{"id":106195,"date":"2020-08-18T21:11:24","date_gmt":"2020-08-19T01:11:24","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=106195"},"modified":"2020-08-18T21:11:24","modified_gmt":"2020-08-19T01:11:24","slug":"fuerza-del-pueblo-estara-en-el-cnm-con-segunda-mayoria-en-el-senado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2020\/08\/18\/fuerza-del-pueblo-estara-en-el-cnm-con-segunda-mayoria-en-el-senado\/","title":{"rendered":"Fuerza del Pueblo estar\u00e1 en el CNM con segunda mayor\u00eda en el Senado"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-106196 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/4daea8f2-fp-hoy-800x534.jpg\" alt=\"\" width=\"190\" height=\"127\" \/>Rep\u00fablica Dominicana.-El titular de la Secretar\u00eda de Asuntos Jur\u00eddicos de Fuerza del Pueblo, Ra\u00fal Mart\u00ednez, proclam\u00f3 este martes que Fuerza del Pueblo es la segunda fuerza mayoritaria en el Senado de la Rep\u00fablica y por ende participar\u00e1 en el Consejo Nacional de la Magistratura.<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que es evidente que Fuerza del Pueblo supera en n\u00famero al PLD entre quienes ocupan curules en el Senado de la Rep\u00fablica y no deber\u00eda suscitarse controversia alguna, ya que el partido Fuerza del Pueblo, es el que ostentar\u00e1 la representaci\u00f3n de la segunda mayor\u00eda en dicho \u00f3rgano constitucional.<\/p>\n<p>Recalc\u00f3 Mart\u00ednez que para la conformaci\u00f3n del Consejo Nacional de la Magistratura, el art\u00edculo 178, numeral 3, de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica se\u00f1ala que uno de sus integrantes ser\u00e1 \u201cun senador o senadora escogido por el Senado que pertenezca al partido o bloque de partidos diferentes al del presidente del Senado y que ostente la representaci\u00f3n de la segunda mayor\u00eda\u201d.<\/p>\n<p>Coment\u00f3 el titular de Asuntos Jur\u00eddicos de FP, que la \u00e9lite que controla, lo que queda del Partido de la Liberaci\u00f3n Dominicana, pretende atribuirse dicha representaci\u00f3n, lo cual constituye una nueva conspiraci\u00f3n contra el orden constitucional de la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n<p>\u201cRepudiamos este peligroso patr\u00f3n de conducta exhibido por la c\u00fapula de dicha organizaci\u00f3n en el pasado reciente\u201d, adujo.<\/p>\n<p>Dijo Ra\u00fal Mart\u00ednez que para justificar tal desprop\u00f3sito, se esgrimen argumentos de \u201cpura hechicer\u00eda jur\u00eddica\u201d que, por dem\u00e1s, pretenden derribar los propios cimientos en los que se instala nuestro dise\u00f1o constitucional de la representaci\u00f3n democr\u00e1tica.<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que desde el PLD pretende alegarse que el concepto de mayor\u00eda congresual est\u00e1 atado al c\u00f3mputo de los resultados electorales, y no a la espec\u00edfica conformaci\u00f3n de las bancadas legislativas.<\/p>\n<p>\u201cEso no s\u00f3lo resulta contradictorio con la normativa constitucional m\u00e1s arriba citada, sino que tambi\u00e9n olvida que los legisladores son elegidos por sufragio universal directo, seg\u00fan lo dispone el art\u00edculo 77 de la Ley Sustantiva, y por lo tanto, se deben exclusivamente al pueblo que los ha escogido, ante el cual deben rendir cuentas\u201d, narr\u00f3 Mart\u00ednez.<\/p>\n<p>Expuso que en el ejercicio de sus responsabilidades, los senadores y diputados no se encuentran subordinados a la voluntad de \u00e9lites partidarias, pues el art\u00edculo 77.4 de la Constituci\u00f3n dispone expresamente que no est\u00e1n ligados a mandato imperativo, raz\u00f3n por la cual cada legislador puede actuar libremente, aunque siempre con apego a su deber de representaci\u00f3n del pueblo que lo eligi\u00f3.<\/p>\n<p>Mart\u00ednez dijo que en consecuencia, los legisladores gozan de autonom\u00eda y libertad para congregarse en las bancadas que, desde su ideolog\u00eda y convicci\u00f3n, mejor contribuyan a los intereses del pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u201cCuando un legislador decide afiliarse a un partido pol\u00edtico distinto al que pertenec\u00eda ejerce su derecho fundamental a la asociaci\u00f3n pol\u00edtica. No pierde su condici\u00f3n de legislador, y sigue desempe\u00f1ando plenamente las funciones para las cuales ha sido elegido\u201d, manifest\u00f3 el titular de la Secretar\u00eda de Asuntos Jur\u00eddicos de Fuerza del Pueblo que lidera Leonel Fern\u00e1ndez.<\/p>\n<p>Acot\u00f3 que en esta circunstancia, resulta evidente que el partido al cual se adhiere dicho congresista incrementa su matr\u00edcula de integrantes en la c\u00e1mara legislativa de que se trate.<\/p>\n<p>\u201cPara determinar cu\u00e1l partido ostenta la segunda mayor\u00eda, seg\u00fan dispone la Constituci\u00f3n, lo que debe tomarse en cuenta es el n\u00famero de integrantes de cada organizaci\u00f3n partidista en el hemiciclo que corresponda, al momento de la evaluaci\u00f3n o determinaci\u00f3n de la cuesti\u00f3n a decidirse\u201d, precis\u00f3.<\/p>\n<p>A seguidas se\u00f1al\u00f3 que \u201cde acogerse el peregrino argumento esbozado por la c\u00fapula pelede\u00edsta, reconociendo que las mayor\u00edas en el Senado se definen por los resultados electorales de cada partido pol\u00edtico, y no por la conformaci\u00f3n existente de los bloques parlamentarios, se estar\u00edan cooptando las atribuciones de los senadores y, por consiguiente, las competencias mismas del Senado de la Rep\u00fablica\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Rep\u00fablica Dominicana.-El titular de la Secretar\u00eda de Asuntos Jur\u00eddicos de Fuerza del Pueblo, Ra\u00fal Mart\u00ednez, proclam\u00f3 este martes que Fuerza del Pueblo es la segunda fuerza mayoritaria en el Senado de la Rep\u00fablica y por ende participar\u00e1 en el Consejo Nacional de la Magistratura. 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