{"id":110448,"date":"2020-10-08T23:59:18","date_gmt":"2020-10-09T03:59:18","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=110448"},"modified":"2020-10-08T23:59:18","modified_gmt":"2020-10-09T03:59:18","slug":"el-presupuesto-y-la-economia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2020\/10\/08\/el-presupuesto-y-la-economia\/","title":{"rendered":"El presupuesto y la econom\u00eda"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-110449 aligncenter\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/Daris-Javier-Cuevas.jpg\" alt=\"\" width=\"778\" height=\"440\" \/>Por Daris Javier Cuevas<\/p>\n<p>Cuando se est\u00e1 ante la presencia del presupuesto del sector p\u00fablico lo primero que ha de tomarse en cuenta que se trata de un plan econ\u00f3mico-financiero de corto plazo impulsado por el gobierno, lo cual expresa en t\u00e9rminos cuantitativos la pol\u00edtica econ\u00f3mica que se pretende ejecutar.<\/p>\n<p>Es as\u00ed como por su naturaleza jur\u00eddica, por el contenido de la norma de derecho que formula y por subordinarse a las normas constitucionales, el presupuesto es un acto jur\u00eddico que reviste la forma de una ley con caracter\u00edsticas especiales.<\/p>\n<p>Bajo el enfoque planteado se entiende que el presupuesto del sector p\u00fablico determina las prioridades en que se gastar\u00e1 y hasta que monto se podr\u00e1 gastar, pero esto no significa de modo alguno que el poder ejecutivo est\u00e9 obligado a gastar hasta los l\u00edmites m\u00e1ximos previstos ya que de lo que se trata es de una autorizaci\u00f3n y no de una obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En tal virtud, en la concepci\u00f3n econ\u00f3mica moderna, la elaboraci\u00f3n del presupuesto del sector p\u00fablico se ha convertido en una parte fundamental de cualquier gesti\u00f3n de gobierno, que ha de garantizar la m\u00e1xima transparencia y la participaci\u00f3n del liderazgo en su aprobaci\u00f3n final en el congreso nacional.<\/p>\n<p>Los criterios expuestos han permitido que durante el periodo 1929-2020 en la econom\u00eda dominicana se hayan hecho grandes esfuerzos para que la pol\u00edtica presupuestaria responda a los principios de que el presupuesto sea un instrumento efectivo para promover el desarrollo econ\u00f3mico y social.<\/p>\n<p>Tal objetivo se observa en 1969 con la promulgaci\u00f3n de la Ley N\u00fam. 531, o Ley Org\u00e1nica de Presupuesto para el Sector P\u00fablico, fortalecida en el a\u00f1o 1996, con el inicio del proceso de reforma financiera del sector p\u00fablico, alcanzando su mayor magnificencia con la promulgaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica de Presupuesto No. 423-06, del 2006, y que, en enero del 2007, consolid\u00f3 el marco legal de la administraci\u00f3n financiera del Estado.<\/p>\n<p>En su proceso hist\u00f3rico y evolutivo, el presupuesto p\u00fablico dominicano nunca ha sido sometido al congreso sustentado en nuevas figuras impositivas, sin embargo, resulta algo sorprendente de que para el 2021 se haya depositado la pieza presupuestaria acompa\u00f1ada de m\u00faltiples cargas tributarias que lesionan de manera directa el bienestar de la gente, lo cual acelera las ansiedades generadas por la crisis sanitaria y econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>En efecto, el referido proyecto presupuestario contiene un monto por el orden de 1 bill\u00f3n 37,842.3 millones pesos, con una tasa de crecimiento de 0.3%, al compararlo con el correspondiente del 2020, siendo el de menor crecimiento de los \u00faltimos 25 a\u00f1os.<\/p>\n<p>La carga tributaria contenida en el presupuesto del 2021 tiene un impacto bastante desfavorable para los ingresos de la poblaci\u00f3n y genera desasosiego en los sectores productivos, dada la naturaleza de la estructura tributaria que se sustenta en impuestos indirectos, permitiendo ser transferible al consumidor de una manera lineal.<\/p>\n<p>Entre estas nuevas figuras se destacan el impuesto transitorio de 8% sobre las ganancias extraordinarias obtenidas por las empresas por los efectos del estado de emergencia y del Covid-19, impuesto 3% a todas las compras realizadas en moneda extranjera con tarjetas de cr\u00e9dito y de d\u00e9bito, adem\u00e1s de los servicios digitales que ofrecen empresas extranjeras para consumo local.<\/p>\n<p>Por igual, se planea un impuesto adicional al Gas licuado de petr\u00f3leo (GLP), que los bancos comerciales deber\u00e1n pagar un impuesto de 1% sobre sus activos financieros netos, aumento a un 25% del impuesto selectivo al consumo (ISC) y gravar el salario 13 o salario de navidad lo que implicar\u00eda atacar el art\u00edculo 222 del C\u00f3digo laboral, lo que vulneraria los art\u00edculos 62, 74 y 251 de la constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, ya que en este \u00faltimo sugiere ser conocido por el consejo econ\u00f3mico y social, abriendo espacio para una acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad ante el tribunal constitucional como lo establece el art\u00edculo 185 en su numeral 1 de la carta magna.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el presupuesto del 2021 est\u00e1 acompa\u00f1ado de figuras tributarias de corte impopular que resultan inoportunas en medio de una crisis econ\u00f3mica de una magnitud riesgosa sin precedentes, que tiene todo el potencial de convertirse en sist\u00e9mica.<\/p>\n<p>En adici\u00f3n, el buen juicio aconseja no crear ni incrementar impuestos en medio de una crisis ya que no ayuda a salir de la misma ni tampoco estimula una reactivaci\u00f3n de la econom\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Daris Javier Cuevas Cuando se est\u00e1 ante la presencia del presupuesto del sector p\u00fablico lo primero que ha de tomarse en cuenta que se trata de un plan econ\u00f3mico-financiero de corto plazo impulsado por el gobierno, lo cual expresa en t\u00e9rminos cuantitativos la pol\u00edtica econ\u00f3mica que se pretende ejecutar. Es as\u00ed como por su naturaleza jur\u00eddica, por el contenido de la norma de derecho que formula y por subordinarse a las normas constitucionales, el presupuesto es un acto jur\u00eddico que reviste la forma de una ley con caracter\u00edsticas especiales. Bajo el enfoque planteado se entiende que el presupuesto del sector p\u00fablico determina las prioridades en que se gastar\u00e1 y hasta que monto se podr\u00e1 gastar, pero esto no significa de modo alguno que el poder ejecutivo est\u00e9 obligado a gastar hasta los l\u00edmites m\u00e1ximos previstos ya que de lo que se trata es de una autorizaci\u00f3n y no de una obligaci\u00f3n. En tal virtud, en la concepci\u00f3n econ\u00f3mica moderna, la elaboraci\u00f3n del presupuesto del sector p\u00fablico se ha convertido en una parte fundamental de cualquier gesti\u00f3n de gobierno, que ha de garantizar la m\u00e1xima transparencia y la participaci\u00f3n del liderazgo en su aprobaci\u00f3n final en el congreso nacional. Los criterios expuestos han permitido que durante el periodo 1929-2020 en la econom\u00eda dominicana se hayan hecho grandes esfuerzos para que la pol\u00edtica presupuestaria responda a los principios de que el presupuesto sea un instrumento efectivo para promover el desarrollo econ\u00f3mico y social. Tal objetivo se observa en 1969 con la promulgaci\u00f3n de la Ley N\u00fam. 531, o Ley Org\u00e1nica de Presupuesto para el Sector P\u00fablico, fortalecida en el a\u00f1o 1996, con el inicio del proceso de reforma financiera del sector p\u00fablico, alcanzando su mayor magnificencia con la promulgaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica de Presupuesto No. 423-06, del 2006, y que, en enero del 2007, consolid\u00f3 el marco legal de la administraci\u00f3n financiera del Estado. En su proceso hist\u00f3rico y evolutivo, el presupuesto p\u00fablico dominicano nunca ha sido sometido al congreso sustentado en nuevas figuras impositivas, sin embargo, resulta algo sorprendente de que para el 2021 se haya depositado la pieza presupuestaria acompa\u00f1ada de m\u00faltiples cargas tributarias que lesionan de manera directa el bienestar de la gente, lo cual acelera las ansiedades generadas por la crisis sanitaria y econ\u00f3mica. En efecto, el referido proyecto presupuestario contiene un monto por el orden de 1 bill\u00f3n 37,842.3 millones pesos, con una tasa de crecimiento de 0.3%, al compararlo con el correspondiente del 2020, siendo el de menor crecimiento de los \u00faltimos 25 a\u00f1os. La carga tributaria contenida en el presupuesto del 2021 tiene un impacto bastante desfavorable para los ingresos de la poblaci\u00f3n y genera desasosiego en los sectores productivos, dada la naturaleza de la estructura tributaria que se sustenta en impuestos indirectos, permitiendo ser transferible al consumidor de una manera lineal. Entre estas nuevas figuras se destacan el impuesto transitorio de 8% sobre las ganancias extraordinarias obtenidas por las empresas por los efectos del estado de emergencia y del Covid-19, impuesto 3% a todas las compras realizadas en moneda extranjera con tarjetas de cr\u00e9dito y de d\u00e9bito, adem\u00e1s de los servicios digitales que ofrecen empresas extranjeras para consumo local. Por igual, se planea un impuesto adicional al Gas licuado de petr\u00f3leo (GLP), que los bancos comerciales deber\u00e1n pagar un impuesto de 1% sobre sus activos financieros netos, aumento a un 25% del impuesto selectivo al consumo (ISC) y gravar el salario 13 o salario de navidad lo que implicar\u00eda atacar el art\u00edculo 222 del C\u00f3digo laboral, lo que vulneraria los art\u00edculos 62, 74 y 251 de la constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, ya que en este \u00faltimo sugiere ser conocido por el consejo econ\u00f3mico y social, abriendo espacio para una acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad ante el tribunal constitucional como lo establece el art\u00edculo 185 en su numeral 1 de la carta magna. En conclusi\u00f3n, el presupuesto del 2021 est\u00e1 acompa\u00f1ado de figuras tributarias de corte impopular que resultan inoportunas en medio de una crisis econ\u00f3mica de una magnitud riesgosa sin precedentes, que tiene todo el potencial de convertirse en sist\u00e9mica. 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