{"id":107537,"date":"2020-09-01T19:56:19","date_gmt":"2020-09-01T23:56:19","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=107537"},"modified":"2020-09-01T19:56:19","modified_gmt":"2020-09-01T23:56:19","slug":"dgii-extiende-medidas-de-desgravacion-para-proteger-a-sectores-productivos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2020\/09\/01\/dgii-extiende-medidas-de-desgravacion-para-proteger-a-sectores-productivos\/","title":{"rendered":"DGII extiende medidas de desgravaci\u00f3n para proteger a sectores productivos"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-107538 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/17-10-2020-Luis-Valdez-asume-como-nuevo-Director-General-de-Impuestos-Internos-800x489.jpg\" alt=\"\" width=\"317\" height=\"194\" \/>Santo Domingo, 31 agosto 2020.\u00a0Con el prop\u00f3sito de proteger a los sectores productivos m\u00e1s fr\u00e1giles y a aquellos emergentes, la Direcci\u00f3n General de Impuestos Internos (DGII) en atenci\u00f3n a los lineamientos del Gobierno Central contin\u00faa con la implementaci\u00f3n de medidas orientadas a la desgravaci\u00f3n impositiva debido a los efectos que la pandemia del COVID-19 ha ocasionado a la econom\u00eda nacional.<\/p>\n<p>En ese sentido fue emitida la\u00a0Resoluci\u00f3n N\u00fam. DDG- AR1-2020-00002 mediante la cual se otorga\u00a0la exenci\u00f3n del pago del segundo anticipo del Impuesto Sobre la Renta (ISR), generado por la declaraci\u00f3n jurada del ejercicio fiscal 2019, a las personas f\u00edsicas y a las sucesiones indivisas con actividades no comerciales e industriales, con obligaci\u00f3n de presentar la declaraci\u00f3n jurada de este impuesto (IR-1 cuyos ingresos presentados no superen los ocho millones setecientos mil pesos dominicanos (RD$8,700,000.00).<\/p>\n<p>Aquellos contribuyentes que no apliquen para esta exenci\u00f3n, pero que presenten una reducci\u00f3n de sus ingresos significativa durante el a\u00f1o 2020 respecto al 2019, podr\u00e1n solicitar la exenci\u00f3n total o parcial de los anticipos, seg\u00fan lo dispuesto en el p\u00e1rrafo IV del articulo 314 del C\u00f3digo Tributario.<\/p>\n<p>La solicitud deber\u00e1 completarse con un formulario elaborado por la Administraci\u00f3n para dichos fines, indicando los motivos que justifican la solicitud que deber\u00e1 ser remitida al correo electr\u00f3nico de la administraci\u00f3n local correspondiente, con al menos 15 d\u00edas de anterioridad al vencimiento de este.<\/p>\n<p>Para demostrar la disminuci\u00f3n de los ingresos, ya sea por cierre de su negocio o la p\u00e9rdida significativa de clientes, el contribuyente tendr\u00e1 que presentar, adjunto a su solicitud, un cuadro comparativo de los ingresos percibidos en los periodos transcurridos del a\u00f1o versus los mismos periodos del ejercicio fiscal anterior, una constancia de suspensi\u00f3n de contrato de alquiler, la constancia de suspensi\u00f3n de contratos laborales y una constancia suspensi\u00f3n de contrato de servicios (electricidad y comunicaci\u00f3n).<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se dispuso de\u00a0un acuerdo de pago autom\u00e1tico aplicable al Impuesto Sobre la Renta (ISR) a liquidar para las empresas con cierre de \u00a0ejercicio fiscal al 31 de marzo del 2020 que consiste en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir de este 31 de agosto del a\u00f1o en curso.<\/p>\n<p>Dicha facilidad, seg\u00fan consta en el documento dispuesto por el titular de la Direcci\u00f3n General de Impuestos Internos, Lic. Luis Valdez Veras, tambi\u00e9n se extiende a las empresas y negocios de \u00fanico due\u00f1o con cierre de ejercicio fiscal al 30 de junio del 2020 que presentar\u00e1n su declaraci\u00f3n jurada del Impuesto Sobre la Renta (IR2) en el mes de noviembre del presente a\u00f1o.<\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n N\u00fam. DDG- AR1-2020-00002 mantiene el d\u00eda 31 de agosto del 2020 como fecha l\u00edmite para la presentaci\u00f3n y pago del ISR de las empresas con cierre de ejercicio fiscal al 31 de marzo del 2020.\u00a0 Asimismo, queda sin variaci\u00f3n la fecha anterior como l\u00edmite para la presentaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n Jurada Informativa de las Instituciones sin Fines de Lucro con fecha de cierre del 31 de marzo del 2020.<\/p>\n<p>El instrumento legal dictado por la DGII establece, adem\u00e1s, que se mantienen las fechas l\u00edmites de vigencia y exigibilidad establecidas para las cuotas de los acuerdos de pagos formalizados antes del 19 de marzo del 2020, los cuales fueron beneficiados con el aplazamiento autom\u00e1tico de cuatro meses, previstos en los avisos de fecha 01 de abril del 2020 y 76-20 de fecha 20 de junio del 2020.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>OTRAS MEDIDAS<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Impuestos Internos dispuso que sea postergado para noviembre del presente a\u00f1o el inicio de la temporada de renovaci\u00f3n de marbetes 2020-2021.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La entidad recaudadora exhort\u00f3 a los contribuyentes que necesiten m\u00e1s informaci\u00f3n acerca de estas medidas acceder a su portal web\u00a0www.dgii.gov.do\u00a0y redes sociales (@dgiird) o llamar al 809-689-3444 y al 1-809-200-6060 desde el interior sin cargos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Santo Domingo, 31 agosto 2020.\u00a0Con el prop\u00f3sito de proteger a los sectores productivos m\u00e1s fr\u00e1giles y a aquellos emergentes, la Direcci\u00f3n General de Impuestos Internos (DGII) en atenci\u00f3n a los lineamientos del Gobierno Central contin\u00faa con la implementaci\u00f3n de medidas orientadas a la desgravaci\u00f3n impositiva debido a los efectos que la pandemia del COVID-19 ha ocasionado a la econom\u00eda nacional. En ese sentido fue emitida la\u00a0Resoluci\u00f3n N\u00fam. DDG- AR1-2020-00002 mediante la cual se otorga\u00a0la exenci\u00f3n del pago del segundo anticipo del Impuesto Sobre la Renta (ISR), generado por la declaraci\u00f3n jurada del ejercicio fiscal 2019, a las personas f\u00edsicas y a las sucesiones indivisas con actividades no comerciales e industriales, con obligaci\u00f3n de presentar la declaraci\u00f3n jurada de este impuesto (IR-1 cuyos ingresos presentados no superen los ocho millones setecientos mil pesos dominicanos (RD$8,700,000.00). Aquellos contribuyentes que no apliquen para esta exenci\u00f3n, pero que presenten una reducci\u00f3n de sus ingresos significativa durante el a\u00f1o 2020 respecto al 2019, podr\u00e1n solicitar la exenci\u00f3n total o parcial de los anticipos, seg\u00fan lo dispuesto en el p\u00e1rrafo IV del articulo 314 del C\u00f3digo Tributario. La solicitud deber\u00e1 completarse con un formulario elaborado por la Administraci\u00f3n para dichos fines, indicando los motivos que justifican la solicitud que deber\u00e1 ser remitida al correo electr\u00f3nico de la administraci\u00f3n local correspondiente, con al menos 15 d\u00edas de anterioridad al vencimiento de este. Para demostrar la disminuci\u00f3n de los ingresos, ya sea por cierre de su negocio o la p\u00e9rdida significativa de clientes, el contribuyente tendr\u00e1 que presentar, adjunto a su solicitud, un cuadro comparativo de los ingresos percibidos en los periodos transcurridos del a\u00f1o versus los mismos periodos del ejercicio fiscal anterior, una constancia de suspensi\u00f3n de contrato de alquiler, la constancia de suspensi\u00f3n de contratos laborales y una constancia suspensi\u00f3n de contrato de servicios (electricidad y comunicaci\u00f3n). Tambi\u00e9n se dispuso de\u00a0un acuerdo de pago autom\u00e1tico aplicable al Impuesto Sobre la Renta (ISR) a liquidar para las empresas con cierre de \u00a0ejercicio fiscal al 31 de marzo del 2020 que consiste en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir de este 31 de agosto del a\u00f1o en curso. Dicha facilidad, seg\u00fan consta en el documento dispuesto por el titular de la Direcci\u00f3n General de Impuestos Internos, Lic. Luis Valdez Veras, tambi\u00e9n se extiende a las empresas y negocios de \u00fanico due\u00f1o con cierre de ejercicio fiscal al 30 de junio del 2020 que presentar\u00e1n su declaraci\u00f3n jurada del Impuesto Sobre la Renta (IR2) en el mes de noviembre del presente a\u00f1o. La Resoluci\u00f3n N\u00fam. DDG- AR1-2020-00002 mantiene el d\u00eda 31 de agosto del 2020 como fecha l\u00edmite para la presentaci\u00f3n y pago del ISR de las empresas con cierre de ejercicio fiscal al 31 de marzo del 2020.\u00a0 Asimismo, queda sin variaci\u00f3n la fecha anterior como l\u00edmite para la presentaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n Jurada Informativa de las Instituciones sin Fines de Lucro con fecha de cierre del 31 de marzo del 2020. El instrumento legal dictado por la DGII establece, adem\u00e1s, que se mantienen las fechas l\u00edmites de vigencia y exigibilidad establecidas para las cuotas de los acuerdos de pagos formalizados antes del 19 de marzo del 2020, los cuales fueron beneficiados con el aplazamiento autom\u00e1tico de cuatro meses, previstos en los avisos de fecha 01 de abril del 2020 y 76-20 de fecha 20 de junio del 2020. &nbsp; OTRAS MEDIDAS &nbsp; La Direcci\u00f3n General de Impuestos Internos dispuso que sea postergado para noviembre del presente a\u00f1o el inicio de la temporada de renovaci\u00f3n de marbetes 2020-2021. &nbsp; La entidad recaudadora exhort\u00f3 a los contribuyentes que necesiten m\u00e1s informaci\u00f3n acerca de estas medidas acceder a su portal web\u00a0www.dgii.gov.do\u00a0y redes sociales (@dgiird) o llamar al 809-689-3444 y al 1-809-200-6060 desde el interior sin cargos. &nbsp;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"footnotes":""},"categories":[56],"tags":[],"class_list":["post-107537","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-economia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/107537","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=107537"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/107537\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":107539,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/107537\/revisions\/107539"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=107537"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=107537"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=107537"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}