{"id":105960,"date":"2020-08-16T13:13:41","date_gmt":"2020-08-16T17:13:41","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=105960"},"modified":"2020-08-16T13:13:41","modified_gmt":"2020-08-16T17:13:41","slug":"tc-conocio-expedientes-relativos-jurisdiccionales-demandas-suspension-ejecucion-sentencias-y-expediente-relativos-recurso-revision-sentencia-de-amparo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2020\/08\/16\/tc-conocio-expedientes-relativos-jurisdiccionales-demandas-suspension-ejecucion-sentencias-y-expediente-relativos-recurso-revision-sentencia-de-amparo\/","title":{"rendered":"TC conoci\u00f3 expedientes relativos jurisdiccionales, demandas suspensi\u00f3n ejecuci\u00f3n sentencias y expediente relativos recurso revisi\u00f3n sentencia de amparo"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-105961 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/foto-nota-16-de-agosto-800x800.jpg\" alt=\"\" width=\"253\" height=\"253\" \/>SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) conoci\u00f3 y decidi\u00f3 en esta semana expedientes relativos a recursos de revisi\u00f3n constitucional de decisiones jurisdiccionales, demandas en suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencias y un recurso de revisi\u00f3n constitucional de sentencia de amparo, durante sesiones de trabajo con la participaci\u00f3n de las juezas y jueces que integran el Pleno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Pleno del TC, encabezado por su presidente, Dr. Milton Ray Guevara, conoci\u00f3 los expedientes n\u00fameros TC-04-2018-0158,\u00a0TC-04-2019-0261, TC-04-2019-0056, TC-04-2020-0009,\u00a0TC-04-2020-0008 y TC-04-2019-0156, relativos a recursos de revisi\u00f3n constitucional de decisiones jurisdiccionales. Asimismo, conocieron los expedientes\u00a0TC-07-2020-0010, TC-07-2020-0007 y TC-07-2020-0013, sobre demanda en suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los magistrados del \u00f3rgano jurisdiccional tambi\u00e9n vieron los expedientes TC-05-2020-0001 y TC-05-2019-0264, relativos al recurso de revisi\u00f3n constitucional de sentencia de amparo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el expediente n\u00fam. TC-04-2018-0158, incoado por el ingeniero Livio Mercedes Castillo contra la Sentencia n\u00fam. 0030-01-2018-SSMC-00042 dictada por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo en fecha dos (02) de mayo de dos mil dieciocho (2018), la decisi\u00f3n adoptada fue declarar inadmisible el recurso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al expediente n\u00fam.\u00a0TC-04-2019-0261, interpuesto por el se\u00f1or Ezequiel Matos contra la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 102-2019-RPEN-00042, dictada por la Corte de Apelaci\u00f3n de Barahona en fecha diecis\u00e9is (16) de abril de dos mil diecinueve (2019), se decidi\u00f3 declarar el recurso inadmisible.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con motivo del expediente n\u00fam. TC-07-2020-0010, incoado por la Procuradur\u00eda del Distrito Judicial de La Vega contra la se\u00f1ora Danjhery Josefina Guzm\u00e1n Guti\u00e9rrez contra la Sentencia n\u00fam. 212-2019-SSEN-00234, dictada por la Tercera C\u00e1mara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega en fecha tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), la decisi\u00f3n adoptada fue suspender la ejecuci\u00f3n de sentencia solicitada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el expediente n\u00fam. TC-05-2020-0001, interpuesto por el se\u00f1or Di\u00f3genes Montero Angom\u00e1s, contra la Sentencia n\u00fam. 0030-04-2019-SSEN-00269, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil diecinueve (2019), la decisi\u00f3n adoptada por el Pleno fue acoger el recurso, consecuentemente revocar la sentencia y declarar inadmisible la acci\u00f3n de amparo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al expediente n\u00fam.\u00a0TC-04-2019-0056, incoado por Inovalina Pe\u00f1a Rodr\u00edguez de Labour contra la Sentencia n\u00fam. 976, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil dieciocho (2018), se decidi\u00f3 rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia atacada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Del mismo modo, el Pleno del TC conoci\u00f3 el expediente n\u00fam. TC-07-2020-0013, interpuesto por la Procuradur\u00eda Fiscal del Distrito Judicial de La Vega, contra la Sentencia n\u00fam. 212- 2019-SSEN-00213, dictada por la Tercera C\u00e1mara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega en fecha doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). La decisi\u00f3n tomada fue acoger la demanda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En lo que respecta al expediente n\u00fam. TC-07-2020-0007, incoado por la Compa\u00f1\u00eda Comercial Paola Karolina, S. A. (COPAKASA) y los licenciados V\u00edctor Manuel Vel\u00e1zquez Hern\u00e1ndez y Jos\u00e9 R. M\u00e9ndez Ruiz, contra la Sentencia n\u00fam. 654, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha doce (12) de julio de dos mil diecinueve (2019), se decidi\u00f3 rechazar la demanda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sobre el expediente n\u00fam. TC-05-2019-0264, interpuesto por Odali Rodolfo Cuevas Ram\u00edrez contra la Sentencia n\u00fam. 0049-2019-SSEN-00019, dictada por la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional en fecha doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019), la decisi\u00f3n adoptada fue declarar inadmisible el recurso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al expediente n\u00fam.\u00a0TC-04-2020-0009, incoado por la se\u00f1ora Franchesca Escoto Prestol contra la Sentencia n\u00fam. 539, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), se decidi\u00f3 declarar inadmisible el recurso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con motivo del expediente n\u00fam. TC-04-2020-0008, interpuesto por el se\u00f1or Eligio Pineda contra la Sentencia n\u00fam. 2262, de fecha quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, la decisi\u00f3n adoptada fue declarar el recurso inadmisible.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, en lo que respecta al expediente n\u00fam. TC-04-2019-0156, relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n jurisdiccional incoado por los se\u00f1ores Braulio Jim\u00e9nez y Yovanni Jim\u00e9nez Rodr\u00edguez contra la Sentencia n\u00fam. 351-2018-SSEN-00085, dictada por la C\u00e1mara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de S\u00e1nchez Ram\u00edrez en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), la decisi\u00f3n tomada fue declarar el recurso inadmisible.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Tribunal Constitucional se mantiene sesionando en modalidad virtual debido a la situaci\u00f3n causada por la pandemia del denominado COVID-19. A tales efectos, se han dispuesto medidas para asegurar la continuidad de las operaciones esenciales de manera presencial y el teletrabajo en una gran parte del personal. Esta semana estar\u00e1 sesionando igualmente. El TC inform\u00f3 que estas informaciones en estado de emergencia no sustituyen la publicaci\u00f3n de los comunicados sobre adopci\u00f3n de decisiones que seguir\u00e1n siendo emitidos conforme la normativa institucional.<br \/>\n&#8212;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) conoci\u00f3 y decidi\u00f3 en esta semana expedientes relativos a recursos de revisi\u00f3n constitucional de decisiones jurisdiccionales, demandas en suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencias y un recurso de revisi\u00f3n constitucional de sentencia de amparo, durante sesiones de trabajo con la participaci\u00f3n de las juezas y jueces que integran el Pleno. &nbsp; El Pleno del TC, encabezado por su presidente, Dr. Milton Ray Guevara, conoci\u00f3 los expedientes n\u00fameros TC-04-2018-0158,\u00a0TC-04-2019-0261, TC-04-2019-0056, TC-04-2020-0009,\u00a0TC-04-2020-0008 y TC-04-2019-0156, relativos a recursos de revisi\u00f3n constitucional de decisiones jurisdiccionales. Asimismo, conocieron los expedientes\u00a0TC-07-2020-0010, TC-07-2020-0007 y TC-07-2020-0013, sobre demanda en suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencia. &nbsp; Los magistrados del \u00f3rgano jurisdiccional tambi\u00e9n vieron los expedientes TC-05-2020-0001 y TC-05-2019-0264, relativos al recurso de revisi\u00f3n constitucional de sentencia de amparo. &nbsp; En el expediente n\u00fam. 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TC-07-2020-0010, incoado por la Procuradur\u00eda del Distrito Judicial de La Vega contra la se\u00f1ora Danjhery Josefina Guzm\u00e1n Guti\u00e9rrez contra la Sentencia n\u00fam. 212-2019-SSEN-00234, dictada por la Tercera C\u00e1mara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega en fecha tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), la decisi\u00f3n adoptada fue suspender la ejecuci\u00f3n de sentencia solicitada. &nbsp; En el expediente n\u00fam. 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TC-05-2019-0264, interpuesto por Odali Rodolfo Cuevas Ram\u00edrez contra la Sentencia n\u00fam. 0049-2019-SSEN-00019, dictada por la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional en fecha doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019), la decisi\u00f3n adoptada fue declarar inadmisible el recurso. &nbsp; En cuanto al expediente n\u00fam.\u00a0TC-04-2020-0009, incoado por la se\u00f1ora Franchesca Escoto Prestol contra la Sentencia n\u00fam. 539, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), se decidi\u00f3 declarar inadmisible el recurso. &nbsp; Con motivo del expediente n\u00fam. TC-04-2020-0008, interpuesto por el se\u00f1or Eligio Pineda contra la Sentencia n\u00fam. 2262, de fecha quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, la decisi\u00f3n adoptada fue declarar el recurso inadmisible. &nbsp; Finalmente, en lo que respecta al expediente n\u00fam. TC-04-2019-0156, relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n jurisdiccional incoado por los se\u00f1ores Braulio Jim\u00e9nez y Yovanni Jim\u00e9nez Rodr\u00edguez contra la Sentencia n\u00fam. 351-2018-SSEN-00085, dictada por la C\u00e1mara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de S\u00e1nchez Ram\u00edrez en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), la decisi\u00f3n tomada fue declarar el recurso inadmisible. &nbsp; El Tribunal Constitucional se mantiene sesionando en modalidad virtual debido a la situaci\u00f3n causada por la pandemia del denominado COVID-19. 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