la demanda su calidad de tercero adquiriente de buena fe\u00a0en el caso de las parcelas 215-A-47, 215-A-48 y 215-A-65 del distrito catastral 3 del municipio de Enriquillo, cuyos t\u00edtulos de propiedad han sido anulados por supuestamente haber sido registrados de manera fraudulenta.<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que al adquirir los terrenos se pudo comprobar que los mismos no ten\u00edan ning\u00fan tipo de oposici\u00f3n a transferencia \u201cy teniendo este documento la garant\u00eda del Estado, hace innecesario que se examinen libros de registros, y no se puede presumir la existencia de un concierto fraudulento, por lo que la presunci\u00f3n de adquiriente de buena fe se impone\u201d.<\/p>\n<p>Agrega que no obstante el Estado puso en litigio el caso, incurriendo en \u201cuna intervenci\u00f3n descarada del Poder Ejecutivo, maniobrando descaradamente para conculcar derechos fundamentales e inalienables como el derecho de propiedad y el derecho de defensa\u201d.<\/p>\n<p>La instancia hace saber a la CIDH que al momento de adquirir los terrenos de referencia, el registrador de t\u00edtulos de la jurisdicci\u00f3n se neg\u00f3 al registro rutinario de dicha propiedad, alegando que los originales que avalan la misma no se encontraban en esa oficina.<\/p>\n<p>\u201cEsta eventualidad, totalmente inusual y an\u00f3mala, ha impedido de manera inconstitucional, ilegal y arbitraria, que se formalice el registro de los referidos derechos sobre los inmuebles a favor de su leg\u00edtimo y \u00fanico propietario, el se\u00f1or Carvajal S\u00e1nchez, cuyos derechos con vocaci\u00f3n registral no han sido cuestionados a todo lo largo del proceso que nos ocupa\u201d, sostiene.<\/p>\n<p>La instancia indica que adem\u00e1s de la violaci\u00f3n al derecho de propiedad, en el proceso que afecta a Carvajal S\u00e1nchez se ha vulnerado el art\u00edculo 12 de la ley de casaci\u00f3n que consagra la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las sentencias recurridas.<\/p>\n<p>Denuncia que esta situaci\u00f3n ha producido una cadena de violaciones a las normas jur\u00eddicas de la Rep\u00fablica Dominicana, incluyendo decisiones de la propia\u00a0Suprema Corte de Justicia, raz\u00f3n por la cual se ha visto precisado a procurar la tutela de la CIDH.<\/p>\n<p>Asimismo, se\u00f1ala que decisiones del Tribunal Constitucional se han referido a la protecci\u00f3n del derecho de propiedad, invocando decisiones de la Suprema Corte que establecen la protecci\u00f3n de los terceros adquirientes a frente a la eventualidad de irregularidades cometidas por el vendedor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana ha sido advertido sobre la existencia de una instancia acusatoria en su contra por la supuesta violaci\u00f3n al derecho de propiedad en perjuicio de uno de los afectados por las decisiones judiciales que envuelven terrenos tur\u00edsticos en Enriquillo y Pedernales. La comunicaci\u00f3n al gobierno en ese sentido fue hecha por la Comisi\u00f3n Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), quien inform\u00f3 que esta apoderada de la referida instancia. El organismo de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos (OEA) comunic\u00f3 el caso mediante el registro n\u00famero P-1692-20,\u00a0a trav\u00e9s de las instancias correspondientes, a fin de que el Estado tome conocimiento del expediente, el cual se encuentra en una fase de estudio. El expediente al que hace referencia la CIDH\u00a0es una instancia sobre el reclamo del ingeniero Manuel Carvajal S\u00e1nchez,\u00a0quien present\u00f3 el caso en un escrito detallado por intermedio de su abogado H\u00e9ctor Rafael Tapia Acosta. La demanda contra el Estado dominicano fue encaminada en Washington a trav\u00e9s de Paulo Abrao, secretario ejecutivo de la CIDH, quien tambi\u00e9n comunic\u00f3 a Carvajal S\u00e1nchez que la misma se encuentra en la etapa inicial del an\u00e1lisis correspondiente para proceder a tomar una decisi\u00f3n. Carvajal S\u00e1nchez invoca en la demanda su calidad de tercero adquiriente de buena fe\u00a0en el caso de las parcelas 215-A-47, 215-A-48 y 215-A-65 del distrito catastral 3 del municipio de Enriquillo, cuyos t\u00edtulos de propiedad han sido anulados por supuestamente haber sido registrados de manera fraudulenta. Se\u00f1ala que al adquirir los terrenos se pudo comprobar que los mismos no ten\u00edan ning\u00fan tipo de oposici\u00f3n a transferencia \u201cy teniendo este documento la garant\u00eda del Estado, hace innecesario que se examinen libros de registros, y no se puede presumir la existencia de un concierto fraudulento, por lo que la presunci\u00f3n de adquiriente de buena fe se impone\u201d. Agrega que no obstante el Estado puso en litigio el caso, incurriendo en \u201cuna intervenci\u00f3n descarada del Poder Ejecutivo, maniobrando descaradamente para conculcar derechos fundamentales e inalienables como el derecho de propiedad y el derecho de defensa\u201d. La instancia hace saber a la CIDH que al momento de adquirir los terrenos de referencia, el registrador de t\u00edtulos de la jurisdicci\u00f3n se neg\u00f3 al registro rutinario de dicha propiedad, alegando que los originales que avalan la misma no se encontraban en esa oficina. \u201cEsta eventualidad, totalmente inusual y an\u00f3mala, ha impedido de manera inconstitucional, ilegal y arbitraria, que se formalice el registro de los referidos derechos sobre los inmuebles a favor de su leg\u00edtimo y \u00fanico propietario, el se\u00f1or Carvajal S\u00e1nchez, cuyos derechos con vocaci\u00f3n registral no han sido cuestionados a todo lo largo del proceso que nos ocupa\u201d, sostiene. La instancia indica que adem\u00e1s de la violaci\u00f3n al derecho de propiedad, en el proceso que afecta a Carvajal S\u00e1nchez se ha vulnerado el art\u00edculo 12 de la ley de casaci\u00f3n que consagra la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las sentencias recurridas. 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