{"id":107443,"date":"2020-08-31T21:33:59","date_gmt":"2020-09-01T01:33:59","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=107443"},"modified":"2020-08-31T21:33:59","modified_gmt":"2020-09-01T01:33:59","slug":"puede-la-contraloria-general-auditar-a-las-instituciones-publicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2020\/08\/31\/puede-la-contraloria-general-auditar-a-las-instituciones-publicas\/","title":{"rendered":"\u00bfPuede la Contralor\u00eda General auditar a las instituciones p\u00fablicas?"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-107444 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/haivanjoe-ng-cortinas-199x300.jpg\" alt=\"\" width=\"199\" height=\"300\" \/>Por Haivanjoe NG Corti\u00f1as<\/p>\n<p>Probablemente la mejor forma de comprender la competencia de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, es valorando su evoluci\u00f3n hist\u00f3rica en t\u00e9rminos de lo que han sido y son sus atribuciones dentro del sistema que forma parte y comparando su ley con la de la C\u00e1mara de Cuentas. Haciendo el ejercicio propuesto, se podr\u00eda hacer un an\u00e1lisis y toma de decisiones desapoderado de creencias o de entendimientos equivocados.<\/p>\n<p>Desde casi el mismo nacimiento de la Rep\u00fablica, la g\u00e9nesis de lo que hoy conocemos como Contralor\u00eda General, ten\u00eda el rol de verificador de las cuenta p\u00fablicas, luego el control y despu\u00e9s, la contabilidad del Estado. Estas atribuciones se las otorgaron la leyes n\u00fameros 42 del 1845, la 75 del 1846, la 114 del 1847; despu\u00e9s en el 1897 con la Resoluci\u00f3n 9, m\u00e1s adelante con la Orden Ejecutiva 563 de la Ley 114 del 1920, en el 1929 con la Ley 1114 y la del 1954 con la 3894, que la rigi\u00f3 hasta el 2007, exceptuando la funci\u00f3n de llevar la Contabilidad Gubernamental, que le fue eliminada mediante la Ley 126-01, al nacer la Direcci\u00f3n General de Contabilidad, independiente de la Contralor\u00eda.<\/p>\n<p>La actual Ley n\u00famero 10-07, es el marco legal por la que se conduce la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, como parte de la reestructuraci\u00f3n de todo el marco jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n Financiera del Estado, en la que incluyen las nuevas leyes de presupuesto y tesorer\u00eda nacional, n\u00fameros 426-06 y 567-05, respectivamente. M\u00e1s temprano y como parte de una visi\u00f3n integral para el manejo y fiscalizaci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos, hab\u00eda entrado en vigencia la nueva Ley de la C\u00e1mara de Cuentas, la 10-04.<\/p>\n<p>Con posterioridad y como una forma de otorgarle rango constitucional a los roles de control y fiscalizaci\u00f3n, la Carta Magna del 2010 separ\u00f3 mediante los art\u00edculos que van del 246 al 250, las atribuciones del Control interno, externo y legislativo, identificando en cada uno de los casos, las instituciones responsables: el Congreso Nacional, la C\u00e1mara de Cuentas y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. El art. 246 aludi\u00f3 al papel de la sociedad, a lo que luego se conoci\u00f3 como Control Social.<\/p>\n<p>En la referida Constituci\u00f3n, el Art. 247 define a la Contralor\u00eda General como un \u00f3rgano del Poder Ejecutivo que tiene la rector\u00eda del control interno. En el Art. 248, al definir a la C\u00e1mara de Cuentas, dice que es el \u00f3rgano superior externo del control fiscal de los fondos p\u00fablicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado. Como puede apreciarse, la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica es la que establece el alcance de las atribuciones del control y fiscalizaci\u00f3n, delimitando los roles en los aspectos interno y externo, que le corresponden a la Contralor\u00eda General y a la C\u00e1mara de Cuentas, respectivamente.<\/p>\n<p>La Ley 3894 que reg\u00eda antes a la Contralor\u00eda General, le daba la funci\u00f3n de Auditor General y de llevar la Contabilidad Gubernamental, pero luego de la aparici\u00f3n de la Ley 10-04 que define los alcances de la C\u00e1mara de Cuentas en su rol de m\u00e1ximo \u00f3rgano del control externo y de la Ley 126-01 que crea la Direcci\u00f3n General de Contabilidad Gubernamental, los roles de la Contralor\u00eda fueron disminuidos y delimitados al \u00e1mbito exclusivo del control interno y se encuentran recogidos en la Ley 10-07.<\/p>\n<p>La ley de la C\u00e1mara de Cuentas estableci\u00f3 como su objeto (Art. 1), el de instituir el Sistema Nacional de Control y Auditor\u00eda y para tales fines le otorg\u00f3 capacidad para facilitar la coordinaci\u00f3n interinstitucional, la gesti\u00f3n \u00e9tica, eficiente, eficaz, econ\u00f3mica de los administradores de los recursos p\u00fablicos y transparente rendici\u00f3n de cuentas.<\/p>\n<p>En el rol de \u00f3rgano superior del Sistema Nacional de Control y Auditoria (Art. 6 y 7) estableci\u00f3 sus componentes: El control externo, el interno, el legislativo y el social. Como responsable del control externo, le atribuye ser profesional, objetivo, independiente (en esta opini\u00f3n lo interpretamos como independiente del Poder Ejecutivo, dado que el control interno es dependiente del referido Poder), sistem\u00e1tico, selectivo de evidencias, labores que se efect\u00faan con posterioridad a la actuaci\u00f3n de los administradores del manejo de los fondos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>La ley de la C\u00e1mara de Cuentas, al referirse a su Naturaleza, se pronuncia afirmando en el Art. 9, que tiene personalidad jur\u00eddica instrumental, al corresponderle el examen de las cuentas de la contabilidad p\u00fablica, mediante auditorias, estudios e investigaciones especiales. Obs\u00e9rvese que distingue entre lo que es una auditoria de lo que son estudios e investigaciones.<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, en el Art. 10 que se refiere a las atribuciones, al entrar en especificaciones, se\u00f1ala que la C\u00e1mara de Cuentas, practica auditor\u00edas externas financiera, de gesti\u00f3n, estudios e investigaciones. En el numeral 10 del referido Art\u00edculo, le da mandato para investigar las denuncias o sospechas fundamentadas en hecho il\u00edcitos contra el patrimonio p\u00fablico o apoyar a los organismos especializados en la materia. Apr\u00e9ciese aqu\u00ed, que este mandato le da respuesta al inter\u00e9s de las nuevas autoridades del Poder Ejecutivo de querer investigar el estado del patrimonio p\u00fablico y de los presumibles hechos tipificados como actos de corrupci\u00f3n o malversaci\u00f3n de fondos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>En la l\u00ednea de las atribuciones, el numeral 13 del Art. 10, le otorga potestad a la C\u00e1mara de Cuentas para requerirle a la Contralor\u00eda General (lo que implica una subordinaci\u00f3n del \u00f3rgano rector del control interno) el env\u00edo de los informes de sus actividades de control. En el Art. 19,\u00a0 indica que la C\u00e1mara de Cuentas es a quien le corresponde evaluar el trabajo de la auditoria externa realizada por las firmas privadas. Recordemos, que el Poder Ejecutivo \u2013sin la debida previa autorizaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Cuentas (Art. 32)-, ha instruido a la Contralor\u00eda a la contrataci\u00f3n de firmas privadas de auditoria, olvidando que la C\u00e1mara de Cuentas debe revisar los informes finales de las firmas de auditores.<\/p>\n<p>El Art. 29 dice, que el control externo realizado a trav\u00e9s de la auditoria gubernamental, es una facultad exclusiva de la C\u00e1mara de Cuentas, por lo que esa labor no puede ser realizada por otra instancia p\u00fablica y en el Art. 30, al referirse a las clases de control externo, en su P\u00e1rrafo III se\u00f1ala, que los estudios e investigaciones especiales se realizan en los casos que se presuma irregularidades que son tipificadas en el C\u00f3digo Penal o por leyes especiales, por lo que deja claro que es atributivo de la C\u00e1mara de Cuentas y no de la Contralor\u00eda.<\/p>\n<p>En lo referente al Art. 49 de la ley de la C\u00e1mara de Cuentas, muestra que cuando hayan indicios de responsabilidad penal en los resultados de las auditorias, estudios e investigaciones, el control externo le informar\u00e1 al Ministerio P\u00fablico y a los administradores judiciales, a los fines de poner en\u00a0 movimiento la acci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Por su lado, la Ley 10-07 instituye en su Art. 1 el Sistema Nacional de Control Interno, el cual tiene como \u00f3rgano rector a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, con el objeto de lograr el uso \u00e9tico, eficiente, eficaz y econ\u00f3mico de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Dentro de las atribuciones contenidas en el Art. 7, la Contralor\u00eda General puede dictar normas b\u00e1sicas de control interno, efectuadas en ejercicio del control interno. Tambi\u00e9n la Ley 10-07, al amparo de su Art. 11, le otorga el rol de hacer fiscalizaci\u00f3n interna y evaluaciones a la Contralor\u00eda, pero como organismo dependiente del Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p>La Contraloria General al ser dependiente del Poder Ejecutivo resulta ser un subordinado y como tal, no puede ejercer una labor independiente en el ejercicio de la fiscalizaci\u00f3n ni tampoco su ley la procura, raz\u00f3n por la cual, la C\u00e1mara de Cuentas por su car\u00e1cter aut\u00f3nomo instituido constitucionalmente, si ejerce la competencia de control externo independiente.<\/p>\n<p>El Art. 14, en su numeral 7, faculta a la Contralor\u00eda a realizar investigaciones y evaluaciones administrativas del uso de los recursos p\u00fablicos, pero dentro del marco de su ley, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno. En el numeral 8 del referido Art\u00edculo, la Contralor\u00eda General tiene facultad de remitir los resultados de las investigaciones al Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo V de la Ley 10-07 se refiere al Control y Auditoria Interna y define al control interno, como el proceso que proporciona seguridad razonable de la recaudaci\u00f3n y debido manejo e inversi\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>En lo referente a los controles previos, estos al amparo del Art. 26 indica que hay dos niveles, el que ejecuta la dependencia gubernamental, basado en normas de autocontrol que ellas mismas disponen -bajo la sombrilla de lo dispuesto por el control interno de la Contralor\u00eda-, y el control interno posterior, que ejecutan las Unidades de Auditoria\u00a0 Interna, -dependientes de la Contralor\u00eda General-, al salir del \u00e1mbito de entidad gubernamental ejecutora y que en ese estadio pasa a otro control previo, antes de ser autorizado como libramiento que ordena el pago o desembolso final.<\/p>\n<p>Luego, en el Art. 27, la indicada ley de la Contralor\u00eda General define a la Auditoria Interna como parte integral del control interno y es llevada a cabo por personal t\u00e9cnico interdisciplinario que conforman las Unidades de Auditoria Interna y que operan en forma independiente de las operaciones que audita para fines de aprobaci\u00f3n y liberaci\u00f3n de tr\u00e1mites de procedimientos y normativos, dispuestos por leyes, decretos o resoluciones.<\/p>\n<p>Referente al Art. 28 de la ley de la Contralor\u00eda General, esta tiene facultad para contratar firmas de auditores, pero dentro de los l\u00edmites que le impone el control interno. Al amparo de la Sentencia n\u00famero 0001\/15 del Tribunal Constitucional, solo el Banco Central puede contratar firmas de auditores externos en forma directa, por ser una entidad aut\u00f3noma con rango constitucional<\/p>\n<p>Como se ha podido apreciar, la Constituci\u00f3n y las leyes 10-04 y 10-07 establecen el sistema de control, mismo que est\u00e1 dividido en el externo e interno, basado en esa delimitaci\u00f3n, ambas leyes indican los alcances de los distintos roles complementarios que realizan la C\u00e1mara de Cuentas y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, fundamentado en ello, las auditorias que se realizan con posterioridad y que son independientes del Poder Ejecutivo, solo pueden realizarla el \u00f3rgano rector del control externo que lo representa la C\u00e1mara de Cuentas o por firmas privadas, dentro de los par\u00e1metros establecidos en la ley 10-04; por lo que, la Contraloria General no puede realizar auditor\u00edas externas a ninguna dependencia estatal.<\/p>\n<p>Si el Poder Ejecutivo con su decisi\u00f3n de instruir a la Contraloria General a realizar auditor\u00edas y hasta contratar firmas privada, est\u00e1 enviando una se\u00f1al de que no conf\u00eda en la objetividad, profesionalidad e independencia de la C\u00e1mara de Cuentas; no debe olvidar que el mismo argumento podr\u00eda esgrimirse para la Contraloria, al ser un \u00f3rgano dependiente del Poder Ejecutivo, con el agravante que no es colegiado ni tampoco su representante fue escogido bajo un procedimiento con determinado nivel de competitividad y p\u00fablico.<\/p>\n<p>Por el respeto a la institucionalidad, lo m\u00e1s aconsejable es que las auditor\u00edas externas o investigaciones especiales sean realizadas por la C\u00e1mara de Cuentas y de no disponer de recursos financieros y humanos suficientes y de calidad, se le dote de nuevos recursos presupuestarios para que pueda responder a la demanda de fiscalizar los recursos p\u00fablicos, no solo de manera coyuntural, sino continua.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Haivanjoe NG Corti\u00f1as Probablemente la mejor forma de comprender la competencia de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, es valorando su evoluci\u00f3n hist\u00f3rica en t\u00e9rminos de lo que han sido y son sus atribuciones dentro del sistema que forma parte y comparando su ley con la de la C\u00e1mara de Cuentas. Haciendo el ejercicio propuesto, se podr\u00eda hacer un an\u00e1lisis y toma de decisiones desapoderado de creencias o de entendimientos equivocados. Desde casi el mismo nacimiento de la Rep\u00fablica, la g\u00e9nesis de lo que hoy conocemos como Contralor\u00eda General, ten\u00eda el rol de verificador de las cuenta p\u00fablicas, luego el control y despu\u00e9s, la contabilidad del Estado. Estas atribuciones se las otorgaron la leyes n\u00fameros 42 del 1845, la 75 del 1846, la 114 del 1847; despu\u00e9s en el 1897 con la Resoluci\u00f3n 9, m\u00e1s adelante con la Orden Ejecutiva 563 de la Ley 114 del 1920, en el 1929 con la Ley 1114 y la del 1954 con la 3894, que la rigi\u00f3 hasta el 2007, exceptuando la funci\u00f3n de llevar la Contabilidad Gubernamental, que le fue eliminada mediante la Ley 126-01, al nacer la Direcci\u00f3n General de Contabilidad, independiente de la Contralor\u00eda. La actual Ley n\u00famero 10-07, es el marco legal por la que se conduce la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, como parte de la reestructuraci\u00f3n de todo el marco jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n Financiera del Estado, en la que incluyen las nuevas leyes de presupuesto y tesorer\u00eda nacional, n\u00fameros 426-06 y 567-05, respectivamente. M\u00e1s temprano y como parte de una visi\u00f3n integral para el manejo y fiscalizaci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos, hab\u00eda entrado en vigencia la nueva Ley de la C\u00e1mara de Cuentas, la 10-04. Con posterioridad y como una forma de otorgarle rango constitucional a los roles de control y fiscalizaci\u00f3n, la Carta Magna del 2010 separ\u00f3 mediante los art\u00edculos que van del 246 al 250, las atribuciones del Control interno, externo y legislativo, identificando en cada uno de los casos, las instituciones responsables: el Congreso Nacional, la C\u00e1mara de Cuentas y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. El art. 246 aludi\u00f3 al papel de la sociedad, a lo que luego se conoci\u00f3 como Control Social. En la referida Constituci\u00f3n, el Art. 247 define a la Contralor\u00eda General como un \u00f3rgano del Poder Ejecutivo que tiene la rector\u00eda del control interno. En el Art. 248, al definir a la C\u00e1mara de Cuentas, dice que es el \u00f3rgano superior externo del control fiscal de los fondos p\u00fablicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado. Como puede apreciarse, la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica es la que establece el alcance de las atribuciones del control y fiscalizaci\u00f3n, delimitando los roles en los aspectos interno y externo, que le corresponden a la Contralor\u00eda General y a la C\u00e1mara de Cuentas, respectivamente. La Ley 3894 que reg\u00eda antes a la Contralor\u00eda General, le daba la funci\u00f3n de Auditor General y de llevar la Contabilidad Gubernamental, pero luego de la aparici\u00f3n de la Ley 10-04 que define los alcances de la C\u00e1mara de Cuentas en su rol de m\u00e1ximo \u00f3rgano del control externo y de la Ley 126-01 que crea la Direcci\u00f3n General de Contabilidad Gubernamental, los roles de la Contralor\u00eda fueron disminuidos y delimitados al \u00e1mbito exclusivo del control interno y se encuentran recogidos en la Ley 10-07. La ley de la C\u00e1mara de Cuentas estableci\u00f3 como su objeto (Art. 1), el de instituir el Sistema Nacional de Control y Auditor\u00eda y para tales fines le otorg\u00f3 capacidad para facilitar la coordinaci\u00f3n interinstitucional, la gesti\u00f3n \u00e9tica, eficiente, eficaz, econ\u00f3mica de los administradores de los recursos p\u00fablicos y transparente rendici\u00f3n de cuentas. En el rol de \u00f3rgano superior del Sistema Nacional de Control y Auditoria (Art. 6 y 7) estableci\u00f3 sus componentes: El control externo, el interno, el legislativo y el social. Como responsable del control externo, le atribuye ser profesional, objetivo, independiente (en esta opini\u00f3n lo interpretamos como independiente del Poder Ejecutivo, dado que el control interno es dependiente del referido Poder), sistem\u00e1tico, selectivo de evidencias, labores que se efect\u00faan con posterioridad a la actuaci\u00f3n de los administradores del manejo de los fondos p\u00fablicos. La ley de la C\u00e1mara de Cuentas, al referirse a su Naturaleza, se pronuncia afirmando en el Art. 9, que tiene personalidad jur\u00eddica instrumental, al corresponderle el examen de las cuentas de la contabilidad p\u00fablica, mediante auditorias, estudios e investigaciones especiales. Obs\u00e9rvese que distingue entre lo que es una auditoria de lo que son estudios e investigaciones. M\u00e1s adelante, en el Art. 10 que se refiere a las atribuciones, al entrar en especificaciones, se\u00f1ala que la C\u00e1mara de Cuentas, practica auditor\u00edas externas financiera, de gesti\u00f3n, estudios e investigaciones. En el numeral 10 del referido Art\u00edculo, le da mandato para investigar las denuncias o sospechas fundamentadas en hecho il\u00edcitos contra el patrimonio p\u00fablico o apoyar a los organismos especializados en la materia. Apr\u00e9ciese aqu\u00ed, que este mandato le da respuesta al inter\u00e9s de las nuevas autoridades del Poder Ejecutivo de querer investigar el estado del patrimonio p\u00fablico y de los presumibles hechos tipificados como actos de corrupci\u00f3n o malversaci\u00f3n de fondos p\u00fablicos. En la l\u00ednea de las atribuciones, el numeral 13 del Art. 10, le otorga potestad a la C\u00e1mara de Cuentas para requerirle a la Contralor\u00eda General (lo que implica una subordinaci\u00f3n del \u00f3rgano rector del control interno) el env\u00edo de los informes de sus actividades de control. En el Art. 19,\u00a0 indica que la C\u00e1mara de Cuentas es a quien le corresponde evaluar el trabajo de la auditoria externa realizada por las firmas privadas. Recordemos, que el Poder Ejecutivo \u2013sin la debida previa autorizaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Cuentas (Art. 32)-, ha instruido a la Contralor\u00eda a la contrataci\u00f3n de firmas privadas de auditoria, olvidando que la C\u00e1mara de Cuentas debe revisar los informes finales de las firmas de auditores. El Art. 29 dice, que el control externo realizado a trav\u00e9s de la auditoria gubernamental, es una facultad exclusiva de la C\u00e1mara de Cuentas, por lo que esa labor no puede ser realizada por otra instancia p\u00fablica y en el Art. 30, al referirse a las clases de control externo, en su P\u00e1rrafo III se\u00f1ala, que los estudios e investigaciones especiales se realizan en los casos que se presuma irregularidades que son tipificadas en el C\u00f3digo Penal o por leyes especiales, por lo que deja claro que es atributivo de la C\u00e1mara de Cuentas y no de la Contralor\u00eda. En lo referente al Art. 49 de la ley de la C\u00e1mara de Cuentas, muestra que cuando hayan indicios de responsabilidad penal en los resultados de las auditorias, estudios e investigaciones, el control externo le informar\u00e1 al Ministerio P\u00fablico y a los administradores judiciales, a los fines de poner en\u00a0 movimiento la acci\u00f3n p\u00fablica. Por su lado, la Ley 10-07 instituye en su Art. 1 el Sistema Nacional de Control Interno, el cual tiene como \u00f3rgano rector a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, con el objeto de lograr el uso \u00e9tico, eficiente, eficaz y econ\u00f3mico de los recursos p\u00fablicos. Dentro de las atribuciones contenidas en el Art. 7, la Contralor\u00eda General puede dictar normas b\u00e1sicas de control interno, efectuadas en ejercicio del control interno. Tambi\u00e9n la Ley 10-07, al amparo de su Art. 11, le otorga el rol de hacer fiscalizaci\u00f3n interna y evaluaciones a la Contralor\u00eda, pero como organismo dependiente del Poder Ejecutivo. La Contraloria General al ser dependiente del Poder Ejecutivo resulta ser un subordinado y como tal, no puede ejercer una labor independiente en el ejercicio de la fiscalizaci\u00f3n ni tampoco su ley la procura, raz\u00f3n por la cual, la C\u00e1mara de Cuentas por su car\u00e1cter aut\u00f3nomo instituido constitucionalmente, si ejerce la competencia de control externo independiente. El Art. 14, en su numeral 7, faculta a la Contralor\u00eda a realizar investigaciones y evaluaciones administrativas del uso de los recursos p\u00fablicos, pero dentro del marco de su ley, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno. En el numeral 8 del referido Art\u00edculo, la Contralor\u00eda General tiene facultad de remitir los resultados de las investigaciones al Ministerio P\u00fablico. El t\u00edtulo V de la Ley 10-07 se refiere al Control y Auditoria Interna y define al control interno, como el proceso que proporciona seguridad razonable de la recaudaci\u00f3n y debido manejo e inversi\u00f3n de los recursos p\u00fablicos. En lo referente a los controles previos, estos al amparo del Art. 26 indica que hay dos niveles, el que ejecuta la dependencia gubernamental, basado en normas de autocontrol que ellas mismas disponen -bajo la sombrilla de lo dispuesto por el control interno de la Contralor\u00eda-, y el control interno posterior, que ejecutan las Unidades de Auditoria\u00a0 Interna, -dependientes de la Contralor\u00eda General-, al salir del \u00e1mbito de entidad gubernamental ejecutora y que en ese estadio pasa a otro control previo, antes de ser autorizado como libramiento que ordena el pago o desembolso final. Luego, en el Art. 27, la indicada ley de la Contralor\u00eda General define a la Auditoria Interna como parte integral del control interno y es llevada a cabo por personal t\u00e9cnico interdisciplinario que conforman las Unidades de Auditoria Interna y que operan en forma independiente de las operaciones que audita para fines de aprobaci\u00f3n y liberaci\u00f3n de tr\u00e1mites de procedimientos y normativos, dispuestos por leyes, decretos o resoluciones. Referente al Art. 28 de la ley de la Contralor\u00eda General, esta tiene facultad para contratar firmas de auditores, pero dentro de los l\u00edmites que le impone el control interno. Al amparo de la Sentencia n\u00famero 0001\/15 del Tribunal Constitucional, solo el Banco Central puede contratar firmas de auditores externos en forma directa, por ser una entidad aut\u00f3noma con rango constitucional Como se ha podido apreciar, la Constituci\u00f3n y las leyes 10-04 y 10-07 establecen el sistema de control, mismo que est\u00e1 dividido en el externo e interno, basado en esa delimitaci\u00f3n, ambas leyes indican los alcances de los distintos roles complementarios que realizan la C\u00e1mara de Cuentas y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, fundamentado en ello, las auditorias que se realizan con posterioridad y que son independientes del Poder Ejecutivo, solo pueden realizarla el \u00f3rgano rector del control externo que lo representa la C\u00e1mara de Cuentas o por firmas privadas, dentro de los par\u00e1metros establecidos en la ley 10-04; por lo que, la Contraloria General no puede realizar auditor\u00edas externas a ninguna dependencia estatal. Si el Poder Ejecutivo con su decisi\u00f3n de instruir a la Contraloria General a realizar auditor\u00edas y hasta contratar firmas privada, est\u00e1 enviando una se\u00f1al de que no conf\u00eda en la objetividad, profesionalidad e independencia de la C\u00e1mara de Cuentas; no debe olvidar que el mismo argumento podr\u00eda esgrimirse para la Contraloria, al ser un \u00f3rgano dependiente del Poder Ejecutivo, con el agravante que no es colegiado ni tampoco su representante fue escogido bajo un procedimiento con determinado nivel de competitividad y p\u00fablico. Por el respeto a la institucionalidad, lo m\u00e1s aconsejable es que las auditor\u00edas externas o investigaciones especiales sean realizadas por la C\u00e1mara de Cuentas y de no disponer de recursos financieros y humanos suficientes y de calidad, se le dote de nuevos recursos presupuestarios para que pueda responder a la demanda de fiscalizar los recursos p\u00fablicos, no solo de manera coyuntural, sino continua. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"footnotes":""},"categories":[56,52],"tags":[],"class_list":["post-107443","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-economia","category-opinion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/107443","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=107443"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/107443\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":107445,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/107443\/revisions\/107445"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=107443"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=107443"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=107443"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}