{"id":110479,"date":"2020-10-09T18:42:31","date_gmt":"2020-10-09T22:42:31","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=110479"},"modified":"2020-10-09T18:42:31","modified_gmt":"2020-10-09T22:42:31","slug":"consejo-del-poder-judicial-interpone-recurso-de-revision-y-demanda-en-suspension-ante-el-tribunal-constitucional-en-contra-de-la-sentencia-del-tribunal-superior-administrativo-tsa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2020\/10\/09\/consejo-del-poder-judicial-interpone-recurso-de-revision-y-demanda-en-suspension-ante-el-tribunal-constitucional-en-contra-de-la-sentencia-del-tribunal-superior-administrativo-tsa\/","title":{"rendered":"Consejo del Poder Judicial interpone recurso de revisi\u00f3n y demanda en suspensi\u00f3n ante el Tribunal Constitucional en contra de la sentencia del Tribunal Superior Administrativo (TSA)"},"content":{"rendered":"<p><strong><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-110480 aligncenter\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/2e4556f7-justicia.jpg\" alt=\"\" width=\"660\" height=\"330\" \/>Como parte de su compromiso con la institucionalidad democr\u00e1tica y el Estado de derecho, acatar\u00e1 la sentencia del TSA, ampliando las labores presenciales en 45 juzgados de paz.<\/strong><\/p>\n<p>Santo Domingo.\u00a0El Consejo del Poder Judicial inform\u00f3 hoy que cumplir\u00e1 lo dispuesto por el Tribunal Superior Administrativo en la sentencia n\u00fam. 0030-02-2020-SSEN-00274, notificada en fecha 2 de octubre, tomando en cuenta que por ser una sentencia de amparo su ejecuci\u00f3n es inmediata.<\/p>\n<p>Al comunicar la interposici\u00f3n del recurso de revisi\u00f3n y la demanda en suspensi\u00f3n en contra de la sentencia del Tribunal Superior Administrativo, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n del Poder Judicial reafirm\u00f3 su compromiso con el orden institucional y el respeto a las decisiones jurisdiccionales leg\u00edtimamente adoptadas por los tribunales de la rep\u00fablica, conforme al Estado de derecho establecido en la Constituci\u00f3n dominicana.<\/p>\n<p>El comunicado destaca que \u201cEl Tribunal Superior Administrativo dict\u00f3 una sentencia dentro del marco de un Estado de derecho democr\u00e1tico, ordenando la reapertura de los tribunales y la prestaci\u00f3n del servicio de manera presencial en todas las sedes del Poder Judicial. El Consejo como \u00f3rgano de administraci\u00f3n del Poder Judicial, ya hab\u00eda dispuesto la apertura de las sedes que contaban con la infraestructura para mantener el distanciamiento f\u00edsico que impone el COVID-19.\u00a0El acta sobre la que se sustenta la sentencia del\u00a0Tribunal Superior Administrativo\u00a0qued\u00f3 sin efecto porque ya exist\u00eda otra resoluci\u00f3n estableciendo la apertura de 146 sedes a nivel nacional\u201d.<\/p>\n<p>Esta apertura se combin\u00f3 con la puesta en marcha de los centros de atenci\u00f3n com\u00fan ubicados en las sedes que alojan varios tribunales permitiendo recibir y atender asuntos con mayor flujo y organizaci\u00f3n. Dicha medida obedece al modelo de gesti\u00f3n del servicio judicial presencial, el cual dentro del contexto de pandemia que vive el pa\u00eds, contribuye a la no aglomeraci\u00f3n de personas en espacios reducidos.<\/p>\n<p>El recurso de revisi\u00f3n y la demanda en suspensi\u00f3n se basan en el entendimiento de que existen razones constitucionales que ameritan una revisi\u00f3n por parte del m\u00e1ximo int\u00e9rprete de la constituci\u00f3n para no afectar el orden constitucionalmente establecido. En el caso de la demanda que procura la suspensi\u00f3n de la decisi\u00f3n, los abogados destacan que la sentencia del Tribunal Superior Administrativo que ordena la apertura de todas las sedes del Poder Judicial no contempla que algunas no cuentan con la infraestructura para mantener el distanciamiento f\u00edsico requerido por el COVID-19, lo cual pone en riesgo la salud de los jueces, servidores y usuarios judiciales.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n al fondo del recurso de revisi\u00f3n, los abogados del Consejo del Poder Judicial indicaron que la sentencia del Tribunal Superior Administrativo excluye al Colegio de Abogados como parte y reconoce un \u00fanico accionante, quien formul\u00f3 su petici\u00f3n en base al acta n\u00fam. 002-2020 de sesi\u00f3n extraordinaria del Consejo del Poder Judicial, la cual quedo sin efecto con la resoluci\u00f3n n\u00fam. 004-2020 que dispuso el plan de continuidad de labores del Poder Judicial en fecha 19 de mayo de 2020.<\/p>\n<p>No obstante, para dar cumplimiento a la decisi\u00f3n del\u00a0Tribunal Superior Administrativo, el Consejo del Poder Judicial ha dispuesto que los 45 juzgados de paz que se encontraban recibiendo sus procesos judiciales en otras sedes del mismo distrito judicial sean habilitados para atenci\u00f3n presencial; completando la apertura de todas las sedes a nivel nacional.<\/p>\n<p>En cuanto a los servicios virtuales, se mantiene la opci\u00f3n, no obligatoria, de acceso a trav\u00e9s del portal www.serviciojudicial.gob.do, para que las y los usuarios puedan realizar todas las solicitudes sin\u00a0necesidad de trasladarse a las sedes, y as\u00ed prevenir la aglomeraci\u00f3n de personas y los contagios por el COVID 19.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como parte de su compromiso con la institucionalidad democr\u00e1tica y el Estado de derecho, acatar\u00e1 la sentencia del TSA, ampliando las labores presenciales en 45 juzgados de paz. Santo Domingo.\u00a0El Consejo del Poder Judicial inform\u00f3 hoy que cumplir\u00e1 lo dispuesto por el Tribunal Superior Administrativo en la sentencia n\u00fam. 0030-02-2020-SSEN-00274, notificada en fecha 2 de octubre, tomando en cuenta que por ser una sentencia de amparo su ejecuci\u00f3n es inmediata. Al comunicar la interposici\u00f3n del recurso de revisi\u00f3n y la demanda en suspensi\u00f3n en contra de la sentencia del Tribunal Superior Administrativo, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n del Poder Judicial reafirm\u00f3 su compromiso con el orden institucional y el respeto a las decisiones jurisdiccionales leg\u00edtimamente adoptadas por los tribunales de la rep\u00fablica, conforme al Estado de derecho establecido en la Constituci\u00f3n dominicana. El comunicado destaca que \u201cEl Tribunal Superior Administrativo dict\u00f3 una sentencia dentro del marco de un Estado de derecho democr\u00e1tico, ordenando la reapertura de los tribunales y la prestaci\u00f3n del servicio de manera presencial en todas las sedes del Poder Judicial. El Consejo como \u00f3rgano de administraci\u00f3n del Poder Judicial, ya hab\u00eda dispuesto la apertura de las sedes que contaban con la infraestructura para mantener el distanciamiento f\u00edsico que impone el COVID-19.\u00a0El acta sobre la que se sustenta la sentencia del\u00a0Tribunal Superior Administrativo\u00a0qued\u00f3 sin efecto porque ya exist\u00eda otra resoluci\u00f3n estableciendo la apertura de 146 sedes a nivel nacional\u201d. Esta apertura se combin\u00f3 con la puesta en marcha de los centros de atenci\u00f3n com\u00fan ubicados en las sedes que alojan varios tribunales permitiendo recibir y atender asuntos con mayor flujo y organizaci\u00f3n. Dicha medida obedece al modelo de gesti\u00f3n del servicio judicial presencial, el cual dentro del contexto de pandemia que vive el pa\u00eds, contribuye a la no aglomeraci\u00f3n de personas en espacios reducidos. El recurso de revisi\u00f3n y la demanda en suspensi\u00f3n se basan en el entendimiento de que existen razones constitucionales que ameritan una revisi\u00f3n por parte del m\u00e1ximo int\u00e9rprete de la constituci\u00f3n para no afectar el orden constitucionalmente establecido. En el caso de la demanda que procura la suspensi\u00f3n de la decisi\u00f3n, los abogados destacan que la sentencia del Tribunal Superior Administrativo que ordena la apertura de todas las sedes del Poder Judicial no contempla que algunas no cuentan con la infraestructura para mantener el distanciamiento f\u00edsico requerido por el COVID-19, lo cual pone en riesgo la salud de los jueces, servidores y usuarios judiciales. Con relaci\u00f3n al fondo del recurso de revisi\u00f3n, los abogados del Consejo del Poder Judicial indicaron que la sentencia del Tribunal Superior Administrativo excluye al Colegio de Abogados como parte y reconoce un \u00fanico accionante, quien formul\u00f3 su petici\u00f3n en base al acta n\u00fam. 002-2020 de sesi\u00f3n extraordinaria del Consejo del Poder Judicial, la cual quedo sin efecto con la resoluci\u00f3n n\u00fam. 004-2020 que dispuso el plan de continuidad de labores del Poder Judicial en fecha 19 de mayo de 2020. No obstante, para dar cumplimiento a la decisi\u00f3n del\u00a0Tribunal Superior Administrativo, el Consejo del Poder Judicial ha dispuesto que los 45 juzgados de paz que se encontraban recibiendo sus procesos judiciales en otras sedes del mismo distrito judicial sean habilitados para atenci\u00f3n presencial; completando la apertura de todas las sedes a nivel nacional. En cuanto a los servicios virtuales, se mantiene la opci\u00f3n, no obligatoria, de acceso a trav\u00e9s del portal www.serviciojudicial.gob.do, para que las y los usuarios puedan realizar todas las solicitudes sin\u00a0necesidad de trasladarse a las sedes, y as\u00ed prevenir la aglomeraci\u00f3n de personas y los contagios por el COVID 19. &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"footnotes":""},"categories":[20],"tags":[],"class_list":["post-110479","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-football"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/110479","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=110479"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/110479\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":110481,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/110479\/revisions\/110481"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=110479"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=110479"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=110479"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}