{"id":107643,"date":"2020-09-02T20:25:47","date_gmt":"2020-09-03T00:25:47","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=107643"},"modified":"2020-09-02T20:25:47","modified_gmt":"2020-09-03T00:25:47","slug":"la-sisalril-avala-y-respalda-la-afiliacion-de-familias-empobrecidas-y-desempleados-en-el-regimen-subsidiado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2020\/09\/02\/la-sisalril-avala-y-respalda-la-afiliacion-de-familias-empobrecidas-y-desempleados-en-el-regimen-subsidiado\/","title":{"rendered":"La SISALRIL avala y respalda la afiliaci\u00f3n de familias empobrecidas y desempleados en el R\u00e9gimen Subsidiado"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-107644 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/1d0a074d-8385-437f-aeec-b6d6fbd21bfb-533x800.jpg\" alt=\"\" width=\"102\" height=\"153\" \/>\u00a0SENASA ha realizado las consultas y coordinaciones\u00a0 con la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales y act\u00faa apegado al marco legal y reglamentario al proceder a la afiliaci\u00f3n de familias empobrecidas y de desempleados en el R\u00e9gimen Subsidiado, se\u00f1al\u00f3 el Dr. Pedro Luis Castellanos, Superintendente de Salud y Riesgos Laborales.<\/p>\n<p>La Ley 87-01, en sus art\u00edculos 7 y 125, establece con precisi\u00f3n quienes deben ser afiliados al Seguro Familiar de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado. Se incluye a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al salario m\u00ednimo nacional de la Seguridad Social, los desempleados, personas con discapacidad e indigentes.<\/p>\n<p>El Reglamento del R\u00e9gimen Subsidiado, aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social y promulgado mediante el Decreto 136-13 del 14 de mayo 2013, en su art\u00edculo 6, define de forma m\u00e1s expl\u00edcita qui\u00e9nes tienen derecho a ser afiliados en el R\u00e9gimen Subsidiado y espec\u00edfica a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al salario m\u00ednimo nacional (cotizable), a los desempleados carentes de recursos suficientes para sus necesidades esenciales,\u00a0 personas con discapacidad, madres solteras desempleadas, mayores de 60 a\u00f1os carentes de recursos, que no sean afiliados en el R\u00e9gimen Contributivo, y personas indigentes. En todos estos casos se incluye a sus familiares.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 8, el Reglamento establece que las personas deben cumplir los criterios establecidos por el SIUBEN, y establece dos procedimientos. El primero se refiere a personas previamente clasificadas por el SIUBEN, y el segundo para personas que a\u00fan no hayan sido clasificadas, pero cumplen los criterios de elegibilidad establecidos. En este segundo caso, SENASA debe proceder a afiliarlos, y a informar al SIUBEN las variables correspondientes al \u00cdndice de Calidad de Vida, el cual debe validarlo en los pr\u00f3ximos 6 meses.<\/p>\n<p>Un requisito clave es la disponibilidad de recursos. La afiliaci\u00f3n tramitada por el SENASA se concreta una vez que el Poder Ejecutivo transfiere los recursos correspondientes a la Tesorer\u00eda de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>El Superintendente destac\u00f3 que, de acuerdo con el marco legal, el Sistema Dominicano de Seguridad Social tiene vocaci\u00f3n de universalidad, tal como lo establece el art\u00edculo 3 de la Ley 87-01. Si bien dicha Ley prev\u00e9 un cumplimiento progresivo, valoramos como muy positivo que el SENASA y el Poder Ejecutivo se propongan avanzar hacia la afiliaci\u00f3n de toda la poblaci\u00f3n y hacia un tr\u00e1nsito m\u00e1s expedito de afiliados entre el R\u00e9gimen Contributivo y el R\u00e9gimen Subsidiado, en el marco de la actual situaci\u00f3n sanitaria y econ\u00f3mica del pa\u00eds, a fin de garantizar a los n\u00facleos familiares que no estar\u00e1n sin cobertura del Seguro Familiar de Salud.<\/p>\n<p>La SISALRIL, se\u00f1al\u00f3 Castellanos, continuar\u00e1 aportando todo el apoyo t\u00e9cnico que corresponda y\u00a0 cumplir\u00e1 con el deber de supervisar estos procesos seg\u00fan sus atribuciones y responsabilidades legales y reglamentarias.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0SENASA ha realizado las consultas y coordinaciones\u00a0 con la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales y act\u00faa apegado al marco legal y reglamentario al proceder a la afiliaci\u00f3n de familias empobrecidas y de desempleados en el R\u00e9gimen Subsidiado, se\u00f1al\u00f3 el Dr. Pedro Luis Castellanos, Superintendente de Salud y Riesgos Laborales. La Ley 87-01, en sus art\u00edculos 7 y 125, establece con precisi\u00f3n quienes deben ser afiliados al Seguro Familiar de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado. Se incluye a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al salario m\u00ednimo nacional de la Seguridad Social, los desempleados, personas con discapacidad e indigentes. El Reglamento del R\u00e9gimen Subsidiado, aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social y promulgado mediante el Decreto 136-13 del 14 de mayo 2013, en su art\u00edculo 6, define de forma m\u00e1s expl\u00edcita qui\u00e9nes tienen derecho a ser afiliados en el R\u00e9gimen Subsidiado y espec\u00edfica a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al salario m\u00ednimo nacional (cotizable), a los desempleados carentes de recursos suficientes para sus necesidades esenciales,\u00a0 personas con discapacidad, madres solteras desempleadas, mayores de 60 a\u00f1os carentes de recursos, que no sean afiliados en el R\u00e9gimen Contributivo, y personas indigentes. En todos estos casos se incluye a sus familiares. En el art\u00edculo 8, el Reglamento establece que las personas deben cumplir los criterios establecidos por el SIUBEN, y establece dos procedimientos. El primero se refiere a personas previamente clasificadas por el SIUBEN, y el segundo para personas que a\u00fan no hayan sido clasificadas, pero cumplen los criterios de elegibilidad establecidos. En este segundo caso, SENASA debe proceder a afiliarlos, y a informar al SIUBEN las variables correspondientes al \u00cdndice de Calidad de Vida, el cual debe validarlo en los pr\u00f3ximos 6 meses. Un requisito clave es la disponibilidad de recursos. La afiliaci\u00f3n tramitada por el SENASA se concreta una vez que el Poder Ejecutivo transfiere los recursos correspondientes a la Tesorer\u00eda de la Seguridad Social. El Superintendente destac\u00f3 que, de acuerdo con el marco legal, el Sistema Dominicano de Seguridad Social tiene vocaci\u00f3n de universalidad, tal como lo establece el art\u00edculo 3 de la Ley 87-01. Si bien dicha Ley prev\u00e9 un cumplimiento progresivo, valoramos como muy positivo que el SENASA y el Poder Ejecutivo se propongan avanzar hacia la afiliaci\u00f3n de toda la poblaci\u00f3n y hacia un tr\u00e1nsito m\u00e1s expedito de afiliados entre el R\u00e9gimen Contributivo y el R\u00e9gimen Subsidiado, en el marco de la actual situaci\u00f3n sanitaria y econ\u00f3mica del pa\u00eds, a fin de garantizar a los n\u00facleos familiares que no estar\u00e1n sin cobertura del Seguro Familiar de Salud. 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