{"id":112522,"date":"2020-11-18T20:59:56","date_gmt":"2020-11-19T00:59:56","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=112522"},"modified":"2020-11-18T20:59:56","modified_gmt":"2020-11-19T00:59:56","slug":"investigacion-sobre-pensiones-por-discapacidad-propone-reformas-a-la-ley-87-01-de-seguridad-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2020\/11\/18\/investigacion-sobre-pensiones-por-discapacidad-propone-reformas-a-la-ley-87-01-de-seguridad-social\/","title":{"rendered":"Investigaci\u00f3n sobre pensiones por discapacidad propone reformas a la Ley 87-01 de Seguridad Social\u00a0"},"content":{"rendered":"<p><strong><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-112523 aligncenter\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/thumbnail_DSC_2057-800x484.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"484\" \/>El estudio de la autor\u00eda de Daysi Torres y Faustino Collado fue presentado en el taller de di\u00e1logo cient\u00edfico de la UFIES\u00a0\u00a0titulado \u201cSituaci\u00f3n actual de las pensiones por discapacidad y sobrevivenia en la Rep\u00fablica Dominicana\u201d.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Santo Domingo, Rep\u00fablica Dominicana (Octubre de 2020).\u00a0\u00a0La Unidad para el Fomento de la Investigaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Social (UFIES) del Ministerio de Econom\u00eda, Planificaci\u00f3n y Desarrollo realiz\u00f3 un taller sobre las pensiones por discapacidad y sobrevivencia en Rep\u00fablica Dominicana, donde se present\u00f3 una investigaci\u00f3n que propone reformas a la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.<\/p>\n<p>El estudio plantea introducir en el art\u00edculo tres de la legislaci\u00f3n el principio de progresividad, seg\u00fan el cual todas las acciones del Sistema de Seguridad Social que sean para mejorar las condiciones de vida y el bienestar de las personas afiliadas y sus dependientes, y no para disminuirlas.<\/p>\n<p>La investigaci\u00f3n, de la autor\u00eda de Daysi Torres y Faustino Collado, se titula \u201cSituaci\u00f3n actual de las pensiones por discapacidad y sobrevivencia en la Rep\u00fablica Dominicana\u201d, en el sal\u00f3n Carlos Ascuasiati del Ministerio de Econom\u00eda.<\/p>\n<p>Torres y Collado recomiendan establecer el derecho de las personas pensionadas por discapacidad permanente parcial, a reintegrarse a la labor productiva en otra profesi\u00f3n distinta a la que se gener\u00f3 la discapacidad por la cual se le pension\u00f3, y a cotizar en el sistema, aumentar su pensi\u00f3n cuando decidan retirarse o caigan en una nueva discapacidad.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, armonizar en la ley los derechos que garantiza el sistema, homogeneizando al sistema contributivo con el de riesgos laborales, para que la gradualidad de la discapacidad y la pensi\u00f3n por discapacidad originada en riesgos laborales y la originada en enfermedad o lesi\u00f3n sean iguales.<\/p>\n<p>Las palabras de bienvenida de la actividad fueron pronunciadas por el viceministro de Planificaci\u00f3n e Inversi\u00f3n P\u00fablica del Ministerio de Econom\u00eda, Pavel Isa Contreras, quien dijo que la visi\u00f3n de esta instituci\u00f3n es dar coherencia a las acciones del sector p\u00fablico y esto se logra a trav\u00e9s de la planificaci\u00f3n, para lo cual es importante el an\u00e1lisis y la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201cPara este Ministerio tiene mucha importancia fomentar el an\u00e1lisis, la investigaci\u00f3n, el trabajo intelectual y por eso es que la UFIES existe\u201d, expres\u00f3 Isa Contreras.<\/p>\n<p>Al presentar del taller,\u00a0\u00a0el director ejecutivo de la UFIES, Jes\u00fas Salvador Santana, puntualiz\u00f3 que la unidad cuenta con un espacio horizontal y abierto que han denominado Di\u00e1logo Cient\u00edfico, en el cual los investigadores presentan los resultados de sus trabajos ante la comunidad de investigadores del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Prop\u00f3sito de la investigaci\u00f3n<\/p>\n<p>El prop\u00f3sito de la investigaci\u00f3n fue determinar la evoluci\u00f3n de las pensiones por discapacidad y sobrevivencia en los aspectos legales, otorgamiento, consistencia y eficiencia de los procesos y procedimientos establecidos para solicitarle y obtenerla, analizando las estad\u00edsticas acumuladas, incluyendo las relativas a pobreza y pensiones.<\/p>\n<p>El m\u00e9todo utilizado fundamentalmente fue la revision documental, basada en la legislaci\u00f3n que funda el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), as\u00ed como la normativa secundaria o reglamentaria producidas para aplicar las dos leyes b\u00e1sicas que tocan las pensiones, la Ley 87-01 y la Ley 379-81.<\/p>\n<p>Los principales hallazgos de la investitaci\u00f3n destacan d\u00e9ficits conceptuales del SDSS, falta de homogeneidad b\u00e1sica del sistema, contradicciones legales, excesos reglamentarios de la SIPEN, complejidades e irracionalidades en procesos y procedimientos y generaci\u00f3n de m\u00e1s pobreza.<\/p>\n<p>A pesar de que en el a\u00f1o 2001 se aprob\u00f3 una Ley General del Sistema de Seguridad Social, existen legislaciones y planes de pensiones que no se han homogeneizado con la Ley 87-01.<\/p>\n<p>Indica que a la inversa, la Ley 87-01 no ha sido modificada para adaptarla o llevarla a los aspectos m\u00e1s progresivos contenidos en la Constituci\u00f3n, nuevas leyes, decretos, resoluciones y sentencias.<\/p>\n<p>\u201cSe trata de un sistema de seguridad social muy abigarrado jur\u00eddica y org\u00e1nicamente, que si bien algunos aspectos pod\u00edan justificarse por la transici\u00f3n del viejo al nuevo sistema, despu\u00e9s de 19 a\u00f1os ha debido tener una mayor coherencia pol\u00edtica y estructural\u201d, sostiene la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Fondo de los obreros de la construcci\u00f3n<\/p>\n<p>Se\u00f1alan que la Ley 6-86 que crea el Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los Obreros de la Construcci\u00f3n no contempla beneficios por discapacidad de sus miembros.<\/p>\n<p>Sobre la Ley 146-83 de la Caja de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores Portuarios, establece que \u201cel p\u00e1rrafo de su art\u00edculo cinco, dedicado a este tema, no establece ning\u00fan criterio para la discapacidad, y a pesar de que la ley se aprob\u00f3 para otorgar pensiones y jubilaciones por \u201cinvalidez, vejez y muerte\u201d (art\u00edculo 1), la discapacidad es considerada como una excepci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>De acuerdo con la Ley\u00a0\u00a087-01, la discapacidad se sustenta en una enfermedad o lesi\u00f3n cr\u00f3nica. Especifica que la Ley 379-81 se refiere a que sufren de invalidez f\u00edsica o de una seria enfermedad o impedimento org\u00e1nico que los incapaciten para el trabajo productivo.<\/p>\n<p>Indica que en otros pa\u00edses sus sistemas hablan, adem\u00e1s de enfermedad y lesi\u00f3n, de: estado, alteraci\u00f3n, debilitamiento de las fuerzas f\u00edsicas o intelectuales, que reduzcan la capacidad de trabajo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El estudio de la autor\u00eda de Daysi Torres y Faustino Collado fue presentado en el taller de di\u00e1logo cient\u00edfico de la UFIES\u00a0\u00a0titulado \u201cSituaci\u00f3n actual de las pensiones por discapacidad y sobrevivenia en la Rep\u00fablica Dominicana\u201d.\u00a0 Santo Domingo, Rep\u00fablica Dominicana (Octubre de 2020).\u00a0\u00a0La Unidad para el Fomento de la Investigaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Social (UFIES) del Ministerio de Econom\u00eda, Planificaci\u00f3n y Desarrollo realiz\u00f3 un taller sobre las pensiones por discapacidad y sobrevivencia en Rep\u00fablica Dominicana, donde se present\u00f3 una investigaci\u00f3n que propone reformas a la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. El estudio plantea introducir en el art\u00edculo tres de la legislaci\u00f3n el principio de progresividad, seg\u00fan el cual todas las acciones del Sistema de Seguridad Social que sean para mejorar las condiciones de vida y el bienestar de las personas afiliadas y sus dependientes, y no para disminuirlas. La investigaci\u00f3n, de la autor\u00eda de Daysi Torres y Faustino Collado, se titula \u201cSituaci\u00f3n actual de las pensiones por discapacidad y sobrevivencia en la Rep\u00fablica Dominicana\u201d, en el sal\u00f3n Carlos Ascuasiati del Ministerio de Econom\u00eda. Torres y Collado recomiendan establecer el derecho de las personas pensionadas por discapacidad permanente parcial, a reintegrarse a la labor productiva en otra profesi\u00f3n distinta a la que se gener\u00f3 la discapacidad por la cual se le pension\u00f3, y a cotizar en el sistema, aumentar su pensi\u00f3n cuando decidan retirarse o caigan en una nueva discapacidad. Adem\u00e1s, armonizar en la ley los derechos que garantiza el sistema, homogeneizando al sistema contributivo con el de riesgos laborales, para que la gradualidad de la discapacidad y la pensi\u00f3n por discapacidad originada en riesgos laborales y la originada en enfermedad o lesi\u00f3n sean iguales. Las palabras de bienvenida de la actividad fueron pronunciadas por el viceministro de Planificaci\u00f3n e Inversi\u00f3n P\u00fablica del Ministerio de Econom\u00eda, Pavel Isa Contreras, quien dijo que la visi\u00f3n de esta instituci\u00f3n es dar coherencia a las acciones del sector p\u00fablico y esto se logra a trav\u00e9s de la planificaci\u00f3n, para lo cual es importante el an\u00e1lisis y la investigaci\u00f3n. \u201cPara este Ministerio tiene mucha importancia fomentar el an\u00e1lisis, la investigaci\u00f3n, el trabajo intelectual y por eso es que la UFIES existe\u201d, expres\u00f3 Isa Contreras. Al presentar del taller,\u00a0\u00a0el director ejecutivo de la UFIES, Jes\u00fas Salvador Santana, puntualiz\u00f3 que la unidad cuenta con un espacio horizontal y abierto que han denominado Di\u00e1logo Cient\u00edfico, en el cual los investigadores presentan los resultados de sus trabajos ante la comunidad de investigadores del pa\u00eds. Prop\u00f3sito de la investigaci\u00f3n El prop\u00f3sito de la investigaci\u00f3n fue determinar la evoluci\u00f3n de las pensiones por discapacidad y sobrevivencia en los aspectos legales, otorgamiento, consistencia y eficiencia de los procesos y procedimientos establecidos para solicitarle y obtenerla, analizando las estad\u00edsticas acumuladas, incluyendo las relativas a pobreza y pensiones. 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Indica que a la inversa, la Ley 87-01 no ha sido modificada para adaptarla o llevarla a los aspectos m\u00e1s progresivos contenidos en la Constituci\u00f3n, nuevas leyes, decretos, resoluciones y sentencias. \u201cSe trata de un sistema de seguridad social muy abigarrado jur\u00eddica y org\u00e1nicamente, que si bien algunos aspectos pod\u00edan justificarse por la transici\u00f3n del viejo al nuevo sistema, despu\u00e9s de 19 a\u00f1os ha debido tener una mayor coherencia pol\u00edtica y estructural\u201d, sostiene la investigaci\u00f3n. Fondo de los obreros de la construcci\u00f3n Se\u00f1alan que la Ley 6-86 que crea el Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los Obreros de la Construcci\u00f3n no contempla beneficios por discapacidad de sus miembros. Sobre la Ley 146-83 de la Caja de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores Portuarios, establece que \u201cel p\u00e1rrafo de su art\u00edculo cinco, dedicado a este tema, no establece ning\u00fan criterio para la discapacidad, y a pesar de que la ley se aprob\u00f3 para otorgar pensiones y jubilaciones por \u201cinvalidez, vejez y muerte\u201d (art\u00edculo 1), la discapacidad es considerada como una excepci\u00f3n\u201d. De acuerdo con la Ley\u00a0\u00a087-01, la discapacidad se sustenta en una enfermedad o lesi\u00f3n cr\u00f3nica. Especifica que la Ley 379-81 se refiere a que sufren de invalidez f\u00edsica o de una seria enfermedad o impedimento org\u00e1nico que los incapaciten para el trabajo productivo. 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