{"id":111196,"date":"2020-10-20T16:19:23","date_gmt":"2020-10-20T20:19:23","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=111196"},"modified":"2020-10-20T16:19:23","modified_gmt":"2020-10-20T20:19:23","slug":"cnss-extiende-plazo-atenciones-medicas-por-accidentes-de-transito-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2020\/10\/20\/cnss-extiende-plazo-atenciones-medicas-por-accidentes-de-transito-2\/","title":{"rendered":"CNSS extiende plazo atenciones m\u00e9dicas por accidentes de tr\u00e1nsito"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-111197 aligncenter\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/thumbnail_CNS_8348-800x529.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"529\" \/>El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS),\u00a0mediante la resoluci\u00f3n 506-05 extendi\u00f3 el plazo de cobertura de atenciones m\u00e9dicas por accidentes de tr\u00e1nsito para los afiliados del\u00a0R\u00e9gimen Contributivo y Subsidiado, desde el primero de noviembre del 2020 hasta el 30 de abril del 2021.<\/p>\n<p>Seg\u00fan inform\u00f3 el\u00a0gerente general del CNSS,\u00a0F\u00e9lix Aracena Vargas, la decisi\u00f3n fue tomada el 15 de octubre 2020, durante una reuni\u00f3n ordinaria del \u00f3rgano superior del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).<\/p>\n<p>El funcionario detall\u00f3 que la resoluci\u00f3n establece que las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), el Seguro Nacional de Salud (SeNaSa)\u00a0 y su Red de Prestadores de Servicios de Salud (PSS), deben brindar a su poblaci\u00f3n afiliada las atenciones correspondientes.<\/p>\n<p>Dijo que el Consejo instruy\u00f3 a la Tesorer\u00eda de la Seguridad Social (TSS) a dar cumplimiento a la presente resoluci\u00f3n, a los fines de que se realicen las dispersiones de los per c\u00e1pita correspondientes, conforme a las fechas establecidas en esta resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Aracena Vargas, explic\u00f3 que se continuar\u00e1 promoviendo por ante las instancias competentes la discusi\u00f3n para la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 119, p\u00e1rrafos I y II de la Ley de 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, a los fines de que se incluyan los accidentes de tr\u00e1nsito como parte de los servicios m\u00e9dicos del Seguro Familiar de Salud (SFS), incorporando las atenciones y servicios establecidos en la Normativa del FONAMAT Transitorio vigente.<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que en caso de que al\u00a030 de abril del 2021\u00a0no haya sido modificada la Ley 87-01, el Consejo Nacional de Seguridad Social, evaluar\u00e1 la modalidad bajo la cual garantizar la cobertura de las atenciones m\u00e9dicas por accidentes de tr\u00e1nsito, considerando como una de las opciones el traspaso del FONAMAT transitorio al Instituto Dominicano de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), siempre y cuando este cumpla con los requisitos t\u00e9cnicos, legales, operativos, administrativos, tecnol\u00f3gicos y financieros.<\/p>\n<p>El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), en nombre del Estado garantiza la cobertura de salud por accidentes de tr\u00e1nsito a los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y en aras de proteger a los beneficiarios se hizo impostergable tomar una medida con car\u00e1cter transitorio que permita continuar con esta cobertura ampliando sus beneficios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS),\u00a0mediante la resoluci\u00f3n 506-05 extendi\u00f3 el plazo de cobertura de atenciones m\u00e9dicas por accidentes de tr\u00e1nsito para los afiliados del\u00a0R\u00e9gimen Contributivo y Subsidiado, desde el primero de noviembre del 2020 hasta el 30 de abril del 2021. Seg\u00fan inform\u00f3 el\u00a0gerente general del CNSS,\u00a0F\u00e9lix Aracena Vargas, la decisi\u00f3n fue tomada el 15 de octubre 2020, durante una reuni\u00f3n ordinaria del \u00f3rgano superior del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). El funcionario detall\u00f3 que la resoluci\u00f3n establece que las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), el Seguro Nacional de Salud (SeNaSa)\u00a0 y su Red de Prestadores de Servicios de Salud (PSS), deben brindar a su poblaci\u00f3n afiliada las atenciones correspondientes. Dijo que el Consejo instruy\u00f3 a la Tesorer\u00eda de la Seguridad Social (TSS) a dar cumplimiento a la presente resoluci\u00f3n, a los fines de que se realicen las dispersiones de los per c\u00e1pita correspondientes, conforme a las fechas establecidas en esta resoluci\u00f3n. Aracena Vargas, explic\u00f3 que se continuar\u00e1 promoviendo por ante las instancias competentes la discusi\u00f3n para la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 119, p\u00e1rrafos I y II de la Ley de 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, a los fines de que se incluyan los accidentes de tr\u00e1nsito como parte de los servicios m\u00e9dicos del Seguro Familiar de Salud (SFS), incorporando las atenciones y servicios establecidos en la Normativa del FONAMAT Transitorio vigente. Resalt\u00f3 que en caso de que al\u00a030 de abril del 2021\u00a0no haya sido modificada la Ley 87-01, el Consejo Nacional de Seguridad Social, evaluar\u00e1 la modalidad bajo la cual garantizar la cobertura de las atenciones m\u00e9dicas por accidentes de tr\u00e1nsito, considerando como una de las opciones el traspaso del FONAMAT transitorio al Instituto Dominicano de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), siempre y cuando este cumpla con los requisitos t\u00e9cnicos, legales, operativos, administrativos, tecnol\u00f3gicos y financieros. El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), en nombre del Estado garantiza la cobertura de salud por accidentes de tr\u00e1nsito a los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y en aras de proteger a los beneficiarios se hizo impostergable tomar una medida con car\u00e1cter transitorio que permita continuar con esta cobertura ampliando sus beneficios. &nbsp;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"footnotes":""},"categories":[23],"tags":[],"class_list":["post-111196","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-nature"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/111196","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=111196"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/111196\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":111198,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/111196\/revisions\/111198"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=111196"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=111196"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=111196"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}