{"id":111594,"date":"2020-10-28T23:32:16","date_gmt":"2020-10-29T03:32:16","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=111594"},"modified":"2020-10-28T23:32:16","modified_gmt":"2020-10-29T03:32:16","slug":"tribunal-constitucional-conocera-manana-accion-de-inconstitucionalidad-contra-resoluciones-que-disponen-conocimiento-audiencias-virtuales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2020\/10\/28\/tribunal-constitucional-conocera-manana-accion-de-inconstitucionalidad-contra-resoluciones-que-disponen-conocimiento-audiencias-virtuales\/","title":{"rendered":"Tribunal Constitucional conocer\u00e1 ma\u00f1ana acci\u00f3n de inconstitucionalidad contra resoluciones que disponen conocimiento \u00a0audiencias virtuales."},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-111595 aligncenter\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/thumbnail_Lpora-2-800x450.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"450\" \/>El Tribunal Constitucional conocer\u00e1 este jueves la audiencia de acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad contra las dos resoluciones emitidas por Consejo del Poder Judicial, para el conocimiento de las audiencias virtuales.<\/p>\n<p>Los abogados doctor Jorge Lora Castillo y los licenciados Jes\u00fas Miguel Reynoso y Jorge Graciany Lora Olivares quienes interpusieron la acci\u00f3n de inconstitucionalidad \u00a0precisan que las resoluciones que\u00a0\u00a0transforman el conocimiento\u00a0 de las audiencias a una virtualidad es ilegal e inconstitucional.<\/p>\n<p>La audiencia fue fijada mediante el auto 56-2020, del juez presidente del Tribunal Constitucional, doctor Milt\u00f3n Ray Guevara, quien fij\u00f3 la audiencia para las 9:00 de la ma\u00f1ana.<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de inconstitucionalidad \u00a0busca la declaratoria \u00a0de inconstitucionalidad de esas resoluciones, por violar\u00a0 la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, y otras leyes.<\/p>\n<p>Se trata de las Resoluci\u00f3n, n\u00famero 006-2020 que dispone la Declaraci\u00f3n de Normas y Principios\u00a0 del Servicio Judicial y la Resoluci\u00f3n, n\u00famero 007-2020 que establece el Protocolo para el Manejo de las Audiencias Virtuales, emitidas en 2 de junio por el Consejo del Poder Judicial que dispone el conocimiento de audiencias virtuales en todo el territorio nacional.<\/p>\n<p>Seg\u00fan los abogados\u00a0 esas declaraciones violan los\u00a0 art\u00edculos\u00a0 39, 68, 69.1, 69.2, 69.4, 69.7, 69.9, 69. 10 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica; Articulo 1, 6, 11, 12, 18, 26, 166, 167,\u00a0 306, 307 308, 310, 311, 314, 393, 399, 411 y 418 del C\u00f3digo Procesal Penal, ART. 2 p\u00e1rrafo IX de la Ley 50-00, ARTS. 43, p\u00e1rrafo III, 71, 72, 81, 82, 83, 85, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96 de la Ley 821 de Organizaci\u00f3n Judicial, como normas de debido proceso.<\/p>\n<p>Los abogados sostienen que las resoluciones atacadas trastocan y transgreden el estado de derecho y el debido proceso de ley, ya que de hecho, REVOCA y de sin efectos textos constitucionales y legales.<\/p>\n<p>Indican que la virtualidad impone una limitaci\u00f3n al acceso a la justicia, toda vez que son necesarios dispositivos electr\u00f3nicos, computadoras, tel\u00e9fonos inteligentes, iPad, conexiones a Internet y costos accesorios, que impiden a todos los dominicanos acceder a este servicio de manera lib\u00e9rrima como lo es el inter\u00e9s del constituyente.<\/p>\n<p>La acci\u00f3n est\u00e1 fundamentada en\u00a0Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, C\u00f3digo de Procedimiento Penal, Ley n\u00fam. 50-00 que modifico la Ley de Organizaci\u00f3n Judicial, No. 821 del a\u00f1o 1927.<\/p>\n<p>Sostienen que la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica no\u00a0 le concede ninguna atribuci\u00f3n de modificaci\u00f3n a la ley al Consejo del Poder Judicial, mucho menos la posibilidad de establecer o regular el modo de las audiencias, y su transformaci\u00f3n a una virtualidad ilegal e inconstitucional.<\/p>\n<p>Indican que \u00a0la Ley, n\u00famero 28-11 Org\u00e1nica del Poder Judicial, dispone que, el Consejo del Poder Judicial en un \u00f3rgano con car\u00e1cter administrativo y disciplinario a lo interno del Poder Judicial.<\/p>\n<p>Indican que de acuerdo a las disposiciones del art\u00edculo 156 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, que prev\u00e9 las funciones del Consejo del Poder Judicial, las cuales son 8, no figura las atribuciones de\u00a0 las audiencias virtuales.<\/p>\n<p>Entre las funciones del Poder Judicial figuran: presentar al \u00a0pleno de la Suprema Corte de Justicia los candidatos o candidatas para nombramiento, determinaci\u00f3n de jerarqu\u00eda y ascenso de los jueces de los diferentes tribunales del Poder Judicial de conformidad con la ley; La administraci\u00f3n financiera y presupuestaria del Poder Judicial.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s el control disciplinario sobre jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial con excepci\u00f3n de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia; La aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los instrumentos de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de jueces y personal administrativo que integren el Poder Judicial; El traslado de los jueces del poder Judicial.<\/p>\n<p>La creaci\u00f3n de los cargos administrativos del Poder Judicial;\u00a0 El nombramiento de todos los funcionarios y empleados que dependan del Poder Judicial y\u00a0 Las dem\u00e1s funciones que le confiera la ley.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Constitucional conocer\u00e1 este jueves la audiencia de acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad contra las dos resoluciones emitidas por Consejo del Poder Judicial, para el conocimiento de las audiencias virtuales. Los abogados doctor Jorge Lora Castillo y los licenciados Jes\u00fas Miguel Reynoso y Jorge Graciany Lora Olivares quienes interpusieron la acci\u00f3n de inconstitucionalidad \u00a0precisan que las resoluciones que\u00a0\u00a0transforman el conocimiento\u00a0 de las audiencias a una virtualidad es ilegal e inconstitucional. La audiencia fue fijada mediante el auto 56-2020, del juez presidente del Tribunal Constitucional, doctor Milt\u00f3n Ray Guevara, quien fij\u00f3 la audiencia para las 9:00 de la ma\u00f1ana. La acci\u00f3n de inconstitucionalidad \u00a0busca la declaratoria \u00a0de inconstitucionalidad de esas resoluciones, por violar\u00a0 la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, y otras leyes. Se trata de las Resoluci\u00f3n, n\u00famero 006-2020 que dispone la Declaraci\u00f3n de Normas y Principios\u00a0 del Servicio Judicial y la Resoluci\u00f3n, n\u00famero 007-2020 que establece el Protocolo para el Manejo de las Audiencias Virtuales, emitidas en 2 de junio por el Consejo del Poder Judicial que dispone el conocimiento de audiencias virtuales en todo el territorio nacional. Seg\u00fan los abogados\u00a0 esas declaraciones violan los\u00a0 art\u00edculos\u00a0 39, 68, 69.1, 69.2, 69.4, 69.7, 69.9, 69. 10 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica; Articulo 1, 6, 11, 12, 18, 26, 166, 167,\u00a0 306, 307 308, 310, 311, 314, 393, 399, 411 y 418 del C\u00f3digo Procesal Penal, ART. 2 p\u00e1rrafo IX de la Ley 50-00, ARTS. 43, p\u00e1rrafo III, 71, 72, 81, 82, 83, 85, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96 de la Ley 821 de Organizaci\u00f3n Judicial, como normas de debido proceso. Los abogados sostienen que las resoluciones atacadas trastocan y transgreden el estado de derecho y el debido proceso de ley, ya que de hecho, REVOCA y de sin efectos textos constitucionales y legales. Indican que la virtualidad impone una limitaci\u00f3n al acceso a la justicia, toda vez que son necesarios dispositivos electr\u00f3nicos, computadoras, tel\u00e9fonos inteligentes, iPad, conexiones a Internet y costos accesorios, que impiden a todos los dominicanos acceder a este servicio de manera lib\u00e9rrima como lo es el inter\u00e9s del constituyente. La acci\u00f3n est\u00e1 fundamentada en\u00a0Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, C\u00f3digo de Procedimiento Penal, Ley n\u00fam. 50-00 que modifico la Ley de Organizaci\u00f3n Judicial, No. 821 del a\u00f1o 1927. Sostienen que la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica no\u00a0 le concede ninguna atribuci\u00f3n de modificaci\u00f3n a la ley al Consejo del Poder Judicial, mucho menos la posibilidad de establecer o regular el modo de las audiencias, y su transformaci\u00f3n a una virtualidad ilegal e inconstitucional. Indican que \u00a0la Ley, n\u00famero 28-11 Org\u00e1nica del Poder Judicial, dispone que, el Consejo del Poder Judicial en un \u00f3rgano con car\u00e1cter administrativo y disciplinario a lo interno del Poder Judicial. Indican que de acuerdo a las disposiciones del art\u00edculo 156 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, que prev\u00e9 las funciones del Consejo del Poder Judicial, las cuales son 8, no figura las atribuciones de\u00a0 las audiencias virtuales. Entre las funciones del Poder Judicial figuran: presentar al \u00a0pleno de la Suprema Corte de Justicia los candidatos o candidatas para nombramiento, determinaci\u00f3n de jerarqu\u00eda y ascenso de los jueces de los diferentes tribunales del Poder Judicial de conformidad con la ley; La administraci\u00f3n financiera y presupuestaria del Poder Judicial. Adem\u00e1s el control disciplinario sobre jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial con excepci\u00f3n de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia; La aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los instrumentos de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de jueces y personal administrativo que integren el Poder Judicial; El traslado de los jueces del poder Judicial. 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