{"id":113225,"date":"2020-11-30T16:57:04","date_gmt":"2020-11-30T20:57:04","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=113225"},"modified":"2020-11-30T16:57:04","modified_gmt":"2020-11-30T20:57:04","slug":"tc-conocio-y-decidio-22-expedientes-once-de-ellos-relativos-a-revision-constitucional-de-decisiones-jurisdiccionales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2020\/11\/30\/tc-conocio-y-decidio-22-expedientes-once-de-ellos-relativos-a-revision-constitucional-de-decisiones-jurisdiccionales\/","title":{"rendered":"TC conoci\u00f3 y decidi\u00f3 22 expedientes, once de ellos relativos a revisi\u00f3n constitucional de decisiones jurisdiccionales\u00a0\u00a0"},"content":{"rendered":"<p><strong><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-113226 aligncenter\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/thumbnail_FOTO-NOTA-PLENO-F-800x800.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"800\" \/>El Pleno del \u00f3rgano jurisdiccional tambi\u00e9n aprob\u00f3 durante esta semana cuatro a demandas de suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencia, dos de acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad, y un amparo directo<\/strong><\/p>\n<p>SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) conoci\u00f3 y decidi\u00f3 en esta semana 22 expedientes, once relativos a recursos de revisi\u00f3n constitucional de decisiones jurisdiccionales, cuatro sobre recurso de revisi\u00f3n constitucional de sentencia de amparo, cuatro sobre demanda de suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencia, dos relativos a acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad, y un amparo directo, en sesiones virtuales que contaron con la\u00a0 participaci\u00f3n del Pleno de esta corte.<\/p>\n<p>En las reuniones de trabajo, encabezadas por el magistrado Milton Ray Guevara, presidente del TC, el Pleno conoci\u00f3 los expedientes\u00a0TC-04-2020-0037, TC-04-2020-0054, TC-04-2020-0059, TC-04-2020-0082,\u00a0TC-04-2019-0034, TC-04-2020-0046, \u00a0TC-04-2020-0065,\u00a0TC-04-2016-0204, TC-04-2020-0084,\u00a0TC-04-2020-0045 y\u00a0TC-04-2020-0081\u00a0sobre recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n jurisdiccional. Los magistrados tambi\u00e9n conocieron los expedientes TC-05-2020-0061, TC-05-2020-0133,\u00a0TC-05-2020-0093 y\u00a0TC-05-2019-0219, relativos a revisi\u00f3n constitucional de sentencia de amparo.<\/p>\n<p>Sobre demanda de suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencia, el Pleno del TC conoci\u00f3 los\u00a0expedientes TC-07-2020-0030,\u00a0TC-07-2019-0069, TC-07-2020-0028 y\u00a0TC-07-2020-0029. Relativos a acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad decidieron el expediente TC-01-2020-0006 y\u00a0TC-06-2020-0036; y sobre amparo directo el expediente TC-06-2020-0005.<\/p>\n<p>Respecto al expediente TC-04-2020-0037, incoado por Antonio Rodr\u00edguez en contra de la sentencia 903, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el 2 de octubre de 2017, la decisi\u00f3n tomada fue rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia objeto del mismo.<\/p>\n<p>Asimismo, en relaci\u00f3n con el expediente n\u00fam. TC-04-2020-0054, interpuesto por Ninoska Nin Soriano, contra la sentencia 930-2018, de fecha 28 de diciembre de 2018, por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, la decisi\u00f3n adoptada fue declarar el recurso inadmisible<\/p>\n<p>En cuanto al expediente\u00a0TC-04-2020-0059, incoado por el Sindicato de Choferes y Empleados de Minibuses La Romana (SICHOEM), contra la sentencia 403\/2019, de fecha 30 de agosto de 2019, por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, lo decidido fue declarar inadmisible el recurso de que se trata.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n al expediente TC-04-2020-0082, interpuesto por la se\u00f1ora Miguelina Altagracia V\u00f3lquez contra la sentencia 213 dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia en fecha 26 de junio de 2019, la decisi\u00f3n fue declarar inadmisible el recurso.<\/p>\n<p>Al conocer el\u00a0expediente TC-04-2019-0034, incoado por la se\u00f1ora Mercedes Fern\u00e1ndez\u00a0Caba contra la sentencia 73, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 8 de febrero de dos 2017,\u00a0se\u00a0decidi\u00f3\u00a0declarar inadmisible el recurso.<\/p>\n<p>Respecto al expediente TC-04-2020-0046, interpuesto por V\u00edctor Alexander\u00a0Duval\u00a0Flores contra la sentencia 875-2018, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 5 de diciembre de 2018, la decisi\u00f3n tomada fue\u00a0declarar inadmisible\u00a0el recurso.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el expediente TC-04-2020-0065, incoado por los se\u00f1ores Am\u00e9rica Antonia Col\u00f3n de la Rosa, Mar\u00eda Teresa P\u00e9rez Col\u00f3n,\u00a0Andry\u00a0Josefina P\u00e9rez, Juana Francisco Col\u00f3n de Batista, Xiomara P\u00e9rez Col\u00f3n, Ram\u00f3n Emilio Col\u00f3n y Leonor Col\u00f3n contra la sentencia 203, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 11 de abril de 2018, la decisi\u00f3n adoptada fue acoger el recurso y, por tanto, anular la sentencia recurrida.<\/p>\n<p>En el expediente TC-05-2020-0061, interpuesto por Eufemio Cuello Tolentino, Rosa Julia Encarnaci\u00f3n y Melvin Puello Tolentino contra la sentencia 034-2020-SCON-00148, de fecha 12 de febrero de 2020, por la Primera Sala de la C\u00e1mara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la decisi\u00f3n adoptada fue rechazar el recurso y, consecuentemente, confirmar la sentencia.<\/p>\n<p>En cuanto al expediente TC-05-2020-0133, incoado por Denny F. Silvestre Zorrilla, procurador fiscal del Distrito Nacional, director de la Divisi\u00f3n de Acciones Constitucionales de la Fiscal\u00eda del Distrito Nacional, contra la sentencia 047-2020-SSEN-00055, de fecha 23 de junio de 2020, por la Novena Sala de la C\u00e1mara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, se decidi\u00f3 declarar inadmisible el recurso.<\/p>\n<p>En\u00a0el expediente\u00a0TC-05-2020-0093, interpuesto por la se\u00f1ora Reina P\u00e9rez contra la resoluci\u00f3n 1384-2020-SAMP-00015, dictada por La Oficina Judicial de Servicios de Atenci\u00f3n Permanente del Distrito Judicial de Santo Domingo Oeste en fecha 30 de abril de 2020, la\u00a0decisi\u00f3n\u00a0adoptada\u00a0fue acoger\u00a0el recurso y, consecuentemente,\u00a0revocar\u00a0la sentencia\u00a0y declarar inadmisible la acci\u00f3n de amparo.<\/p>\n<p>En lo que respecta al expediente TC-07-2020-0030, incoado por Leonelo Matos Caminero contra la sentencia 451, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 12 de junio de 2017, la decisi\u00f3n tomada fue rechazar la demanda de que se trata.<\/p>\n<p>En cuanto al expediente TC-07-2019-0069, interpuesto por el Ayuntamiento del Municipio de Villa Isabela, Puerto Plata, contra la sentencia 867, dictada por la Sala Civil\u00a0y Comercial de la Suprema Corte de Justicia en fecha 26 de agosto de 2015, se decidi\u00f3\u00a0declararla\u00a0inadmisible.<\/p>\n<p>Sobre el expediente\u00a0TC-07-2020-0028, incoado por\u00a0Yenifer\u00a0Acevedo Javier contra la resoluci\u00f3n 3252-2019, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 31 de julio de 2019, la decisi\u00f3n tomada fue\u00a0rechazar la demanda de que se trata.<\/p>\n<p>Respecto del expediente\u00a0TC-01-2020-0006, interpuesto por los se\u00f1ores Brunilda Amparo, Pura Altagracia, Jes\u00fas Mar\u00eda,\u00a0Nestol\u00a0Julio, Mar\u00eda Altagracia y Julia Hern\u00e1ndez Parra contra la resoluci\u00f3n 5138-2019, de 12 de septiembre de 2019, por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, la decisi\u00f3n fue\u00a0declarar inadmisible\u00a0la acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad de que se trata.<\/p>\n<p>En cuanto al expediente\u00a0fusionado conformado por los expedientes 06-2020-0005, TC-06-2020-0011 y TC-06-2020-0013, relativos a la acci\u00f3n de amparo incoada respectivamente por\u00a0Gismell\u00a0V\u00e1squez Rosario,\u00a0Adis\u00a0Yamely\u00a0G\u00f3mez\u00a0Taveras\u00a0y\u00a0Natanael\u00a0Contreras contra la Superintendencia de Pensiones y la Asociaci\u00f3n Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones, lo decidido fue\u00a0declarar la incompetencia del Tribunal Constitucional.<\/p>\n<p>En el expediente\u00a0TC-05-2019-0219, interpuesto por Rafael Gabriel Heriberto Mena G\u00f3mez contra la sentencia 0030-03-2019-SSEN-00128, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el 7 de mayo de 2019, la decisi\u00f3n tomada fue revocar la sentencia, declarar procedente la acci\u00f3n de amparo e imponer a la parte accionada,\u00a0Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional y Comit\u00e9 de Retiro de la Polic\u00eda Nacional, el pago de la suma de mil pesos dominicanos con 00\/100 (RD$1,000.00), por cada d\u00eda de retardo en la ejecuci\u00f3n de la sentencia.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n al expediente\u00a0TC-04-2016-0204, incoado por Rosanna G\u00f3mez Rosario y Leoncio Garc\u00eda Garc\u00eda contra la sentencia 91, dictada por la Primera Sala de la Suprema\u00a0Corte\u00a0de\u00a0Justicia\u00a0el\u00a010 de febrero de 2016, el tribunal decidi\u00f3 declararlo inadmisible.<\/p>\n<p>Respecto al expediente\u00a0TC-04-2020-0084, interpuesto por\u00a0los continuadores jur\u00eddicos y sucesores del se\u00f1or Ram\u00f3n Antonio N\u00fa\u00f1ez Payamps, Ana Argentina Hern\u00e1ndez R. de N\u00fa\u00f1ez, c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite, y Jhonny Antonio N\u00fa\u00f1ez Hern\u00e1ndez, Jos\u00e9 Emilio de Jes\u00fas N\u00fa\u00f1ez Hern\u00e1ndez, Marisol del Carmen N\u00fa\u00f1ez Hern\u00e1ndez, Marilin Antonio N\u00fa\u00f1ez Hern\u00e1ndez, Brinio Ram\u00f3n N\u00fa\u00f1ez Hern\u00e1ndez y Rosanna N\u00fa\u00f1ez Hern\u00e1ndez\u00a0(hijos) contra:\u00a0a)\u00a0la sentencia 32 dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el 15 de marzo de 2018;\u00a0b)\u00a0la\u00a0sentencia 226, dictada por la C\u00e1mara Civil y Comercial de la Corte de Apelaci\u00f3n del Departamento Judicial de La Vega el 29 de agosto de 2014\u00a0y\u00a0c)\u00a0la\u00a0sentencia 363-11-03262, dictada por la Primera Sala de la C\u00e1mara Civil y Comercial del\u00a0Distrito Judicial de Santiago el 22 de noviembre de 2011, lo decidido por el tribunal es declarar inadmisible el recurso por extempor\u00e1neo.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n al expediente\u00a0TC-04-2020-0045, relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n jurisdiccional incoado por Eridania del Carmen Tav\u00e1rez contra la sentencia 661 dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia el 26 de septiembre de 2018, el tribunal decidi\u00f3 acoger el recurso, anular la sentencia y ordenar el env\u00edo del expediente.<\/p>\n<p>En cuanto al expediente\u00a0TC-04-2020-0081, interpuesto por Yenifer Acevedo Javier contra la resoluci\u00f3n 3252-2016, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 31 de julio de 2019, lo decidido por el tribunal es declarar inadmisible.<\/p>\n<p>Respecto al expediente\u00a0TC-07-2020-0029, incoado por Ana Argentina Hern\u00e1ndez R de N\u00fa\u00f1ez y compartes, sucesores y continuadores jur\u00eddicos del finado Ram\u00f3n Antonio N\u00fa\u00f1ez Payamps, contra la sentencia 32, dictada por la Sala Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el 15 de marzo de 2018, el tribunal decidi\u00f3 rechazar la solicitud.<\/p>\n<p>Finalmente, en lo que se refiere al expediente\u00a0TC-06-2020-0036, interpuesto por Jovanny Francisco Liberato Castillo contra la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y la Asociaci\u00f3n Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP), el Tribunal Constitucional se declar\u00f3 incompetente para conocer la acci\u00f3n de amparo, por ser la jurisdicci\u00f3n competente el Tribunal Superior Administrativo y, en consecuencia, orden\u00f3 el env\u00edo del expediente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Tribunal Constitucional se mantiene sesionando en modalidad virtual debido a la situaci\u00f3n causada por la pandemia del COVID-19. A tales efectos, se han dispuesto medidas para asegurar la continuidad de las operaciones esenciales de manera presencial y el teletrabajo en una gran parte del personal. Esta semana estar\u00e1 sesionando igualmente. El TC inform\u00f3 que estas informaciones en estado de emergencia no sustituyen la publicaci\u00f3n de los comunicados sobre adopci\u00f3n de decisiones que seguir\u00e1n siendo emitidos, conforme la normativa institucional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Pleno del \u00f3rgano jurisdiccional tambi\u00e9n aprob\u00f3 durante esta semana cuatro a demandas de suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencia, dos de acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad, y un amparo directo SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) conoci\u00f3 y decidi\u00f3 en esta semana 22 expedientes, once relativos a recursos de revisi\u00f3n constitucional de decisiones jurisdiccionales, cuatro sobre recurso de revisi\u00f3n constitucional de sentencia de amparo, cuatro sobre demanda de suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencia, dos relativos a acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad, y un amparo directo, en sesiones virtuales que contaron con la\u00a0 participaci\u00f3n del Pleno de esta corte. En las reuniones de trabajo, encabezadas por el magistrado Milton Ray Guevara, presidente del TC, el Pleno conoci\u00f3 los expedientes\u00a0TC-04-2020-0037, TC-04-2020-0054, TC-04-2020-0059, TC-04-2020-0082,\u00a0TC-04-2019-0034, TC-04-2020-0046, \u00a0TC-04-2020-0065,\u00a0TC-04-2016-0204, TC-04-2020-0084,\u00a0TC-04-2020-0045 y\u00a0TC-04-2020-0081\u00a0sobre recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n jurisdiccional. Los magistrados tambi\u00e9n conocieron los expedientes TC-05-2020-0061, TC-05-2020-0133,\u00a0TC-05-2020-0093 y\u00a0TC-05-2019-0219, relativos a revisi\u00f3n constitucional de sentencia de amparo. Sobre demanda de suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencia, el Pleno del TC conoci\u00f3 los\u00a0expedientes TC-07-2020-0030,\u00a0TC-07-2019-0069, TC-07-2020-0028 y\u00a0TC-07-2020-0029. Relativos a acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad decidieron el expediente TC-01-2020-0006 y\u00a0TC-06-2020-0036; y sobre amparo directo el expediente TC-06-2020-0005. Respecto al expediente TC-04-2020-0037, incoado por Antonio Rodr\u00edguez en contra de la sentencia 903, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el 2 de octubre de 2017, la decisi\u00f3n tomada fue rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia objeto del mismo. Asimismo, en relaci\u00f3n con el expediente n\u00fam. TC-04-2020-0054, interpuesto por Ninoska Nin Soriano, contra la sentencia 930-2018, de fecha 28 de diciembre de 2018, por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, la decisi\u00f3n adoptada fue declarar el recurso inadmisible En cuanto al expediente\u00a0TC-04-2020-0059, incoado por el Sindicato de Choferes y Empleados de Minibuses La Romana (SICHOEM), contra la sentencia 403\/2019, de fecha 30 de agosto de 2019, por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, lo decidido fue declarar inadmisible el recurso de que se trata. En relaci\u00f3n al expediente TC-04-2020-0082, interpuesto por la se\u00f1ora Miguelina Altagracia V\u00f3lquez contra la sentencia 213 dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia en fecha 26 de junio de 2019, la decisi\u00f3n fue declarar inadmisible el recurso. Al conocer el\u00a0expediente TC-04-2019-0034, incoado por la se\u00f1ora Mercedes Fern\u00e1ndez\u00a0Caba contra la sentencia 73, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 8 de febrero de dos 2017,\u00a0se\u00a0decidi\u00f3\u00a0declarar inadmisible el recurso. Respecto al expediente TC-04-2020-0046, interpuesto por V\u00edctor Alexander\u00a0Duval\u00a0Flores contra la sentencia 875-2018, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 5 de diciembre de 2018, la decisi\u00f3n tomada fue\u00a0declarar inadmisible\u00a0el recurso. En relaci\u00f3n con el expediente TC-04-2020-0065, incoado por los se\u00f1ores Am\u00e9rica Antonia Col\u00f3n de la Rosa, Mar\u00eda Teresa P\u00e9rez Col\u00f3n,\u00a0Andry\u00a0Josefina P\u00e9rez, Juana Francisco Col\u00f3n de Batista, Xiomara P\u00e9rez Col\u00f3n, Ram\u00f3n Emilio Col\u00f3n y Leonor Col\u00f3n contra la sentencia 203, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 11 de abril de 2018, la decisi\u00f3n adoptada fue acoger el recurso y, por tanto, anular la sentencia recurrida. En el expediente TC-05-2020-0061, interpuesto por Eufemio Cuello Tolentino, Rosa Julia Encarnaci\u00f3n y Melvin Puello Tolentino contra la sentencia 034-2020-SCON-00148, de fecha 12 de febrero de 2020, por la Primera Sala de la C\u00e1mara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la decisi\u00f3n adoptada fue rechazar el recurso y, consecuentemente, confirmar la sentencia. En cuanto al expediente TC-05-2020-0133, incoado por Denny F. Silvestre Zorrilla, procurador fiscal del Distrito Nacional, director de la Divisi\u00f3n de Acciones Constitucionales de la Fiscal\u00eda del Distrito Nacional, contra la sentencia 047-2020-SSEN-00055, de fecha 23 de junio de 2020, por la Novena Sala de la C\u00e1mara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, se decidi\u00f3 declarar inadmisible el recurso. En\u00a0el expediente\u00a0TC-05-2020-0093, interpuesto por la se\u00f1ora Reina P\u00e9rez contra la resoluci\u00f3n 1384-2020-SAMP-00015, dictada por La Oficina Judicial de Servicios de Atenci\u00f3n Permanente del Distrito Judicial de Santo Domingo Oeste en fecha 30 de abril de 2020, la\u00a0decisi\u00f3n\u00a0adoptada\u00a0fue acoger\u00a0el recurso y, consecuentemente,\u00a0revocar\u00a0la sentencia\u00a0y declarar inadmisible la acci\u00f3n de amparo. En lo que respecta al expediente TC-07-2020-0030, incoado por Leonelo Matos Caminero contra la sentencia 451, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 12 de junio de 2017, la decisi\u00f3n tomada fue rechazar la demanda de que se trata. En cuanto al expediente TC-07-2019-0069, interpuesto por el Ayuntamiento del Municipio de Villa Isabela, Puerto Plata, contra la sentencia 867, dictada por la Sala Civil\u00a0y Comercial de la Suprema Corte de Justicia en fecha 26 de agosto de 2015, se decidi\u00f3\u00a0declararla\u00a0inadmisible. Sobre el expediente\u00a0TC-07-2020-0028, incoado por\u00a0Yenifer\u00a0Acevedo Javier contra la resoluci\u00f3n 3252-2019, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 31 de julio de 2019, la decisi\u00f3n tomada fue\u00a0rechazar la demanda de que se trata. Respecto del expediente\u00a0TC-01-2020-0006, interpuesto por los se\u00f1ores Brunilda Amparo, Pura Altagracia, Jes\u00fas Mar\u00eda,\u00a0Nestol\u00a0Julio, Mar\u00eda Altagracia y Julia Hern\u00e1ndez Parra contra la resoluci\u00f3n 5138-2019, de 12 de septiembre de 2019, por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, la decisi\u00f3n fue\u00a0declarar inadmisible\u00a0la acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad de que se trata. En cuanto al expediente\u00a0fusionado conformado por los expedientes 06-2020-0005, TC-06-2020-0011 y TC-06-2020-0013, relativos a la acci\u00f3n de amparo incoada respectivamente por\u00a0Gismell\u00a0V\u00e1squez Rosario,\u00a0Adis\u00a0Yamely\u00a0G\u00f3mez\u00a0Taveras\u00a0y\u00a0Natanael\u00a0Contreras contra la Superintendencia de Pensiones y la Asociaci\u00f3n Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones, lo decidido fue\u00a0declarar la incompetencia del Tribunal Constitucional. En el expediente\u00a0TC-05-2019-0219, interpuesto por Rafael Gabriel Heriberto Mena G\u00f3mez contra la sentencia 0030-03-2019-SSEN-00128, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el 7 de mayo de 2019, la decisi\u00f3n tomada fue revocar la sentencia, declarar procedente la acci\u00f3n de amparo e imponer a la parte accionada,\u00a0Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional y Comit\u00e9 de Retiro de la Polic\u00eda Nacional, el pago de la suma de mil pesos dominicanos con 00\/100 (RD$1,000.00), por cada d\u00eda de retardo en la ejecuci\u00f3n de la sentencia. En relaci\u00f3n al expediente\u00a0TC-04-2016-0204, incoado por Rosanna G\u00f3mez Rosario y Leoncio Garc\u00eda Garc\u00eda contra la sentencia 91, dictada por la Primera Sala de la Suprema\u00a0Corte\u00a0de\u00a0Justicia\u00a0el\u00a010 de febrero de 2016, el tribunal decidi\u00f3 declararlo inadmisible. Respecto al expediente\u00a0TC-04-2020-0084, interpuesto por\u00a0los continuadores jur\u00eddicos y sucesores del se\u00f1or Ram\u00f3n Antonio N\u00fa\u00f1ez Payamps, Ana Argentina Hern\u00e1ndez R. de N\u00fa\u00f1ez, c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite, y Jhonny Antonio N\u00fa\u00f1ez Hern\u00e1ndez, Jos\u00e9 Emilio de Jes\u00fas N\u00fa\u00f1ez Hern\u00e1ndez, Marisol del Carmen N\u00fa\u00f1ez Hern\u00e1ndez, Marilin Antonio N\u00fa\u00f1ez Hern\u00e1ndez, Brinio Ram\u00f3n N\u00fa\u00f1ez Hern\u00e1ndez y Rosanna N\u00fa\u00f1ez Hern\u00e1ndez\u00a0(hijos) contra:\u00a0a)\u00a0la sentencia 32 dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el 15 de marzo de 2018;\u00a0b)\u00a0la\u00a0sentencia 226, dictada por la C\u00e1mara Civil y Comercial de la Corte de Apelaci\u00f3n del Departamento Judicial de La Vega el 29 de agosto de 2014\u00a0y\u00a0c)\u00a0la\u00a0sentencia 363-11-03262, dictada por la Primera Sala de la C\u00e1mara Civil y Comercial del\u00a0Distrito Judicial de Santiago el 22 de noviembre de 2011, lo decidido por el tribunal es declarar inadmisible el recurso por extempor\u00e1neo. En relaci\u00f3n al expediente\u00a0TC-04-2020-0045, relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n jurisdiccional incoado por Eridania del Carmen Tav\u00e1rez contra la sentencia 661 dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia el 26 de septiembre de 2018, el tribunal decidi\u00f3 acoger el recurso, anular la sentencia y ordenar el env\u00edo del expediente. En cuanto al expediente\u00a0TC-04-2020-0081, interpuesto por Yenifer Acevedo Javier contra la resoluci\u00f3n 3252-2016, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 31 de julio de 2019, lo decidido por el tribunal es declarar inadmisible. Respecto al expediente\u00a0TC-07-2020-0029, incoado por Ana Argentina Hern\u00e1ndez R de N\u00fa\u00f1ez y compartes, sucesores y continuadores jur\u00eddicos del finado Ram\u00f3n Antonio N\u00fa\u00f1ez Payamps, contra la sentencia 32, dictada por la Sala Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el 15 de marzo de 2018, el tribunal decidi\u00f3 rechazar la solicitud. Finalmente, en lo que se refiere al expediente\u00a0TC-06-2020-0036, interpuesto por Jovanny Francisco Liberato Castillo contra la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y la Asociaci\u00f3n Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP), el Tribunal Constitucional se declar\u00f3 incompetente para conocer la acci\u00f3n de amparo, por ser la jurisdicci\u00f3n competente el Tribunal Superior Administrativo y, en consecuencia, orden\u00f3 el env\u00edo del expediente. &nbsp; &nbsp; El Tribunal Constitucional se mantiene sesionando en modalidad virtual debido a la situaci\u00f3n causada por la pandemia del COVID-19. A tales efectos, se han dispuesto medidas para asegurar la continuidad de las operaciones esenciales de manera presencial y el teletrabajo en una gran parte del personal. Esta semana estar\u00e1 sesionando igualmente. El TC inform\u00f3 que estas informaciones en estado de emergencia no sustituyen la publicaci\u00f3n de los comunicados sobre adopci\u00f3n de decisiones que seguir\u00e1n siendo emitidos, conforme la normativa institucional. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"footnotes":""},"categories":[20],"tags":[],"class_list":["post-113225","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-football"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/113225","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=113225"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/113225\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":113227,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/113225\/revisions\/113227"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=113225"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=113225"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=113225"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}