{"id":109267,"date":"2020-09-21T21:23:24","date_gmt":"2020-09-22T01:23:24","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=109267"},"modified":"2020-09-21T21:23:24","modified_gmt":"2020-09-22T01:23:24","slug":"tribunal-aplaza-audiencia-del-caso-odebrecht-por-recusacion-a-miembros-del-ministerio-publico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2020\/09\/21\/tribunal-aplaza-audiencia-del-caso-odebrecht-por-recusacion-a-miembros-del-ministerio-publico\/","title":{"rendered":"Tribunal aplaza audiencia del caso Odebrecht por recusaci\u00f3n a miembros del Ministerio P\u00fablico"},"content":{"rendered":"<p><strong><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-109268 aligncenter\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/thumbnail_DSC01998-800x450.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"450\" \/>La audiencia fue celebrada de manera presencial, tomando en cuenta el protocolo sanitario establecido ante la pandemia del COVID 19, con miras a garantizar el derecho a la salud de las partes, del tribunal y de los asistentes.<\/strong><\/p>\n<p>SANTO DOMINGO (RD).-Las juezas del Primer Tribunal Colegiado de la C\u00e1mara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional aplazaron para el 30 de septiembre el conocimiento del juicio seguido a los seis imputados por el caso Odebrecht, luego de que la defensa t\u00e9cnica de V\u00edctor Jos\u00e9 D\u00edaz R\u00faa recusara a todos los representantes del Ministerio P\u00fablico alegando violaci\u00f3n al principio de objetividad.<\/p>\n<p>Los representantes del MP fueron recusados por considerar que no est\u00e1n habilitados para representar a la Procuradora General de la Rep\u00fablica, Miriam Germ\u00e1n Brito quien present\u00f3 el pasado viernes formal inhibici\u00f3n en todo lo relacionado al caso Odebrecht, y por v\u00eda de consecuencia ellos no pueden presentar calidades a nombre de esta.<\/p>\n<p>Las juezas Esmirna Gisselle M\u00e9ndez, Tania Yunes y Jissel Naranjo al pronunciarse sobre la decisi\u00f3n establecieron que el tribunal no es el juez de la inhibici\u00f3n ni de la recusaci\u00f3n y que el C\u00f3digo Procesal Penal en sus art\u00edculos 79 y 82 establece cual es el tr\u00e1mite a seguir.<\/p>\n<p>En cuanto al pedimento de la defensa t\u00e9cnica del imputado Juan Roberto Rodr\u00edguez, de que se declare el abandono de la acusaci\u00f3n y por tanto se ordene la absoluci\u00f3n de su defendido, fue rechazado en virtud de que esto requiere la realizaci\u00f3n de un tr\u00e1mite de intimaci\u00f3n y en atenci\u00f3n a que existen dos tr\u00e1mites, la inhibici\u00f3n de la procuradora general y la recusaci\u00f3n en contra de los fiscales que estaban en el tribunal, que impiden revisar el pedimento presentado.<\/p>\n<p>La magistrada M\u00e9ndez tambi\u00e9n invit\u00f3 a las partes a retirar por secretar\u00eda, el calendario de programaci\u00f3n de audiencias pautadas para el juicio, al mismo tiempo les inform\u00f3 que se le enviar\u00e1 v\u00eda telem\u00e1tica el listado de testigos admitidos conforme los \u00f3rdenes de prueba para que completen la informaci\u00f3n no aportada, como por ejemplo el domicilio, y puedan ser realizadas las convocatorias. Adem\u00e1s, les inform\u00f3 que los testigos ser\u00edan convocados seg\u00fan vayan a ser escuchar en el juicio.<\/p>\n<p>Previo a esto, la defensa de Conrado Enrique Pittaluga Arzeno hab\u00eda solicitado el aplazamiento del juicio hasta que la inhibici\u00f3n de la magistrada Miriam Germ\u00e1n sea tramitada, conforme al art\u00edculo 82 de la normativa procesal penal y la ley org\u00e1nica del MP (133-11), pedimento al cual se unieron la defensa de D\u00edaz R\u00faa, quien en adici\u00f3n procedi\u00f3 a recusar, y la de \u00c1ngel Rond\u00f3n.<\/p>\n<p>El representante del Ministerio P\u00fablico Wilson Camacho calific\u00f3 de vergonzoso lo sucedido en el transcurso de la audiencia, y afirm\u00f3 que todo se trata de un evidente inter\u00e9s de retardar el proceso y adem\u00e1s de que, seg\u00fan la ley, no existe un tr\u00e1mite para la inhibici\u00f3n de una procuradora general; en cuanto a la recusaci\u00f3n aleg\u00f3 que seg\u00fan el art\u00edculo 80 del C\u00f3digo Procesal Penal la recusaci\u00f3n debe ser sustentada.<\/p>\n<p>En ese sentido, pidi\u00f3 rechazar las pretensiones de la defensa con relaci\u00f3n a la suspensi\u00f3n de la audiencia por la inhibici\u00f3n de la procuradora Germ\u00e1n y declarar inadmisible la recusaci\u00f3n contra los fiscales que estaban en el tribunal.<\/p>\n<p>El tribunal tambi\u00e9n rechaz\u00f3 dos recursos de oposici\u00f3n por no contener razones suficientes para variar la decisi\u00f3n adoptada y explic\u00f3 que cada parte ha sido notificada de todo acto procesal respecto del cual debe formular defensas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La audiencia fue celebrada de manera presencial, tomando en cuenta el protocolo sanitario establecido ante la pandemia del COVID 19, con miras a garantizar el derecho a la salud de las partes, del tribunal y de los asistentes. SANTO DOMINGO (RD).-Las juezas del Primer Tribunal Colegiado de la C\u00e1mara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional aplazaron para el 30 de septiembre el conocimiento del juicio seguido a los seis imputados por el caso Odebrecht, luego de que la defensa t\u00e9cnica de V\u00edctor Jos\u00e9 D\u00edaz R\u00faa recusara a todos los representantes del Ministerio P\u00fablico alegando violaci\u00f3n al principio de objetividad. Los representantes del MP fueron recusados por considerar que no est\u00e1n habilitados para representar a la Procuradora General de la Rep\u00fablica, Miriam Germ\u00e1n Brito quien present\u00f3 el pasado viernes formal inhibici\u00f3n en todo lo relacionado al caso Odebrecht, y por v\u00eda de consecuencia ellos no pueden presentar calidades a nombre de esta. Las juezas Esmirna Gisselle M\u00e9ndez, Tania Yunes y Jissel Naranjo al pronunciarse sobre la decisi\u00f3n establecieron que el tribunal no es el juez de la inhibici\u00f3n ni de la recusaci\u00f3n y que el C\u00f3digo Procesal Penal en sus art\u00edculos 79 y 82 establece cual es el tr\u00e1mite a seguir. En cuanto al pedimento de la defensa t\u00e9cnica del imputado Juan Roberto Rodr\u00edguez, de que se declare el abandono de la acusaci\u00f3n y por tanto se ordene la absoluci\u00f3n de su defendido, fue rechazado en virtud de que esto requiere la realizaci\u00f3n de un tr\u00e1mite de intimaci\u00f3n y en atenci\u00f3n a que existen dos tr\u00e1mites, la inhibici\u00f3n de la procuradora general y la recusaci\u00f3n en contra de los fiscales que estaban en el tribunal, que impiden revisar el pedimento presentado. La magistrada M\u00e9ndez tambi\u00e9n invit\u00f3 a las partes a retirar por secretar\u00eda, el calendario de programaci\u00f3n de audiencias pautadas para el juicio, al mismo tiempo les inform\u00f3 que se le enviar\u00e1 v\u00eda telem\u00e1tica el listado de testigos admitidos conforme los \u00f3rdenes de prueba para que completen la informaci\u00f3n no aportada, como por ejemplo el domicilio, y puedan ser realizadas las convocatorias. Adem\u00e1s, les inform\u00f3 que los testigos ser\u00edan convocados seg\u00fan vayan a ser escuchar en el juicio. Previo a esto, la defensa de Conrado Enrique Pittaluga Arzeno hab\u00eda solicitado el aplazamiento del juicio hasta que la inhibici\u00f3n de la magistrada Miriam Germ\u00e1n sea tramitada, conforme al art\u00edculo 82 de la normativa procesal penal y la ley org\u00e1nica del MP (133-11), pedimento al cual se unieron la defensa de D\u00edaz R\u00faa, quien en adici\u00f3n procedi\u00f3 a recusar, y la de \u00c1ngel Rond\u00f3n. El representante del Ministerio P\u00fablico Wilson Camacho calific\u00f3 de vergonzoso lo sucedido en el transcurso de la audiencia, y afirm\u00f3 que todo se trata de un evidente inter\u00e9s de retardar el proceso y adem\u00e1s de que, seg\u00fan la ley, no existe un tr\u00e1mite para la inhibici\u00f3n de una procuradora general; en cuanto a la recusaci\u00f3n aleg\u00f3 que seg\u00fan el art\u00edculo 80 del C\u00f3digo Procesal Penal la recusaci\u00f3n debe ser sustentada. En ese sentido, pidi\u00f3 rechazar las pretensiones de la defensa con relaci\u00f3n a la suspensi\u00f3n de la audiencia por la inhibici\u00f3n de la procuradora Germ\u00e1n y declarar inadmisible la recusaci\u00f3n contra los fiscales que estaban en el tribunal. 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