{"id":111121,"date":"2020-10-19T23:35:44","date_gmt":"2020-10-20T03:35:44","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=111121"},"modified":"2020-10-19T23:35:44","modified_gmt":"2020-10-20T03:35:44","slug":"la-raya-de-pizarro-los-limites-del-consejo-del-poder-judicial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2020\/10\/19\/la-raya-de-pizarro-los-limites-del-consejo-del-poder-judicial\/","title":{"rendered":"La Raya de Pizarro: Los l\u00edmites del Consejo del Poder Judicial"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-111122 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/thumbnail_Vargavila-Riveron-478x800.jpg\" alt=\"\" width=\"225\" height=\"377\" \/>Entre lo Administrativo y lo Jurisdiccional<\/p>\n<p>Por Vargavila River\u00f3n<\/p>\n<p>Vargavilariveron@gmail.com<\/p>\n<p>Francisco Pizarro\u00a0Gonz\u00e1lez, conquistador de Per\u00fa convoc\u00f3 en 1524 a 112 hombres y con apenas cuatro caballos y un solo nav\u00edo iniciaron su expedici\u00f3n, durante la cual mantuvieron duros enfrentamientos con los indios de la costa sur de Panam\u00e1.<\/p>\n<p>Luego de dos a\u00f1os y medio de viajes hacia el sur afrontando toda clase de inclemencias y calamidades, llegaron exhaustos a la isla del Gallo, en la Bah\u00eda de Tumaco, actual sur de Colombia en la costa del Pac\u00edfico. Cansados y sin esperanza de resultados favorables, sus acompa\u00f1antes intentaron desertar, es en ese momento que Pizarro intenta convencerlos para que sigan adelante.<\/p>\n<p>All\u00ed se produce la acci\u00f3n extrema de Pizarro de trazar una raya en el suelo de la isla obligando a sus hombres a decidir entre seguir o no en la expedici\u00f3n descubridora. Tan solo cruzaron la l\u00ednea trece hombres: los \u00abTrece de la Fama\u00bb, o los \u00abTrece caballeros de la isla del Gallo\u00bb.<\/p>\n<p>La raya de Pizarro representa el l\u00edmite: seguir adelante, o claudicar a las aspiraciones de aquellos expedicionarios que salieron en pos de la conquista de lugares desconocidos.<\/p>\n<p>Con este introito, llamamos la atenci\u00f3n a los fines de recordar aquel acontecimiento de la historia conocido como la \u201cRaya de Pizarro\u201d, con la que su autor pretendi\u00f3 sembrar en sus acompa\u00f1antes la esperanza perdida, anim\u00e1ndolos a seguir con su proyecto de conquista o por el contrario claudicar en sus aspiraciones.<\/p>\n<p>El 9 de septiembre de 2020, la Primera sala del Tribunal Superior Administrativo(TSA) integrado por los Magistrados Rom\u00e1n Berroa Hiciano, presidente, Mery Laine Collado Tactuck, y \u00darsula J. Carrasco M\u00e1rquez se convirtieron en los rebeldes sin causa o con ella y han trazado en sentido figurado la famosa \u201cRaya de Pizarro\u201d, en esta ocasi\u00f3n respecto de las funciones del Consejo del Poder Judicial y las atribuciones jurisdiccionales del Pleno de la Suprema Corte de Justicia y de los tribunales del orden judicial.<\/p>\n<p>La sentencia 0030-2020-02-SSEN-00274, fue dictada en ocasi\u00f3n de la Acci\u00f3n de Amparo interpuesta por el Colegio de Abogados de la Rep\u00fablica Dominicana, contra aquellas medidas adoptadas por el Consejo del Poder Judicial a trav\u00e9s de una serie de resoluciones emanadas de ese \u00f3rgano, con las cuales se dispuso en primer lugar inicialmente el cierre de los tribunales a partir del 19 de marzo del presente a\u00f1o, a causa de la pandemia Covid-19; en segundo lugar implementando un procedimiento completamente virtual por el cual se le atribuy\u00f3 al Centro de Atenci\u00f3n a Tribunales (CAT), la facultad que por mandato de la Ley compete a las secretar\u00edas de recibir demandas, inventario de documentos, fijar audiencias, desglosar expedientes, retirar copia simple o certificada de sentencias, implementando la modalidad de audiencias virtuales en todas las materias, para las cuales se dispuso la notificaci\u00f3n v\u00eda correo electr\u00f3nico de las convocatorias a las audiencias virtuales, desconociendo las atribuciones que por mandato del legislador le compete a los alguaciles.<\/p>\n<p>Los argumentos invocados por el gremio de los togados y su presidente, quien adem\u00e1s actu\u00f3 en su propia calidad de abogado son: vulneraci\u00f3n del debido proceso, tutela judicial efectiva, y acceso oportuno a la justicia en perjuicio de los abogados del territorio dominicano.<\/p>\n<p>Los magistrados firmantes de la decisi\u00f3n se explayan abordando minuciosamente los conceptos que en el derecho comparado hablan sobre el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el acceso oportuno a la justicia; posteriormente, abordan la competencia y atribuciones encomendadas al Consejo del Poder Judicial por el constituyente y por el legislador al definirlo en su Ley org\u00e1nica como un \u00f3rgano de administraci\u00f3n y disciplina; de igual modo, exponen magistralmente los magistrados firmantes del dictamen 0030-2020-02-SSEN-00274, que es el Pleno de la Suprema Corte de Justicia por mandato de su normativa org\u00e1nica\u00a0 a la que se le reconoce la facultad de resolutar proponiendo al Congreso Nacional, los proyectos de ley que viabilicen el mejor desenvolvimiento del ordenamiento jur\u00eddico vigente, citando criterios vinculantes del Tribunal Constitucional de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Igualmente, narran los jueces el modo en el que la comunidad internacional migr\u00f3 a la virtualidad, con la previa emisi\u00f3n de las leyes que regulan este nuevo modelo de ejercicio de la profesi\u00f3n del derecho, sin que ninguno de los Estados pioneros haya abandonado la presencialidad, garantizando con ello a todas las personas que por diversas razones no puedan abordar el tren de la virtualidad el\u00a0acceso a la justicia, \u00a0concluyendo la decisi\u00f3n con el mandato al Consejo del Poder Judicial de abrir la sedes del orden judicial, instruy\u00e9ndole en el sentido de tomar las medidas de higiene y seguridad necesarias para prevenir la propagaci\u00f3n del virus. Por consiguiente exhortamos a la comunidad jur\u00eddica en general a su lectura.<\/p>\n<p>Mi respeto, admiraci\u00f3n y deferencia a los jueces Rom\u00e1n Berroa Hiciano, Mery Collado y \u00darsula Carrasco M\u00e1rquez, en el entendido de que con la sentencia de \u201cmarras\u201d se recuerda el l\u00edmite en la potestad del Consejo del Poder Judicial, dejando claramente sentado que dicho \u00f3rgano s\u00f3lo tiene las facultades de administrar los recursos asignados y disciplinariamente frente aquellos servidores administrativos o judiciales que transgredan en el desempe\u00f1o de sus funciones las pol\u00edticas y normas de la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Es oportuna y valiente la decisi\u00f3n adoptada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, que ha dejado al desnudo la debilidad de \u00e9ste \u00f3rgano Colegiado integrado por cinco miembros, de los cuales ninguno de ellos ha asumido la gallarda posici\u00f3n de se\u00f1alarle a su Presidente el l\u00edmite de su competencia y sobre todo la ilegalidad con la que han actuado, convirtiendo el Estado Social, Democr\u00e1tico y de Derecho promovido por el Constituyente en una \u201ccomarca de la \u00e9poca de la conquista\u201d.<\/p>\n<p>Rogamos al alt\u00edsimo, que la sentencia 0030-2020-02-SSEN-00274, surta entre los integrantes del Consejo del Poder Judicial, los jueces de la Suprema Corte de Justicia y de los dem\u00e1s Tribunales, el efecto que Pizarro pretendi\u00f3 sembrar en sus acompa\u00f1antes, restableciendo entre estos la esperanza perdida,\u00a0estimul\u00e1ndolos\u00a0a fortalecer con su actuaci\u00f3n el Estado de Derecho por el bien de las generaciones presentes y futuras de la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Entre lo Administrativo y lo Jurisdiccional Por Vargavila River\u00f3n Vargavilariveron@gmail.com Francisco Pizarro\u00a0Gonz\u00e1lez, conquistador de Per\u00fa convoc\u00f3 en 1524 a 112 hombres y con apenas cuatro caballos y un solo nav\u00edo iniciaron su expedici\u00f3n, durante la cual mantuvieron duros enfrentamientos con los indios de la costa sur de Panam\u00e1. Luego de dos a\u00f1os y medio de viajes hacia el sur afrontando toda clase de inclemencias y calamidades, llegaron exhaustos a la isla del Gallo, en la Bah\u00eda de Tumaco, actual sur de Colombia en la costa del Pac\u00edfico. Cansados y sin esperanza de resultados favorables, sus acompa\u00f1antes intentaron desertar, es en ese momento que Pizarro intenta convencerlos para que sigan adelante. All\u00ed se produce la acci\u00f3n extrema de Pizarro de trazar una raya en el suelo de la isla obligando a sus hombres a decidir entre seguir o no en la expedici\u00f3n descubridora. Tan solo cruzaron la l\u00ednea trece hombres: los \u00abTrece de la Fama\u00bb, o los \u00abTrece caballeros de la isla del Gallo\u00bb. La raya de Pizarro representa el l\u00edmite: seguir adelante, o claudicar a las aspiraciones de aquellos expedicionarios que salieron en pos de la conquista de lugares desconocidos. Con este introito, llamamos la atenci\u00f3n a los fines de recordar aquel acontecimiento de la historia conocido como la \u201cRaya de Pizarro\u201d, con la que su autor pretendi\u00f3 sembrar en sus acompa\u00f1antes la esperanza perdida, anim\u00e1ndolos a seguir con su proyecto de conquista o por el contrario claudicar en sus aspiraciones. El 9 de septiembre de 2020, la Primera sala del Tribunal Superior Administrativo(TSA) integrado por los Magistrados Rom\u00e1n Berroa Hiciano, presidente, Mery Laine Collado Tactuck, y \u00darsula J. Carrasco M\u00e1rquez se convirtieron en los rebeldes sin causa o con ella y han trazado en sentido figurado la famosa \u201cRaya de Pizarro\u201d, en esta ocasi\u00f3n respecto de las funciones del Consejo del Poder Judicial y las atribuciones jurisdiccionales del Pleno de la Suprema Corte de Justicia y de los tribunales del orden judicial. La sentencia 0030-2020-02-SSEN-00274, fue dictada en ocasi\u00f3n de la Acci\u00f3n de Amparo interpuesta por el Colegio de Abogados de la Rep\u00fablica Dominicana, contra aquellas medidas adoptadas por el Consejo del Poder Judicial a trav\u00e9s de una serie de resoluciones emanadas de ese \u00f3rgano, con las cuales se dispuso en primer lugar inicialmente el cierre de los tribunales a partir del 19 de marzo del presente a\u00f1o, a causa de la pandemia Covid-19; en segundo lugar implementando un procedimiento completamente virtual por el cual se le atribuy\u00f3 al Centro de Atenci\u00f3n a Tribunales (CAT), la facultad que por mandato de la Ley compete a las secretar\u00edas de recibir demandas, inventario de documentos, fijar audiencias, desglosar expedientes, retirar copia simple o certificada de sentencias, implementando la modalidad de audiencias virtuales en todas las materias, para las cuales se dispuso la notificaci\u00f3n v\u00eda correo electr\u00f3nico de las convocatorias a las audiencias virtuales, desconociendo las atribuciones que por mandato del legislador le compete a los alguaciles. Los argumentos invocados por el gremio de los togados y su presidente, quien adem\u00e1s actu\u00f3 en su propia calidad de abogado son: vulneraci\u00f3n del debido proceso, tutela judicial efectiva, y acceso oportuno a la justicia en perjuicio de los abogados del territorio dominicano. Los magistrados firmantes de la decisi\u00f3n se explayan abordando minuciosamente los conceptos que en el derecho comparado hablan sobre el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el acceso oportuno a la justicia; posteriormente, abordan la competencia y atribuciones encomendadas al Consejo del Poder Judicial por el constituyente y por el legislador al definirlo en su Ley org\u00e1nica como un \u00f3rgano de administraci\u00f3n y disciplina; de igual modo, exponen magistralmente los magistrados firmantes del dictamen 0030-2020-02-SSEN-00274, que es el Pleno de la Suprema Corte de Justicia por mandato de su normativa org\u00e1nica\u00a0 a la que se le reconoce la facultad de resolutar proponiendo al Congreso Nacional, los proyectos de ley que viabilicen el mejor desenvolvimiento del ordenamiento jur\u00eddico vigente, citando criterios vinculantes del Tribunal Constitucional de la Rep\u00fablica. Igualmente, narran los jueces el modo en el que la comunidad internacional migr\u00f3 a la virtualidad, con la previa emisi\u00f3n de las leyes que regulan este nuevo modelo de ejercicio de la profesi\u00f3n del derecho, sin que ninguno de los Estados pioneros haya abandonado la presencialidad, garantizando con ello a todas las personas que por diversas razones no puedan abordar el tren de la virtualidad el\u00a0acceso a la justicia, \u00a0concluyendo la decisi\u00f3n con el mandato al Consejo del Poder Judicial de abrir la sedes del orden judicial, instruy\u00e9ndole en el sentido de tomar las medidas de higiene y seguridad necesarias para prevenir la propagaci\u00f3n del virus. Por consiguiente exhortamos a la comunidad jur\u00eddica en general a su lectura. Mi respeto, admiraci\u00f3n y deferencia a los jueces Rom\u00e1n Berroa Hiciano, Mery Collado y \u00darsula Carrasco M\u00e1rquez, en el entendido de que con la sentencia de \u201cmarras\u201d se recuerda el l\u00edmite en la potestad del Consejo del Poder Judicial, dejando claramente sentado que dicho \u00f3rgano s\u00f3lo tiene las facultades de administrar los recursos asignados y disciplinariamente frente aquellos servidores administrativos o judiciales que transgredan en el desempe\u00f1o de sus funciones las pol\u00edticas y normas de la instituci\u00f3n. Es oportuna y valiente la decisi\u00f3n adoptada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, que ha dejado al desnudo la debilidad de \u00e9ste \u00f3rgano Colegiado integrado por cinco miembros, de los cuales ninguno de ellos ha asumido la gallarda posici\u00f3n de se\u00f1alarle a su Presidente el l\u00edmite de su competencia y sobre todo la ilegalidad con la que han actuado, convirtiendo el Estado Social, Democr\u00e1tico y de Derecho promovido por el Constituyente en una \u201ccomarca de la \u00e9poca de la conquista\u201d. 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