{"id":112836,"date":"2020-11-24T13:06:35","date_gmt":"2020-11-24T17:06:35","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=112836"},"modified":"2020-11-24T13:06:35","modified_gmt":"2020-11-24T17:06:35","slug":"el-ministerio-publico-en-el-sistema-judicial-dominicano","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2020\/11\/24\/el-ministerio-publico-en-el-sistema-judicial-dominicano\/","title":{"rendered":"El Ministerio P\u00fablico en el sistema judicial dominicano"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-112837 aligncenter\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/VICTOR-MANUEL-PE\u00d1A-1024x550-800x430.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"430\" \/>Dr. V\u00edctor Manuel Pe\u00f1a<br \/>\nLa Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica es la cabeza del Ministerio P\u00fablico dominicano, que equivale a lo que es el ministerio o la secretar\u00eda de justicia en otros Estados y naciones.<br \/>\nEn el caso dominicano, por mandato expreso de la Constituci\u00f3n el procurador general de la Rep\u00fablica es nombrado por el Presidente de la Rep\u00fablica.<br \/>\nPor mandato expreso de la Constituci\u00f3n tambi\u00e9n el Ministerio P\u00fablico es el juez de la querella, es decir, act\u00faa en representaci\u00f3n del inter\u00e9s general de la sociedad y es quien asume la querella o la acusaci\u00f3n formal contra los que han cometido cr\u00edmenes y delitos en abierta violaci\u00f3n de la ley penal.<br \/>\nAs\u00ed las cosas, el Ministerio P\u00fablico asume la encarnaci\u00f3n y representaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n penal y en esa condici\u00f3n participa en el proceso judicial.<br \/>\nDe modo y manera que el Ministerio P\u00fablico no es la justicia en s\u00ed, sino que interviene como la parte acusadora en el proceso judicial.<br \/>\nLa misma Constituci\u00f3n dominicana establece que los tres poderes cl\u00e1sicos que integran la estructura del Estado nuestro \u2013el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial- son independientes, por lo menos en el estricto campo de la normativa constitucional vigente, aunque ello sea nominalmente.<br \/>\nEn realidad sabemos que en el contexto de la historia dominicana desde 1844 hasta hoy el verdadero poder independiente ha sido siempre el Poder Ejecutivo, aberrante situaci\u00f3n que ha alcanzado niveles extremos en las dictaduras y tiran\u00edas que hemos padecido.<br \/>\nEs muy lamentable decirlo que esa aberrante y deplorable situaci\u00f3n se ha dado tambi\u00e9n en la mayor\u00eda de los gobiernos civiles que ha tenido el pa\u00eds, aunque naturalmente no con la misma fuerza y extremismo con que esta situaci\u00f3n se ha dado en las dictaduras y tiran\u00edas que hemos padecido y sufrido como pueblo.<br \/>\nEl hecho es que formalmente hablando el Poder Judicial es un poder independiente.<br \/>\nCon la creaci\u00f3n del Consejo Nacional de la Magistratura en 1997, figura jur\u00eddica introducida en la reforma constitucional de 1994, y la Constituci\u00f3n de 2010 constituyen bases muy importantes en cuanto a la construcci\u00f3n de la independencia del Poder Judicial.<br \/>\nEn la construcci\u00f3n de la independencia del Poder Judicial juega un papel importante el comportamiento moral de los jueces, de ah\u00ed la necesidad de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de los jueces por parte del Consejo del Poder Judicial.<br \/>\nEn la pretensi\u00f3n de correcci\u00f3n que se busca alcanzar con la justicia hay una correcci\u00f3n jur\u00eddica y una correcci\u00f3n moral, lo que da cuenta de que el Derecho y la moral son inseparables de acuerdo al doctor Robert Alexy, cumbre mundial de la filosof\u00eda del Derecho.<br \/>\nLos jueces tienen que ser por necesidad entes morales.<br \/>\nAl nombrar a personalidades en la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica que no son activistas o dirigentes pol\u00edticos se ha dado un paso importante en la institucionalizaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico, pero eso no significa, en modo alguno, que el Ministerio P\u00fablico ya es un \u00f3rgano totalmente independiente.<br \/>\nPero mucho menos se puede decir que ya tenemos una \u201cjusticia totalmente independiente\u201d.<br \/>\nEn otras palabras, no es correcto decir que por nombrar personas independientes en la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica ya tenemos un Ministerio P\u00fablico independiente pero mucho menos una justicia total y verdaderamente independiente.<br \/>\nHablar del sistema judicial o del sistema jurisdiccional dominicano en cuanto a las acusaciones penales es hablar de los juzgados de paz, de los tribunales de primera instancia, las cortes de apelaci\u00f3n y de la Suprema Corte de Justicia.<br \/>\n\u00bfEs verdaderamente independiente el sistema judicial dominicano en cuanto a las sentencias o las decisiones que emite o toma permanentemente?<br \/>\nEsa verdadera independencia del Poder Judicial no ha llegado a\u00fan y no se avizoran visos de que est\u00e9 por llegar!<br \/>\n\u00c9sta es una sociedad donde cada quien aspira a tener un juez amigo. Imag\u00ednense lo que pasa con los grupos de poder y de presi\u00f3n tradicionales!<br \/>\nA\u00fan no tenemos una justicia total y verdaderamente independiente!<br \/>\nDe lo que s\u00ed puede hablarse con propiedad es que se ha dado un primer paso en cuanto a lograr un Ministerio P\u00fablico independiente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Dr. V\u00edctor Manuel Pe\u00f1a La Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica es la cabeza del Ministerio P\u00fablico dominicano, que equivale a lo que es el ministerio o la secretar\u00eda de justicia en otros Estados y naciones. En el caso dominicano, por mandato expreso de la Constituci\u00f3n el procurador general de la Rep\u00fablica es nombrado por el Presidente de la Rep\u00fablica. 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En realidad sabemos que en el contexto de la historia dominicana desde 1844 hasta hoy el verdadero poder independiente ha sido siempre el Poder Ejecutivo, aberrante situaci\u00f3n que ha alcanzado niveles extremos en las dictaduras y tiran\u00edas que hemos padecido. Es muy lamentable decirlo que esa aberrante y deplorable situaci\u00f3n se ha dado tambi\u00e9n en la mayor\u00eda de los gobiernos civiles que ha tenido el pa\u00eds, aunque naturalmente no con la misma fuerza y extremismo con que esta situaci\u00f3n se ha dado en las dictaduras y tiran\u00edas que hemos padecido y sufrido como pueblo. El hecho es que formalmente hablando el Poder Judicial es un poder independiente. Con la creaci\u00f3n del Consejo Nacional de la Magistratura en 1997, figura jur\u00eddica introducida en la reforma constitucional de 1994, y la Constituci\u00f3n de 2010 constituyen bases muy importantes en cuanto a la construcci\u00f3n de la independencia del Poder Judicial. 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