{"id":107069,"date":"2020-08-28T19:45:06","date_gmt":"2020-08-28T23:45:06","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=107069"},"modified":"2020-08-28T19:45:06","modified_gmt":"2020-08-28T23:45:06","slug":"titular-de-la-procuraduria-general-de-la-republica-designo-a-sus-adjuntos-apegada-a-la-constitucion-y-a-la-ley","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2020\/08\/28\/titular-de-la-procuraduria-general-de-la-republica-designo-a-sus-adjuntos-apegada-a-la-constitucion-y-a-la-ley\/","title":{"rendered":"Titular de la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica design\u00f3 a sus adjuntos apegada a la Constituci\u00f3n y a la ley"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-107070 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/1.-El-magistrado-Wilson-Camacho-800x533.jpg\" alt=\"\" width=\"222\" height=\"148\" \/>SANTO DOMINGO, D.N.-\u00a0La designaci\u00f3n de siete procuradores adjuntos efectuada en la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica se acoge al mandato de la Constituci\u00f3n y la Ley Org\u00e1nica del Ministerio P\u00fablico, que establecen estas funciones como cargos de confianza de la m\u00e1xima autoridad de la instituci\u00f3n, explic\u00f3 este viernes el procurador adjunto Wilson Camacho.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica no configura, en su art\u00edculo 171, la funci\u00f3n de adjunto del Procurador General de la Rep\u00fablica como un cargo de carrera, sino que se limita a establecer que una parte de los abogados que desempe\u00f1ar\u00e1n ese cargo son de libre designaci\u00f3n por el Presidente de la Rep\u00fablica y la otra se sujeta a la concretizaci\u00f3n de la ley, \u201cno de un reglamento ni de ninguna otra fuente de derecho de menor jerarqu\u00eda\u201d, ampl\u00eda el magistrado Camacho en un comunicado.<\/p>\n<p>Cit\u00f3, adem\u00e1s, varios art\u00edculos de la Ley Org\u00e1nica del Ministerio P\u00fablico (n\u00famero 133-11, del 9 de junio de 2011).<\/p>\n<p>\u201cEl hecho de que este cargo dentro del Ministerio P\u00fablico, al igual que su funci\u00f3n an\u00e1loga en el Poder Judicial, no est\u00e9n sometidos a las exigencias de la carrera, aunque sea necesario que una parte de ellos provengan de la misma, trae como consecuencia que los \u00f3rganos de gobiernos de estas instituciones carezcan de competencias normativas y de control sobre el ejercicio de esa funci\u00f3n\u201d, puntualiz\u00f3.<\/p>\n<p>Insisti\u00f3 en que la configuraci\u00f3n constitucional y legal de la funci\u00f3n de adjunto del Procurador no deja dudas de que el titular de la Procuradur\u00eda cuenta con la competencia exclusiva de escoger la mitad de sus adjuntos de entre el rango de Procurador General de Corte de Apelaci\u00f3n, sin ninguna otra limitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En ese contexto, record\u00f3 que se trata de una funci\u00f3n de confianza institucional con el titular del cargo. Sin embargo, salud\u00f3 el hecho de que algunos integrantes del Ministerio P\u00fablico y de la comunidad jur\u00eddica de Rep\u00fablica Dominicana muestren inter\u00e9s en vigilar y debatir todas las decisiones que emanen de un \u00f3rgano superior, debido a que de esa forma se fortalece la gesti\u00f3n de transparencia y el Estado de derecho.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, los planteamientos del magistrado Wilson Camacho:<\/p>\n<p>Procuradora General de la Rep\u00fablica design\u00f3 procuradores generales conforme a la Constituci\u00f3n y a la ley<\/p>\n<p>La Procuradora General de la Rep\u00fablica actu\u00f3 conforme el mandato de la Constituci\u00f3n y de la Ley Org\u00e1nica del Ministerio P\u00fablico cuando design\u00f3 a los procuradores adjuntos tras asumir sus funciones.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 171 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica no configura la funci\u00f3n de adjunto del Procurador General de la Rep\u00fablica como un cargo de carrera, sino que, por analog\u00eda al estatuto de los jueces de la Suprema Corte de Justicia (que tampoco son de carrera), se limita a establecer que una parte de los abogados que desempe\u00f1ar\u00e1n ese cargo son de libre designaci\u00f3n por el Presidente de la Rep\u00fablica y la otra se sujeta a la concretizaci\u00f3n de la ley, no de un reglamento ni de ninguna otra fuente de derecho de menor jerarqu\u00eda. Esta legislaci\u00f3n es la Ley Org\u00e1nica del Ministerio P\u00fablico (LOMP), n\u00fam. 133-11, adoptada el 9 de junio de 2011.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 31 de la Ley 133-11 establece: \u201cEl Procurador General de la Rep\u00fablica contar\u00e1 con un m\u00e1ximo de catorce procuradores adjuntos, de los cuales la mitad ser\u00e1 designada por el Presidente de la Rep\u00fablica entre juristas que cumplan los requisitos para ser Procurador General de la Rep\u00fablica. La otra mitad ser\u00e1 seleccionada por el Procurador General de la Rep\u00fablica entre los procuradores generales de Corte de Apelaci\u00f3n que cumplan con los requisitos para ser sus adjuntos\u201d.<\/p>\n<p>El hecho de que este cargo dentro del Ministerio P\u00fablico, al igual que su funci\u00f3n an\u00e1loga en el Poder Judicial, no est\u00e9n sometidos a las exigencias de la carrera, aunque sea necesario que una parte de ellos provengan de la misma, trae como consecuencia que los \u00f3rganos de gobiernos de estas instituciones carezcan de competencias normativas y de control sobre el ejercicio de esas funciones. As\u00ed como, el Consejo del Poder Judicial carece de competencia para normar y fiscalizar la funci\u00f3n de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, tampoco el Consejo Superior del Ministerio P\u00fablico tiene facultad para fiscalizar y controlar la funci\u00f3n de los Adjuntos del Procurador General de la Rep\u00fablica. De ah\u00ed que el art\u00edculo 32 de la Ley 133-11 otorga al Procurador la potestad de control sobre estos funcionarios y la determinaci\u00f3n de las funciones que habr\u00e1n de ejercer.<\/p>\n<p>En la LOMP se reafirma que la funci\u00f3n de adjunto del Procurador General no es un cargo de carrera, por lo que atribuye al Procurador la libre escogencia de la mitad de los adjuntos de entre los Procuradores de Corte de Apelaci\u00f3n que cumplan con los requisitos legales para ser Procurador General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Esto es, conforme al art\u00edculo 29:<\/p>\n<p>1) Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen y tener m\u00e1s de treinta y cinco a\u00f1os de edad;<\/p>\n<p>2) Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y pol\u00edticos;<\/p>\n<p>3) Ser licenciado o doctor en derecho, y<\/p>\n<p>4) Haber ejercido durante por lo menos doce a\u00f1os la profesi\u00f3n de abogado, la docencia universitaria del derecho o haber desempe\u00f1ado, por igual tiempo, las funciones de juez dentro del Poder Judicial o de representante del Ministerio P\u00fablico. Estos per\u00edodos podr\u00e1n acumularse.<\/p>\n<p>Al no ser los Adjuntos puestos de carrera, en consecuencia, se puede afirmar que \u00e9sta termina en el puesto de Procurador General de Corte, situaci\u00f3n que, como hemos dicho, se asemeja a lo que ocurre en el Poder Judicial. El que se exija que una parte de los adjuntos provengan de la carrera, no se puede interpretar como una obligaci\u00f3n del \u00f3rgano elector de escoger a sus adjuntos conforme el escalaf\u00f3n de la carrera, y, por analog\u00eda, la pr\u00e1ctica institucional seguida en la escogencia de los jueces de la Suprema Corte de Justicia as\u00ed lo confirma.<\/p>\n<p>La configuraci\u00f3n constitucional y legal de la funci\u00f3n de adjunto del Procurador no deja en duda que el titular de la Procuradur\u00eda cuenta con la competencia exclusiva de escoger la mitad de sus adjuntos de entre el rango de Procurador General de Corte de Apelaci\u00f3n, sin ninguna otra limitaci\u00f3n, pues al tratarse esta de una funci\u00f3n de confianza institucional con el titular del cargo, no es jur\u00eddicamente v\u00e1lido que un reglamento adoptado por un \u00f3rgano que carece de competencia normativas sobre estas funciones, pretenda introducir limitaciones que la ley no ha previsto, con lo cual esa disposiciones reglamentaria es ilegal e inaplicable en t\u00e9rminos materiales por no haberse instituido el escalaf\u00f3n, como hemos reiterado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por todo lo expuesto, repetimos que la Procuradora General de la Rep\u00fablica actu\u00f3 apegada al mandato de la Constituci\u00f3n y de la Ley Org\u00e1nica del Ministerio P\u00fablico cuando design\u00f3 sus adjuntos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SANTO DOMINGO, D.N.-\u00a0La designaci\u00f3n de siete procuradores adjuntos efectuada en la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica se acoge al mandato de la Constituci\u00f3n y la Ley Org\u00e1nica del Ministerio P\u00fablico, que establecen estas funciones como cargos de confianza de la m\u00e1xima autoridad de la instituci\u00f3n, explic\u00f3 este viernes el procurador adjunto Wilson Camacho. La Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica no configura, en su art\u00edculo 171, la funci\u00f3n de adjunto del Procurador General de la Rep\u00fablica como un cargo de carrera, sino que se limita a establecer que una parte de los abogados que desempe\u00f1ar\u00e1n ese cargo son de libre designaci\u00f3n por el Presidente de la Rep\u00fablica y la otra se sujeta a la concretizaci\u00f3n de la ley, \u201cno de un reglamento ni de ninguna otra fuente de derecho de menor jerarqu\u00eda\u201d, ampl\u00eda el magistrado Camacho en un comunicado. Cit\u00f3, adem\u00e1s, varios art\u00edculos de la Ley Org\u00e1nica del Ministerio P\u00fablico (n\u00famero 133-11, del 9 de junio de 2011). \u201cEl hecho de que este cargo dentro del Ministerio P\u00fablico, al igual que su funci\u00f3n an\u00e1loga en el Poder Judicial, no est\u00e9n sometidos a las exigencias de la carrera, aunque sea necesario que una parte de ellos provengan de la misma, trae como consecuencia que los \u00f3rganos de gobiernos de estas instituciones carezcan de competencias normativas y de control sobre el ejercicio de esa funci\u00f3n\u201d, puntualiz\u00f3. Insisti\u00f3 en que la configuraci\u00f3n constitucional y legal de la funci\u00f3n de adjunto del Procurador no deja dudas de que el titular de la Procuradur\u00eda cuenta con la competencia exclusiva de escoger la mitad de sus adjuntos de entre el rango de Procurador General de Corte de Apelaci\u00f3n, sin ninguna otra limitaci\u00f3n. En ese contexto, record\u00f3 que se trata de una funci\u00f3n de confianza institucional con el titular del cargo. Sin embargo, salud\u00f3 el hecho de que algunos integrantes del Ministerio P\u00fablico y de la comunidad jur\u00eddica de Rep\u00fablica Dominicana muestren inter\u00e9s en vigilar y debatir todas las decisiones que emanen de un \u00f3rgano superior, debido a que de esa forma se fortalece la gesti\u00f3n de transparencia y el Estado de derecho. A continuaci\u00f3n, los planteamientos del magistrado Wilson Camacho: Procuradora General de la Rep\u00fablica design\u00f3 procuradores generales conforme a la Constituci\u00f3n y a la ley La Procuradora General de la Rep\u00fablica actu\u00f3 conforme el mandato de la Constituci\u00f3n y de la Ley Org\u00e1nica del Ministerio P\u00fablico cuando design\u00f3 a los procuradores adjuntos tras asumir sus funciones. El art\u00edculo 171 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica no configura la funci\u00f3n de adjunto del Procurador General de la Rep\u00fablica como un cargo de carrera, sino que, por analog\u00eda al estatuto de los jueces de la Suprema Corte de Justicia (que tampoco son de carrera), se limita a establecer que una parte de los abogados que desempe\u00f1ar\u00e1n ese cargo son de libre designaci\u00f3n por el Presidente de la Rep\u00fablica y la otra se sujeta a la concretizaci\u00f3n de la ley, no de un reglamento ni de ninguna otra fuente de derecho de menor jerarqu\u00eda. Esta legislaci\u00f3n es la Ley Org\u00e1nica del Ministerio P\u00fablico (LOMP), n\u00fam. 133-11, adoptada el 9 de junio de 2011. El art\u00edculo 31 de la Ley 133-11 establece: \u201cEl Procurador General de la Rep\u00fablica contar\u00e1 con un m\u00e1ximo de catorce procuradores adjuntos, de los cuales la mitad ser\u00e1 designada por el Presidente de la Rep\u00fablica entre juristas que cumplan los requisitos para ser Procurador General de la Rep\u00fablica. La otra mitad ser\u00e1 seleccionada por el Procurador General de la Rep\u00fablica entre los procuradores generales de Corte de Apelaci\u00f3n que cumplan con los requisitos para ser sus adjuntos\u201d. El hecho de que este cargo dentro del Ministerio P\u00fablico, al igual que su funci\u00f3n an\u00e1loga en el Poder Judicial, no est\u00e9n sometidos a las exigencias de la carrera, aunque sea necesario que una parte de ellos provengan de la misma, trae como consecuencia que los \u00f3rganos de gobiernos de estas instituciones carezcan de competencias normativas y de control sobre el ejercicio de esas funciones. As\u00ed como, el Consejo del Poder Judicial carece de competencia para normar y fiscalizar la funci\u00f3n de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, tampoco el Consejo Superior del Ministerio P\u00fablico tiene facultad para fiscalizar y controlar la funci\u00f3n de los Adjuntos del Procurador General de la Rep\u00fablica. De ah\u00ed que el art\u00edculo 32 de la Ley 133-11 otorga al Procurador la potestad de control sobre estos funcionarios y la determinaci\u00f3n de las funciones que habr\u00e1n de ejercer. En la LOMP se reafirma que la funci\u00f3n de adjunto del Procurador General no es un cargo de carrera, por lo que atribuye al Procurador la libre escogencia de la mitad de los adjuntos de entre los Procuradores de Corte de Apelaci\u00f3n que cumplan con los requisitos legales para ser Procurador General de la Rep\u00fablica. Esto es, conforme al art\u00edculo 29: 1) Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen y tener m\u00e1s de treinta y cinco a\u00f1os de edad; 2) Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y pol\u00edticos; 3) Ser licenciado o doctor en derecho, y 4) Haber ejercido durante por lo menos doce a\u00f1os la profesi\u00f3n de abogado, la docencia universitaria del derecho o haber desempe\u00f1ado, por igual tiempo, las funciones de juez dentro del Poder Judicial o de representante del Ministerio P\u00fablico. Estos per\u00edodos podr\u00e1n acumularse. Al no ser los Adjuntos puestos de carrera, en consecuencia, se puede afirmar que \u00e9sta termina en el puesto de Procurador General de Corte, situaci\u00f3n que, como hemos dicho, se asemeja a lo que ocurre en el Poder Judicial. El que se exija que una parte de los adjuntos provengan de la carrera, no se puede interpretar como una obligaci\u00f3n del \u00f3rgano elector de escoger a sus adjuntos conforme el escalaf\u00f3n de la carrera, y, por analog\u00eda, la pr\u00e1ctica institucional seguida en la escogencia de los jueces de la Suprema Corte de Justicia as\u00ed lo confirma. La configuraci\u00f3n constitucional y legal de la funci\u00f3n de adjunto del Procurador no deja en duda que el titular de la Procuradur\u00eda cuenta con la competencia exclusiva de escoger la mitad de sus adjuntos de entre el rango de Procurador General de Corte de Apelaci\u00f3n, sin ninguna otra limitaci\u00f3n, pues al tratarse esta de una funci\u00f3n de confianza institucional con el titular del cargo, no es jur\u00eddicamente v\u00e1lido que un reglamento adoptado por un \u00f3rgano que carece de competencia normativas sobre estas funciones, pretenda introducir limitaciones que la ley no ha previsto, con lo cual esa disposiciones reglamentaria es ilegal e inaplicable en t\u00e9rminos materiales por no haberse instituido el escalaf\u00f3n, como hemos reiterado. &nbsp; Por todo lo expuesto, repetimos que la Procuradora General de la Rep\u00fablica actu\u00f3 apegada al mandato de la Constituci\u00f3n y de la Ley Org\u00e1nica del Ministerio P\u00fablico cuando design\u00f3 sus adjuntos.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"footnotes":""},"categories":[20],"tags":[],"class_list":["post-107069","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-football"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/107069","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=107069"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/107069\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":107071,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/107069\/revisions\/107071"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=107069"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=107069"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=107069"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}