{"id":109671,"date":"2020-09-27T11:41:47","date_gmt":"2020-09-27T15:41:47","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=109671"},"modified":"2020-09-27T11:41:47","modified_gmt":"2020-09-27T15:41:47","slug":"tc-conocio-y-decidio-once-expedientes-cuatro-de-ellos-relativos-a-recursos-de-decisiones-jurisdiccionales-y-tres-a-revision-constitucional-de-sentencias-de-amparo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2020\/09\/27\/tc-conocio-y-decidio-once-expedientes-cuatro-de-ellos-relativos-a-recursos-de-decisiones-jurisdiccionales-y-tres-a-revision-constitucional-de-sentencias-de-amparo\/","title":{"rendered":"TC conoci\u00f3 y decidi\u00f3 once expedientes, cuatro de ellos relativos a recursos de decisiones jurisdiccionales y tres a revisi\u00f3n constitucional de sentencias de amparo"},"content":{"rendered":"<p><strong><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-109672 aligncenter\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/thumbnail_FOTO-PLENO-27-SEP-800x800.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"800\" \/>El Pleno del Tribunal Constitucional tambi\u00e9n decidi\u00f3 expedientes sobre\u00a0acciones directas de inconstitucionalidad, demanda de suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencia y solicitud de medida cautelar<\/strong><\/p>\n<p>SANTO DOMINGO.- Durante las sesiones virtuales de esta semana, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) conoci\u00f3 y decidi\u00f3 once expedientes, cuatro relativos a recursos de revisi\u00f3n constitucional de decisiones jurisdiccionales, tres sobre recursos de revisi\u00f3n constitucional de sentencias de amparo, dos sobre acciones directas de inconstitucionalidad, uno sobre demanda de suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencia y una solicitud de medida cautelar.<\/p>\n<p>Durante las reuniones de trabajo encabezadas por el presidente del TC, doctor Milton Ray Guevara, con la participaci\u00f3n de los jueces y juezas que integran el Pleno, se conocieron los expedientes TC-04-2020-0012, TC-04-2015-0115, TC-04-2017-0011 y TC-04-2019-0231, relativos al recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n jurisdiccional. Los magistrados tambi\u00e9n conocieron los expedientes TC-05-2019-0047, TC-05-2020-0050 TC-05-2020-0025 sobre el recurso de revisi\u00f3n constitucional de sentencia de amparo.<\/p>\n<p>Asimismo, conocieron sobre acciones directas de inconstitucionalidad los expedientes TC-01-2011-0020 y TC-01-2020-0029; el TC-07-2020-0034, relativo a la solicitud de medida cautelar y el expediente TC-07-2020-0012, sobre demanda de suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencia.<\/p>\n<p>En el expediente TC-04-2020-0012, incoado por el se\u00f1or Carlos Odalis P\u00e9rez Pi\u00f1eyro contra la Resoluci\u00f3n 502-01-2019-SRES-00420, de fecha veintitr\u00e9s (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019), por la Tercera Sala de la C\u00e1mara Penal de la Corte de Apelaci\u00f3n del Distrito Nacional, la decisi\u00f3n adoptada fue declarar inadmisible el recurso.<\/p>\n<p>Al conocer el expediente TC-04-2015-0115, interpuesto por el se\u00f1or Reynaldo Ram\u00f3n Portes contra la Sentencia 287, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha veintis\u00e9is (26) de agosto de dos mil trece (2013), el Pleno decidi\u00f3 rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia atacada.<\/p>\n<p>En cuanto al expediente TC-04-2017-0011, incoado por el se\u00f1or Miguel Pe\u00f1a Figuereo contra la Sentencia 303, de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecis\u00e9is (2016), por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, se decidi\u00f3 rechazar el recurso y, consecuentemente, confirmar la sentencia objeto del mismo.<\/p>\n<p>Respecto del expediente TC-04-2019-0231, interpuesto por Santo Cabrera y Denia Margarita Chalas de Cabrera contra la Sentencia 951, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017), la decisi\u00f3n tomada fue rechazar el recurso y confirmar la sentencia recurrida.<\/p>\n<p>En cuanto al expediente TC-05-2019-0047, incoado por Greysey Orqu\u00eddea Casimiro de S\u00e1nchez contra la Sentencia n\u00fam. 0030-03-2018-SSEN- 00353, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha seis (6) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), se decidi\u00f3 acoger el recurso y, por tanto, revocar la sentencia y declarar improcedente la acci\u00f3n de amparo de cumplimiento de que se trata.<\/p>\n<p>En el expediente TC-05-2020-0050, interpuesto por el se\u00f1or C\u00e9sar Augusto de los A. Espaillat Bencosme contra la Sentencia 208-2019-SSEN- 01322, de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), por la Primera Sala de la C\u00e1mara Civil y Comercial del Distrito Judicial de la Vega, la decisi\u00f3n tomada fue acoger el recurso, revocar la sentencia atacada y declarar inadmisible la acci\u00f3n de amparo.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el expediente TC-05-2020-0025, incoado por el se\u00f1or Jos\u00e9 Ra\u00fal Kingsley Ferreira contra la Sentencia 0269-19-00603, dictada por el Tribunal de Jurisdicci\u00f3n Original del Distrito Judicial de Puerto Plata en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil diecinueve (2019), la decisi\u00f3n adoptada fue declarar el recurso inadmisible.<\/p>\n<p>Sobre el expediente TC-01-2011-0020, interpuesto por el se\u00f1or Miguel An\u00edbal de la Cruz contra los art\u00edculos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 86-11, la cual establece que no pueden ser retenidos, como consecuencia de embargo retentivo u oposici\u00f3n de cualquier naturaleza, los fondos p\u00fablicos depositados en entidades de intermediaci\u00f3n financiera o asignados en subcuentas especiales de la Tesorer\u00eda Nacional en provecho de los \u00f3rganos del Estado, el Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los organismos aut\u00f3nomos y descentralizados no financieros, lo decidido por el Pleno de jueces fue rechazar la acci\u00f3n y, por tanto, declarar las normas conformes con la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, en lo que respecta al expediente TC-01-2020-0029, incoado por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) contra la Resoluci\u00f3n 67-20, dictada por el Congreso Nacional de la Rep\u00fablica Dominicana en fecha doce (12) de junio de dos mil veinte (2020), y los decretos 213-20 y 214-20, emitidos por el Poder Ejecutivo el d\u00eda doce (12) de junio del dos mil veinte (2020), la decisi\u00f3n tomada fue declarar la acci\u00f3n inadmisible.<\/p>\n<p>En lo que respecta al expediente TC-07-2020-0012, interpuesto por los se\u00f1ores Fabi\u00e1n Taveras Dom\u00ednguez y Freddy William Vargas Matos contra la Sentencia 387 dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil dieciocho (2018), la decisi\u00f3n tomada fue rechazar la demanda.<\/p>\n<p>Finalmente, en relaci\u00f3n con el expediente TC-07-2020-0034, relativo a la solicitud de medida cautelar respecto a la Resoluci\u00f3n 67-20, dictada por el Congreso Nacional, y los decretos 213-20 y 214-20, emitidos por el presidente de la Rep\u00fablica en fecha doce (12) de junio de dos mil veinte (2020), realizada por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) en ocasi\u00f3n de la acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad contra Resoluci\u00f3n 67-20, dictada por el Congreso Nacional, y los decretos 213-20 y 214-20, emitidos por el Presidente de la Rep\u00fablica en fecha doce (12) de junio de dos mil veinte (2020), la decisi\u00f3n adoptada fue rechazar la solicitud.<\/p>\n<p>El Tribunal Constitucional se mantiene sesionando en modalidad virtual debido a la situaci\u00f3n causada por la pandemia de COVID-19. A tales efectos, se han dispuesto medidas para asegurar la continuidad de las operaciones esenciales de manera presencial y el teletrabajo en una gran parte del personal. Esta semana estar\u00e1 sesionando igualmente. El TC inform\u00f3 que estas informaciones en estado de emergencia no sustituyen la publicaci\u00f3n de los comunicados sobre adopci\u00f3n de decisiones que seguir\u00e1n siendo emitidos conforme la normativa institucional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Pleno del Tribunal Constitucional tambi\u00e9n decidi\u00f3 expedientes sobre\u00a0acciones directas de inconstitucionalidad, demanda de suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencia y solicitud de medida cautelar SANTO DOMINGO.- Durante las sesiones virtuales de esta semana, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) conoci\u00f3 y decidi\u00f3 once expedientes, cuatro relativos a recursos de revisi\u00f3n constitucional de decisiones jurisdiccionales, tres sobre recursos de revisi\u00f3n constitucional de sentencias de amparo, dos sobre acciones directas de inconstitucionalidad, uno sobre demanda de suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencia y una solicitud de medida cautelar. Durante las reuniones de trabajo encabezadas por el presidente del TC, doctor Milton Ray Guevara, con la participaci\u00f3n de los jueces y juezas que integran el Pleno, se conocieron los expedientes TC-04-2020-0012, TC-04-2015-0115, TC-04-2017-0011 y TC-04-2019-0231, relativos al recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n jurisdiccional. Los magistrados tambi\u00e9n conocieron los expedientes TC-05-2019-0047, TC-05-2020-0050 TC-05-2020-0025 sobre el recurso de revisi\u00f3n constitucional de sentencia de amparo. Asimismo, conocieron sobre acciones directas de inconstitucionalidad los expedientes TC-01-2011-0020 y TC-01-2020-0029; el TC-07-2020-0034, relativo a la solicitud de medida cautelar y el expediente TC-07-2020-0012, sobre demanda de suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencia. 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En cuanto al expediente TC-04-2017-0011, incoado por el se\u00f1or Miguel Pe\u00f1a Figuereo contra la Sentencia 303, de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecis\u00e9is (2016), por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, se decidi\u00f3 rechazar el recurso y, consecuentemente, confirmar la sentencia objeto del mismo. Respecto del expediente TC-04-2019-0231, interpuesto por Santo Cabrera y Denia Margarita Chalas de Cabrera contra la Sentencia 951, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017), la decisi\u00f3n tomada fue rechazar el recurso y confirmar la sentencia recurrida. En cuanto al expediente TC-05-2019-0047, incoado por Greysey Orqu\u00eddea Casimiro de S\u00e1nchez contra la Sentencia n\u00fam. 0030-03-2018-SSEN- 00353, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha seis (6) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), se decidi\u00f3 acoger el recurso y, por tanto, revocar la sentencia y declarar improcedente la acci\u00f3n de amparo de cumplimiento de que se trata. En el expediente TC-05-2020-0050, interpuesto por el se\u00f1or C\u00e9sar Augusto de los A. Espaillat Bencosme contra la Sentencia 208-2019-SSEN- 01322, de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), por la Primera Sala de la C\u00e1mara Civil y Comercial del Distrito Judicial de la Vega, la decisi\u00f3n tomada fue acoger el recurso, revocar la sentencia atacada y declarar inadmisible la acci\u00f3n de amparo. En relaci\u00f3n con el expediente TC-05-2020-0025, incoado por el se\u00f1or Jos\u00e9 Ra\u00fal Kingsley Ferreira contra la Sentencia 0269-19-00603, dictada por el Tribunal de Jurisdicci\u00f3n Original del Distrito Judicial de Puerto Plata en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil diecinueve (2019), la decisi\u00f3n adoptada fue declarar el recurso inadmisible. Sobre el expediente TC-01-2011-0020, interpuesto por el se\u00f1or Miguel An\u00edbal de la Cruz contra los art\u00edculos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 86-11, la cual establece que no pueden ser retenidos, como consecuencia de embargo retentivo u oposici\u00f3n de cualquier naturaleza, los fondos p\u00fablicos depositados en entidades de intermediaci\u00f3n financiera o asignados en subcuentas especiales de la Tesorer\u00eda Nacional en provecho de los \u00f3rganos del Estado, el Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los organismos aut\u00f3nomos y descentralizados no financieros, lo decidido por el Pleno de jueces fue rechazar la acci\u00f3n y, por tanto, declarar las normas conformes con la Constituci\u00f3n. Asimismo, en lo que respecta al expediente TC-01-2020-0029, incoado por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) contra la Resoluci\u00f3n 67-20, dictada por el Congreso Nacional de la Rep\u00fablica Dominicana en fecha doce (12) de junio de dos mil veinte (2020), y los decretos 213-20 y 214-20, emitidos por el Poder Ejecutivo el d\u00eda doce (12) de junio del dos mil veinte (2020), la decisi\u00f3n tomada fue declarar la acci\u00f3n inadmisible. En lo que respecta al expediente TC-07-2020-0012, interpuesto por los se\u00f1ores Fabi\u00e1n Taveras Dom\u00ednguez y Freddy William Vargas Matos contra la Sentencia 387 dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil dieciocho (2018), la decisi\u00f3n tomada fue rechazar la demanda. Finalmente, en relaci\u00f3n con el expediente TC-07-2020-0034, relativo a la solicitud de medida cautelar respecto a la Resoluci\u00f3n 67-20, dictada por el Congreso Nacional, y los decretos 213-20 y 214-20, emitidos por el presidente de la Rep\u00fablica en fecha doce (12) de junio de dos mil veinte (2020), realizada por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) en ocasi\u00f3n de la acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad contra Resoluci\u00f3n 67-20, dictada por el Congreso Nacional, y los decretos 213-20 y 214-20, emitidos por el Presidente de la Rep\u00fablica en fecha doce (12) de junio de dos mil veinte (2020), la decisi\u00f3n adoptada fue rechazar la solicitud. El Tribunal Constitucional se mantiene sesionando en modalidad virtual debido a la situaci\u00f3n causada por la pandemia de COVID-19. A tales efectos, se han dispuesto medidas para asegurar la continuidad de las operaciones esenciales de manera presencial y el teletrabajo en una gran parte del personal. Esta semana estar\u00e1 sesionando igualmente. 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