{"id":106449,"date":"2020-08-21T12:38:45","date_gmt":"2020-08-21T16:38:45","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=106449"},"modified":"2020-08-21T12:38:45","modified_gmt":"2020-08-21T16:38:45","slug":"contrataciones-publicas-aclara-esta-prohibido-instituciones-deleguen-gestion-de-compras-y-contrataciones-a-terceros","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2020\/08\/21\/contrataciones-publicas-aclara-esta-prohibido-instituciones-deleguen-gestion-de-compras-y-contrataciones-a-terceros\/","title":{"rendered":"Contrataciones P\u00fablicas aclara est\u00e1 prohibido instituciones deleguen gesti\u00f3n de compras y contrataciones a terceros"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-106450 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/Carlos-Pimnetel-dir.Gral_.-Contrtaciones-P\u00fablicas-702x800.jpg\" alt=\"\" width=\"489\" height=\"557\" \/>Santo Domingo, RD.- La Direcci\u00f3n General de Contrataciones P\u00fablicas emiti\u00f3 una circular a las instituciones del Estado donde aclara que la gesti\u00f3n de los procedimientos de compras y contrataciones es competencia de las entidades contratantes y que su delegaci\u00f3n a terceros no se contempla en la Ley No.340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y sus modificaciones.<\/p>\n<p>\u201cRespondiendo a nuestra funci\u00f3n de verificar que las instituciones cumplan con la normativa vigente en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, hemos identificado que algunas instituciones sujetas a la aplicaci\u00f3n de la Ley No.340-06 y sus modificaciones han anunciado p\u00fablicamente el inter\u00e9s de delegar la gesti\u00f3n de sus procedimientos de contrataciones p\u00fablicas a terceros, por lo que le hemos enviado este comunicado indic\u00e1ndoles que dichos procesos, seg\u00fan la Ley, deben ser llevados a cabo por las unidades operativas de los organismos contratantes\u201d, sostuvo Carlos Pimentel, nuevo director general de Contrataciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>En la misiva, Pimentel explic\u00f3 que por lo dispuesto en el art\u00edculo 60 de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica No. 247-12, la delegaci\u00f3n de competencia es permitida siempre que exista una habilitaci\u00f3n previa de la Ley, derecho u ordenanza que as\u00ed lo establezca, lo que no ocurre en el caso de las contrataciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Indic\u00f3 a las instituciones contratantes que, previo a realizar alg\u00fan acuerdo que implique la delegaci\u00f3n en la gesti\u00f3n de las contrataciones p\u00fablicas a terceros, deber\u00e1n consultar a esta Direcci\u00f3n General al respecto.<\/p>\n<p>\u201cIgualmente recordamos que se excluye de la aplicaci\u00f3n de la Ley No.340-16 y sus modificaciones, los acuerdos de pr\u00e9stamos o donaciones de las instituciones dominicanas con otros Estados o entidades de derecho p\u00fablico internacional. Estos se regir\u00e1n por las reglas convenidas y, en caso contrario, se aplicar\u00e1 la Ley\u201d, resalt\u00f3 el Director General de Contrataciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Contrataciones P\u00fablicas record\u00f3 a las instituciones del Estado que ofrece capacitaciones en toda la normativa que regula el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones P\u00fablicas (SNCCP), as\u00ed como sobre el uso del Portal Transaccional. Adem\u00e1s, brinda asistencia t\u00e9cnica, presencial, v\u00eda telef\u00f3nica, por correo y chat en l\u00ednea para todo interesado que as\u00ed lo requiera.<\/p>\n<p>Sobre la Direcci\u00f3n General de Contrataciones P\u00fablicas<\/p>\n<p>Es el \u00f3rgano rector del Sistema de Compras y Contrataciones P\u00fablicas de Bienes, Obras y Servicios del Estado dominicano. Sus principales funciones abarcan regular y supervisar el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones P\u00fablicas, y contribuir al desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds a trav\u00e9s de un sistema de compras p\u00fablicas transparente, sostenible, eficiente y que garantice la igualdad de oportunidades para todos\/as los\/as oferentes del Estado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Santo Domingo, RD.- La Direcci\u00f3n General de Contrataciones P\u00fablicas emiti\u00f3 una circular a las instituciones del Estado donde aclara que la gesti\u00f3n de los procedimientos de compras y contrataciones es competencia de las entidades contratantes y que su delegaci\u00f3n a terceros no se contempla en la Ley No.340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y sus modificaciones. \u201cRespondiendo a nuestra funci\u00f3n de verificar que las instituciones cumplan con la normativa vigente en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, hemos identificado que algunas instituciones sujetas a la aplicaci\u00f3n de la Ley No.340-06 y sus modificaciones han anunciado p\u00fablicamente el inter\u00e9s de delegar la gesti\u00f3n de sus procedimientos de contrataciones p\u00fablicas a terceros, por lo que le hemos enviado este comunicado indic\u00e1ndoles que dichos procesos, seg\u00fan la Ley, deben ser llevados a cabo por las unidades operativas de los organismos contratantes\u201d, sostuvo Carlos Pimentel, nuevo director general de Contrataciones P\u00fablicas. En la misiva, Pimentel explic\u00f3 que por lo dispuesto en el art\u00edculo 60 de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica No. 247-12, la delegaci\u00f3n de competencia es permitida siempre que exista una habilitaci\u00f3n previa de la Ley, derecho u ordenanza que as\u00ed lo establezca, lo que no ocurre en el caso de las contrataciones p\u00fablicas. Indic\u00f3 a las instituciones contratantes que, previo a realizar alg\u00fan acuerdo que implique la delegaci\u00f3n en la gesti\u00f3n de las contrataciones p\u00fablicas a terceros, deber\u00e1n consultar a esta Direcci\u00f3n General al respecto. \u201cIgualmente recordamos que se excluye de la aplicaci\u00f3n de la Ley No.340-16 y sus modificaciones, los acuerdos de pr\u00e9stamos o donaciones de las instituciones dominicanas con otros Estados o entidades de derecho p\u00fablico internacional. Estos se regir\u00e1n por las reglas convenidas y, en caso contrario, se aplicar\u00e1 la Ley\u201d, resalt\u00f3 el Director General de Contrataciones P\u00fablicas. La Direcci\u00f3n General de Contrataciones P\u00fablicas record\u00f3 a las instituciones del Estado que ofrece capacitaciones en toda la normativa que regula el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones P\u00fablicas (SNCCP), as\u00ed como sobre el uso del Portal Transaccional. Adem\u00e1s, brinda asistencia t\u00e9cnica, presencial, v\u00eda telef\u00f3nica, por correo y chat en l\u00ednea para todo interesado que as\u00ed lo requiera. Sobre la Direcci\u00f3n General de Contrataciones P\u00fablicas Es el \u00f3rgano rector del Sistema de Compras y Contrataciones P\u00fablicas de Bienes, Obras y Servicios del Estado dominicano. 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