{"id":107148,"date":"2020-08-28T21:26:48","date_gmt":"2020-08-29T01:26:48","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=107148"},"modified":"2020-08-28T21:26:48","modified_gmt":"2020-08-29T01:26:48","slug":"impuestos-internos-exonera-del-pago-del-anticipo-a-micro-y-pequenas-empresas-hasta-diciembre","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2020\/08\/28\/impuestos-internos-exonera-del-pago-del-anticipo-a-micro-y-pequenas-empresas-hasta-diciembre\/","title":{"rendered":"Impuestos Internos exonera del pago del anticipo a micro y peque\u00f1as empresas hasta diciembre"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-107149 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/dgii-800x534.jpg\" alt=\"\" width=\"209\" height=\"139\" \/>SANTO DOMINGO, RD.- La Direcci\u00f3n General de Impuestos Internos (DGII) dispuso la exoneraci\u00f3n del pago del anticipo del Impuesto sobre la Renta por lo que resta del a\u00f1o a las personas jur\u00eddicas o negocios de \u00fanico due\u00f1o que sean micro y peque\u00f1as empresas y a los contribuyentes del sector hotelero.<\/p>\n<p>La DGII explica que los contribuyentes que no califiquen como micro o peque\u00f1as empresas de un solo due\u00f1o, pero que hayan registrado una reducci\u00f3n significativa de sus ingresos durante el a\u00f1o podr\u00e1n solicita la exenci\u00f3n total o parcial de los anticipos a trav\u00e9s de un formulario dispuesto por la DGII para tal fin.<\/p>\n<p>Agrega que en caso de que se requiera probar la reducci\u00f3n de los ingresos, las empresas deber\u00e1n presentar un cuadro comparativo de los ingresos percibidos en los periodos transcurridos del a\u00f1o versus los mismos periodos del ejercicio fiscal anterior, la constancia de suspensi\u00f3n del contrato de alquiler, las constancias de suspensiones de contratos laborales y la de suspensiones de contratos de servicios de energ\u00eda y comunicaciones.<\/p>\n<p>Igualmente, la DGII dispuso la exenci\u00f3n del pago de la primera cuota del Impuesto sobre los Activos para las micro y peque\u00f1as empresas que realicen operaciones comerciales, excepto los contribuyentes con cierre al 31 de diciembre, quienes presentar\u00e1n su declaraci\u00f3n del ejercicio fiscal 2020 en abril del pr\u00f3ximo a\u00f1o.<\/p>\n<p>La exenci\u00f3n del Impuesto sobre los Activos tambi\u00e9n aplicar\u00e1 para los contribuyentes del sector hotelero con actividades registradas en la secci\u00f3n i, divisi\u00f3n 55 de la Clasificaci\u00f3n Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades econ\u00f3micas (CIIU), es decir, los hoteles y establecimientos de estancias cortas en general.<\/p>\n<p>No podr\u00e1n incluirse en la exenci\u00f3n tributaria aquellas personas jur\u00eddicas cuyos activos se componen de inmuebles, edificaciones, terrenos que no realicen actividad comercial, tampoco los grandes contribuyentes nacionales, ni los contribuyentes que no presentaron operaciones en sus declaraciones juradas mensuales de Itbis a lo largo del a\u00f1o pasado, como tampoco aquellos que est\u00e1n registrados como una sociedad de inversi\u00f3n en el Registro Nacional de Contribuyentes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SANTO DOMINGO, RD.- La Direcci\u00f3n General de Impuestos Internos (DGII) dispuso la exoneraci\u00f3n del pago del anticipo del Impuesto sobre la Renta por lo que resta del a\u00f1o a las personas jur\u00eddicas o negocios de \u00fanico due\u00f1o que sean micro y peque\u00f1as empresas y a los contribuyentes del sector hotelero. La DGII explica que los contribuyentes que no califiquen como micro o peque\u00f1as empresas de un solo due\u00f1o, pero que hayan registrado una reducci\u00f3n significativa de sus ingresos durante el a\u00f1o podr\u00e1n solicita la exenci\u00f3n total o parcial de los anticipos a trav\u00e9s de un formulario dispuesto por la DGII para tal fin. Agrega que en caso de que se requiera probar la reducci\u00f3n de los ingresos, las empresas deber\u00e1n presentar un cuadro comparativo de los ingresos percibidos en los periodos transcurridos del a\u00f1o versus los mismos periodos del ejercicio fiscal anterior, la constancia de suspensi\u00f3n del contrato de alquiler, las constancias de suspensiones de contratos laborales y la de suspensiones de contratos de servicios de energ\u00eda y comunicaciones. Igualmente, la DGII dispuso la exenci\u00f3n del pago de la primera cuota del Impuesto sobre los Activos para las micro y peque\u00f1as empresas que realicen operaciones comerciales, excepto los contribuyentes con cierre al 31 de diciembre, quienes presentar\u00e1n su declaraci\u00f3n del ejercicio fiscal 2020 en abril del pr\u00f3ximo a\u00f1o. La exenci\u00f3n del Impuesto sobre los Activos tambi\u00e9n aplicar\u00e1 para los contribuyentes del sector hotelero con actividades registradas en la secci\u00f3n i, divisi\u00f3n 55 de la Clasificaci\u00f3n Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades econ\u00f3micas (CIIU), es decir, los hoteles y establecimientos de estancias cortas en general. No podr\u00e1n incluirse en la exenci\u00f3n tributaria aquellas personas jur\u00eddicas cuyos activos se componen de inmuebles, edificaciones, terrenos que no realicen actividad comercial, tampoco los grandes contribuyentes nacionales, ni los contribuyentes que no presentaron operaciones en sus declaraciones juradas mensuales de Itbis a lo largo del a\u00f1o pasado, como tampoco aquellos que est\u00e1n registrados como una sociedad de inversi\u00f3n en el Registro Nacional de Contribuyentes.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"footnotes":""},"categories":[56],"tags":[],"class_list":["post-107148","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-economia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/107148","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=107148"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/107148\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":107150,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/107148\/revisions\/107150"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=107148"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=107148"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=107148"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}