{"id":111732,"date":"2020-11-01T14:03:14","date_gmt":"2020-11-01T18:03:14","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=111732"},"modified":"2020-11-01T14:03:14","modified_gmt":"2020-11-01T18:03:14","slug":"tc-conocio-y-decidio-22-expedientes-doce-relativos-a-recursos-de-revision-de-decisiones-jurisdiccionales-y-siete-de-revision-de-sentencia-de-amparo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2020\/11\/01\/tc-conocio-y-decidio-22-expedientes-doce-relativos-a-recursos-de-revision-de-decisiones-jurisdiccionales-y-siete-de-revision-de-sentencia-de-amparo\/","title":{"rendered":"TC conoci\u00f3 y decidi\u00f3 22 expedientes, doce relativos\u00a0a recursos de revisi\u00f3n de decisiones jurisdiccionales y\u00a0siete de revisi\u00f3n de sentencia de amparo"},"content":{"rendered":"<p><strong><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-111733 aligncenter\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/thumbnail_foto-nota-fin-de-semana-pleno-800x800.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"800\" \/>En las sesiones de trabajo, encabezadas por el presidente Dr. Milton Ray Guevara, tambi\u00e9n se conocieron dos relativos a acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad y uno sobre solicitud de suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencia<\/strong><\/p>\n<p>SANTO DOMINGO.- \u00a0El Tribunal Constitucional (TC) conoci\u00f3 y decidi\u00f3 en esta semana 22 expedientes, doce relativos a recursos de revisi\u00f3n constitucional de decisiones jurisdiccionales, siete sobre recurso de revisi\u00f3n constitucional de sentencia de amparo, dos relativos a acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad y uno sobre solicitud de suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencia, en sesiones virtuales que contaron con la \u00a0participaci\u00f3n de juezas y jueces que integran el Pleno de esta corte.<\/p>\n<p>En las reuniones, encabezadas por el magistrado Milton Ray Guevara, presidente del TC, el Pleno conoci\u00f3 los expedientes\u00a0TC-04-2020-0003,\u00a0TC-04-2020-0056, TC-04-2019-0098,\u00a0TC-04-2017-0127, TC-04-2019-0242, TC-04-2020-0026, TC-04-2019-0117,\u00a0TC-04-2019-0001, TC-04-2020-0048,\u00a0 TC-04-2020-0080, TC-04-2017-0168, y TC-04-2020-0040, recursos de revisi\u00f3n constitucional de decisiones jurisdiccionales.<\/p>\n<p>Sobre el recurso de revisi\u00f3n constitucional de sentencia de amparo, los magistrados tambi\u00e9n conocieron los expedientes\u00a0TC-05-2014-0293, TC-05-2019-0115, TC-05-2017-0175,\u00a0TC-05-2020-0058,\u00a0TC-05-2017-0244, TC-05-2019-0227 y TC-05-2020-0026. Del mismo modo, decidieron sobre los expedientes\u00a0TC-01-2019-0034\u00a0y TC-01-2015-0045, relativos a la acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad y\u00a0el expediente\u00a0TC-07-2020-0023, relativo a la demanda en suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencia.<\/p>\n<p>En cuanto al expediente\u00a0TC-04-2020-0003, interpuesto por Cirilo Dipr\u00e9 Figuereo contra la sentencia 1591-2018, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el nueve (9) de abril de dos mil dieciocho (2018), la decisi\u00f3n adoptada fue declararlo inadmisible.<\/p>\n<p>En el expediente\u00a0TC-04-2020-0056, incoado por Claudio Alberto Ram\u00edrez Cruz y Zacar\u00edas Antonio N\u00fa\u00f1ez contra la sentencia n\u00famero 3 dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el diecis\u00e9is (16) de enero de dos mil diecinueve (2019), el tribunal decidi\u00f3 acoger, anular la sentencia recurrida y ordenar el env\u00edo del expediente.<\/p>\n<p>En cuanto al expediente\u00a0TC-04-2019-0098, interpuesto por M\u00e1ximo Antonio Mej\u00eda Vallejo contra la sentencia 683, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de abril de dos mil dieciocho (2018), la decisi\u00f3n adoptada fue declarar inadmisible.<\/p>\n<p>En lo que se refiere al expediente\u00a0TC-04-2017-0127, incoado por la Lic. Mar\u00eda Genao contra la sentencia 342, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de junio de dos mil diecis\u00e9is (2016), el tribunal decidi\u00f3\u00a0acogerlo, anular la sentencia recurrida y ordenar el env\u00edo del expediente.<\/p>\n<p>Sobre el expediente\u00a0TCs-04-2019-0242, interpuesto por F\u00e9lix Juan de los Santos Furcal contra la sentencia 1661, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), la decisi\u00f3n adoptada fue declararlo inadmisible.<\/p>\n<p>En cuanto al expediente\u00a0TC-04-2020-0026, incoado por Jos\u00e9 Altagracia Gonz\u00e1lez Espinosa, Manuel de Jes\u00fas Flori\u00e1n, Genris Rodr\u00edguez, Bienvenido Reyes Shepard, Jonatan Eliezer Matos Beltr\u00e9 y Miguel D\u2019Oleo V\u00e1squez contra la sentencia TSE-100-2019, dictada por el Tribunal Superior Electoral el dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2019),\u00a0el tribunal decidi\u00f3 declararlo inadmisible.<\/p>\n<p>En cuanto al expediente\u00a0TC-04-2019-0117, interpuesto por Israel David Ovalles Mart\u00ednez, Milton Jos\u00e9 Ovalles Mart\u00ednez y Arcadio Rafael Ovalles Mart\u00ednez contra la sentencia 319, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el ocho (8) de julio de dos mil diecis\u00e9is (2016),\u00a0la decisi\u00f3n adoptada por el Pleno fue declararlo inadmisible.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el expediente TC-04-2019-0001, incoado por Ricardo Calise Cheris contra la sentencia 212, dictada por Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia en fecha veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015), la decisi\u00f3n adoptada fue rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia recurrida.<\/p>\n<p>Sobre al expediente TC-04-2020-0048, interpuesto por el se\u00f1or William Albert Pangman contra la sentencia 1554-2018, de fecha dos (2) de marzo de dos mil dieciocho (2018), por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, lo decidido fue declarar el recurso inadmisible.<\/p>\n<p>Respecto al expediente TC-04-2020-0080, incoado por C\u00e9sar Ram\u00f3n Mieses Anderson contra la sentencia 81, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia en fecha cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), la decisi\u00f3n fue declarar el recurso inadmisible.<\/p>\n<p>Asimismo, en lo que respecta al expediente TC-04-2017-0168, interpuesto por Win Chi NG y Win Log NG contra la sentencia 357, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha once (11) de abril de dos mil diecis\u00e9is (2016), la decisi\u00f3n adoptada fue rechazar el recurso y confirmar la sentencia.<\/p>\n<p>En lo referente al expediente TC-04-2020-0040, incoado por V\u00edctor Giorgino Nils Medrano contra la sentencia 923, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha nueve (9) de octubre de dos mil diecisiete (2017), el Pleno declar\u00f3 inadmisible el recurso de que se trata.<\/p>\n<p>En el expediente\u00a0TC- 05-2014-0293, interpuesto por la Direcci\u00f3n General de Aduanas (DGA) contra la Sentencia 00201-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2014), la decisi\u00f3n adoptada fue acoger el recurso y revocar la sentencia atacada.<\/p>\n<p>En cuanto a los expedientes\u00a0TC-05-2019-0115, incoado por el Ayuntamiento del Municipio de Puerto Plata, la Alcald\u00eda del Ayuntamiento del Municipio de Puerto Plata y el Concejo de Regidores del Ayuntamiento del Municipio de Puerto Plata, y TC-05-2019-0116, relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Costa Esmeralda Village, SRL y Esmeralda, SRL, ambos contra la sentencia 271-2019-SSEN-00162, dictada por la Primera Sala de la C\u00e1mara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata el diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019),\u00a0el tribunal decidi\u00f3 acoger el recurso y revocar la sentencia recurrida, as\u00ed como declarar inadmisible la acci\u00f3n de amparo.<\/p>\n<p>En lo que se refiere al expediente\u00a0TC-05-2017-0175, interpuesto por la C\u00e1mara de Diputados de la Rep\u00fablica Dominicana contra la sentencia 030-2017-SSEN-00009, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil diecisiete (2017), la decisi\u00f3n adoptada fue acoger el recurso, revocar la sentencia recurrida y acoger la acci\u00f3n de amparo.<\/p>\n<p>En el expediente\u00a0TC-05-2020-0058, relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de sentencia de amparo incoado por Rub\u00e9n Dar\u00edo Cuevas Feliz contra la sentencia 551-2020-SSEN-00006, dictada por la Tercera Sala de la C\u00e1mara Civil y Comercial del Distrito Judicial de la provincia Santo Domingo el diez (10) de enero de dos mil veinte (2020), la decisi\u00f3n adoptada fue acoger el recurso, revocar la sentencia atacada y declarar inadmisible.<\/p>\n<p>En el expediente TC-05-2017-0244, relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de sentencia de amparo incoado por los se\u00f1ores Lucy Amanda Feliz Medina, Katherine del Rosario B\u00e1ez Ramos, Luz Mar\u00eda B\u00e1ez Ortiz y Mario Antonio Guzm\u00e1n Luciano, contra la resoluci\u00f3n 03-2017, dictada por el Juzgado de la Instrucci\u00f3n del Distrito Judicial de Peravia en fecha once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017), la decisi\u00f3n adoptada fue acoger el recurso y, por tanto, revocar la decisi\u00f3n y declarar inadmisible la acci\u00f3n de amparo de que se trata.<\/p>\n<p>En cuanto al expediente TC-05-2019-0227, relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Alcald\u00eda del municipio de Comendador, contra la sentencia 0146-2019-SSEN- 00006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de El\u00edas Pi\u00f1a en fecha primero (1) de julio de dos mil diecinueve (2019), se decidi\u00f3 rechazar el recurso y, consecuentemente, confirmar la sentencia recurrida.<\/p>\n<p>Respecto del expediente TC-05-2020-0026, relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Carlos Luis Aguilera Borjas y Mar\u00eda Palma Violet Esperanza, contra la sentencia 0195- 2019-SCIV-00936, dictada por la C\u00e1mara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana en fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil diecinueve (2019), la decisi\u00f3n tomada es rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia recurrida.<\/p>\n<p>En cuanto al expediente\u00a0TC-01-2019-0034, incoado por el Lic. Bienvenido Medina P\u00e9rez contra la disposici\u00f3n transitoria vig\u00e9sima de la Constituci\u00f3n del trece (13) de junio de dos mil quince (2015), el tribunal decidi\u00f3 declarar inadmisible.<\/p>\n<p>Asimismo, sobre el expediente\u00a0TC-01-2015-0045, interpuesto por Diego Andr\u00e9s Teruel Espinal contra un fragmento del art\u00edculo 157 numeral 2 de la Ley 20-00, sobre Propiedad Industrial del cuatro (4) de abril de dos mil (2000), el tribunal decidi\u00f3 rechazar y declarar conforme con la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Finalmente, en lo que respecta al expediente\u00a0TC-07-2020-0023, incoado por Cruz Ram\u00f3n Reyes Suriel y Alejandro Reyes Suriel contra la resoluci\u00f3n 4371-2016, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el nueve (9) de noviembre de dos mil diecis\u00e9is (2016), el tribunal decidi\u00f3 rechazar la solicitud.<\/p>\n<p>El Tribunal Constitucional se mantiene sesionando en modalidad virtual debido a la situaci\u00f3n causada por la pandemia de COVID-19. A tales efectos, se han dispuesto medidas para asegurar la continuidad de las operaciones esenciales de manera presencial y el teletrabajo en una gran parte del personal. Esta semana estar\u00e1 sesionando igualmente. El TC inform\u00f3 que estas informaciones en estado de emergencia no sustituyen la publicaci\u00f3n de los comunicados sobre adopci\u00f3n de decisiones que seguir\u00e1n siendo emitidos conforme la normativa institucional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En las sesiones de trabajo, encabezadas por el presidente Dr. Milton Ray Guevara, tambi\u00e9n se conocieron dos relativos a acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad y uno sobre solicitud de suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencia SANTO DOMINGO.- \u00a0El Tribunal Constitucional (TC) conoci\u00f3 y decidi\u00f3 en esta semana 22 expedientes, doce relativos a recursos de revisi\u00f3n constitucional de decisiones jurisdiccionales, siete sobre recurso de revisi\u00f3n constitucional de sentencia de amparo, dos relativos a acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad y uno sobre solicitud de suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencia, en sesiones virtuales que contaron con la \u00a0participaci\u00f3n de juezas y jueces que integran el Pleno de esta corte. En las reuniones, encabezadas por el magistrado Milton Ray Guevara, presidente del TC, el Pleno conoci\u00f3 los expedientes\u00a0TC-04-2020-0003,\u00a0TC-04-2020-0056, TC-04-2019-0098,\u00a0TC-04-2017-0127, TC-04-2019-0242, TC-04-2020-0026, TC-04-2019-0117,\u00a0TC-04-2019-0001, TC-04-2020-0048,\u00a0 TC-04-2020-0080, TC-04-2017-0168, y TC-04-2020-0040, recursos de revisi\u00f3n constitucional de decisiones jurisdiccionales. Sobre el recurso de revisi\u00f3n constitucional de sentencia de amparo, los magistrados tambi\u00e9n conocieron los expedientes\u00a0TC-05-2014-0293, TC-05-2019-0115, TC-05-2017-0175,\u00a0TC-05-2020-0058,\u00a0TC-05-2017-0244, TC-05-2019-0227 y TC-05-2020-0026. Del mismo modo, decidieron sobre los expedientes\u00a0TC-01-2019-0034\u00a0y TC-01-2015-0045, relativos a la acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad y\u00a0el expediente\u00a0TC-07-2020-0023, relativo a la demanda en suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencia. En cuanto al expediente\u00a0TC-04-2020-0003, interpuesto por Cirilo Dipr\u00e9 Figuereo contra la sentencia 1591-2018, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el nueve (9) de abril de dos mil dieciocho (2018), la decisi\u00f3n adoptada fue declararlo inadmisible. En el expediente\u00a0TC-04-2020-0056, incoado por Claudio Alberto Ram\u00edrez Cruz y Zacar\u00edas Antonio N\u00fa\u00f1ez contra la sentencia n\u00famero 3 dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el diecis\u00e9is (16) de enero de dos mil diecinueve (2019), el tribunal decidi\u00f3 acoger, anular la sentencia recurrida y ordenar el env\u00edo del expediente. En cuanto al expediente\u00a0TC-04-2019-0098, interpuesto por M\u00e1ximo Antonio Mej\u00eda Vallejo contra la sentencia 683, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de abril de dos mil dieciocho (2018), la decisi\u00f3n adoptada fue declarar inadmisible. En lo que se refiere al expediente\u00a0TC-04-2017-0127, incoado por la Lic. Mar\u00eda Genao contra la sentencia 342, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de junio de dos mil diecis\u00e9is (2016), el tribunal decidi\u00f3\u00a0acogerlo, anular la sentencia recurrida y ordenar el env\u00edo del expediente. Sobre el expediente\u00a0TCs-04-2019-0242, interpuesto por F\u00e9lix Juan de los Santos Furcal contra la sentencia 1661, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), la decisi\u00f3n adoptada fue declararlo inadmisible. En cuanto al expediente\u00a0TC-04-2020-0026, incoado por Jos\u00e9 Altagracia Gonz\u00e1lez Espinosa, Manuel de Jes\u00fas Flori\u00e1n, Genris Rodr\u00edguez, Bienvenido Reyes Shepard, Jonatan Eliezer Matos Beltr\u00e9 y Miguel D\u2019Oleo V\u00e1squez contra la sentencia TSE-100-2019, dictada por el Tribunal Superior Electoral el dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2019),\u00a0el tribunal decidi\u00f3 declararlo inadmisible. En cuanto al expediente\u00a0TC-04-2019-0117, interpuesto por Israel David Ovalles Mart\u00ednez, Milton Jos\u00e9 Ovalles Mart\u00ednez y Arcadio Rafael Ovalles Mart\u00ednez contra la sentencia 319, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el ocho (8) de julio de dos mil diecis\u00e9is (2016),\u00a0la decisi\u00f3n adoptada por el Pleno fue declararlo inadmisible. En relaci\u00f3n con el expediente TC-04-2019-0001, incoado por Ricardo Calise Cheris contra la sentencia 212, dictada por Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia en fecha veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015), la decisi\u00f3n adoptada fue rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia recurrida. Sobre al expediente TC-04-2020-0048, interpuesto por el se\u00f1or William Albert Pangman contra la sentencia 1554-2018, de fecha dos (2) de marzo de dos mil dieciocho (2018), por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, lo decidido fue declarar el recurso inadmisible. Respecto al expediente TC-04-2020-0080, incoado por C\u00e9sar Ram\u00f3n Mieses Anderson contra la sentencia 81, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia en fecha cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), la decisi\u00f3n fue declarar el recurso inadmisible. Asimismo, en lo que respecta al expediente TC-04-2017-0168, interpuesto por Win Chi NG y Win Log NG contra la sentencia 357, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha once (11) de abril de dos mil diecis\u00e9is (2016), la decisi\u00f3n adoptada fue rechazar el recurso y confirmar la sentencia. En lo referente al expediente TC-04-2020-0040, incoado por V\u00edctor Giorgino Nils Medrano contra la sentencia 923, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha nueve (9) de octubre de dos mil diecisiete (2017), el Pleno declar\u00f3 inadmisible el recurso de que se trata. En el expediente\u00a0TC- 05-2014-0293, interpuesto por la Direcci\u00f3n General de Aduanas (DGA) contra la Sentencia 00201-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2014), la decisi\u00f3n adoptada fue acoger el recurso y revocar la sentencia atacada. En cuanto a los expedientes\u00a0TC-05-2019-0115, incoado por el Ayuntamiento del Municipio de Puerto Plata, la Alcald\u00eda del Ayuntamiento del Municipio de Puerto Plata y el Concejo de Regidores del Ayuntamiento del Municipio de Puerto Plata, y TC-05-2019-0116, relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Costa Esmeralda Village, SRL y Esmeralda, SRL, ambos contra la sentencia 271-2019-SSEN-00162, dictada por la Primera Sala de la C\u00e1mara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata el diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019),\u00a0el tribunal decidi\u00f3 acoger el recurso y revocar la sentencia recurrida, as\u00ed como declarar inadmisible la acci\u00f3n de amparo. En lo que se refiere al expediente\u00a0TC-05-2017-0175, interpuesto por la C\u00e1mara de Diputados de la Rep\u00fablica Dominicana contra la sentencia 030-2017-SSEN-00009, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil diecisiete (2017), la decisi\u00f3n adoptada fue acoger el recurso, revocar la sentencia recurrida y acoger la acci\u00f3n de amparo. En el expediente\u00a0TC-05-2020-0058, relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de sentencia de amparo incoado por Rub\u00e9n Dar\u00edo Cuevas Feliz contra la sentencia 551-2020-SSEN-00006, dictada por la Tercera Sala de la C\u00e1mara Civil y Comercial del Distrito Judicial de la provincia Santo Domingo el diez (10) de enero de dos mil veinte (2020), la decisi\u00f3n adoptada fue acoger el recurso, revocar la sentencia atacada y declarar inadmisible. En el expediente TC-05-2017-0244, relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de sentencia de amparo incoado por los se\u00f1ores Lucy Amanda Feliz Medina, Katherine del Rosario B\u00e1ez Ramos, Luz Mar\u00eda B\u00e1ez Ortiz y Mario Antonio Guzm\u00e1n Luciano, contra la resoluci\u00f3n 03-2017, dictada por el Juzgado de la Instrucci\u00f3n del Distrito Judicial de Peravia en fecha once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017), la decisi\u00f3n adoptada fue acoger el recurso y, por tanto, revocar la decisi\u00f3n y declarar inadmisible la acci\u00f3n de amparo de que se trata. En cuanto al expediente TC-05-2019-0227, relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Alcald\u00eda del municipio de Comendador, contra la sentencia 0146-2019-SSEN- 00006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de El\u00edas Pi\u00f1a en fecha primero (1) de julio de dos mil diecinueve (2019), se decidi\u00f3 rechazar el recurso y, consecuentemente, confirmar la sentencia recurrida. Respecto del expediente TC-05-2020-0026, relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Carlos Luis Aguilera Borjas y Mar\u00eda Palma Violet Esperanza, contra la sentencia 0195- 2019-SCIV-00936, dictada por la C\u00e1mara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana en fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil diecinueve (2019), la decisi\u00f3n tomada es rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia recurrida. En cuanto al expediente\u00a0TC-01-2019-0034, incoado por el Lic. Bienvenido Medina P\u00e9rez contra la disposici\u00f3n transitoria vig\u00e9sima de la Constituci\u00f3n del trece (13) de junio de dos mil quince (2015), el tribunal decidi\u00f3 declarar inadmisible. Asimismo, sobre el expediente\u00a0TC-01-2015-0045, interpuesto por Diego Andr\u00e9s Teruel Espinal contra un fragmento del art\u00edculo 157 numeral 2 de la Ley 20-00, sobre Propiedad Industrial del cuatro (4) de abril de dos mil (2000), el tribunal decidi\u00f3 rechazar y declarar conforme con la Constituci\u00f3n. Finalmente, en lo que respecta al expediente\u00a0TC-07-2020-0023, incoado por Cruz Ram\u00f3n Reyes Suriel y Alejandro Reyes Suriel contra la resoluci\u00f3n 4371-2016, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el nueve (9) de noviembre de dos mil diecis\u00e9is (2016), el tribunal decidi\u00f3 rechazar la solicitud. El Tribunal Constitucional se mantiene sesionando en modalidad virtual debido a la situaci\u00f3n causada por la pandemia de COVID-19. A tales efectos, se han dispuesto medidas para asegurar la continuidad de las operaciones esenciales de manera presencial y el teletrabajo en una gran parte del personal. Esta semana estar\u00e1 sesionando igualmente. El TC inform\u00f3 que estas informaciones en estado de emergencia no sustituyen la publicaci\u00f3n de los comunicados sobre adopci\u00f3n de decisiones que seguir\u00e1n siendo emitidos conforme la normativa institucional. &nbsp;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"footnotes":""},"categories":[20],"tags":[],"class_list":["post-111732","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-football"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/111732","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=111732"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/111732\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":111734,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/111732\/revisions\/111734"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=111732"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=111732"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=111732"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}