{"id":107272,"date":"2020-08-30T15:41:24","date_gmt":"2020-08-30T19:41:24","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=107272"},"modified":"2020-08-30T15:41:24","modified_gmt":"2020-08-30T19:41:24","slug":"tribunal-constitucional-conocio-y-decidio-diez-expedientes-seis-de-ellos-fueron-recursos-de-revision-constitucional-de-decision-jurisdiccional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2020\/08\/30\/tribunal-constitucional-conocio-y-decidio-diez-expedientes-seis-de-ellos-fueron-recursos-de-revision-constitucional-de-decision-jurisdiccional\/","title":{"rendered":"Tribunal Constitucional\u00a0conoci\u00f3 y decidi\u00f3 diez expedientes, seis de ellos fueron recursos de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n jurisdiccional"},"content":{"rendered":"<p><strong><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-107273 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/thumbnail_foto-pleno-30.-8-800x800.jpg\" alt=\"\" width=\"415\" height=\"415\" \/>En sus sesiones virtuales, el Pleno conoci\u00f3 tambi\u00e9n recursos sobre revisi\u00f3n constitucional de sentencia de amparo, acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad y demanda en suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencia<\/strong><\/p>\n<p>SANTO DOMINGO. \u2013 El Tribunal Constitucional (TC) conoci\u00f3 y decidi\u00f3 diez expedientes, dos sobre \u00a0recursos de revisi\u00f3n constitucional de sentencia de amparo, una acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad, seis recursos de revisi\u00f3n constitucional de decisiones jurisdiccionales y una demanda en suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencia, en sesiones virtuales celebradas esta semana en las que participaron las juezas y jueces que integran el Pleno.<\/p>\n<p>En las sesiones, encabezadas por el presidente del TC, magistrado Milton Ray Guevara, se conocieron los expedientes relativos a los recursos de revisi\u00f3n constitucional de sentencia de amparo TC-05-2019-0247 y TC-05-2019-0282; y el expediente sobre acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad TC-01-2019-0042. Los magistrados tambi\u00e9n conocieron los expedientes sobre recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisiones jurisdiccionales TC-04-2016-0261, TC-04-2019-0176, TC-04-2020-0022, TC-04-2019-0236, TC-04-2019-0200 y TC-04-2019-0248; y el expediente sobre demanda en suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencia TC-07-2020-0011.<\/p>\n<p>En el expediente TC-05-2019-0247, incoado por el se\u00f1or Gabriel del Orbe Jim\u00e9nez contra la Sentencia 0030-03-2018-SSEN-00364, de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, la decisi\u00f3n adoptada fue rechazar el recurso y confirmar la sentencia atacada.<\/p>\n<p>Sobre el expediente TC-05-2019-0282, interpuesto por Maritza Esther Ruiz Escoto, gerente general de la raz\u00f3n social Grupo de Ingenieros Consultores, SRL, contra la Sentencia 046-2019-SSEN-0158, dictada por la Octava Sala de la C\u00e1mara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), la decisi\u00f3n adoptada fue rechazar el recurso y confirmar la sentencia atacada.<\/p>\n<p>En cuanto al expediente TC-01-2019-0042, incoado por Germ\u00e1n A. Ram\u00edrez contra el art\u00edculo 7 de la sobre la Elecci\u00f3n de Diputados y. Diputadas representantes de la Comunidad Dominicana en el Exterior del siete (7) de junio de dos mil once (2011) y el p\u00e1rrafo II del art\u00edculo 6 del Reglamento para la Aplicaci\u00f3n de la Ley 136-11 sobre la Elecci\u00f3n de Diputados y. Diputadas representantes de la Comunidad Dominicana en el Exterior dictado por la Junta Central Electoral el veintid\u00f3s (22) de septiembre de dos mil once (2011), se decidi\u00f3 acoger la indicada acci\u00f3n, declarar la lectura constitucionalmente adecuada del art\u00edculo 111 de la Ley Org\u00e1nica de R\u00e9gimen Electoral 15-19, y de los art\u00edculos 2 y 18 del Reglamento para el Voto del Dominicano en el Exterior, emitido por la Junta Central Electoral el cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019), y declarar la obligaci\u00f3n a cargo de los \u00f3rganos que competan de proceder a la revisi\u00f3n de las normas y los actos dictados en ejecuci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de las disposiciones mencionadas, sin que en modo alguno ello implique afectar la seguridad jur\u00eddica que resulta de los procesos electorales ya consumados.<\/p>\n<p>En lo que respecta al expediente TC-04-2016-0261, interpuesto por los se\u00f1ores Ricardo Rafael Guzm\u00e1n P\u00e9rez y Dennis Jairo Rodr\u00edguez P\u00e9rez contra la Sentencia 303, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecis\u00e9is (2016), la decisi\u00f3n tomada fue rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la decisi\u00f3n recurrida.<\/p>\n<p>Asimismo, al conocer el expediente TC-04-2019-0176, incoado por la se\u00f1ora Bartolina Garc\u00eda del Rosario contra la Sentencia 457, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha siete (7) de mayo de dos mil dieciocho (2018), lo decidido por el Tribunal Constitucional fue declarar el recurso inadmisible.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n al expediente n\u00fam. TC-04-2020-0022, interpuesto por DACU, C. por A. contra la Sentencia 1517, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), la decisi\u00f3n tomada fue rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la decisi\u00f3n recurrida.<\/p>\n<p>En el expediente TC-04-2019-0236, incoado por las se\u00f1oras Cecilia Garc\u00eda Vda. Campos y Zeneida Campos Garc\u00eda contra la Sentencia 82, de fecha cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, la decisi\u00f3n adoptada fue declarar el recurso inadmisible.<\/p>\n<p>En cuanto al expediente TC-04-2019-0200, interpuesto por el se\u00f1or Alejandro Paulino Herrera contra la Resoluci\u00f3n 2810-2018, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha siete (7) de junio de dos mil dieciocho (2018), se decidi\u00f3 declarar inadmisible el recurso de que se trata.<\/p>\n<p>En lo que respecta al expediente TC-04-2019-0248, incoado por los se\u00f1ores Roberto Lapaix de Jes\u00fas, Francisco Heredia Marrero, Miguel Severino, Amador Severino de Jes\u00fas, Florentino Lapaix Severino, Socorro Mario Reyes Alc\u00e1ntara, V\u00edctor Cruz y Saturnino Pozo Castillo contra la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 785-2017, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el nueve (9) de marzo de dos mil diecisiete (2017), la decisi\u00f3n tomada fue declarar la inadmisibilidad del recurso en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Finalmente, en el expediente TC-07-2020-0011, interpuesto por el se\u00f1or Jos\u00e9 Confesor Arroyo Ramos, contra la Sentencia 1401, de fecha treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciocho (2018), por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, se decidi\u00f3 rechazar la demanda en suspensi\u00f3n de que se trata.<\/p>\n<p>El Tribunal Constitucional se mantiene sesionando en modalidad virtual debido a la situaci\u00f3n causada por la pandemia de COVID-19. A tales efectos, se han dispuesto medidas para asegurar la continuidad de las operaciones esenciales de manera presencial y el teletrabajo en una gran parte del personal. Esta semana estar\u00e1 sesionando igualmente. El TC inform\u00f3 que estas informaciones en estado de emergencia no sustituyen la publicaci\u00f3n de los comunicados sobre adopci\u00f3n de decisiones que seguir\u00e1n siendo emitidos conforme la normativa institucional.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En sus sesiones virtuales, el Pleno conoci\u00f3 tambi\u00e9n recursos sobre revisi\u00f3n constitucional de sentencia de amparo, acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad y demanda en suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencia SANTO DOMINGO. \u2013 El Tribunal Constitucional (TC) conoci\u00f3 y decidi\u00f3 diez expedientes, dos sobre \u00a0recursos de revisi\u00f3n constitucional de sentencia de amparo, una acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad, seis recursos de revisi\u00f3n constitucional de decisiones jurisdiccionales y una demanda en suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencia, en sesiones virtuales celebradas esta semana en las que participaron las juezas y jueces que integran el Pleno. En las sesiones, encabezadas por el presidente del TC, magistrado Milton Ray Guevara, se conocieron los expedientes relativos a los recursos de revisi\u00f3n constitucional de sentencia de amparo TC-05-2019-0247 y TC-05-2019-0282; y el expediente sobre acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad TC-01-2019-0042. Los magistrados tambi\u00e9n conocieron los expedientes sobre recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisiones jurisdiccionales TC-04-2016-0261, TC-04-2019-0176, TC-04-2020-0022, TC-04-2019-0236, TC-04-2019-0200 y TC-04-2019-0248; y el expediente sobre demanda en suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencia TC-07-2020-0011. En el expediente TC-05-2019-0247, incoado por el se\u00f1or Gabriel del Orbe Jim\u00e9nez contra la Sentencia 0030-03-2018-SSEN-00364, de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, la decisi\u00f3n adoptada fue rechazar el recurso y confirmar la sentencia atacada. Sobre el expediente TC-05-2019-0282, interpuesto por Maritza Esther Ruiz Escoto, gerente general de la raz\u00f3n social Grupo de Ingenieros Consultores, SRL, contra la Sentencia 046-2019-SSEN-0158, dictada por la Octava Sala de la C\u00e1mara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), la decisi\u00f3n adoptada fue rechazar el recurso y confirmar la sentencia atacada. En cuanto al expediente TC-01-2019-0042, incoado por Germ\u00e1n A. Ram\u00edrez contra el art\u00edculo 7 de la sobre la Elecci\u00f3n de Diputados y. Diputadas representantes de la Comunidad Dominicana en el Exterior del siete (7) de junio de dos mil once (2011) y el p\u00e1rrafo II del art\u00edculo 6 del Reglamento para la Aplicaci\u00f3n de la Ley 136-11 sobre la Elecci\u00f3n de Diputados y. 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En lo que respecta al expediente TC-04-2016-0261, interpuesto por los se\u00f1ores Ricardo Rafael Guzm\u00e1n P\u00e9rez y Dennis Jairo Rodr\u00edguez P\u00e9rez contra la Sentencia 303, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecis\u00e9is (2016), la decisi\u00f3n tomada fue rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la decisi\u00f3n recurrida. Asimismo, al conocer el expediente TC-04-2019-0176, incoado por la se\u00f1ora Bartolina Garc\u00eda del Rosario contra la Sentencia 457, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha siete (7) de mayo de dos mil dieciocho (2018), lo decidido por el Tribunal Constitucional fue declarar el recurso inadmisible. Con relaci\u00f3n al expediente n\u00fam. TC-04-2020-0022, interpuesto por DACU, C. por A. contra la Sentencia 1517, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), la decisi\u00f3n tomada fue rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la decisi\u00f3n recurrida. En el expediente TC-04-2019-0236, incoado por las se\u00f1oras Cecilia Garc\u00eda Vda. Campos y Zeneida Campos Garc\u00eda contra la Sentencia 82, de fecha cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, la decisi\u00f3n adoptada fue declarar el recurso inadmisible. En cuanto al expediente TC-04-2019-0200, interpuesto por el se\u00f1or Alejandro Paulino Herrera contra la Resoluci\u00f3n 2810-2018, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha siete (7) de junio de dos mil dieciocho (2018), se decidi\u00f3 declarar inadmisible el recurso de que se trata. En lo que respecta al expediente TC-04-2019-0248, incoado por los se\u00f1ores Roberto Lapaix de Jes\u00fas, Francisco Heredia Marrero, Miguel Severino, Amador Severino de Jes\u00fas, Florentino Lapaix Severino, Socorro Mario Reyes Alc\u00e1ntara, V\u00edctor Cruz y Saturnino Pozo Castillo contra la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 785-2017, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el nueve (9) de marzo de dos mil diecisiete (2017), la decisi\u00f3n tomada fue declarar la inadmisibilidad del recurso en cuesti\u00f3n. Finalmente, en el expediente TC-07-2020-0011, interpuesto por el se\u00f1or Jos\u00e9 Confesor Arroyo Ramos, contra la Sentencia 1401, de fecha treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciocho (2018), por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, se decidi\u00f3 rechazar la demanda en suspensi\u00f3n de que se trata. El Tribunal Constitucional se mantiene sesionando en modalidad virtual debido a la situaci\u00f3n causada por la pandemia de COVID-19. 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El TC inform\u00f3 que estas informaciones en estado de emergencia no sustituyen la publicaci\u00f3n de los comunicados sobre adopci\u00f3n de decisiones que seguir\u00e1n siendo emitidos conforme la normativa institucional.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"footnotes":""},"categories":[20],"tags":[],"class_list":["post-107272","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-football"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/107272","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=107272"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/107272\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":107274,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/107272\/revisions\/107274"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=107272"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=107272"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=107272"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}