{"id":108571,"date":"2020-09-13T18:09:52","date_gmt":"2020-09-13T22:09:52","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=108571"},"modified":"2020-09-13T18:09:52","modified_gmt":"2020-09-13T22:09:52","slug":"tc-decidio-sobre-doce-expedientes-cuatro-relativos-a-revision-constitucional-de-sentencia-de-amparo-y-tres-a-solicitud-de-suspension-de-ejecucion-de-sentencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2020\/09\/13\/tc-decidio-sobre-doce-expedientes-cuatro-relativos-a-revision-constitucional-de-sentencia-de-amparo-y-tres-a-solicitud-de-suspension-de-ejecucion-de-sentencia\/","title":{"rendered":"TC\u00a0 decidi\u00f3 sobre doce expedientes, cuatro relativos a revisi\u00f3n constitucional de sentencia de amparo y tres a solicitud de suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencia"},"content":{"rendered":"<p><strong><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-108572 aligncenter\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/thumbnail_FOTO-PLENO-7-12-S-800x800.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"800\" \/>El Pleno del TC, encabezado por su presidente, Dr. Milton Ray Guevara, tambi\u00e9n conoci\u00f3 tres sobre acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad y dos demandas en suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencia<\/strong><\/p>\n<p>SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) conoci\u00f3 y decidi\u00f3 12 expedientes relativos a recurso de revisi\u00f3n constitucional de sentencia de amparo, recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n jurisdiccional, demanda en suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencia y acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad, durante las sesiones de trabajo virtual realizadas durante esta semana con\u00a0 la que participaci\u00f3n de las juezas y jueces que integran el Pleno.<\/p>\n<p>Relativos al recurso de revisi\u00f3n constitucional de sentencia de amparo, el Pleno del TC, encabezado por su presidente, doctor Milton Ray Guevara, conoci\u00f3 los expedientes\u00a0TC-05-2019-0283,\u00a0TC-05-2019-0269, TC-05-2020-0048 y\u00a0TC-05-2019-0251. Los magistrados tambi\u00e9n conocieron los expedientes\u00a0TC-04-2019-0244,\u00a0TC-04-2020-0013\u00a0y TC-04-2018-0140, sobre\u00a0revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n jurisdiccional.<\/p>\n<p>Asimismo, durante la semana, los jueces del TC conocieron y tomaron decisiones sobre los expedientes\u00a0TC-07-2020-0014 y\u00a0TC-07-2020-0018,\u00a0relativos a\u00a0solicitud de suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencia; sobre acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad, conocieron los expedientes TC-01-2019-0053,\u00a0TC-01-2019-0047 y\u00a0TC-01-2018-0028.<\/p>\n<p>En el\u00a0expediente nu\u0301m. TC-05-2019-0283, interpuesto por Rossy Guerrero Almonte contra la Sentencia 0030-04-2019-SSEN-00179, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el tres (3) de junio de dos mil diecinueve (2019), la decisi\u00f3n adoptada fue rechazar el recurso y confirmar la sentencia atacada.<\/p>\n<p>En cuanto al expediente\u00a0TC-04-2019-0244,\u00a0incoado por el Consejo Estatal del Azu\u0301car (CEA) contra la Sentencia 135-2019, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019), se decidi\u00f3 declararlo inadmisible.<\/p>\n<p>En lo que se refiere al expediente\u00a0TC-07-2020-0014, interpuesto por Bienvenido Santana contra la Sentencia 139, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, lo decidido por el Tribunal Constitucional rechazar la demanda en suspensi\u00f3n de que se trata.<\/p>\n<p>Asimismo, en lo que respecta al expediente\u00a0TC-01-2019-0053, relativo a la accio\u0301n directa de inconstitucionalidad interpuesta por Germa\u0301n A. Rami\u0301rez contra el arti\u0301culo 111 de la Ley nu\u0301m. 15-19, Orga\u0301nica de Re\u0301gimen Electoral, del dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019), la decisi\u00f3n tomada fue rechazar la acci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los jueces del TC tambi\u00e9n conocieron el expediente TC-05-2019-0269, incoado por Estevania Garc\u00eda Montero contra la Sentencia 186-2019SSEN-01115, dictada por la Ca\u0301mara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia el once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019).\u00a0 La decisi\u00f3n adoptada fue rechazar el recurso y confirmar la decisi\u00f3n recurrida.<\/p>\n<p>En cuanto al expediente TC-05-2020-0048, interpuesto por la Procuradur\u00eda Fiscal del Distrito Judicial de La Vega contra la Sentencia 212-2019- SSEN-00244, dictada por la Tercera Ca\u0301mara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega el seis (6) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), se decidi\u00f3 revocar la sentencia atacada y declarar inadmisible la acci\u00f3n de amparo.<\/p>\n<p>Sobre el expediente\u00a0TC-05-2019-0251, incoado por Manolo Garc\u00eda Alc\u00e1ntara contra la Sentencia 0340-2019-SSEN-00060, dictada por la Ca\u0301mara Penal del Jugado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macor\u00eds el dos (2) de agosto de dos mil diecinueve (2019),\u00a0lo decidido por el Tribunal Constitucional es acoger el recurso y revocar la sentencia atacada.<\/p>\n<p>En lo que respecta al expediente\u00a0TC-01-2019-0047, interpuesto por Alexis Montilla Reynoso contra el Auto 1264-2019, dictado por la Ca\u0301mara Penal de la Corte de Apelaci\u00f3n del Departamento Judicial de San Pedro de Macor\u00eds el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), la decisi\u00f3n tomada es declarar inadmisible.<\/p>\n<p>Al conocer el expediente\u00a0TC-04-2020-0013, incoado por el Consejo para el Desarrollo de la Provincia Monse\u00f1or Nouel contra la Sentencia 00148-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2015), la decisi\u00f3n adoptada fue declarar inadmisible.<\/p>\n<p>El Pleno de Tribunal Constitucional tambi\u00e9n conoci\u00f3 el expediente\u00a0TC-04-2018-0140, interpuesto por Petronila M\u00e9ndez Vicente contra la Sentencia 1499-2018-SSEN-00174, dictada por la Primera Sala de la Ca\u0301mara Civil y Comercial de la Corte de Apelaci\u00f3n del Departamento Judicial de Santo Domingo el veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018). Se decidi\u00f3 declarar inadmisible.<\/p>\n<p>En lo que se refiere al expediente\u00a0TC-07-2020-0018, incoado por Ana Mercedes B\u00e1ez Mateo contra la Sentencia 569, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justica el veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) y derivado en fecha 30 de abril de 2020, el Tribunal Constitucional decidi\u00f3 acoger la demanda en suspensi\u00f3n de que se trata.<\/p>\n<p>Finalmente, en lo que respecta al expediente TC-01-2018-0028, interpuesto por Andre\u0301s Antonio Madera Pimentel contra el art\u00edculo 16, p\u00e1rrafos V y VI de la Resolucio\u0301n 003\/2017, dictada por el Consejo Nacional de la Defensa P\u00fablica el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecisiete (2017), que contiene el Reglamento Evaluaci\u00f3n de Desempe\u00f1o, la decisi\u00f3n tomada por el TC fue declararlo inadmisible.<\/p>\n<p>El Tribunal Constitucional se mantiene sesionando en modalidad virtual debido a la situaci\u00f3n causada por la pandemia de COVID-19. A tales efectos, se han dispuesto medidas para asegurar la continuidad de las operaciones esenciales de manera presencial y el teletrabajo en una gran parte del personal. Esta semana estar\u00e1 sesionando igualmente. El TC inform\u00f3 que estas informaciones en estado de emergencia no sustituyen la publicaci\u00f3n de los comunicados sobre adopci\u00f3n de decisiones que seguir\u00e1n siendo emitidos, conforme a la normativa institucional.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Pleno del TC, encabezado por su presidente, Dr. Milton Ray Guevara, tambi\u00e9n conoci\u00f3 tres sobre acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad y dos demandas en suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencia SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) conoci\u00f3 y decidi\u00f3 12 expedientes relativos a recurso de revisi\u00f3n constitucional de sentencia de amparo, recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n jurisdiccional, demanda en suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencia y acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad, durante las sesiones de trabajo virtual realizadas durante esta semana con\u00a0 la que participaci\u00f3n de las juezas y jueces que integran el Pleno. Relativos al recurso de revisi\u00f3n constitucional de sentencia de amparo, el Pleno del TC, encabezado por su presidente, doctor Milton Ray Guevara, conoci\u00f3 los expedientes\u00a0TC-05-2019-0283,\u00a0TC-05-2019-0269, TC-05-2020-0048 y\u00a0TC-05-2019-0251. Los magistrados tambi\u00e9n conocieron los expedientes\u00a0TC-04-2019-0244,\u00a0TC-04-2020-0013\u00a0y TC-04-2018-0140, sobre\u00a0revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n jurisdiccional. Asimismo, durante la semana, los jueces del TC conocieron y tomaron decisiones sobre los expedientes\u00a0TC-07-2020-0014 y\u00a0TC-07-2020-0018,\u00a0relativos a\u00a0solicitud de suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencia; sobre acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad, conocieron los expedientes TC-01-2019-0053,\u00a0TC-01-2019-0047 y\u00a0TC-01-2018-0028. En el\u00a0expediente nu\u0301m. 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Asimismo, en lo que respecta al expediente\u00a0TC-01-2019-0053, relativo a la accio\u0301n directa de inconstitucionalidad interpuesta por Germa\u0301n A. Rami\u0301rez contra el arti\u0301culo 111 de la Ley nu\u0301m. 15-19, Orga\u0301nica de Re\u0301gimen Electoral, del dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019), la decisi\u00f3n tomada fue rechazar la acci\u00f3n. Los jueces del TC tambi\u00e9n conocieron el expediente TC-05-2019-0269, incoado por Estevania Garc\u00eda Montero contra la Sentencia 186-2019SSEN-01115, dictada por la Ca\u0301mara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia el once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019).\u00a0 La decisi\u00f3n adoptada fue rechazar el recurso y confirmar la decisi\u00f3n recurrida. En cuanto al expediente TC-05-2020-0048, interpuesto por la Procuradur\u00eda Fiscal del Distrito Judicial de La Vega contra la Sentencia 212-2019- SSEN-00244, dictada por la Tercera Ca\u0301mara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega el seis (6) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), se decidi\u00f3 revocar la sentencia atacada y declarar inadmisible la acci\u00f3n de amparo. Sobre el expediente\u00a0TC-05-2019-0251, incoado por Manolo Garc\u00eda Alc\u00e1ntara contra la Sentencia 0340-2019-SSEN-00060, dictada por la Ca\u0301mara Penal del Jugado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macor\u00eds el dos (2) de agosto de dos mil diecinueve (2019),\u00a0lo decidido por el Tribunal Constitucional es acoger el recurso y revocar la sentencia atacada. En lo que respecta al expediente\u00a0TC-01-2019-0047, interpuesto por Alexis Montilla Reynoso contra el Auto 1264-2019, dictado por la Ca\u0301mara Penal de la Corte de Apelaci\u00f3n del Departamento Judicial de San Pedro de Macor\u00eds el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), la decisi\u00f3n tomada es declarar inadmisible. Al conocer el expediente\u00a0TC-04-2020-0013, incoado por el Consejo para el Desarrollo de la Provincia Monse\u00f1or Nouel contra la Sentencia 00148-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2015), la decisi\u00f3n adoptada fue declarar inadmisible. El Pleno de Tribunal Constitucional tambi\u00e9n conoci\u00f3 el expediente\u00a0TC-04-2018-0140, interpuesto por Petronila M\u00e9ndez Vicente contra la Sentencia 1499-2018-SSEN-00174, dictada por la Primera Sala de la Ca\u0301mara Civil y Comercial de la Corte de Apelaci\u00f3n del Departamento Judicial de Santo Domingo el veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018). Se decidi\u00f3 declarar inadmisible. En lo que se refiere al expediente\u00a0TC-07-2020-0018, incoado por Ana Mercedes B\u00e1ez Mateo contra la Sentencia 569, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justica el veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) y derivado en fecha 30 de abril de 2020, el Tribunal Constitucional decidi\u00f3 acoger la demanda en suspensi\u00f3n de que se trata. Finalmente, en lo que respecta al expediente TC-01-2018-0028, interpuesto por Andre\u0301s Antonio Madera Pimentel contra el art\u00edculo 16, p\u00e1rrafos V y VI de la Resolucio\u0301n 003\/2017, dictada por el Consejo Nacional de la Defensa P\u00fablica el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecisiete (2017), que contiene el Reglamento Evaluaci\u00f3n de Desempe\u00f1o, la decisi\u00f3n tomada por el TC fue declararlo inadmisible. El Tribunal Constitucional se mantiene sesionando en modalidad virtual debido a la situaci\u00f3n causada por la pandemia de COVID-19. A tales efectos, se han dispuesto medidas para asegurar la continuidad de las operaciones esenciales de manera presencial y el teletrabajo en una gran parte del personal. Esta semana estar\u00e1 sesionando igualmente. 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