{"id":108926,"date":"2020-09-16T20:43:07","date_gmt":"2020-09-17T00:43:07","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=108926"},"modified":"2020-09-16T20:43:07","modified_gmt":"2020-09-17T00:43:07","slug":"jurista-califica-de-inconstitucional-celebracion-audiencias-virtuales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2020\/09\/16\/jurista-califica-de-inconstitucional-celebracion-audiencias-virtuales\/","title":{"rendered":"Jurista califica de inconstitucional celebraci\u00f3n audiencias virtuales"},"content":{"rendered":"<p><strong><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-108927 aligncenter\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/blogtouch_picture_f4308305_cdd2_67f3_ab4d_8e761a60d28c-800x600.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"600\" \/>El licenciado V\u00edctor Turbi afirma que el CPJ no tiene competencia para validar virtualizaci\u00f3n en Poder Judicial.<\/strong><\/p>\n<p>Santo Domingo, RD.- Como un acto de inconstitucionalidad calific\u00f3 el jurista V\u00edctor Turb\u00ed la Resoluci\u00f3n 007-2020 emitida por el Consejo del Poder Judicial, que estableci\u00f3\u00a0 un protocolo para realizar de manera virtual las audiencias en el pa\u00eds, lo que a su juicio contraviene la ley sustantiva.<\/p>\n<p>Turb\u00ed, indic\u00f3 que al permitir la celebraci\u00f3n de audiencias virtuales en los Tribunales de la Rep\u00fablica Dominicana, sin la facultad legal ni mucho mesos constitucional, el Consejo del Poder Judicial viola en su justa dimensi\u00f3n el principio de legalidad, el cual debe ser un aliado incondicional.<\/p>\n<p>Critic\u00f3 que en el referido caso, el CPJ juega un rol err\u00f3neo que compete al Poder legislativo, ya que corresponde al Congreso Nacional aprobar leyes, y en este caso, una posible legislaci\u00f3n en materia virtual, posterior a ser sometida a debates, discusiones y observar la posibilidad de que establecer la misma de acuerdo a la Constituci\u00f3n y a las normas.<\/p>\n<p>\u00abEl Consejo, con sus resoluciones pretende modificar, suplir o enmendar lo que no establece o existe en ninguna norma de toda la estructura judicial, situaci\u00f3n esta que constitucionalmente solo es prerrogativa \u00fanica y exclusivamente del Congreso Nacional\u00bb afirm\u00f3 el Jurista.<\/p>\n<p>Dijo que ese \u00f3rgano del Poder Judicial no quiere entender sus funciones, ya que solo tiene facultades administrativas, financieras, presupuestarias y disciplinarias en el \u00e1mbito de su aplicaci\u00f3n, como establecen claramente los art\u00edculos 155 y 156 constitucionales.<\/p>\n<p>Precis\u00f3, que en el ejercicio de sus facultades constitucionales, como m\u00e1ximo \u00f3rgano disciplinario dirige y administra todos los aspectos de car\u00e1cter presupuestario, financiero y de gesti\u00f3n administrativa del Poder Judicial, as\u00ed como el Sistema de Carrera Judicial y la Carrera Administrativa Judicial, conforme establece la Constituci\u00f3n y la ley.<\/p>\n<p>Dijo que el Consejo es el encargado de determinar el nivel de responsabilidad y de aplicar las sanciones correspondientes a los jueces del Poder Judicial, con excepci\u00f3n de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, por la comisi\u00f3n de faltas en el ejercicio de sus funciones, as\u00ed como de los funcionarios y empleados del Poder Judicial, como establece su Ley Org\u00e1nica No. 28-11, en su tercer art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00abEl CPJ ni siquiera es la Suprema Corte de Justicia para estar regulando cuestiones y elementos jur\u00eddicos que s\u00ed puede hacer esta \u00faltima instancia en virtud de su propia ley org\u00e1nica No. 25-91, as\u00ed como la ley No. 821 de organizaci\u00f3n judicial, y con sus propias decisiones al asumir criterios jurisprudenciales\u201d, preciso.<\/p>\n<p>Turb\u00ed signific\u00f3 que cuando alguna cuesti\u00f3n no est\u00e9 en las normas o no son lo suficientemente claras y espec\u00edficas, se hace necesario construir tesis jur\u00eddicas como interpretaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n m\u00e1s acabada y fundamentada para dar contenido jur\u00eddico concreto y soluci\u00f3n a un conflicto determinado en controversia.<\/p>\n<p>Record\u00f3 que hasta la m\u00e1s alta instancia jur\u00eddica en el pa\u00eds, el Tribunal Constitucional, cuando le ha tocado asumir el rol de legislador negativo \u00ablo ha hecho con proporcionalidad, prudencia y cautela jur\u00eddica, muchas veces entendibles y sostenibles, a\u00fan se trate de sentencias interpretativas, exhortativas o de cualquier \u00edndole para particulares o la legislaci\u00f3n en general\u00bb concluy\u00f3.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El licenciado V\u00edctor Turbi afirma que el CPJ no tiene competencia para validar virtualizaci\u00f3n en Poder Judicial. Santo Domingo, RD.- Como un acto de inconstitucionalidad calific\u00f3 el jurista V\u00edctor Turb\u00ed la Resoluci\u00f3n 007-2020 emitida por el Consejo del Poder Judicial, que estableci\u00f3\u00a0 un protocolo para realizar de manera virtual las audiencias en el pa\u00eds, lo que a su juicio contraviene la ley sustantiva. Turb\u00ed, indic\u00f3 que al permitir la celebraci\u00f3n de audiencias virtuales en los Tribunales de la Rep\u00fablica Dominicana, sin la facultad legal ni mucho mesos constitucional, el Consejo del Poder Judicial viola en su justa dimensi\u00f3n el principio de legalidad, el cual debe ser un aliado incondicional. Critic\u00f3 que en el referido caso, el CPJ juega un rol err\u00f3neo que compete al Poder legislativo, ya que corresponde al Congreso Nacional aprobar leyes, y en este caso, una posible legislaci\u00f3n en materia virtual, posterior a ser sometida a debates, discusiones y observar la posibilidad de que establecer la misma de acuerdo a la Constituci\u00f3n y a las normas. \u00abEl Consejo, con sus resoluciones pretende modificar, suplir o enmendar lo que no establece o existe en ninguna norma de toda la estructura judicial, situaci\u00f3n esta que constitucionalmente solo es prerrogativa \u00fanica y exclusivamente del Congreso Nacional\u00bb afirm\u00f3 el Jurista. Dijo que ese \u00f3rgano del Poder Judicial no quiere entender sus funciones, ya que solo tiene facultades administrativas, financieras, presupuestarias y disciplinarias en el \u00e1mbito de su aplicaci\u00f3n, como establecen claramente los art\u00edculos 155 y 156 constitucionales. Precis\u00f3, que en el ejercicio de sus facultades constitucionales, como m\u00e1ximo \u00f3rgano disciplinario dirige y administra todos los aspectos de car\u00e1cter presupuestario, financiero y de gesti\u00f3n administrativa del Poder Judicial, as\u00ed como el Sistema de Carrera Judicial y la Carrera Administrativa Judicial, conforme establece la Constituci\u00f3n y la ley. Dijo que el Consejo es el encargado de determinar el nivel de responsabilidad y de aplicar las sanciones correspondientes a los jueces del Poder Judicial, con excepci\u00f3n de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, por la comisi\u00f3n de faltas en el ejercicio de sus funciones, as\u00ed como de los funcionarios y empleados del Poder Judicial, como establece su Ley Org\u00e1nica No. 28-11, en su tercer art\u00edculo. \u00abEl CPJ ni siquiera es la Suprema Corte de Justicia para estar regulando cuestiones y elementos jur\u00eddicos que s\u00ed puede hacer esta \u00faltima instancia en virtud de su propia ley org\u00e1nica No. 25-91, as\u00ed como la ley No. 821 de organizaci\u00f3n judicial, y con sus propias decisiones al asumir criterios jurisprudenciales\u201d, preciso. Turb\u00ed signific\u00f3 que cuando alguna cuesti\u00f3n no est\u00e9 en las normas o no son lo suficientemente claras y espec\u00edficas, se hace necesario construir tesis jur\u00eddicas como interpretaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n m\u00e1s acabada y fundamentada para dar contenido jur\u00eddico concreto y soluci\u00f3n a un conflicto determinado en controversia. Record\u00f3 que hasta la m\u00e1s alta instancia jur\u00eddica en el pa\u00eds, el Tribunal Constitucional, cuando le ha tocado asumir el rol de legislador negativo \u00ablo ha hecho con proporcionalidad, prudencia y cautela jur\u00eddica, muchas veces entendibles y sostenibles, a\u00fan se trate de sentencias interpretativas, exhortativas o de cualquier \u00edndole para particulares o la legislaci\u00f3n en general\u00bb concluy\u00f3.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"footnotes":""},"categories":[20],"tags":[],"class_list":["post-108926","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-football"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/108926","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=108926"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/108926\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":108928,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/108926\/revisions\/108928"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=108926"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=108926"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=108926"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}