{"id":105845,"date":"2020-08-14T13:02:58","date_gmt":"2020-08-14T17:02:58","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=105845"},"modified":"2020-08-14T13:02:58","modified_gmt":"2020-08-14T17:02:58","slug":"jurista-afirma-resolucion-aprobo-la-clasificacion-del-proyecto-aeropuerto-de-bavaro-vulnera-ley-158-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2020\/08\/14\/jurista-afirma-resolucion-aprobo-la-clasificacion-del-proyecto-aeropuerto-de-bavaro-vulnera-ley-158-01\/","title":{"rendered":"Jurista afirma resoluci\u00f3n aprob\u00f3 la clasificaci\u00f3n del proyecto Aeropuerto de B\u00e1varo vulnera Ley 158-01"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-105846 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/MIGUEL-VALERIO-1024x550-800x430.jpg\" alt=\"\" width=\"495\" height=\"266\" \/>SANTO DOMINGO.- El apoderado legal de la Corporaci\u00f3n Dominicana del Este, Miguel Valerio, sostiene que la aprobaci\u00f3n del proyecto Aeropuerto Internacional de B\u00e1varo vulnera el mandato de la Ley 158-01 modificada sobre Fomento al Desarrollo Tur\u00edstico en varios de sus art\u00edculos, dejando claro que la principal transgresi\u00f3n al texto de esa legislaci\u00f3n, seg\u00fan \u00e9l, es la resoluci\u00f3n que aprob\u00f3 su clasificaci\u00f3n definitiva, porque los aeropuertos no est\u00e1n incluidos en la lista de actividades establecidas.<\/p>\n<p>En consecuencia, advierte el jurista en nota de prensa enviada a El Nuevo Diario, la aprobaci\u00f3n de ese proyecto constituye una medida \u201cimprocedente e ilegal\u201d.<\/p>\n<p>En julio de este a\u00f1o, el Consejo de Fomento Tur\u00edstico (Confotur) aprob\u00f3 la clasificaci\u00f3n definitiva del citado proyecto en B\u00e1varo, otorg\u00e1ndole, durante un plazo de 15 a\u00f1os, los beneficios que establece la Ley 158-01 sobre Fomento al Desarrollo Tur\u00edstico.<\/p>\n<p>Valerio refuerza sus argumentos invocando el art\u00edculo 3 de la Ley No. 158-01, que declara de especial inter\u00e9s para el Estado dominicano el establecimiento de empresas dedicadas a las actividades tur\u00edsticas, tales como Instalaciones hoteleras, resorts y\/o complejos hoteleros; construcci\u00f3n de instalaciones para convenciones, ferias, congresos internacionales, festivales, espect\u00e1culos y conciertos; empresas dedicadas a la promoci\u00f3n de actividades de cruceros que establezcan, como puerto madre para el origen y destino final de sus embarcaciones, cualesquiera de los puertos especificados en esta ley; construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de parques de diversi\u00f3n y\/o parques ecol\u00f3gicos y\/o parques tem\u00e1ticos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n incluye la construcci\u00f3n y\/o operaci\u00f3n de las infraestructuras portuarias y mar\u00edtimas al servicio del turismo,\u00a0 como puertos deportivos y marinos; construcci\u00f3n y\/o operaci\u00f3n de infraestructuras tur\u00edsticas, como acuarios, restaurantes, campos de golf, instalaciones deportivas y cualquier otra que pueda ser clasificable como establecimiento de actividades tur\u00edsticas.<\/p>\n<p>Otras incluidas se refieren a peque\u00f1as y medianas empresas cuyo mercado se sustenta fundamentalmente en el turismo, en la naturaleza de artesan\u00eda, plantas ornamentales, peces tropicales, granjas reproductoras de peque\u00f1os reptiles end\u00e9micos y otras similares; empresas de infraestructura de servicios b\u00e1sicos, para la industria tur\u00edstica, tales como acueductos, plantas de tratamiento, saneamiento ambiental, recogida de basura y desechos s\u00f3lidos.<\/p>\n<p>El abogado Juan Valerio tambi\u00e9n apunta a una cuesti\u00f3n clave respecto a esta obra, espec\u00edficamente el hecho de que el expediente estaba incompleto y \u201cno debi\u00f3 haberse agendado para ser conocido por el Consejo de Fomento Tur\u00edstico\u201d.<\/p>\n<p>Sostiene que la direcci\u00f3n t\u00e9cnica del CONFOTUR es la encargada de recomendar a ese ente las exoneraciones propias de cada solicitud que eval\u00fae, \u201cas\u00ed como de manejar todos los asuntos t\u00e9cnicos derivados de la aplicaci\u00f3n de la Ley\u201d.<\/p>\n<p>Esta direcci\u00f3n, agrega, \u201crecibe y eval\u00faa los expedientes y solo cuando se encuentren completos pueden agendarlos para ser conocidos por los miembros del citado consejo\u201d.<\/p>\n<p>Entre los requisitos para la solicitud de clasificaci\u00f3n definitiva que lista la gu\u00eda para la presentaci\u00f3n de Proyectos Tur\u00edsticos para acceder a los Incentivos y Beneficios de la Ley No. 158-01, del 9 de octubre del 2001, sobre fomento al desarrollo tur\u00edstico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad, modificada por las Leyes Nos. 184-02, 318-04, 253-12 y 195- 13, se encuentra la \u201caprobaci\u00f3n de los organismos municipales y estatales competentes en la jurisdicci\u00f3n de los mismos, y cualquier otro permiso o autorizaci\u00f3n que por la naturaleza del proyecto sea requerida al efecto\u201d.<\/p>\n<p>Sobre esto, Valerio dice que, hasta donde es sabido, \u201cal momento de la aprobaci\u00f3n por el CONFOTUR el proyecto no contaba con la No Objeci\u00f3n del Ayuntamiento correspondiente\u201d.<\/p>\n<p>Asimismo, ha recordado que expertos fiscales y abogados consideran que la decisi\u00f3n del Consejo de Fomento del Turismo (CONFOTUR) de liberar el pago de impuestos al aeropuerto proyectado construir a 20 kil\u00f3metros de Punta Cana podr\u00eda tener un costo de RD$90 mil millones para el Estado, en virtud de que \u201clas ventajas tendr\u00e1n que ser otorgadas a los dem\u00e1s aeropuertos que funcionan en el pa\u00eds, que tambi\u00e9n operan con una concesi\u00f3n del Estado\u201d.<\/p>\n<p>Seg\u00fan analistas fiscales, \u201cesto significa que el Estado, adem\u00e1s de los RD$4,303 millones que dejar\u00eda de pagar el nuevo aeropuerto, dejar\u00e1 de recibir unos RD$90 mil millones a los precios y costos actuales, considerando que a partir del 2021 podr\u00eda iniciarse la recuperaci\u00f3n del turismo y se proyecta un crecimiento para el resto de la actual d\u00e9cada y la pr\u00f3xima\u201d.<\/p>\n<p>Los incentivos tributarios representar\u00edan, seg\u00fan sus estimaciones, \u201cun sacrificio fiscal para el Estado de RD$4,403.9 millones durante los a\u00f1os considerados, de los cuales el 73.0% corresponde al impuesto a la transferencia inmobiliaria; y el 2.6% al arancel e impuestos a las importaciones\u201d.<\/p>\n<p>Por igual, afirma que los beneficios indirectos del proyecto a la sociedad ascender\u00edan a RD$222.1 millones, por lo que estos cubren el 5.0% de los incentivos a otorgar. \u201cEs decir\u201d, apuntan, \u201cque los beneficios indirectos que aportar\u00edan el proyecto son inferiores al sacrificio fiscal generado para el Estado\u201d.<\/p>\n<p>Siendo as\u00ed, expone, \u201cse plantea que la aprobaci\u00f3n del CONFOTUR se contradice con el art\u00edculo 10 del Reglamento de Aplicaci\u00f3n de la Ley 158-01, sobre Fomento al Desarrollo Tur\u00edstico, que establece que: \u201clos beneficios de la ley solo se otorgar\u00e1n a aquellos proyectos o actividades que demuestren su viabilidad econ\u00f3mica\u201d.<\/p>\n<p>A partir de este conflicto generado por la aprobaci\u00f3n de desarrollo del Aeropuerto Internacional B\u00e1varo se ha puesto en conocimiento los tipos de beneficios impositivos otorgados por la Ley 158-01, y sus modificaciones.<\/p>\n<p>Por ejemplo, la Ley No. 158-01 sobre Fomento al Desarrollo Tur\u00edstico establece que las empresas domiciliadas en el pa\u00eds que se acojan a los incentivos y beneficios de la mencionada Ley quedar\u00e1n exoneradas del pago de los impuestos en un cien por ciento (100%), aplicable a una variedad de renglones.<\/p>\n<p>Entre estos cap\u00edtulos figuran los del impuesto sobre la renta, impuestos nacionales y municipales por constituci\u00f3n de sociedades, por aumento de capital de sociedades ya constituidas, los impuestos nacionales y municipales por transferencia sobre derechos inmobiliarios, por ventas, permutas, aportes en naturaleza y cualesquiera otras formas de transferencia sobre derechos inmobiliarios, del Impuesto sobre Viviendas Suntuarias y Solares no Edificados.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se integran los renglones de las tasas, derechos y cuotas por la confecci\u00f3n de los planos,\u00a0\u00a0 estudios, consultor\u00edas y supervisi\u00f3n y la construcci\u00f3n de las obras a ser ejecutados en el proyecto tur\u00edstico de que se trate, siendo esta \u00faltima exenci\u00f3n aplicable a los contratistas encargados de la ejecuci\u00f3n de las obras,\u00a0 impuestos de importaci\u00f3n y otros, como tasas, derechos, recargos, incluyendo el Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) que fueren aplicables sobre las maquinarias, equipos, materiales y bienes muebles que sean necesarios para la construcci\u00f3n y para el primer equipamiento y puesta en operaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n tur\u00edstica de que se trata.<\/p>\n<p>Respecto al per\u00edodo de exenci\u00f3n impositiva, el art\u00edculo 7 de la Ley No. 158-01 modificada establece que el mismo ser\u00e1 de 15 a\u00f1os, contados a partir de la fecha de terminaci\u00f3n de los trabajos de construcci\u00f3n y equipamiento del proyecto. El \u00f3rgano encargado de otorgar los incentivos y beneficios de la Ley No. 158-01 es el CONFOTUR y el tr\u00e1mite se divide en dos etapas: solicitud de clasificaci\u00f3n provisional y solicitud de clasificaci\u00f3n definitiva.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SANTO DOMINGO.- El apoderado legal de la Corporaci\u00f3n Dominicana del Este, Miguel Valerio, sostiene que la aprobaci\u00f3n del proyecto Aeropuerto Internacional de B\u00e1varo vulnera el mandato de la Ley 158-01 modificada sobre Fomento al Desarrollo Tur\u00edstico en varios de sus art\u00edculos, dejando claro que la principal transgresi\u00f3n al texto de esa legislaci\u00f3n, seg\u00fan \u00e9l, es la resoluci\u00f3n que aprob\u00f3 su clasificaci\u00f3n definitiva, porque los aeropuertos no est\u00e1n incluidos en la lista de actividades establecidas. En consecuencia, advierte el jurista en nota de prensa enviada a El Nuevo Diario, la aprobaci\u00f3n de ese proyecto constituye una medida \u201cimprocedente e ilegal\u201d. En julio de este a\u00f1o, el Consejo de Fomento Tur\u00edstico (Confotur) aprob\u00f3 la clasificaci\u00f3n definitiva del citado proyecto en B\u00e1varo, otorg\u00e1ndole, durante un plazo de 15 a\u00f1os, los beneficios que establece la Ley 158-01 sobre Fomento al Desarrollo Tur\u00edstico. Valerio refuerza sus argumentos invocando el art\u00edculo 3 de la Ley No. 158-01, que declara de especial inter\u00e9s para el Estado dominicano el establecimiento de empresas dedicadas a las actividades tur\u00edsticas, tales como Instalaciones hoteleras, resorts y\/o complejos hoteleros; construcci\u00f3n de instalaciones para convenciones, ferias, congresos internacionales, festivales, espect\u00e1culos y conciertos; empresas dedicadas a la promoci\u00f3n de actividades de cruceros que establezcan, como puerto madre para el origen y destino final de sus embarcaciones, cualesquiera de los puertos especificados en esta ley; construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de parques de diversi\u00f3n y\/o parques ecol\u00f3gicos y\/o parques tem\u00e1ticos. Tambi\u00e9n incluye la construcci\u00f3n y\/o operaci\u00f3n de las infraestructuras portuarias y mar\u00edtimas al servicio del turismo,\u00a0 como puertos deportivos y marinos; construcci\u00f3n y\/o operaci\u00f3n de infraestructuras tur\u00edsticas, como acuarios, restaurantes, campos de golf, instalaciones deportivas y cualquier otra que pueda ser clasificable como establecimiento de actividades tur\u00edsticas. Otras incluidas se refieren a peque\u00f1as y medianas empresas cuyo mercado se sustenta fundamentalmente en el turismo, en la naturaleza de artesan\u00eda, plantas ornamentales, peces tropicales, granjas reproductoras de peque\u00f1os reptiles end\u00e9micos y otras similares; empresas de infraestructura de servicios b\u00e1sicos, para la industria tur\u00edstica, tales como acueductos, plantas de tratamiento, saneamiento ambiental, recogida de basura y desechos s\u00f3lidos. El abogado Juan Valerio tambi\u00e9n apunta a una cuesti\u00f3n clave respecto a esta obra, espec\u00edficamente el hecho de que el expediente estaba incompleto y \u201cno debi\u00f3 haberse agendado para ser conocido por el Consejo de Fomento Tur\u00edstico\u201d. Sostiene que la direcci\u00f3n t\u00e9cnica del CONFOTUR es la encargada de recomendar a ese ente las exoneraciones propias de cada solicitud que eval\u00fae, \u201cas\u00ed como de manejar todos los asuntos t\u00e9cnicos derivados de la aplicaci\u00f3n de la Ley\u201d. Esta direcci\u00f3n, agrega, \u201crecibe y eval\u00faa los expedientes y solo cuando se encuentren completos pueden agendarlos para ser conocidos por los miembros del citado consejo\u201d. Entre los requisitos para la solicitud de clasificaci\u00f3n definitiva que lista la gu\u00eda para la presentaci\u00f3n de Proyectos Tur\u00edsticos para acceder a los Incentivos y Beneficios de la Ley No. 158-01, del 9 de octubre del 2001, sobre fomento al desarrollo tur\u00edstico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad, modificada por las Leyes Nos. 184-02, 318-04, 253-12 y 195- 13, se encuentra la \u201caprobaci\u00f3n de los organismos municipales y estatales competentes en la jurisdicci\u00f3n de los mismos, y cualquier otro permiso o autorizaci\u00f3n que por la naturaleza del proyecto sea requerida al efecto\u201d. Sobre esto, Valerio dice que, hasta donde es sabido, \u201cal momento de la aprobaci\u00f3n por el CONFOTUR el proyecto no contaba con la No Objeci\u00f3n del Ayuntamiento correspondiente\u201d. Asimismo, ha recordado que expertos fiscales y abogados consideran que la decisi\u00f3n del Consejo de Fomento del Turismo (CONFOTUR) de liberar el pago de impuestos al aeropuerto proyectado construir a 20 kil\u00f3metros de Punta Cana podr\u00eda tener un costo de RD$90 mil millones para el Estado, en virtud de que \u201clas ventajas tendr\u00e1n que ser otorgadas a los dem\u00e1s aeropuertos que funcionan en el pa\u00eds, que tambi\u00e9n operan con una concesi\u00f3n del Estado\u201d. Seg\u00fan analistas fiscales, \u201cesto significa que el Estado, adem\u00e1s de los RD$4,303 millones que dejar\u00eda de pagar el nuevo aeropuerto, dejar\u00e1 de recibir unos RD$90 mil millones a los precios y costos actuales, considerando que a partir del 2021 podr\u00eda iniciarse la recuperaci\u00f3n del turismo y se proyecta un crecimiento para el resto de la actual d\u00e9cada y la pr\u00f3xima\u201d. Los incentivos tributarios representar\u00edan, seg\u00fan sus estimaciones, \u201cun sacrificio fiscal para el Estado de RD$4,403.9 millones durante los a\u00f1os considerados, de los cuales el 73.0% corresponde al impuesto a la transferencia inmobiliaria; y el 2.6% al arancel e impuestos a las importaciones\u201d. Por igual, afirma que los beneficios indirectos del proyecto a la sociedad ascender\u00edan a RD$222.1 millones, por lo que estos cubren el 5.0% de los incentivos a otorgar. \u201cEs decir\u201d, apuntan, \u201cque los beneficios indirectos que aportar\u00edan el proyecto son inferiores al sacrificio fiscal generado para el Estado\u201d. Siendo as\u00ed, expone, \u201cse plantea que la aprobaci\u00f3n del CONFOTUR se contradice con el art\u00edculo 10 del Reglamento de Aplicaci\u00f3n de la Ley 158-01, sobre Fomento al Desarrollo Tur\u00edstico, que establece que: \u201clos beneficios de la ley solo se otorgar\u00e1n a aquellos proyectos o actividades que demuestren su viabilidad econ\u00f3mica\u201d. A partir de este conflicto generado por la aprobaci\u00f3n de desarrollo del Aeropuerto Internacional B\u00e1varo se ha puesto en conocimiento los tipos de beneficios impositivos otorgados por la Ley 158-01, y sus modificaciones. Por ejemplo, la Ley No. 158-01 sobre Fomento al Desarrollo Tur\u00edstico establece que las empresas domiciliadas en el pa\u00eds que se acojan a los incentivos y beneficios de la mencionada Ley quedar\u00e1n exoneradas del pago de los impuestos en un cien por ciento (100%), aplicable a una variedad de renglones. Entre estos cap\u00edtulos figuran los del impuesto sobre la renta, impuestos nacionales y municipales por constituci\u00f3n de sociedades, por aumento de capital de sociedades ya constituidas, los impuestos nacionales y municipales por transferencia sobre derechos inmobiliarios, por ventas, permutas, aportes en naturaleza y cualesquiera otras formas de transferencia sobre derechos inmobiliarios, del Impuesto sobre Viviendas Suntuarias y Solares no Edificados. Tambi\u00e9n se integran los renglones de las tasas, derechos y cuotas por la confecci\u00f3n de los planos,\u00a0\u00a0 estudios, consultor\u00edas y supervisi\u00f3n y la construcci\u00f3n de las obras a ser ejecutados en el proyecto tur\u00edstico de que se trate, siendo esta \u00faltima exenci\u00f3n aplicable a los contratistas encargados de la ejecuci\u00f3n de las obras,\u00a0 impuestos de importaci\u00f3n y otros, como tasas, derechos, recargos, incluyendo el Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) que fueren aplicables sobre las maquinarias, equipos, materiales y bienes muebles que sean necesarios para la construcci\u00f3n y para el primer equipamiento y puesta en operaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n tur\u00edstica de que se trata. Respecto al per\u00edodo de exenci\u00f3n impositiva, el art\u00edculo 7 de la Ley No. 158-01 modificada establece que el mismo ser\u00e1 de 15 a\u00f1os, contados a partir de la fecha de terminaci\u00f3n de los trabajos de construcci\u00f3n y equipamiento del proyecto. El \u00f3rgano encargado de otorgar los incentivos y beneficios de la Ley No. 158-01 es el CONFOTUR y el tr\u00e1mite se divide en dos etapas: solicitud de clasificaci\u00f3n provisional y solicitud de clasificaci\u00f3n definitiva.<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":105846,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"footnotes":""},"categories":[15],"tags":[],"class_list":["post-105845","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacionales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/105845","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=105845"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/105845\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":105847,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/105845\/revisions\/105847"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/105846"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=105845"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=105845"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=105845"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}