{"id":107088,"date":"2020-08-28T20:00:51","date_gmt":"2020-08-29T00:00:51","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=107088"},"modified":"2020-08-28T20:00:51","modified_gmt":"2020-08-29T00:00:51","slug":"namphi-rodriguez-explica-competencias-de-la-contraloria-para-auditar-la-gestion-pasada-de-danilo-medina","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2020\/08\/28\/namphi-rodriguez-explica-competencias-de-la-contraloria-para-auditar-la-gestion-pasada-de-danilo-medina\/","title":{"rendered":"Namphi Rodr\u00edguez explica competencias de la Contralor\u00eda para auditar la gesti\u00f3n pasada de Danilo Medina"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-107089 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/thumbnail_IMG-20200630-WA0019.jpg\" alt=\"\" width=\"296\" height=\"190\" \/>El abogado Namphi Rodr\u00edguez discrep\u00f3 del ex-presidente de la C\u00e1mara de Cuentas, Andr\u00e9s Terrero, en el sentido de que es il\u00f3gico que la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica audite la gesti\u00f3n pasada del ex-presidente Danilo Medina.<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez, catedr\u00e1tico de Derecho Constitucional y Administrativo, dijo que el art\u00edculo 22 de la Ley 10-07, sobre Control Interno, habilita a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica no s\u00f3lo para garantizar el debido manejo de la inversi\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, sino tambi\u00e9n que debe rendir cuentas de la gesti\u00f3n institucional.<\/p>\n<p>\u201cEso quiere decir que la Contralor\u00eda combina potestades ex-ante y potestades ex-post en sus competencias. As\u00ed traza directrices para la buena pr\u00e1ctica administrativa, al tiempo que tambi\u00e9n rinde cuentas a lo interno de la Administraci\u00f3n sobre la gesti\u00f3n institucional\u201d, dijo.<\/p>\n<p>El jurista remiti\u00f3 el siguiente documento explicativo a este diario para sentar su posici\u00f3n:<\/p>\n<p>Los controles interno y externo de la Administraci\u00f3n<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n dominicana ha previsto cuatro tipos de controles para la gesti\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos: i) un control pol\u00edtico, a cargo del Congreso Nacional, ii) un control interno, en cabeza de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, iii) un control externo, que realiza la C\u00e1mara de Cuentas y, iv) el control social, que ejercen los ciudadanos en la medida que las leyes se lo permitan.<\/p>\n<p>Todos estos controles se vinculan a trav\u00e9s de una sinergia institucional que procura garantizar la transparencia y el buen uso del patrimonio p\u00fablico.<\/p>\n<p>As\u00ed, la C\u00e1mara de Cuentas es el \u00f3rgano superior de control fiscal de los recursos p\u00fablicos (art\u00edculo 248 constitucional), mientras que la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica es el \u00f3rgano del Poder Ejecutivo rector del control interno (247).<\/p>\n<p>De acuerdo a la Ley 10-07, el denominado control interno cumple dos objetivos b\u00e1sicos: i) garantiza el debido manejo de la inversi\u00f3n de los recursos p\u00fablicos y ii) rinde cuentas de la gesti\u00f3n institucional (art\u00edculo 22).<\/p>\n<p>De ah\u00ed que, como ha establecido el Tribunal Constitucional en su sentencia TC\/0305\/14, \u201cla Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, aunque es un ente prefigurado en la Constituci\u00f3n, no es un \u00f3rgano extrapoder y no tiene competencia para ejercer el control interno de los otros poderes y \u00f3rganos extrapoder\u201d.<\/p>\n<p>Ello no quiere decir, que, en el ejercicio del control interno, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica no pueda realizar auditor\u00edas a las instituciones dependientes del Poder Ejecutivo, pues, si atendemos al objeto de su ley, encontraremos que el mismo est\u00e1 referido a la regulaci\u00f3n del control interno de los fondos y su interrelaci\u00f3n con la responsabilidad por la funci\u00f3n p\u00fablica, el control externo, el control pol\u00edtico y el control social.<\/p>\n<p>Esto quiere decir que la Contralor\u00eda combina potestades ex-ante y potestades ex-post en sus competencias. As\u00ed traza directrices para la buena pr\u00e1ctica administrativa, al tiempo que tambi\u00e9n rinde cuentas a lo interno de la Administraci\u00f3n sobre la gesti\u00f3n institucional.<\/p>\n<p>En ese ejercicio, la Contralor\u00eda podr\u00e1 contratar firmas privadas de auditor\u00eda y consultor\u00eda especializada mediante concurso p\u00fablico<\/p>\n<p>para apoyar las evaluaciones especiales y auditor\u00edas internas que deba realizar (art\u00edculo 28 de la Ley 10-07).<\/p>\n<p>Asimismo, el p\u00e1rrafo II art\u00edculo 26 de la Ley de Contralor\u00eda prescribe que las unidades de auditor\u00eda interna aplicar\u00e1n procedimiento de control interno para comprobar la aplicaci\u00f3n y efectividad de los controles previos e informar sobre sus resultados.<\/p>\n<p>Esta rendici\u00f3n de cuentas es una actividad t\u00edpica de fiscalizaci\u00f3n y auditor\u00eda, que no solamente tiene un valor intra-gubermental, sino que es fuente primaria del control pol\u00edtico del Congreso y del control externo de la propia C\u00e1mara de Cuentas.<\/p>\n<p>En ese tenor, el art\u00edculo 9 de la Ley 10-07 dispone que, \u201clos informes de las evaluaciones, investigaciones y auditor\u00edas internas, efectuadas en el ejercicio de control interno, debidamente aprobadas por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, podr\u00e1n ser solicitadas por el Congreso Nacional al Contralor General de la Rep\u00fablica con fines de nutrir el control pol\u00edtico de los resultados de la gesti\u00f3n de las entidades y organismos que forman parte del Sistema Nacional de Control Interno\u201d.<\/p>\n<p>Incluso, para deslindar competencias, la Ley 10-07 prev\u00e9 que \u201cla evaluaci\u00f3n de control interno se har\u00e1 sin perjuicio de la evaluaci\u00f3n que corresponda a la C\u00e1mara de Cuentas en ejercicio del control externo\u201d.<\/p>\n<p>Igualmente, la Ley 10-04, que regula la C\u00e1mara de Cuentas, contempla que \u00e9sta debe requerir a la Contralor\u00eda el env\u00edo de los informes de control interno para realizar su labor.<\/p>\n<p>Y no s\u00f3lo eso, sino que es funci\u00f3n primordial de la C\u00e1mara de Cuentas investigar las denuncias o sospechas fundamentadas de hechos il\u00edcitos contra el patrimonio o \u201capoyar las labores de los organismos especializados en la materia\u201d.<\/p>\n<p>Aunque no lo haya expresado, la inobservancia de este \u00faltimo mandato es caldo de cultivo que ha alimentado el escepticismo del presidente Abinader y de la sociedad dominicana. La C\u00e1mara de Cuentas (C\u00e1mara de Cuentos, al decir de Olivo Rodr\u00edguez Huertas en su momento), ha sido un Convidado de Piedra ante el reclamo social de la ciudadan\u00eda de contener la rampante corrupci\u00f3n administrativa que ha imperado en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>Ese \u00f3rgano ha faltado a una obligaci\u00f3n constitucional ineludible prevista por el art\u00edculo 246 de la Constituci\u00f3n, que consagra el control social de los fondos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>El referido texto constitucional dispone que, \u201cel control y fiscalizaci\u00f3n sobre el patrimonio, los ingresos, gastos y uso de fondos p\u00fablicos se llevar\u00e1 a cabo por el Congreso Nacional, la C\u00e1mara de Cuentas, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, en el marco de sus respectivas competencias, y por la sociedad a trav\u00e9s de los mecanismos establecidos por las leyes\u201d.<\/p>\n<p>Pese de que hay autores sostienen la tesis de que este \u00faltimo control resulta pr\u00e1cticamente inviable, lo cierto es que en el contexto de un Estado social este tipo de filtros son parte de una visi\u00f3n racional y democr\u00e1tica del poder.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se reafirman principios tan cardinales como los de soberan\u00eda popular (art\u00edculo 2 constitucional), transparencia (art\u00edculo 138), legalidad (art\u00edculo 139) y 145 (proscripci\u00f3n de la corrupci\u00f3n).<\/p>\n<p>Pero, no se trata de un mero control te\u00f3rico o ilusorio, ya que la combinaci\u00f3n del art\u00edculo 22.4 de la Constituci\u00f3n (derecho de petici\u00f3n) con la Ley de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica (No. 200-04) y la Ley de Derechos de los Ciudadanos ante la Administraci\u00f3n y de Procedimiento Administrativo (No. 107-13), concretan el mandato constitucional.<\/p>\n<p>Como corolario tenemos el art\u00edculo 85 del C\u00f3digo Procesal Penal, que en uno de sus p\u00e1rrafos prev\u00e9 que, \u201cen los hechos punibles<\/p>\n<p>cometidos por funcionarios p\u00fablicos, en el ejercicio de sus funciones o en ocasi\u00f3n de ellas, (\u2026) cualquier persona puede constituirse como querellante\u201d.<\/p>\n<p>Estos instrumentos legales abren al ciudadano un \u00e1mbito de legitimaci\u00f3n como denunciante, interesado o querellante para reclamar una mayor acci\u00f3n del \u00f3rgano de control externo del Estado.<\/p>\n<p>El control ciudadano se impone a la propia Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, al tenor del art\u00edculo 10 de su ley que prev\u00e9 que \u201cel control social como medio de fiscalizaci\u00f3n y participaci\u00f3n ciudadana en defensa del gasto p\u00fablico en programas de impacto social y comunitario y en procura del adecuado manejo de los recursos p\u00fablicos, se interrelaciona con el Sistema Nacional de Control Interno mediante la provisi\u00f3n de informaci\u00f3n relevante a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El abogado Namphi Rodr\u00edguez discrep\u00f3 del ex-presidente de la C\u00e1mara de Cuentas, Andr\u00e9s Terrero, en el sentido de que es il\u00f3gico que la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica audite la gesti\u00f3n pasada del ex-presidente Danilo Medina. 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El jurista remiti\u00f3 el siguiente documento explicativo a este diario para sentar su posici\u00f3n: Los controles interno y externo de la Administraci\u00f3n La Constituci\u00f3n dominicana ha previsto cuatro tipos de controles para la gesti\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos: i) un control pol\u00edtico, a cargo del Congreso Nacional, ii) un control interno, en cabeza de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, iii) un control externo, que realiza la C\u00e1mara de Cuentas y, iv) el control social, que ejercen los ciudadanos en la medida que las leyes se lo permitan. Todos estos controles se vinculan a trav\u00e9s de una sinergia institucional que procura garantizar la transparencia y el buen uso del patrimonio p\u00fablico. As\u00ed, la C\u00e1mara de Cuentas es el \u00f3rgano superior de control fiscal de los recursos p\u00fablicos (art\u00edculo 248 constitucional), mientras que la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica es el \u00f3rgano del Poder Ejecutivo rector del control interno (247). De acuerdo a la Ley 10-07, el denominado control interno cumple dos objetivos b\u00e1sicos: i) garantiza el debido manejo de la inversi\u00f3n de los recursos p\u00fablicos y ii) rinde cuentas de la gesti\u00f3n institucional (art\u00edculo 22). De ah\u00ed que, como ha establecido el Tribunal Constitucional en su sentencia TC\/0305\/14, \u201cla Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, aunque es un ente prefigurado en la Constituci\u00f3n, no es un \u00f3rgano extrapoder y no tiene competencia para ejercer el control interno de los otros poderes y \u00f3rganos extrapoder\u201d. Ello no quiere decir, que, en el ejercicio del control interno, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica no pueda realizar auditor\u00edas a las instituciones dependientes del Poder Ejecutivo, pues, si atendemos al objeto de su ley, encontraremos que el mismo est\u00e1 referido a la regulaci\u00f3n del control interno de los fondos y su interrelaci\u00f3n con la responsabilidad por la funci\u00f3n p\u00fablica, el control externo, el control pol\u00edtico y el control social. Esto quiere decir que la Contralor\u00eda combina potestades ex-ante y potestades ex-post en sus competencias. As\u00ed traza directrices para la buena pr\u00e1ctica administrativa, al tiempo que tambi\u00e9n rinde cuentas a lo interno de la Administraci\u00f3n sobre la gesti\u00f3n institucional. En ese ejercicio, la Contralor\u00eda podr\u00e1 contratar firmas privadas de auditor\u00eda y consultor\u00eda especializada mediante concurso p\u00fablico para apoyar las evaluaciones especiales y auditor\u00edas internas que deba realizar (art\u00edculo 28 de la Ley 10-07). Asimismo, el p\u00e1rrafo II art\u00edculo 26 de la Ley de Contralor\u00eda prescribe que las unidades de auditor\u00eda interna aplicar\u00e1n procedimiento de control interno para comprobar la aplicaci\u00f3n y efectividad de los controles previos e informar sobre sus resultados. Esta rendici\u00f3n de cuentas es una actividad t\u00edpica de fiscalizaci\u00f3n y auditor\u00eda, que no solamente tiene un valor intra-gubermental, sino que es fuente primaria del control pol\u00edtico del Congreso y del control externo de la propia C\u00e1mara de Cuentas. 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Pero, no se trata de un mero control te\u00f3rico o ilusorio, ya que la combinaci\u00f3n del art\u00edculo 22.4 de la Constituci\u00f3n (derecho de petici\u00f3n) con la Ley de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica (No. 200-04) y la Ley de Derechos de los Ciudadanos ante la Administraci\u00f3n y de Procedimiento Administrativo (No. 107-13), concretan el mandato constitucional. Como corolario tenemos el art\u00edculo 85 del C\u00f3digo Procesal Penal, que en uno de sus p\u00e1rrafos prev\u00e9 que, \u201cen los hechos punibles cometidos por funcionarios p\u00fablicos, en el ejercicio de sus funciones o en ocasi\u00f3n de ellas, (\u2026) cualquier persona puede constituirse como querellante\u201d. Estos instrumentos legales abren al ciudadano un \u00e1mbito de legitimaci\u00f3n como denunciante, interesado o querellante para reclamar una mayor acci\u00f3n del \u00f3rgano de control externo del Estado. El control ciudadano se impone a la propia Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, al tenor del art\u00edculo 10 de su ley que prev\u00e9 que \u201cel control social como medio de fiscalizaci\u00f3n y participaci\u00f3n ciudadana en defensa del gasto p\u00fablico en programas de impacto social y comunitario y en procura del adecuado manejo de los recursos p\u00fablicos, se interrelaciona con el Sistema Nacional de Control Interno mediante la provisi\u00f3n de informaci\u00f3n relevante a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica\u201d.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"footnotes":""},"categories":[20],"tags":[],"class_list":["post-107088","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-football"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/107088","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=107088"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/107088\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":107090,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/107088\/revisions\/107090"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=107088"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=107088"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=107088"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}