{"id":107263,"date":"2020-08-30T15:31:35","date_gmt":"2020-08-30T19:31:35","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=107263"},"modified":"2020-08-30T15:31:35","modified_gmt":"2020-08-30T19:31:35","slug":"aird-y-procompetencia-celebran-webinar-sobre-reglamento-de-la-ley-de-defensa-de-la-competencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2020\/08\/30\/aird-y-procompetencia-celebran-webinar-sobre-reglamento-de-la-ley-de-defensa-de-la-competencia\/","title":{"rendered":"AIRD y ProCompetencia celebran webinar sobre Reglamento de la Ley de Defensa de la Competencia"},"content":{"rendered":"<p><strong><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-107264 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/IMG-20200827-WA0067-800x423.jpg\" alt=\"\" width=\"450\" height=\"238\" \/>La normativa define criterios de decisi\u00f3n en torno a pr\u00e1cticas contrarias a la libre competencia, abuso de posici\u00f3n dominante y competencia desleal<\/strong><\/p>\n<p><strong>Marranzini indica libre y leal competencia es veh\u00edculo con motor en \u00f3ptimas condiciones<\/strong><\/p>\n<p>\u201cUna econom\u00eda en que la libre y leal competencia funciona adecuadamente es como un veh\u00edculo cuyo motor est\u00e1 en \u00f3ptimas condiciones. Asegura el derecho de las empresas, garantiza la existencia de aquellas que se acogen a la formalidad y a las reglas, asegura el derecho a participar con eficiencia y en igualdad de condiciones en las actividades econ\u00f3micas, beneficiando a los consumidores porque las empresas se ven precisadas a ofrecer productos y servicios con la mejor combinaci\u00f3n de precio, calidad, seguridad, diversidad, innovaci\u00f3n\u201d, expres\u00f3 Celso Juan Marranzini al hacer uso de la palabra en el webinar \u201cReglamento de aplicaci\u00f3n de la Ley de Defensa de la Competencia\u201d, en coordinaci\u00f3n con ProCompetencia.<\/p>\n<p>Dijo que establecer estos principios suele ser f\u00e1cil y c\u00f3modo, pero el Estado se ve obligado a definir las regulaciones que hagan posible su implementaci\u00f3n y de ah\u00ed la importancia de tratar el tema del Reglamento.<\/p>\n<p>Marranzini expres\u00f3 que la AIRD y sus empresas socias buscan apegarse fielmente a las reglas y exigir que se respeten dichas reglas ya \u201cque solo una acertada aplicaci\u00f3n de la Ley protege a las empresas de da\u00f1os reputacionales, robustece la competencia, fortalece la posibilidad de sanciones acertadas, nos permite ser proactivos tanto desde las empresas como de la propia asociaci\u00f3n\u201d, indic\u00f3.<\/p>\n<p>Al hacer uso de la palabra, la presidenta del Consejo Directivo de ProCompetencia, Yolanda Mart\u00ednez, indic\u00f3 su inter\u00e9s en \u201ccontextualizar el proceso que, de acuerdo al procedimiento preestablecido en nuestro ordenamiento jur\u00eddico, fue desarrollado previo a la promulgaci\u00f3n del Reglamento de aplicaci\u00f3n de la Ley de Defensa de la Competencia, teniendo especial preponderancia el inter\u00e9s que siempre ha tenido ProCompetencia en respetar y resguardar el debido proceso administrativo en todas sus actuaciones, incluida la elaboraci\u00f3n de las normas.\u201d<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que la participaci\u00f3n de todos en el proceso de elaboraci\u00f3n del reglamento ayuda al fortalecimiento del estado de derecho, a una mejor gesti\u00f3n y a construir mejores normas. \u201cMuy lejos est\u00e1n de ser ideales, pero podemos comenzar con lo que tenemos a la mano, en lugar de esperar el momento ideal y la norma ideal\u201d, se\u00f1al\u00f3.<\/p>\n<p>En su intervenci\u00f3n, Mart\u00ednez agradeci\u00f3 la organizaci\u00f3n de la actividad. Asimismo, present\u00f3 los antecedentes del Reglamento y expuso el proceso para su aprobaci\u00f3n, destacando el rol de la AIRD y otras entidades en la trayectoria de esta importante pieza<\/p>\n<p>En el webinar participaron Circe Alm\u00e1nzar, vicepresidente ejecutiva de la AIRD, as\u00ed como Yolanda Mart\u00ednez, presidente del Consejo Directivo de ProCompetencia, as\u00ed como Jhorlenny Rodr\u00edguez, directora ejecutiva, y Aida Merete, subdirectora de Procompetencia y Laura S\u00e1nchez, subdirectora de Promoci\u00f3n y Abogac\u00eda de la Competencia.<\/p>\n<p>Jhorlenny Rodr\u00edguez, Directora Ejecutiva de ProCompetencia, tuvo a su cargo la presentaci\u00f3n principal. Indic\u00f3 que el derecho a la competencia es un derecho en desarrollo en Rep\u00fablica Dominicana, pero mucho m\u00e1s avanzado que en otras latitudes y que est\u00e1 orientado a promover y defender la competencia efectiva a fines de incrementar la eficiencia econ\u00f3mica en el mercado de bienes y servicios.<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que la aprobaci\u00f3n del Reglamento responde a una doble necesidad: evitar divergencias en la aplicaci\u00f3n del procedimiento administrativo contemplado en la Ley 42-08 y la Ley 107-13, y a la vez potencia la eficacia en la aplicaci\u00f3n de las normas de defensa de la competencia. Establece, adem\u00e1s, los criterios de valoraci\u00f3n de las conductas tipificadas como contrarias a la libre y leal competencia para la comprobaci\u00f3n de las mismas por parte de la Direcci\u00f3n Ejecutiva y el Consejo Directivo de Procompetencia.<\/p>\n<p>La nueva normativa es el fruto de un amplio consenso de consulta p\u00fablica en el cual la AIRD fue actor de primer orden.<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez tambi\u00e9n indic\u00f3 que los criterios establecidos en el Reglamento contribuyen a una mayor seguridad jur\u00eddica para los agentes econ\u00f3micos y a una mayor claridad sobre cu\u00e1les hechos o actividades podr\u00edan considerarse pr\u00e1cticas anticompetitivas, por ejemplo: acuerdos, decisiones y pr\u00e1cticas contrarias a la libre competencia, abuso de posici\u00f3n dominante, competencia desleal, estableciendo criterios que permiten decidir sobre los casos.<\/p>\n<p>Expuso detalladamente los criterios de valoraci\u00f3n para cada caso, de modo que pudieron ser entendidos por los participantes en el webinar<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La normativa define criterios de decisi\u00f3n en torno a pr\u00e1cticas contrarias a la libre competencia, abuso de posici\u00f3n dominante y competencia desleal Marranzini indica libre y leal competencia es veh\u00edculo con motor en \u00f3ptimas condiciones \u201cUna econom\u00eda en que la libre y leal competencia funciona adecuadamente es como un veh\u00edculo cuyo motor est\u00e1 en \u00f3ptimas condiciones. 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En su intervenci\u00f3n, Mart\u00ednez agradeci\u00f3 la organizaci\u00f3n de la actividad. Asimismo, present\u00f3 los antecedentes del Reglamento y expuso el proceso para su aprobaci\u00f3n, destacando el rol de la AIRD y otras entidades en la trayectoria de esta importante pieza En el webinar participaron Circe Alm\u00e1nzar, vicepresidente ejecutiva de la AIRD, as\u00ed como Yolanda Mart\u00ednez, presidente del Consejo Directivo de ProCompetencia, as\u00ed como Jhorlenny Rodr\u00edguez, directora ejecutiva, y Aida Merete, subdirectora de Procompetencia y Laura S\u00e1nchez, subdirectora de Promoci\u00f3n y Abogac\u00eda de la Competencia. Jhorlenny Rodr\u00edguez, Directora Ejecutiva de ProCompetencia, tuvo a su cargo la presentaci\u00f3n principal. Indic\u00f3 que el derecho a la competencia es un derecho en desarrollo en Rep\u00fablica Dominicana, pero mucho m\u00e1s avanzado que en otras latitudes y que est\u00e1 orientado a promover y defender la competencia efectiva a fines de incrementar la eficiencia econ\u00f3mica en el mercado de bienes y servicios. Se\u00f1al\u00f3 que la aprobaci\u00f3n del Reglamento responde a una doble necesidad: evitar divergencias en la aplicaci\u00f3n del procedimiento administrativo contemplado en la Ley 42-08 y la Ley 107-13, y a la vez potencia la eficacia en la aplicaci\u00f3n de las normas de defensa de la competencia. Establece, adem\u00e1s, los criterios de valoraci\u00f3n de las conductas tipificadas como contrarias a la libre y leal competencia para la comprobaci\u00f3n de las mismas por parte de la Direcci\u00f3n Ejecutiva y el Consejo Directivo de Procompetencia. La nueva normativa es el fruto de un amplio consenso de consulta p\u00fablica en el cual la AIRD fue actor de primer orden. Rodr\u00edguez tambi\u00e9n indic\u00f3 que los criterios establecidos en el Reglamento contribuyen a una mayor seguridad jur\u00eddica para los agentes econ\u00f3micos y a una mayor claridad sobre cu\u00e1les hechos o actividades podr\u00edan considerarse pr\u00e1cticas anticompetitivas, por ejemplo: acuerdos, decisiones y pr\u00e1cticas contrarias a la libre competencia, abuso de posici\u00f3n dominante, competencia desleal, estableciendo criterios que permiten decidir sobre los casos. 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