{"id":106602,"date":"2020-08-23T13:13:55","date_gmt":"2020-08-23T17:13:55","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=106602"},"modified":"2020-08-23T13:13:55","modified_gmt":"2020-08-23T17:13:55","slug":"cae-solicita-cancelar-licencia-ambiental-al-proyecto-de-aeropuerto-revela-irregularidades-en-el-proceso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2020\/08\/23\/cae-solicita-cancelar-licencia-ambiental-al-proyecto-de-aeropuerto-revela-irregularidades-en-el-proceso\/","title":{"rendered":"CAE solicita cancelar licencia ambiental al proyecto  de aeropuerto; revela irregularidades en el proceso"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-106603 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/bavaro-aeropuerto-1.jpg\" alt=\"\" width=\"324\" height=\"177\" \/>La Corporaci\u00f3n Aeroportuaria del Este (CAE) solicit\u00f3 al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA) cancelar la licencia ambiental para el proyecto del Aeropuerto Internacional B\u00e1varo (AIB), del Grupo ABRISA, aduciendo una serie de irregularidades y vicios en el proceso de aprobaci\u00f3n e incumplimiento de los requisitos legales.<\/p>\n<p>El recurso sustenta -entre otros incumplimientos- que el expediente de solicitud no incluye toda la documentaci\u00f3n que se exige; no se celebraron las vistas p\u00fablicas obligatorias como ordena el reglamento; los t\u00e9rminos de referencia usados son para un hotel no para un aeropuerto; los autores de la evaluaci\u00f3n ambiental no est\u00e1n registrados ni autorizados para realizar este tipo de investigaci\u00f3n; el estudio no eval\u00faa los impactos ambientales que provocar\u00e1 el aeropuerto ni se\u00f1ala la forma de mitigarlos, y tampoco se present\u00f3 la no objeci\u00f3n del ayuntamiento.<\/p>\n<p>La Licencia Ambiental, afirma la CAE, como acto administrativo, \u201cfue otorgada totalmente al margen de los requerimientos que la ley, sus reglamentos y resoluciones ordenan\u201d por lo que en \u201ccaso de mantenerse\u201d con argumentaciones desprovistas de toda prueba, \u201cdar\u00eda una preocupante apariencia de corrupci\u00f3n administrativa.\u201d<\/p>\n<p>El recurso fue presentado el pasado viernes 21 de agosto en el MIMARENA, y demuestra que la solicitud de aprobaci\u00f3n presentada por ABRISA est\u00e1 incompleta y la normativa establece que dicho ministerio \u201cno recibir\u00e1\u00a0expedientes incompletos\u201d. La licencia est\u00e1 fechada el 16 de julio, el mismo d\u00eda en que el Consejo de Fomento al Turismo (CONFOTUR) aprob\u00f3 al proyecto exenciones fiscales por 15 a\u00f1os.<\/p>\n<p>REFERENCIA PARA HOTEL NO PARA AEROPUERTO<\/p>\n<p>Llama la atenci\u00f3n que los t\u00e9rminos de referencia para el estudio de impacto ambiental que requiere la licencia entregados por el MIMARENA a ABRISA son para un proyecto hotelero con una marina, y no para un aeropuerto internacional; y a pesar de esto \u201cest\u00e1 plagado de vac\u00edos y vicios de fondo que lo hacen, pura y simplemente, inservible\u201d.<\/p>\n<p>La CAE argumenta que la licencia, adem\u00e1s de no cumplir las normas m\u00ednimas de los reglamentos y procedimientos, no estuvo precedida de vistas p\u00fablicas debidamente celebradas y publicitadas, sobre todo porque en las fechas que se dice acontecieron, por causa de la pandemia, estaban prohibidas las reuniones p\u00fablicas. El art\u00edculo 37 del Reglamento del Proceso de Evaluaci\u00f3n Ambiental, dispone que el promotor realizar\u00e1, por lo menos, una vista p\u00fablica en la zona de influencia del proyecto, con invitaci\u00f3n abierta, publicada en los medios de comunicaci\u00f3n que resulten adecuados para la zona de estudio.<\/p>\n<p>L\u201cas supuestas vistas p\u00fablicas\u00bb para el proyecto de aeropuerto, \u201csi es que realmente fueron celebradas, lejos de garantizar una participaci\u00f3n efectiva, no fueron p\u00fablicas ni democr\u00e1ticas, mucho menos transparentes y abiertas\u201d, incumplimiento que MIMARENA\u00a0 \u201cpas\u00f3 por alto al emitir la licencia ambiental\u201d. El cumplimiento de \u201clos requisitos de publicidad, la celebraci\u00f3n de vistas p\u00fablicas y la participaci\u00f3n efectiva de la ciudadan\u00eda, no es solo una regla administrativa, es un requisito vital e indispensable\u201d, anota el recurso.<\/p>\n<p>PERSONAS NO AUTORIZADAS<\/p>\n<p>La petici\u00f3n de reconsideraci\u00f3n destaca tambi\u00e9n que MIMARENA acept\u00f3 como bueno y v\u00e1lido un estudio de\u00a0impacto\u00a0ambiental realizado por una persona no autorizada o certificada. En el \u201cRegistro de Prestadores de Servicios Ambientales\u201d, actualizado por el ministerio el 9 de junio pasado, no figuran COYDISA INSTALACIONES, S.R.L., ni JOS\u00c9 ARIZA DUR\u00c1N, indica la CAE.<\/p>\n<p>En el recurso afirma que el estudio presentado por ABRISA no se refiere a \u201clos impactos sobre la composici\u00f3n de la fauna, los corredores de las aves migratorias, el peligro de colisiones con las aves que puedan provocar accidentes, niveles de ruido en las operaciones de aproximaci\u00f3n y despegue de los aviones, contaminaci\u00f3n por emisiones de gases de combusti\u00f3n de los aviones, la limitaci\u00f3n de futuros desarrollos tur\u00edsticos por la proximidad del aeropuerto, riesgos de introducci\u00f3n de plagas y enfermedades derivados del mal manejo de la basura internacional, entre otros. Tampoco contempla las medidas preventivas, mitigadoras y de restauraci\u00f3n para prevenir los impactos y riesgos\u201d.<\/p>\n<p>La solicitud de ABRISA al MIMARENA incumpli\u00f3 con la obligaci\u00f3n legal de presentar una carta de no objeci\u00f3n de uso de suelo del ayuntamiento correspondiente, una certificaci\u00f3n de no objeci\u00f3n al uso de suelo del Ministerio de Turismo y la titularidad o derecho de usufructo de la propiedad donde se construir\u00e1 el aeropuerto, siempre de acuerdo a la CAE.<\/p>\n<p>\u201cLo \u00fanico que ABRISA hizo previo a obtener dicha licencia fue elaborar a la carrera un aparente Estudio de Impacto Ambiental al que nadie ha tenido acceso y supuestamente celebrar dos vistas p\u00fablicas que, como hemos dicho, de p\u00fablicas no tuvieron nada\u201d, se reitera en el recurso de la CAE.\/\/\/<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corporaci\u00f3n Aeroportuaria del Este (CAE) solicit\u00f3 al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA) cancelar la licencia ambiental para el proyecto del Aeropuerto Internacional B\u00e1varo (AIB), del Grupo ABRISA, aduciendo una serie de irregularidades y vicios en el proceso de aprobaci\u00f3n e incumplimiento de los requisitos legales. El recurso sustenta -entre otros incumplimientos- que el expediente de solicitud no incluye toda la documentaci\u00f3n que se exige; no se celebraron las vistas p\u00fablicas obligatorias como ordena el reglamento; los t\u00e9rminos de referencia usados son para un hotel no para un aeropuerto; los autores de la evaluaci\u00f3n ambiental no est\u00e1n registrados ni autorizados para realizar este tipo de investigaci\u00f3n; el estudio no eval\u00faa los impactos ambientales que provocar\u00e1 el aeropuerto ni se\u00f1ala la forma de mitigarlos, y tampoco se present\u00f3 la no objeci\u00f3n del ayuntamiento. La Licencia Ambiental, afirma la CAE, como acto administrativo, \u201cfue otorgada totalmente al margen de los requerimientos que la ley, sus reglamentos y resoluciones ordenan\u201d por lo que en \u201ccaso de mantenerse\u201d con argumentaciones desprovistas de toda prueba, \u201cdar\u00eda una preocupante apariencia de corrupci\u00f3n administrativa.\u201d El recurso fue presentado el pasado viernes 21 de agosto en el MIMARENA, y demuestra que la solicitud de aprobaci\u00f3n presentada por ABRISA est\u00e1 incompleta y la normativa establece que dicho ministerio \u201cno recibir\u00e1\u00a0expedientes incompletos\u201d. La licencia est\u00e1 fechada el 16 de julio, el mismo d\u00eda en que el Consejo de Fomento al Turismo (CONFOTUR) aprob\u00f3 al proyecto exenciones fiscales por 15 a\u00f1os. REFERENCIA PARA HOTEL NO PARA AEROPUERTO Llama la atenci\u00f3n que los t\u00e9rminos de referencia para el estudio de impacto ambiental que requiere la licencia entregados por el MIMARENA a ABRISA son para un proyecto hotelero con una marina, y no para un aeropuerto internacional; y a pesar de esto \u201cest\u00e1 plagado de vac\u00edos y vicios de fondo que lo hacen, pura y simplemente, inservible\u201d. La CAE argumenta que la licencia, adem\u00e1s de no cumplir las normas m\u00ednimas de los reglamentos y procedimientos, no estuvo precedida de vistas p\u00fablicas debidamente celebradas y publicitadas, sobre todo porque en las fechas que se dice acontecieron, por causa de la pandemia, estaban prohibidas las reuniones p\u00fablicas. El art\u00edculo 37 del Reglamento del Proceso de Evaluaci\u00f3n Ambiental, dispone que el promotor realizar\u00e1, por lo menos, una vista p\u00fablica en la zona de influencia del proyecto, con invitaci\u00f3n abierta, publicada en los medios de comunicaci\u00f3n que resulten adecuados para la zona de estudio. L\u201cas supuestas vistas p\u00fablicas\u00bb para el proyecto de aeropuerto, \u201csi es que realmente fueron celebradas, lejos de garantizar una participaci\u00f3n efectiva, no fueron p\u00fablicas ni democr\u00e1ticas, mucho menos transparentes y abiertas\u201d, incumplimiento que MIMARENA\u00a0 \u201cpas\u00f3 por alto al emitir la licencia ambiental\u201d. El cumplimiento de \u201clos requisitos de publicidad, la celebraci\u00f3n de vistas p\u00fablicas y la participaci\u00f3n efectiva de la ciudadan\u00eda, no es solo una regla administrativa, es un requisito vital e indispensable\u201d, anota el recurso. PERSONAS NO AUTORIZADAS La petici\u00f3n de reconsideraci\u00f3n destaca tambi\u00e9n que MIMARENA acept\u00f3 como bueno y v\u00e1lido un estudio de\u00a0impacto\u00a0ambiental realizado por una persona no autorizada o certificada. En el \u201cRegistro de Prestadores de Servicios Ambientales\u201d, actualizado por el ministerio el 9 de junio pasado, no figuran COYDISA INSTALACIONES, S.R.L., ni JOS\u00c9 ARIZA DUR\u00c1N, indica la CAE. En el recurso afirma que el estudio presentado por ABRISA no se refiere a \u201clos impactos sobre la composici\u00f3n de la fauna, los corredores de las aves migratorias, el peligro de colisiones con las aves que puedan provocar accidentes, niveles de ruido en las operaciones de aproximaci\u00f3n y despegue de los aviones, contaminaci\u00f3n por emisiones de gases de combusti\u00f3n de los aviones, la limitaci\u00f3n de futuros desarrollos tur\u00edsticos por la proximidad del aeropuerto, riesgos de introducci\u00f3n de plagas y enfermedades derivados del mal manejo de la basura internacional, entre otros. Tampoco contempla las medidas preventivas, mitigadoras y de restauraci\u00f3n para prevenir los impactos y riesgos\u201d. 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