{"id":110159,"date":"2020-10-04T12:32:12","date_gmt":"2020-10-04T16:32:12","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=110159"},"modified":"2020-10-04T12:32:12","modified_gmt":"2020-10-04T16:32:12","slug":"tribunal-constitucional-decide-23-expedientes-sobre-recursos-de-revision-constitucional-de-sentencias-de-amparo-y-decisiones-jurisdiccionales-acciones-directas-de-inconstitucionalidad-y-solicitu","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2020\/10\/04\/tribunal-constitucional-decide-23-expedientes-sobre-recursos-de-revision-constitucional-de-sentencias-de-amparo-y-decisiones-jurisdiccionales-acciones-directas-de-inconstitucionalidad-y-solicitu\/","title":{"rendered":"Tribunal Constitucional decide 23 expedientes sobre\u00a0recursos de revisi\u00f3n constitucional de sentencias de amparo y decisiones jurisdiccionales, acciones directas de inconstitucionalidad y solicitudes de suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencias \u00a0"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-110160 aligncenter\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/thumbnail_foto-pleno-4-10-800x800.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"800\" \/>SANTO DOMINGO. \u2013\u00a0En sus sesiones virtuales celebradas durante esta semana, el Tribunal Constitucional (TC) conoci\u00f3 y decidi\u00f3 sobre 23 expedientes: cinco sobre\u00a0recursos de revisi\u00f3n constitucional de sentencias de amparo; once sobre recursos\u00a0de revisi\u00f3n constitucional de\u00a0decisiones\u00a0jurisdiccionales,\u00a0tres acciones\u00a0directas de inconstitucionalidad y cuatro\u00a0solicitudes de suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencias.<\/p>\n<p>El presidente del TC, doctor Milton Ray Guevara, encabez\u00f3 las reuniones de trabajo en las que, junto a los jueces y juezas que integran el Pleno, se decidieron los expedientes\u00a0TC-05-2020-0027, TC-05-2020-0055,\u00a0TC-05-2020-0043, TC-05-2013-0166 y TC-05-2019-0249,\u00a0relativos a recurso de revisi\u00f3n constitucional de sentencia de amparo; as\u00ed como los expedientes\u00a0TC-04-2015-0263, TC-04-2019-0043, TC-04-2019-0149, TC-04-2019-0234,\u00a0TC-04-2019-0254, TC-04-2019-0132, TC-04-2020-0020, TC-04-2013-0088, TC-04-2020-0016, TC-04-2018-0133 y TC-04-2019-0203, relativos a\u00a0recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n jurisdiccional.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se conocieron los expedientes\u00a0relativos a acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad\u00a0TC-01-2020-0014,\u00a0TC-01-2013-0078 y el fusionado con los expedientes TC-01-2019-0016, TC-01-2019-0017 y TC-01-2019-0018; y los expedientes TC-07-2020-0006, TC-07-2020-0022, TC-07-2020-0019 y TC-07-2020-0009, solicitando suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencia.<\/p>\n<p>Con respecto al expediente\u00a0TC-05-2020-0027, interpuesto por Jenny Rafaela Garc\u00eda y Manuel Alexandro\u00a0Mer\u00e1n, contra la sentencia 0478-2019-SORD- 0047, dictada por la C\u00e1mara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua en fecha trece (13) noviembre de dos mil diecinueve (2019), la\u00a0decisi\u00f3n\u00a0adoptada\u00a0fue\u00a0rechazar\u00a0el recurso\u00a0y, por tanto, confirmar la sentencia atacada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sobre el\u00a0expediente\u00a0TC-05-2020-0055, interpuesto por la Procuradur\u00eda Fiscal del Distrito Judicial de La Vega contra la sentencia 212-2019-SSEN-00213, dictada por la Tercera C\u00e1mara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega en fecha doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019),\u00a0se\u00a0decidi\u00f3\u00a0acoger\u00a0el recurso y, consecuentemente,\u00a0revocar\u00a0la sentencia objeto del mismo y declarar inadmisible la acci\u00f3n de amparo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n al\u00a0expediente TC-05-2020-0043, incoado por el Ministerio de Obras P\u00fablicas y Comunicaciones (MOPC) contra la sentencia 0030-02-2019-SSEN-00308, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha tres (3) de octubre de dos mil diecinueve (2019), la decisi\u00f3n del Pleno fue rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia recurrida.<\/p>\n<p>En el expediente TC-05-2013-0166, interpuesto por la se\u00f1ora Mar\u00eda Nataneelly Mar\u00eda L\u00f3pez contra la sentencia 134-2013, dictada por la Octava Sala de la C\u00e1mara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en fecha veinte (20) de agosto de dos mil trece (2013), la decisi\u00f3n adoptada es acoger el recurso y, por tanto, revocar la sentencia atacada, e inadmitir la acci\u00f3n de amparo de que se trata.<\/p>\n<p>En cuanto al expediente TC-05-2019-0249, incoado por la Armada de la Rep\u00fablica Dominicana contra la sentencia 00306-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha dos (2) de septiembre de dos mil catorce (2014), se decidi\u00f3 declarar el recurso inadmisible.<\/p>\n<p>Respecto del expediente TC-04-2015-0263, interpuesto por el se\u00f1or Mario Alexander Ortega Tejada contra la sentencia 231, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015), la decisi\u00f3n tomada fue\u00a0rechazar\u00a0el recurso\u00a0y, por tanto,\u00a0confirmar\u00a0la\u00a0sentencia\u00a0recurrida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el expediente TC-04-2019-0043, interpuesto por el se\u00f1or Domingo\u00a0Suriel\u00a0Mena, contra la sentencia 440 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018), y el expediente\u00a0TC-04-2019-0149, incoado por la se\u00f1ora Francia Milagros Celado B\u00e1ez contra la sentencia 707, de fecha veinticinco (25) de junio de dos mil dieciocho (2018), por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, lo decidido, en ambos casos, fue rechazar\u00a0el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia recurrida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Acerca del expediente TC-04-2019-0234, interpuesto por La Misi\u00f3n Dominicana del Sur de los Adventistas del S\u00e9ptimo D\u00eda y\/o Colegio Adventista Las Am\u00e9ricas, contra la sentencia 708 dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso- Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018), el Pleno acogi\u00f3 el recurso y, en consecuencia, anul\u00f3 la sentencia objeto del mismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sobre el expediente TC-04-2019-0254, incoado por Alexander Rafael Arias Bid\u00f3, contra la resoluci\u00f3n 1039-2017, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017), la decisi\u00f3n tomada fue declarar inadmisible el recurso.<\/p>\n<p>Con respecto al expediente TC-04-2019-0132, incoado por la Direcci\u00f3n General de Impuestos Internos (DGII) contra la sentencia 560, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia en fecha veintid\u00f3s (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018), lo decidido fue rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia recurrida.<\/p>\n<p>Referente al expediente TC-04-2020-0020, interpuesto por la sociedad comercial Merit Caribbean Corp., contra la sentencia 614 dictada por la Tercera Sala de los Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Tributario de la Suprema Corte de Justicia el veintis\u00e9is (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), la decisi\u00f3n adoptada fue declarar el recurso inadmisible.<\/p>\n<p>Sobre del expediente TC-04-2013-0088, incoado por el se\u00f1or Diego Casimiro Burgos Miranda contra la resoluci\u00f3n 711-2013, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha veintis\u00e9is (26) de febrero de dos mil trece (2013), la decisi\u00f3n tomada fue acoger el recurso y, por tanto, anular la sentencia recurrida.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el expediente TC-04-2020-0016, interpuesto por Jos\u00e9 Isidro Gonz\u00e1lez, contra la Sentencia n\u00fam. 236, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018), la decisi\u00f3n adoptada es rechazar el recurso y, consecuentemente, confirmar la sentencia objeto del mismo.<\/p>\n<p>En cuanto al expediente TC-04-2018-0133, incoado por Nexus R.D. S. A., contra la sentencia 20140201, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014) y la sentencia 707, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia en fecha treinta (30) de diciembre de dos mil quince (2015), lo decidido fue declarar el recurso inadmisible.<\/p>\n<p>Respecto del expediente TC-04-2019-0203, interpuesto por el se\u00f1or Fredy Trejo Silverio, contra la sentencia 492, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018), la decisi\u00f3n fue rechazar el recurso y confirmar la sentencia recurrida.<\/p>\n<p>En lo que concierne al expediente TC-01-2020-0014, incoado por Jos\u00e9 Gilberto N\u00fa\u00f1ez Brun, contra la Resoluci\u00f3n 42-2020, dictada por la Junta Central Electoral el trece (13) de abril de dos mil veinte (2020), sobre la posposici\u00f3n a causa de\u00a0fuerza mayor por emergencia sanitaria, de las elecciones ordinarias generales presidenciales, senatoriales y de diputaciones de la Rep\u00fablica Dominicana, la decisi\u00f3n tomada\u00a0fue\u00a0rechazar la acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad de que se trata y, por tanto, declarar conforme con la Constituci\u00f3n la norma atacada.<\/p>\n<p>En el expediente TC-01-2013-0078, incoado por la se\u00f1ora Mirna Arelis Bodden Bruno, contra los art\u00edculos 31, 48 y 100 de la Ley Org\u00e1nica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales 137-11, de fecha trece (13) de junio del a\u00f1o dos mil once (2011), la decisi\u00f3n adoptada fue rechazar la acci\u00f3n de inconstitucionalidad y declarar conformes con la Constituci\u00f3n las normas atacadas.<\/p>\n<p>En cuanto al expediente fusionado con los expedientes TC-01-2019-0016, TC-01-2019-0017 y TC-01-2019-0018, interpuestos por A) Dr. Francisco del Rosario, el diez (10) de mayo de dos mil diecinueve (2019); B) Lic. Juan Bautista Castillo Pe\u00f1a, (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019), y C) licenciados Bunel Ram\u00edrez Meran, Eduardo Anziani Zabala, Sandra B\u00e1ez Almonte, y Fredermido Ferreras D\u00edaz, y los se\u00f1ores Amaury S\u00e1nchez Brito y Juan Padilla Mel\u00e9ndez, el quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019); todas en contra del p\u00e1rrafo IV del art\u00edculo 104 de la Ley n\u00fam. 15-19, Org\u00e1nica de R\u00e9gimen Electoral, del dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019), se decidi\u00f3 acoger las acciones de inconstitucionalidad y declarar la norma no conforme con la Constituci\u00f3n, por tanto, nula.<\/p>\n<p>Respecto del expediente TC-07-2020-0006, incoado por la entidad social Merit Caribbean Corp. contra la sentencia 614, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia en fecha veintis\u00e9is (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), la decisi\u00f3n fue rechazar la solicitud de suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Sobre el expediente TC-07-2020-0022, incoado por el Sindicato de Choferes y Empleados de Minibuses La Romana (Sichoem), contra la sentencia 403-2019, de fecha treinta (30) de agosto de dos mil diecinueve (2019), por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, la decisi\u00f3n fue rechazar la solicitud de suspensi\u00f3n planteada.<\/p>\n<p>En cuanto al expediente TC-07-2020-0019, interpuesto por los se\u00f1ores Paul Benjam\u00edn Ortiz Sim\u00f3 y Yelitza Isabel Pulido Mart\u00ednez, contra la sentencia 2373, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha veintis\u00e9is (26) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), la decisi\u00f3n adoptada fue rechazar la solicitud.<\/p>\n<p>Finalmente, en lo que respecta al expediente TC-07-2020-0009, incoado por la Procuradur\u00eda Fiscal del Distrito Judicial de La Vega, contra la sentencia 212-2019-SSEN-00244, dictada por la Tercera Sala de la C\u00e1mara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega el seis (6) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), la decisi\u00f3n tomada por el Pleno fue acoger la solicitud y, por tanto, suspender la ejecuci\u00f3n de la sentencia.<\/p>\n<p>El Tribunal Constitucional se mantiene sesionando en modalidad virtual debido a la situaci\u00f3n causada por la pandemia de COVID-19. A tales efectos, se han dispuesto medidas para asegurar la continuidad de las operaciones esenciales de manera presencial y el teletrabajo en una gran parte del personal. Esta semana estar\u00e1 sesionando igualmente. El TC inform\u00f3 que estas informaciones ofrecidas en estado de emergencia no sustituyen la publicaci\u00f3n de los comunicados sobre adopci\u00f3n de decisiones que seguir\u00e1n siendo emitidos conforme la normativa institucional.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SANTO DOMINGO. \u2013\u00a0En sus sesiones virtuales celebradas durante esta semana, el Tribunal Constitucional (TC) conoci\u00f3 y decidi\u00f3 sobre 23 expedientes: cinco sobre\u00a0recursos de revisi\u00f3n constitucional de sentencias de amparo; once sobre recursos\u00a0de revisi\u00f3n constitucional de\u00a0decisiones\u00a0jurisdiccionales,\u00a0tres acciones\u00a0directas de inconstitucionalidad y cuatro\u00a0solicitudes de suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencias. El presidente del TC, doctor Milton Ray Guevara, encabez\u00f3 las reuniones de trabajo en las que, junto a los jueces y juezas que integran el Pleno, se decidieron los expedientes\u00a0TC-05-2020-0027, TC-05-2020-0055,\u00a0TC-05-2020-0043, TC-05-2013-0166 y TC-05-2019-0249,\u00a0relativos a recurso de revisi\u00f3n constitucional de sentencia de amparo; as\u00ed como los expedientes\u00a0TC-04-2015-0263, TC-04-2019-0043, TC-04-2019-0149, TC-04-2019-0234,\u00a0TC-04-2019-0254, TC-04-2019-0132, TC-04-2020-0020, TC-04-2013-0088, TC-04-2020-0016, TC-04-2018-0133 y TC-04-2019-0203, relativos a\u00a0recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n jurisdiccional. Tambi\u00e9n se conocieron los expedientes\u00a0relativos a acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad\u00a0TC-01-2020-0014,\u00a0TC-01-2013-0078 y el fusionado con los expedientes TC-01-2019-0016, TC-01-2019-0017 y TC-01-2019-0018; y los expedientes TC-07-2020-0006, TC-07-2020-0022, TC-07-2020-0019 y TC-07-2020-0009, solicitando suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencia. Con respecto al expediente\u00a0TC-05-2020-0027, interpuesto por Jenny Rafaela Garc\u00eda y Manuel Alexandro\u00a0Mer\u00e1n, contra la sentencia 0478-2019-SORD- 0047, dictada por la C\u00e1mara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua en fecha trece (13) noviembre de dos mil diecinueve (2019), la\u00a0decisi\u00f3n\u00a0adoptada\u00a0fue\u00a0rechazar\u00a0el recurso\u00a0y, por tanto, confirmar la sentencia atacada. &nbsp; Sobre el\u00a0expediente\u00a0TC-05-2020-0055, interpuesto por la Procuradur\u00eda Fiscal del Distrito Judicial de La Vega contra la sentencia 212-2019-SSEN-00213, dictada por la Tercera C\u00e1mara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega en fecha doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019),\u00a0se\u00a0decidi\u00f3\u00a0acoger\u00a0el recurso y, consecuentemente,\u00a0revocar\u00a0la sentencia objeto del mismo y declarar inadmisible la acci\u00f3n de amparo. &nbsp; Con relaci\u00f3n al\u00a0expediente TC-05-2020-0043, incoado por el Ministerio de Obras P\u00fablicas y Comunicaciones (MOPC) contra la sentencia 0030-02-2019-SSEN-00308, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha tres (3) de octubre de dos mil diecinueve (2019), la decisi\u00f3n del Pleno fue rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia recurrida. En el expediente TC-05-2013-0166, interpuesto por la se\u00f1ora Mar\u00eda Nataneelly Mar\u00eda L\u00f3pez contra la sentencia 134-2013, dictada por la Octava Sala de la C\u00e1mara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en fecha veinte (20) de agosto de dos mil trece (2013), la decisi\u00f3n adoptada es acoger el recurso y, por tanto, revocar la sentencia atacada, e inadmitir la acci\u00f3n de amparo de que se trata. En cuanto al expediente TC-05-2019-0249, incoado por la Armada de la Rep\u00fablica Dominicana contra la sentencia 00306-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha dos (2) de septiembre de dos mil catorce (2014), se decidi\u00f3 declarar el recurso inadmisible. Respecto del expediente TC-04-2015-0263, interpuesto por el se\u00f1or Mario Alexander Ortega Tejada contra la sentencia 231, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015), la decisi\u00f3n tomada fue\u00a0rechazar\u00a0el recurso\u00a0y, por tanto,\u00a0confirmar\u00a0la\u00a0sentencia\u00a0recurrida. &nbsp; En relaci\u00f3n con el expediente TC-04-2019-0043, interpuesto por el se\u00f1or Domingo\u00a0Suriel\u00a0Mena, contra la sentencia 440 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018), y el expediente\u00a0TC-04-2019-0149, incoado por la se\u00f1ora Francia Milagros Celado B\u00e1ez contra la sentencia 707, de fecha veinticinco (25) de junio de dos mil dieciocho (2018), por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, lo decidido, en ambos casos, fue rechazar\u00a0el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia recurrida. &nbsp; Acerca del expediente TC-04-2019-0234, interpuesto por La Misi\u00f3n Dominicana del Sur de los Adventistas del S\u00e9ptimo D\u00eda y\/o Colegio Adventista Las Am\u00e9ricas, contra la sentencia 708 dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso- Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018), el Pleno acogi\u00f3 el recurso y, en consecuencia, anul\u00f3 la sentencia objeto del mismo. &nbsp; Sobre el expediente TC-04-2019-0254, incoado por Alexander Rafael Arias Bid\u00f3, contra la resoluci\u00f3n 1039-2017, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017), la decisi\u00f3n tomada fue declarar inadmisible el recurso. Con respecto al expediente TC-04-2019-0132, incoado por la Direcci\u00f3n General de Impuestos Internos (DGII) contra la sentencia 560, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia en fecha veintid\u00f3s (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018), lo decidido fue rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia recurrida. Referente al expediente TC-04-2020-0020, interpuesto por la sociedad comercial Merit Caribbean Corp., contra la sentencia 614 dictada por la Tercera Sala de los Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Tributario de la Suprema Corte de Justicia el veintis\u00e9is (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), la decisi\u00f3n adoptada fue declarar el recurso inadmisible. Sobre del expediente TC-04-2013-0088, incoado por el se\u00f1or Diego Casimiro Burgos Miranda contra la resoluci\u00f3n 711-2013, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha veintis\u00e9is (26) de febrero de dos mil trece (2013), la decisi\u00f3n tomada fue acoger el recurso y, por tanto, anular la sentencia recurrida. En relaci\u00f3n con el expediente TC-04-2020-0016, interpuesto por Jos\u00e9 Isidro Gonz\u00e1lez, contra la Sentencia n\u00fam. 236, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018), la decisi\u00f3n adoptada es rechazar el recurso y, consecuentemente, confirmar la sentencia objeto del mismo. En cuanto al expediente TC-04-2018-0133, incoado por Nexus R.D. S. A., contra la sentencia 20140201, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014) y la sentencia 707, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia en fecha treinta (30) de diciembre de dos mil quince (2015), lo decidido fue declarar el recurso inadmisible. Respecto del expediente TC-04-2019-0203, interpuesto por el se\u00f1or Fredy Trejo Silverio, contra la sentencia 492, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018), la decisi\u00f3n fue rechazar el recurso y confirmar la sentencia recurrida. En lo que concierne al expediente TC-01-2020-0014, incoado por Jos\u00e9 Gilberto N\u00fa\u00f1ez Brun, contra la Resoluci\u00f3n 42-2020, dictada por la Junta Central Electoral el trece (13) de abril de dos mil veinte (2020), sobre la posposici\u00f3n a causa de\u00a0fuerza mayor por emergencia sanitaria, de las elecciones ordinarias generales presidenciales, senatoriales y de diputaciones de la Rep\u00fablica Dominicana, la decisi\u00f3n tomada\u00a0fue\u00a0rechazar la acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad de que se trata y, por tanto, declarar conforme con la Constituci\u00f3n la norma atacada. En el expediente TC-01-2013-0078, incoado por la se\u00f1ora Mirna Arelis Bodden Bruno, contra los art\u00edculos 31, 48 y 100 de la Ley Org\u00e1nica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales 137-11, de fecha trece (13) de junio del a\u00f1o dos mil once (2011), la decisi\u00f3n adoptada fue rechazar la acci\u00f3n de inconstitucionalidad y declarar conformes con la Constituci\u00f3n las normas atacadas. En cuanto al expediente fusionado con los expedientes TC-01-2019-0016, TC-01-2019-0017 y TC-01-2019-0018, interpuestos por A) Dr. Francisco del Rosario, el diez (10) de mayo de dos mil diecinueve (2019); B) Lic. Juan Bautista Castillo Pe\u00f1a, (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019), y C) licenciados Bunel Ram\u00edrez Meran, Eduardo Anziani Zabala, Sandra B\u00e1ez Almonte, y Fredermido Ferreras D\u00edaz, y los se\u00f1ores Amaury S\u00e1nchez Brito y Juan Padilla Mel\u00e9ndez, el quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019); todas en contra del p\u00e1rrafo IV del art\u00edculo 104 de la Ley n\u00fam. 15-19, Org\u00e1nica de R\u00e9gimen Electoral, del dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019), se decidi\u00f3 acoger las acciones de inconstitucionalidad y declarar la norma no conforme con la Constituci\u00f3n, por tanto, nula. Respecto del expediente TC-07-2020-0006, incoado por la entidad social Merit Caribbean Corp. contra la sentencia 614, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia en fecha veintis\u00e9is (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), la decisi\u00f3n fue rechazar la solicitud de suspensi\u00f3n. Sobre el expediente TC-07-2020-0022, incoado por el Sindicato de Choferes y Empleados de Minibuses La Romana (Sichoem), contra la sentencia 403-2019, de fecha treinta (30) de agosto de dos mil diecinueve (2019), por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, la decisi\u00f3n fue rechazar la solicitud de suspensi\u00f3n planteada. En cuanto al expediente TC-07-2020-0019, interpuesto por los se\u00f1ores Paul Benjam\u00edn Ortiz Sim\u00f3 y Yelitza Isabel Pulido Mart\u00ednez, contra la sentencia 2373, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha veintis\u00e9is (26) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), la decisi\u00f3n adoptada fue rechazar la solicitud. Finalmente, en lo que respecta al expediente TC-07-2020-0009, incoado por la Procuradur\u00eda Fiscal del Distrito Judicial de La Vega, contra la sentencia 212-2019-SSEN-00244, dictada por la Tercera Sala de la C\u00e1mara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega el seis (6) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), la decisi\u00f3n tomada por el Pleno fue acoger la solicitud y, por tanto, suspender la ejecuci\u00f3n de la sentencia. El Tribunal Constitucional se mantiene sesionando en modalidad virtual debido a la situaci\u00f3n causada por la pandemia de COVID-19. A tales efectos, se han dispuesto medidas para asegurar la continuidad de las operaciones esenciales de manera presencial y el teletrabajo en una gran parte del personal. Esta semana estar\u00e1 sesionando igualmente. El TC inform\u00f3 que estas informaciones ofrecidas en estado de emergencia no sustituyen la publicaci\u00f3n de los comunicados sobre adopci\u00f3n de decisiones que seguir\u00e1n siendo emitidos conforme la normativa institucional.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"footnotes":""},"categories":[20],"tags":[],"class_list":["post-110159","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-football"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/110159","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=110159"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/110159\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":110161,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/110159\/revisions\/110161"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=110159"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=110159"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=110159"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}