{"id":107740,"date":"2020-09-03T18:31:59","date_gmt":"2020-09-03T22:31:59","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=107740"},"modified":"2020-09-03T18:32:18","modified_gmt":"2020-09-03T22:32:18","slug":"secretaria-del-cpj-notifica-fallo-de-apelacion-sobre-jueces-investigados-por-el-caso-quirinito","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2020\/09\/03\/secretaria-del-cpj-notifica-fallo-de-apelacion-sobre-jueces-investigados-por-el-caso-quirinito\/","title":{"rendered":"Secretar\u00eda del CPJ notifica fallo de apelaci\u00f3n sobre jueces investigados\u00a0por el caso\u00a0Quirinito"},"content":{"rendered":"<p><strong><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-107741 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/molina-800x450.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"169\" \/>\u00a0Esta decisi\u00f3n podr\u00eda ser recurrida por la Inspector\u00eda General del Poder Judicial\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>SANTO DOMINGO (RD). &#8211;\u00a0La\u00a0Secretar\u00eda del Consejo del Poder Judicial (CPJ) notific\u00f3 este jueves a los jueces disciplinados y a la Inspector\u00eda del CPJ la\u00a0resoluci\u00f3n que\u00a0confirma la no posibilidad de acusaci\u00f3n disciplinaria en contra de los magistrados Aleida Jim\u00e9nez, Willys de Jes\u00fas y F\u00e1tima Veloz, en vista de que la acusaci\u00f3n disciplinaria fue depositada\u00a0por la inspector\u00eda\u00a0luego de vencido el plazo para su presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta resoluci\u00f3n responde a una apelaci\u00f3n que hab\u00eda formulado la Inspector\u00eda General del Poder Judicial, en rechazo a la decisi\u00f3n del consejero de la instrucci\u00f3n, que declar\u00f3 perimida la acusaci\u00f3n. La Inspector\u00eda todav\u00eda puede recurrir esta decisi\u00f3n, ante el mismo organismo o a una instancia diferente.<\/p>\n<p>El fallo\u00a0cont\u00f3 con el voto favorable de las consejeras suplentes Karen Mej\u00eda y Brenda Gal\u00e1n. La consejera que presid\u00eda, Miguelina Ure\u00f1a, emiti\u00f3 un voto disidente, indicando que el proceso no pod\u00eda prescribir sobre la base de una norma que no exist\u00eda cuando sucedieron los hechos de la acusaci\u00f3n disciplinaria. La indicada consejera hace referencia a que el proceso debi\u00f3 continuar conforme al Reglamento de la Ley 327-98 y no conforme a la Resoluci\u00f3n 25-18.<\/p>\n<p>En la actualidad, la Inspector\u00eda del CPJ eval\u00faa la posibilidad de recurrir esta decisi\u00f3n; conforme el art\u00edculo 21.3 de la Resoluci\u00f3n 25-18 y las disposiciones de la Ley 107-13, sobre la Administraci\u00f3n y los Procesos Administrativos, las cuales permiten interponer un recurso de reconsideraci\u00f3n ante las mismas consejeras que tomaron la decisi\u00f3n o uno contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior Administrativo.<\/p>\n<p>Como todo proceso disciplinario, este caso debe agotar tres etapas; la primera de ellas es la instrucci\u00f3n, en la que se recolectan las pruebas y se presenta la acusaci\u00f3n al consejero de la instrucci\u00f3n preparatoria. Este consejero resuelve las solicitudes que presenten Inspector\u00eda y el disciplinado. Adem\u00e1s, decide si emite apertura a juicio disciplinario o no. Si el consejero dicta la no apertura a juicio entonces la decisi\u00f3n puede ser recurrida.<\/p>\n<p>Por el contrario, si la soluci\u00f3n es apertura a un juicio disciplinario,\u00a0el caso contin\u00faa a la segunda etapa, que es el juicio, en donde se determina la culpabilidad o no del disciplinado por medio de una audiencia privada y conforme las pruebas depositadas.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n adoptada por el Consejo del Poder Judicial puede ser recurrida ante el mismo \u00f3rgano, por medio de un recurso de reconsideraci\u00f3n o por un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior Administrativo, pasando as\u00ed a la tercera etapa.<\/p>\n<p>Este proceso disciplinario se inici\u00f3 en 2017, cuando el recluso Pedro Alejandro Castillo Paniagua (a)\u00a0Quirinito,\u00a0condenado a 30 a\u00f1os de prisi\u00f3n,\u00a0recibi\u00f3 un cambio de modalidad en el r\u00e9gimen de cumplimiento de su pena. Esto sirvi\u00f3 para que el interno simulara su muerte y evitara el cumplimiento de su condena.<\/p>\n<p>Como producto de lo anterior, se inici\u00f3 una investigaci\u00f3n disciplinaria conforme al reglamento de la Ley 327-98, que era el vigente al momento de la realizaci\u00f3n de los hechos imputados. Posteriormente, en diciembre de 2018, se aprob\u00f3 el Reglamento 25-18, aplicable a los jueces del Poder Judicial.<\/p>\n<p>El 13 de febrero del 2020 se present\u00f3 la acusaci\u00f3n disciplinaria contra los magistrados Jim\u00e9nez Acosta, N\u00fa\u00f1ez Mej\u00eda y Veloz Suazo. Esta acusaci\u00f3n presenta cargos contra las actuaciones de los juzgadores en lo concerniente al denominado caso\u00a0Quirinito.<\/p>\n<p>El martes 14 de julio de 2020 fue notificada la decisi\u00f3n del consejero de la Instrucci\u00f3n Preparatoria, Fernando Fern\u00e1ndez Cruz, donde dispuso la extinci\u00f3n del caso por caducidad, bas\u00e1ndose en las disposiciones de la Resoluci\u00f3n 25-18.<\/p>\n<p>Contra esa decisi\u00f3n, en fecha 17 de julio del 2020, la Inspector\u00eda elev\u00f3 un recurso pidiendo al Consejo que anulara la decisi\u00f3n de prescripci\u00f3n y ordenara un juicio disciplinario, por entender que los jueces investigados deben ser procesados con base en la normativa vigente en el momento en que ocurrieron los hechos. Esta es la decisi\u00f3n que se notifica a las partes en el d\u00eda de hoy y que puede ser recurrida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0Esta decisi\u00f3n podr\u00eda ser recurrida por la Inspector\u00eda General del Poder Judicial\u00a0 SANTO DOMINGO (RD). &#8211;\u00a0La\u00a0Secretar\u00eda del Consejo del Poder Judicial (CPJ) notific\u00f3 este jueves a los jueces disciplinados y a la Inspector\u00eda del CPJ la\u00a0resoluci\u00f3n que\u00a0confirma la no posibilidad de acusaci\u00f3n disciplinaria en contra de los magistrados Aleida Jim\u00e9nez, Willys de Jes\u00fas y F\u00e1tima Veloz, en vista de que la acusaci\u00f3n disciplinaria fue depositada\u00a0por la inspector\u00eda\u00a0luego de vencido el plazo para su presentaci\u00f3n. Esta resoluci\u00f3n responde a una apelaci\u00f3n que hab\u00eda formulado la Inspector\u00eda General del Poder Judicial, en rechazo a la decisi\u00f3n del consejero de la instrucci\u00f3n, que declar\u00f3 perimida la acusaci\u00f3n. La Inspector\u00eda todav\u00eda puede recurrir esta decisi\u00f3n, ante el mismo organismo o a una instancia diferente. El fallo\u00a0cont\u00f3 con el voto favorable de las consejeras suplentes Karen Mej\u00eda y Brenda Gal\u00e1n. La consejera que presid\u00eda, Miguelina Ure\u00f1a, emiti\u00f3 un voto disidente, indicando que el proceso no pod\u00eda prescribir sobre la base de una norma que no exist\u00eda cuando sucedieron los hechos de la acusaci\u00f3n disciplinaria. La indicada consejera hace referencia a que el proceso debi\u00f3 continuar conforme al Reglamento de la Ley 327-98 y no conforme a la Resoluci\u00f3n 25-18. En la actualidad, la Inspector\u00eda del CPJ eval\u00faa la posibilidad de recurrir esta decisi\u00f3n; conforme el art\u00edculo 21.3 de la Resoluci\u00f3n 25-18 y las disposiciones de la Ley 107-13, sobre la Administraci\u00f3n y los Procesos Administrativos, las cuales permiten interponer un recurso de reconsideraci\u00f3n ante las mismas consejeras que tomaron la decisi\u00f3n o uno contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior Administrativo. Como todo proceso disciplinario, este caso debe agotar tres etapas; la primera de ellas es la instrucci\u00f3n, en la que se recolectan las pruebas y se presenta la acusaci\u00f3n al consejero de la instrucci\u00f3n preparatoria. Este consejero resuelve las solicitudes que presenten Inspector\u00eda y el disciplinado. Adem\u00e1s, decide si emite apertura a juicio disciplinario o no. Si el consejero dicta la no apertura a juicio entonces la decisi\u00f3n puede ser recurrida. Por el contrario, si la soluci\u00f3n es apertura a un juicio disciplinario,\u00a0el caso contin\u00faa a la segunda etapa, que es el juicio, en donde se determina la culpabilidad o no del disciplinado por medio de una audiencia privada y conforme las pruebas depositadas. La decisi\u00f3n adoptada por el Consejo del Poder Judicial puede ser recurrida ante el mismo \u00f3rgano, por medio de un recurso de reconsideraci\u00f3n o por un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior Administrativo, pasando as\u00ed a la tercera etapa. Este proceso disciplinario se inici\u00f3 en 2017, cuando el recluso Pedro Alejandro Castillo Paniagua (a)\u00a0Quirinito,\u00a0condenado a 30 a\u00f1os de prisi\u00f3n,\u00a0recibi\u00f3 un cambio de modalidad en el r\u00e9gimen de cumplimiento de su pena. Esto sirvi\u00f3 para que el interno simulara su muerte y evitara el cumplimiento de su condena. Como producto de lo anterior, se inici\u00f3 una investigaci\u00f3n disciplinaria conforme al reglamento de la Ley 327-98, que era el vigente al momento de la realizaci\u00f3n de los hechos imputados. Posteriormente, en diciembre de 2018, se aprob\u00f3 el Reglamento 25-18, aplicable a los jueces del Poder Judicial. El 13 de febrero del 2020 se present\u00f3 la acusaci\u00f3n disciplinaria contra los magistrados Jim\u00e9nez Acosta, N\u00fa\u00f1ez Mej\u00eda y Veloz Suazo. Esta acusaci\u00f3n presenta cargos contra las actuaciones de los juzgadores en lo concerniente al denominado caso\u00a0Quirinito. El martes 14 de julio de 2020 fue notificada la decisi\u00f3n del consejero de la Instrucci\u00f3n Preparatoria, Fernando Fern\u00e1ndez Cruz, donde dispuso la extinci\u00f3n del caso por caducidad, bas\u00e1ndose en las disposiciones de la Resoluci\u00f3n 25-18. 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