{"id":106608,"date":"2020-08-23T13:19:04","date_gmt":"2020-08-23T17:19:04","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=106608"},"modified":"2020-08-23T13:19:04","modified_gmt":"2020-08-23T17:19:04","slug":"tc-conocio-y-decidio-14-expedientes-ocho-relativos-a-recurso-de-revision-de-sentencia-de-amparo-y-seis-recursos-de-revision-de-decisiones-jurisdiccionales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2020\/08\/23\/tc-conocio-y-decidio-14-expedientes-ocho-relativos-a-recurso-de-revision-de-sentencia-de-amparo-y-seis-recursos-de-revision-de-decisiones-jurisdiccionales\/","title":{"rendered":"TC conoci\u00f3 y decidi\u00f3 14 expedientes, ocho relativos a recurso de revisi\u00f3n de sentencia de amparo y seis recursos de revisi\u00f3n de decisiones jurisdiccionales\u00a0"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-106609 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/thumbnail_foto-23-de-agosto-pleno--800x540.jpg\" alt=\"\" width=\"287\" height=\"194\" \/>SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) conoci\u00f3 y decidi\u00f3 14 expedientes, seis recursos de revisi\u00f3n constitucional de decisiones jurisdiccionales, ocho recursos de revisi\u00f3n de sentencia de amparo, y dos de estos \u00faltimos, adem\u00e1s, en demanda en suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencia, en sesiones virtuales celebradas esta semana con la que participaci\u00f3n de las juezas y jueces que integran el Pleno.<\/p>\n<p>Relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de sentencia de amparo, el Pleno del TC, encabezado por su presidente, magistrado Milton Ray Guevara, conoci\u00f3 los expedientes\u00a0TC-05-2019-0273,\u00a0TC-05-2019-0095, TC-05-2019-0248,\u00a0TC-05-2019-0229, TC-05-2019-0250,\u00a0TC-05-2019-0211, TC-05-2017-0212 y\u00a0TC-05-2019-0154. Los magistrados tambi\u00e9n conocieron los expedientes TC-04-2018-0131,\u00a0TC-04-2018-0170, TC-04-2019-0167, TC-04-2019-0226,\u00a0TC-04-2019-0246 y\u00a0TC-04-2019-0256,\u00a0relativos al recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n jurisdiccional.<\/p>\n<p>En el expediente n\u00fam.\u00a0TC-04-2018-0131, interpuesto por la Compa\u00f1\u00eda Dominicana de Tel\u00e9fonos, S. A. (Claro), contra la Sentencia n\u00fam. 52, de fecha catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, la decisi\u00f3n adoptada fue rechazar el recurso y, por lo tanto, confirmar la sentencia atacada.<\/p>\n<p>En cuanto al expediente n\u00fam.\u00a0TC-05-2019-0273, incoado por el se\u00f1or Ricardo Sosa Filoteo contra la Sentencia n\u00fam. 030-02-2019-SSEN-00003, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha diez (10) de enero de dos mil diecinueve (2019), se decidi\u00f3 acoger el recurso, revocar la sentencia y declarar improcedente la acci\u00f3n de amparo de cumplimiento.<\/p>\n<p>Con motivo del expediente n\u00fam. TC-05-2019-0095, relativo al recurso de revisi\u00f3n de sentencia de amparo y demanda en suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencia interpuesto por la Junta Central Electoral contra la Sentencia n\u00fam. 447-02-2019-SCON-00052, dictada por la Sala Civil del Segundo Tribunal de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes del Distrito Nacional en fecha veintis\u00e9is (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019), la decisi\u00f3n adoptada fue acoger el recurso, por consecuencia, revocar la sentencia, y rechazar la acci\u00f3n de amparo.<\/p>\n<p>Sobre el expediente n\u00fam. TC-05-2019-0248, incoado por Jorge Luis Vargas Pe\u00f1a contra la Sentencia n\u00fam. 030-02-2019-SSEN-00069, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019), lo decidido por el tribunal fue acoger el recurso, revocar la sentencia y declarar improcedente la acci\u00f3n de amparo de cumplimiento.<\/p>\n<p>En lo que respecta al expediente n\u00fam. TC-04-2018-0170, interpuesto por la sociedad comercial Inversiones Arenil, S. A., contra la Sentencia n\u00fam. 831, de fecha quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, la decisi\u00f3n tomada fue acoger el recurso y anular la sentencia atacada.<\/p>\n<p>En el expediente n\u00fam.\u00a0TC-05-2019-0154, interpuesto por el Comit\u00e9 de Retiro de la Polic\u00eda Nacional contra la Sentencia n\u00fam. 0030-04-2019-00004, de fecha catorce (14) de enero de dos mil diecinueve (2019), por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, la decisi\u00f3n adoptada fue rechazar el recurso y confirmar la sentencia atacada.<\/p>\n<p>En cuanto al expediente n\u00fam.\u00a0TC-04-2019-0246, incoado por el se\u00f1or Rafael Mora contra la Sentencia n\u00fam. 976, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil dieciocho (2018), se decidi\u00f3 homologar el acuerdo amigable de descargo y desistimiento.<\/p>\n<p>Con motivo del expediente n\u00fam. TC-04-2019-0226, interpuesto por los se\u00f1ores Jos\u00e9 Augusto Cepeda Cepeda y Marcos Antonio Cepeda Cepeda contra la Sentencia n\u00fam. 488, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha cuatro (4) de julio de dos mil dieciocho (2018), la decisi\u00f3n adoptada fue declarar inadmisible el recurso.<\/p>\n<p>Finalmente, en lo que respecta al expediente n\u00fam. TC-04-2019-0256, incoado por los se\u00f1ores Expedita G\u00f3mez, Ram\u00f3n Chalas, Silfredo Chalas G\u00f3mez y Tony Chalas G\u00f3mez contra la Sentencia n\u00fam. 244, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil diecis\u00e9is (2016), la decisi\u00f3n tomada fue declarar el recurso inadmisible.<\/p>\n<p>El Tribunal Constitucional se mantiene sesionando en modalidad virtual debido a la situaci\u00f3n causada por la pandemia del denominado COVID-19. A tales efectos, se han dispuesto medidas para asegurar la continuidad de las operaciones esenciales de manera presencial y el teletrabajo en una gran parte del personal. Esta semana estar\u00e1 sesionando igualmente. El TC inform\u00f3 que estas informaciones en estado de emergencia no sustituyen la publicaci\u00f3n de los comunicados sobre adopci\u00f3n de decisiones que seguir\u00e1n siendo emitidos conforme la normativa institucional.<br \/>\n&#8212;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) conoci\u00f3 y decidi\u00f3 14 expedientes, seis recursos de revisi\u00f3n constitucional de decisiones jurisdiccionales, ocho recursos de revisi\u00f3n de sentencia de amparo, y dos de estos \u00faltimos, adem\u00e1s, en demanda en suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencia, en sesiones virtuales celebradas esta semana con la que participaci\u00f3n de las juezas y jueces que integran el Pleno. Relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de sentencia de amparo, el Pleno del TC, encabezado por su presidente, magistrado Milton Ray Guevara, conoci\u00f3 los expedientes\u00a0TC-05-2019-0273,\u00a0TC-05-2019-0095, TC-05-2019-0248,\u00a0TC-05-2019-0229, TC-05-2019-0250,\u00a0TC-05-2019-0211, TC-05-2017-0212 y\u00a0TC-05-2019-0154. Los magistrados tambi\u00e9n conocieron los expedientes TC-04-2018-0131,\u00a0TC-04-2018-0170, TC-04-2019-0167, TC-04-2019-0226,\u00a0TC-04-2019-0246 y\u00a0TC-04-2019-0256,\u00a0relativos al recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n jurisdiccional. En el expediente n\u00fam.\u00a0TC-04-2018-0131, interpuesto por la Compa\u00f1\u00eda Dominicana de Tel\u00e9fonos, S. A. (Claro), contra la Sentencia n\u00fam. 52, de fecha catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, la decisi\u00f3n adoptada fue rechazar el recurso y, por lo tanto, confirmar la sentencia atacada. En cuanto al expediente n\u00fam.\u00a0TC-05-2019-0273, incoado por el se\u00f1or Ricardo Sosa Filoteo contra la Sentencia n\u00fam. 030-02-2019-SSEN-00003, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha diez (10) de enero de dos mil diecinueve (2019), se decidi\u00f3 acoger el recurso, revocar la sentencia y declarar improcedente la acci\u00f3n de amparo de cumplimiento. Con motivo del expediente n\u00fam. TC-05-2019-0095, relativo al recurso de revisi\u00f3n de sentencia de amparo y demanda en suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencia interpuesto por la Junta Central Electoral contra la Sentencia n\u00fam. 447-02-2019-SCON-00052, dictada por la Sala Civil del Segundo Tribunal de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes del Distrito Nacional en fecha veintis\u00e9is (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019), la decisi\u00f3n adoptada fue acoger el recurso, por consecuencia, revocar la sentencia, y rechazar la acci\u00f3n de amparo. Sobre el expediente n\u00fam. TC-05-2019-0248, incoado por Jorge Luis Vargas Pe\u00f1a contra la Sentencia n\u00fam. 030-02-2019-SSEN-00069, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019), lo decidido por el tribunal fue acoger el recurso, revocar la sentencia y declarar improcedente la acci\u00f3n de amparo de cumplimiento. En lo que respecta al expediente n\u00fam. TC-04-2018-0170, interpuesto por la sociedad comercial Inversiones Arenil, S. A., contra la Sentencia n\u00fam. 831, de fecha quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, la decisi\u00f3n tomada fue acoger el recurso y anular la sentencia atacada. En el expediente n\u00fam.\u00a0TC-05-2019-0154, interpuesto por el Comit\u00e9 de Retiro de la Polic\u00eda Nacional contra la Sentencia n\u00fam. 0030-04-2019-00004, de fecha catorce (14) de enero de dos mil diecinueve (2019), por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, la decisi\u00f3n adoptada fue rechazar el recurso y confirmar la sentencia atacada. En cuanto al expediente n\u00fam.\u00a0TC-04-2019-0246, incoado por el se\u00f1or Rafael Mora contra la Sentencia n\u00fam. 976, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil dieciocho (2018), se decidi\u00f3 homologar el acuerdo amigable de descargo y desistimiento. Con motivo del expediente n\u00fam. TC-04-2019-0226, interpuesto por los se\u00f1ores Jos\u00e9 Augusto Cepeda Cepeda y Marcos Antonio Cepeda Cepeda contra la Sentencia n\u00fam. 488, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha cuatro (4) de julio de dos mil dieciocho (2018), la decisi\u00f3n adoptada fue declarar inadmisible el recurso. Finalmente, en lo que respecta al expediente n\u00fam. TC-04-2019-0256, incoado por los se\u00f1ores Expedita G\u00f3mez, Ram\u00f3n Chalas, Silfredo Chalas G\u00f3mez y Tony Chalas G\u00f3mez contra la Sentencia n\u00fam. 244, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil diecis\u00e9is (2016), la decisi\u00f3n tomada fue declarar el recurso inadmisible. El Tribunal Constitucional se mantiene sesionando en modalidad virtual debido a la situaci\u00f3n causada por la pandemia del denominado COVID-19. A tales efectos, se han dispuesto medidas para asegurar la continuidad de las operaciones esenciales de manera presencial y el teletrabajo en una gran parte del personal. Esta semana estar\u00e1 sesionando igualmente. El TC inform\u00f3 que estas informaciones en estado de emergencia no sustituyen la publicaci\u00f3n de los comunicados sobre adopci\u00f3n de decisiones que seguir\u00e1n siendo emitidos conforme la normativa institucional. &#8212;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"footnotes":""},"categories":[20],"tags":[],"class_list":["post-106608","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-football"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/106608","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=106608"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/106608\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":106610,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/106608\/revisions\/106610"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=106608"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=106608"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=106608"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}