{"id":113128,"date":"2020-11-28T05:57:02","date_gmt":"2020-11-28T09:57:02","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=113128"},"modified":"2020-11-28T05:57:02","modified_gmt":"2020-11-28T09:57:02","slug":"buscan-idac-anule-resolucion-prohibe-construccion-aeropuerto-de-bavaro","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2020\/11\/28\/buscan-idac-anule-resolucion-prohibe-construccion-aeropuerto-de-bavaro\/","title":{"rendered":"Buscan IDAC anule resoluci\u00f3n prohibe construcci\u00f3n aeropuerto de B\u00e1varo"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-113129 aligncenter\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/43d632e1-esquea-guerrero-1-800x450.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"450\" \/>SANTO DOMINGO, Rep\u00fablica Dominicana.- Los\u00a0 abogados del Aeropuerto Internacional de B\u00e1varo sometieron un recurso en nulidad contra la resoluci\u00f3n del Instituto Dominicano de Aviaci\u00f3n Civil (IDAC) que ordena detener la construcci\u00f3n de la infraestructura en el paraje Tres Piezas del sector El Salado en el municipio de Hig\u00fcey.<\/p>\n<p>El recurso de nulidad est\u00e1 suscrito por los abogados del Aeropuerto Internacional de B\u00e1varo, Emmanuel Esquea y los licenciados Ariel Valenzuela Medina y Alvaro Garc\u00eda Taveras.<\/p>\n<p>Los representantes legales de la empresa procedieron de esa manera tras haber emplazado al IDAC con un d\u00eda franco, mediante el Acto 1014\/20 del 5 de noviembre, a revocar la citada resoluci\u00f3n, partiendo de que el organismo oficial habr\u00eda incurrido en abuso de poder, usurpaci\u00f3n de funciones, vulneraci\u00f3n del debido proceso y violaci\u00f3n de derechos fundamentales.<\/p>\n<p>Basados en 18 art\u00edculos de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica que son violadoss por la resoluci\u00f3n del IDAC, y tras establecer las ventajas de la construcci\u00f3n del aeropuerto, se\u00f1alaron que la Resoluci\u00f3n 017\/20 es nula y que el organismo oficial es incompetente para intervenir y suspender la construcci\u00f3n del aeropuerto, subrog\u00e1ndose en facultades que solo tiene el Tribunal Superior Administrativo (TSA).<\/p>\n<p>Los abogados defienden la validez de la Comunicaci\u00f3n No. 2293 del 11 de agosto de 2020, que el IDAC declara lesiva para el inter\u00e9s general y cuyos efectos jur\u00eddicos pretende suspender, a pesar de que\u00a0 dicha Comunicaci\u00f3n est\u00e1 debidamente sustentada en informes\u00a0 emitidos por esa misma instituci\u00f3n y\u00a0 firmados por t\u00e9cnicos de amplia experiencia, capacidad y reconocimiento internacional.<\/p>\n<p>Asimismo, y de manera enf\u00e1tica, rechazan el proceder del\u00a0 director\u00a0 del IDAC Rom\u00e1n Ernesto Caama\u00f1o, al cual acusan de\u00a0 falta de equidad, contrariar la buena fe y violar el principio de confianza leg\u00edtima que deben primar en todos los actos administrativos del Estado Dominicano, para garantizar la seguridad jur\u00eddica y la igualdad de todos ante la Ley.<\/p>\n<p>A\u00f1aden que, adem\u00e1s, dicha Resoluci\u00f3n viola el debido proceso y el derecho de defensa consagrado en la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, as\u00ed como la Ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administraci\u00f3n y de Procedimiento Administrativo.<\/p>\n<p>Para concluir, establecen que la Resoluci\u00f3n 017\/20 viola la validez, ejecutoriedad y eficacia de los actos administrativos, y los principios de celeridad y eficacia en virtud de los cuales, las autoridades deben remover de oficio los obst\u00e1culos puramente formales que impidan o dificulten la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>En consecuencia, los juristas solicitan al Tribunal Superior Administrativo declarar la nulidad de la Resoluci\u00f3n 017\/20, de fecha 29 de octubre de 2020, dictada por el Instituto Dominicano de Aviaci\u00f3n Civil, y confirmar la Comunicaci\u00f3n 2293 del 11 de agosto de 2020 de dicha Instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>La sociedad Aeropuerto Internacional de B\u00e1varo AIB, S.A.S., se ha reservado el derecho a ejercer acciones personales contra el director del IDAC, Rom\u00e1n Ernesto Caama\u00f1o, al entender que est\u00e1 actuando en vulneraci\u00f3n de sus derechos y que adem\u00e1s los estar\u00eda afectando en defensa de intereses particulares de terceros.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SANTO DOMINGO, Rep\u00fablica Dominicana.- Los\u00a0 abogados del Aeropuerto Internacional de B\u00e1varo sometieron un recurso en nulidad contra la resoluci\u00f3n del Instituto Dominicano de Aviaci\u00f3n Civil (IDAC) que ordena detener la construcci\u00f3n de la infraestructura en el paraje Tres Piezas del sector El Salado en el municipio de Hig\u00fcey. El recurso de nulidad est\u00e1 suscrito por los abogados del Aeropuerto Internacional de B\u00e1varo, Emmanuel Esquea y los licenciados Ariel Valenzuela Medina y Alvaro Garc\u00eda Taveras. Los representantes legales de la empresa procedieron de esa manera tras haber emplazado al IDAC con un d\u00eda franco, mediante el Acto 1014\/20 del 5 de noviembre, a revocar la citada resoluci\u00f3n, partiendo de que el organismo oficial habr\u00eda incurrido en abuso de poder, usurpaci\u00f3n de funciones, vulneraci\u00f3n del debido proceso y violaci\u00f3n de derechos fundamentales. Basados en 18 art\u00edculos de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica que son violadoss por la resoluci\u00f3n del IDAC, y tras establecer las ventajas de la construcci\u00f3n del aeropuerto, se\u00f1alaron que la Resoluci\u00f3n 017\/20 es nula y que el organismo oficial es incompetente para intervenir y suspender la construcci\u00f3n del aeropuerto, subrog\u00e1ndose en facultades que solo tiene el Tribunal Superior Administrativo (TSA). Los abogados defienden la validez de la Comunicaci\u00f3n No. 2293 del 11 de agosto de 2020, que el IDAC declara lesiva para el inter\u00e9s general y cuyos efectos jur\u00eddicos pretende suspender, a pesar de que\u00a0 dicha Comunicaci\u00f3n est\u00e1 debidamente sustentada en informes\u00a0 emitidos por esa misma instituci\u00f3n y\u00a0 firmados por t\u00e9cnicos de amplia experiencia, capacidad y reconocimiento internacional. Asimismo, y de manera enf\u00e1tica, rechazan el proceder del\u00a0 director\u00a0 del IDAC Rom\u00e1n Ernesto Caama\u00f1o, al cual acusan de\u00a0 falta de equidad, contrariar la buena fe y violar el principio de confianza leg\u00edtima que deben primar en todos los actos administrativos del Estado Dominicano, para garantizar la seguridad jur\u00eddica y la igualdad de todos ante la Ley. A\u00f1aden que, adem\u00e1s, dicha Resoluci\u00f3n viola el debido proceso y el derecho de defensa consagrado en la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, as\u00ed como la Ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administraci\u00f3n y de Procedimiento Administrativo. Para concluir, establecen que la Resoluci\u00f3n 017\/20 viola la validez, ejecutoriedad y eficacia de los actos administrativos, y los principios de celeridad y eficacia en virtud de los cuales, las autoridades deben remover de oficio los obst\u00e1culos puramente formales que impidan o dificulten la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos. En consecuencia, los juristas solicitan al Tribunal Superior Administrativo declarar la nulidad de la Resoluci\u00f3n 017\/20, de fecha 29 de octubre de 2020, dictada por el Instituto Dominicano de Aviaci\u00f3n Civil, y confirmar la Comunicaci\u00f3n 2293 del 11 de agosto de 2020 de dicha Instituci\u00f3n. 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