{"id":113498,"date":"2020-12-06T14:01:35","date_gmt":"2020-12-06T18:01:35","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=113498"},"modified":"2020-12-06T14:01:35","modified_gmt":"2020-12-06T18:01:35","slug":"tribunal-constitucional-conoce-y-decide-38-expedientes-sobre-distintos-procesos-constitucionales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2020\/12\/06\/tribunal-constitucional-conoce-y-decide-38-expedientes-sobre-distintos-procesos-constitucionales\/","title":{"rendered":"Tribunal Constitucional conoce y decide 38 expedientes sobre distintos procesos constitucionales"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-113499 aligncenter\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/thumbnail_FOTO-NOTA-.-800x800.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"800\" \/>SANTO DOMINGO.\u2013 El Tribunal Constitucional (TC) conoci\u00f3 y decidi\u00f3 treinta y ocho expedientes\u00a0sobre diferentes procesos constitucionales durante las sesiones virtuales celebradas durante esta semana en la que participaron las juezas y jueces que integran el Pleno.<\/p>\n<p>En las sesiones de trabajo, encabezadas por el presidente del TC, magistrado Milton Ray Guevara, se decidieron ocho acciones directas de inconstitucionalidad, un recurso de casaci\u00f3n declinado por la Suprema Corte de Justicia, quince recursos de revisi\u00f3n constitucional de decisiones jurisdiccionales, diez recursos de revisi\u00f3n constitucional de sentencias de amparo y una solicitud de suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencia.<\/p>\n<p>El Pleno conoci\u00f3 los expedientes\u00a0TC-01-2019-0056,\u00a0TC-01-2019-0035, TC-01-2020-0003,\u00a0el expediente\u00a0fusionado por los\u00a0TC-01-2014-0056, TC-01-2014-0057 y TC-01-2014-0058; y los expedientes TC-01-2013-0004, TC-01-2012-0085,\u00a0TC-01-2015-0018,\u00a0TC-01-2019-0019 y TC-01-2019-0030,\u00a0relativos a la acci\u00f3n\u00a0directa\u00a0de inconstitucionalidad.<\/p>\n<p>En lo que respecta al expediente\u00a0TC-01-2019-0056,\u00a0interpuesto por\u00a0Electo Milagro Santana Peralta contra el p\u00e1rrafo del art\u00edculo 2 de la Ley 379, que establece el nuevo R\u00e9gimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado Dominicano para los Funcionarios\u00a0y Empleados P\u00fablicos, del\u00a011 de diciembre de 1981,\u00a0y el numeral 30 del art\u00edculo 1 del Decreto 217-17,\u00a0que concede y aumenta pensiones del Estado a varios servidores p\u00fablicos,\u00a0se declar\u00f3\u00a0la acci\u00f3n inadmisible en cuanto al numeral 30 del art\u00edculo 1 del Decreto n\u00fam. 217-17 y, por tanto,\u00a0\u00a0se declar\u00f3\u00a0conforme con la Constituci\u00f3n el art\u00edculo 2 de la Ley 379.<\/p>\n<p>Respecto al expediente TC-01-2019-0035, interpuesto por el Consejo Nacional de la Empresa Privada y compartes contra los art\u00edculos 28, 29 -con sus p\u00e1rrafos I, II, III y IV-, 66 -con sus p\u00e1rrafos I y II-; 67 -con sus p\u00e1rrafos I y II-, y 69 -con sus p\u00e1rrafos I y II- de la Ley\u00a0 3-19, que crea el Colegio de Abogados de la Rep\u00fablica Dominicana, se rechaz\u00f3 la acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad y el Pleno declar\u00f3 conforme con la Constituci\u00f3n las normas atacadas.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el expediente TC-01-2020-0003, interpuesto por Eulogio Jos\u00e9 Santaella Ulloa, Leopoldo Andr\u00e9s Franco Barrera, Federico Lalane Jos\u00e9, Jaime Fern\u00e1ndez Quezada, Chery Jim\u00e9nez Alfau y Emmanuel Esquea Guerrero contra la Ley 512-19, que autoriza al Poder Ejecutivo, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda, a realizar la emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de Valores de Deuda P\u00fablica hasta por un monto de RD$ 246,295,821,767.00 o su equivalente en moneda extranjera, el tribunal decidi\u00f3 rechazar el fondo y declarar conforme con la Constituci\u00f3n la Ley 512-19.<\/p>\n<p>En\u00a0el expediente\u00a0fusionado por los\u00a0expedientes TC-01-2014-0056, TC-01-2014-0057 y TC-01-2014-0058, interpuestos por el Banco\u00a0Peravia de Ahorro y Cr\u00e9dito, S.A., \u00c1ngel\u00a0Lockward,\u00a0Peravia\u00a0Group\u00a0LLC, Jos\u00e9 Luis Santoro y Gabriel Jim\u00e9nez, respectivamente, contra los art\u00edculos 7 y 63 de la Ley Monetaria y Financiera 183-02 del\u00a021\u00a0de noviembre de 2002\u00a0y la Primera Resoluci\u00f3n emitida por la Junta Monetaria de la Rep\u00fablica Dominicana, el 19\u00a0de noviembre de\u00a02014, la\u00a0decisi\u00f3n\u00a0adoptada\u00a0fue\u00a0rechazar la acci\u00f3n y, por tanto, declarar conformes con la Constituci\u00f3n las normas y el acto correspondientes.<\/p>\n<p>En\u00a0relaci\u00f3n con el expediente\u00a0TC-01-2013-0004, incoado por la Fundaci\u00f3n Primero Justicia, Inc.,\u00a0representada por su presidente, Lic. Miguel A.\u00a0Surun\u00a0Hern\u00e1ndez, contra: A) los art\u00edculos\u00a0segundo al\u00a0d\u00e9cimo del Recuerdo Enmienda al Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros, de fecha\u00a010\u00a0de junio de 2009; B) resoluciones aprobatorias de fechas\u00a015\u00a0de septiembre y 2\u00a0de noviembre del 2009, emitidas por el Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Diputados, la decisi\u00f3n adoptada fue rechazar la acci\u00f3n\u00a0directa\u00a0de inconstitucionalidad.<\/p>\n<p>Respecto del expediente\u00a0TC-01-2012-0085, interpuesto por\u00a0Daguaco\u00a0Inversiones contra los art\u00edculos 63 y 64 de la Ley 16-92 del C\u00f3digo de Trabajo de la Rep\u00fablica Dominicana del\u00a029 de mayo de\u00a01992, la decisi\u00f3n fuel\u00a0declarar inadmisible\u00a0la acci\u00f3n\u00a0de que se trata.<\/p>\n<p>En cuanto al expediente TC-01-2015-0018, incoado por los se\u00f1ores\u00a0Claribel\u00a0del Carmen Moya Hern\u00e1ndez, Pedro Bienvenido Rojas Castro y\u00a0Fulvio\u00a0Silvestre Moya Hern\u00e1ndez, contra los art\u00edculos 160, 164 p\u00e1rrafo v; y del 168, p\u00e1rrafo III al 172 de la Ley\u00a0 189-11, sobre Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la Rep\u00fablica Dominicana, de fecha 16 de julio de 2011, se decidi\u00f3 rechazar la acci\u00f3n\u00a0y, en consecuencia, declarar conforme con la Constituci\u00f3n las disposiciones impugnadas.<\/p>\n<p>En lo que respecta a los expedientes\u00a0TC-01-2019-0019 y TC-01-2019-0030, incoados por los se\u00f1ores Josefina Guerrero, Andr\u00e9s Nicol\u00e1s Contreras,\u00a0Yeralda\u00a0Nicolasa Contreras,\u00a0Rosanna\u00a0Natalie Contreras Guerrero, Juan Isidro\u00a0Mont\u00e1s\u00a0Francisco y Rudy Bonaparte, la Fundaci\u00f3n en Defensa de los Dominicanos de Norteam\u00e9rica y el se\u00f1or Juan Ram\u00f3n Espinal contra\u00a0los ordinales quinto y sexto del art\u00edculo 110 de la Ley 15-19, Org\u00e1nica de R\u00e9gimen Electoral, promulgada en fecha 18 de febrero de 2019; y los numerales 4 al 9 del art\u00edculo 92 de la resoluci\u00f3n 08-2019, que instituye el m\u00e9todo para la elecci\u00f3n de senadores y senadoras en las elecciones generales ordinarias del 17 de mayo del a\u00f1o\u00a02020, de fecha 14 de mayo de 2019, la decisi\u00f3n adoptada fue declarar inadmisible en lo relativo a los numerales 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del art\u00edculo 92 de la resoluci\u00f3n 08-2019\u00a0as\u00ed como los numerales 5 y 6 del art\u00edculo 110 de\u00a0la Ley 15-19 Org\u00e1nica de R\u00e9gimen Electoral.<\/p>\n<p>Respecto a los\u00a0numerales 5 y 6 del art\u00edculo 110 de la Ley 15-19, Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral, la decisi\u00f3n es admitir en cuanto a la forma; rechazar en cuanto al fondo la acci\u00f3n\u00a0directa\u00a0de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar conforme con la Constituci\u00f3n dichas disposiciones atacadas.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se conoci\u00f3\u00a0el\u00a0\u00a0expediente\u00a0TC-08-2015-0002, relativo al recurso de\u00a0casaci\u00f3n\u00a0interpuesto por la Junta Central Electoral, en su nombre y en representaci\u00f3n de la Oficina Central del Registro Civil y la Oficial\u00eda del Estado Civil del municipio de Monte Plata, contra la Sentencia 228\/2011, dictada por la C\u00e1mara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, de fecha 6 de\u00a0septiembre de 2011,\u00a0se\u00a0decidi\u00f3\u00a0declarar la acci\u00f3n inadmisible por falta de objeto.<\/p>\n<p>Los jueces del TC conocieron adem\u00e1s los expedientes\u00a0TC-04-2020-0064,\u00a0TC-04-2020-0095,\u00a0TC-04-2020-0091,\u00a0TC-04-2020-0052, TC-04-2020-0068, TC-04-2020-0041, TC-04-2020-0049, TC-04-2020-0073, TC-0<\/p>\n<p>-2020-0071, TC-04-2019-0161,\u00a0TC-04-2019-0165,\u00a0TC-04-2019-0184, el fusionado por los\u00a0expedientes\u00a0TC-04-2019-0213 y TC-07-2019-0051; TC-04-2013-0002 y TC-04-2018-0119,\u00a0relativos a recursos de revisi\u00f3n constitucional de decisiones jurisdiccionales.<\/p>\n<p>Respecto al expediente\u00a0TC-04-2020-0064, interpuesto por la Junta Vecinal Los Cacicazgos, Inc. contra la Sentencia n\u00fam. 1008, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 30 de octubre de 2017, el tribunal declar\u00f3 inadmisible el recurso.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el expediente TC-04-2020-0095, interpuesto por el Ayuntamiento Municipal de Las Yayas de Viajama, provincia Azua de Compostela,\u00a0representado por su alcalde, Ram\u00f3n Antonio Soto Feliz,\u00a0contra la resoluci\u00f3n 3009-2017, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 14 de agosto de 2019, la decisi\u00f3n del tribunal fue declarar inadmisible el recurso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al expediente\u00a0TC-04-2020-0091, interpuesto por Eddy Enmanuel de los Santos Valdez contra la sentencia TSE-481-2020, dictada por el Tribunal Superior Electoral el 15 de abril de 2020, el tribunal declar\u00f3 inadmisible el recurso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tras conocer el expediente\u00a0TC-04-2020-0052, interpuesto por la Sociedad Familia Abreu Unidos, C. por A. contra la sentencia 127-2019, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 13 de marzo de 2019, lo decidido fue\u00a0rechazar el recurso y confirmar la sentencia objeto del mismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Respecto del expediente TC-04-2020-0068, interpuesto por Rub\u00e9n Dar\u00edo Pe\u00f1a contra la sentencia 555, dictada\u00a0por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 12 de octubre de 2016, la decisi\u00f3n fue\u00a0declarar inadmisible\u00a0el recurso\u00a0de que se trata.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al expediente TC-04-2020-0041, interpuesto por Luis Peguero Pichardo y compartes contra la sentencia 1368, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 31 de agosto de 2018, se decidi\u00f3\u00a0acoger el recurso y, consecuentemente, anular la sentencia atacada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el expediente\u00a0TC-04-2020-0049, interpuesto por el se\u00f1or Conrado Enrique\u00a0Pittaluga\u00a0Arzeno contra la resoluci\u00f3n 014-2018, dictada por el Juzgado de Instrucci\u00f3n Especial de la Jurisdicci\u00f3n Privilegiada constituido por la Suprema Corte de Justicia en fecha 6 de diciembre de 2018, la decisi\u00f3n adoptada fue declarar inadmisible el recurso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al expediente TC-04-2020-0073, interpuesto por el se\u00f1or Alexei Fernando Ram\u00edrez Rodr\u00edguez contra la sentencia 1787, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia en fecha 31 de octubre de 2018, lo decidido fue declarar la inadmisibilidad del recurso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Respecto del expediente\u00a0TC-04-2020-0071,\u00a0interpuesto por los se\u00f1ores Guillermo Feliz G\u00f3mez, Luis Arcadio Guevara Cuevas, Kenia Morillo P\u00e9rez, Francisco Jos\u00e9 Tejeda Cabral,\u00a0Idelisse\u00a0Mercedes V\u00e1squez Ortiz, Pedro Vinicio Galarza, Wilfrido G\u00f3mez\u00a0G\u00f3mez, Esteban R. Ferreras Poche, Miguel Alexander Pe\u00f1a, Eddy<\/p>\n<p>Santana P\u00e9rez y otros, contra la sentencia 918, de fecha 28 de diciembre de 2018, por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, la decisi\u00f3n adoptada fue declarar inadmisible el recurso de que se trata.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el expediente\u00a0TC-04-2019-0161, interpuesto por Ram Spa, S.R.L., representada por Carlos Mart\u00ednez Vidal contra la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 79-2016, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el 11 de enero de 2016, la decisi\u00f3n adoptada por el Pleno fue declarar inadmisible el recurso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al expediente\u00a0TC-04-2019-0165, interpuesto por el se\u00f1or Domingo Jim\u00e9nez de la Rosa, contra la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 1182-2017 dictada por la Segunda Sala\u00a0de la Suprema Corte de Justicia, el 17 de enero de 2017, lo decidido fue rechazar el recurso, y confirmar la sentencia objeto del mismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Respecto del expediente\u00a0TC-04-2019-0184,\u00a0interpuesto por Francisco Paz Flores, contra\u00a0la Sentencia 72-2019\u00a0dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 20 de febrero de 2019, la decisi\u00f3n fue declarar inadmisible el recurso de que se trata.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Respecto al expediente\u00a0fusionado por los\u00a0expedientes TC-04-2019-0213 y TC-07-2019-0051, relativos al\u00a0recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n\u00a0jurisdiccional\u00a0y la demanda en suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n interpuesto por el se\u00f1or\u00a0Aridio\u00a0Florentino y la raz\u00f3n social Mercedes L\u00f3pez Inmobiliaria,\u00a0S.R.L, contra la sentencia 1158, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 8 de agosto de 2018, la decisi\u00f3n tomada fue\u00a0homologar el desistimiento y ordenar el archivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al expediente\u00a0TC-04-2013-0002, incoado por el Banco Dominicano del Progreso contra la resoluci\u00f3n 6302-2012, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia en fecha 27 de septiembre de 2012, lo decidido fue\u00a0declarar inadmisible el recurso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En lo que respecta al expediente\u00a0\u00a0TC-04-2018-0119 interpuesto por los se\u00f1ores\u00a0Baudilio\u00a0Ant. P\u00e9rez\u00a0Grull\u00f3n, Mercedes Antonio\u00a0Grull\u00f3n\u00a0P. (Doris), Rafael Acevedo P., Yira\u00a0Alt. Acevedo P., Leticia Lugo P\u00e9rez, Pedro F. Lugo P\u00e9rez,\u00a0Mar\u00eda\u00a0Flor\u00a0D`Ely\u00a0Lugo,\u00a0Miledy\u00a0Lugo P. Emiliano Lugo P. Maximiliano Lugo P. Eugenio E. P\u00e9rez Tapia, Mar\u00eda Silvia P\u00e9rez Tapia, Ana\u00a0Mdes. P\u00e9rez Tapia, Rosa A. P\u00e9rez Tapia, Rosa Elba Plascencia P\u00e9rez, Mercedes P\u00e9rez D., Luz Argentina P\u00e9rez D. y Jos\u00e9 P\u00e9rez D., contra la sentencia 445, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 12 de julio de 2017, la decisi\u00f3n tomada\u00a0fue\u00a0rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia atacada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, se conocieron y decidieron los expedientes\u00a0TC-05-2019-0190, TC-05-2020-0128, TC-05-2020-0104, TC-05-2020-0083,\u00a0TC-05-2014-0123,\u00a0TC-05-2020-0086,\u00a0TC-05-2020-0123,\u00a0TC-05-2019-0103, TC-05-2018-0308 y\u00a0TC-05-2019-0037, relativos a\u00a0recursos de revisi\u00f3n constitucional de sentencias de amparo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En\u00a0el expediente\u00a0TC-05-2019-0190,\u00a0incoado por\u00a0Reini\u00a0Alberto de la Cruz Aquino contra la sentencia 0030-03-2018-SSEN-00278, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 18 de septiembre de 2018, la\u00a0decisi\u00f3n\u00a0adoptada\u00a0fue\u00a0declarar inadmisible el recurso de revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En\u00a0cuanto al\u00a0expediente TC-05-2020-0128,\u00a0incoado por los se\u00f1ores Domingo Pe\u00f1a Nina, Manuel Fern\u00e1ndez Veras, Maritza Rodr\u00edguez, Orlando Arias, Franklin\u00a0Hasb\u00fan\u00a0y Jacobo Pe\u00f1a\u00a0Pe\u00f1a, contra la Sentencia n\u00fam. 0030-2019- SSEN-0042, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 21 de octubre de 2019,\u00a0se\u00a0decidi\u00f3\u00a0acoger el recurso y, por tanto, revocar la sentencia y declarar inadmisible la acci\u00f3n de\u00a0amparo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Respecto del expediente n\u00fam.\u00a0TC-05-2020-0104, incoado por el se\u00f1or Pr\u00edamo Alexander Puello Ventura, contra la sentencia 0030-02-2019-SSEN- 00267, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 12 de septiembre de 2019, la decisi\u00f3n tomada fue\u00a0rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el expediente TC-05-2020-0083, incoado por el se\u00f1or Saturnino Reynoso P\u00e9rez contra la sentencia 0030-02-2019-SSEN-00263, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 12 de septiembre de 2019, la decisi\u00f3n adoptada fue\u00a0declarar inadmisible\u00a0el recurso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el expediente\u00a0TC-05-2014-0123, interpuesto por Mauricio M\u00e9ndez Beltr\u00e9, Denny Figuereo y Augusto Mancebo contra la sentencia TSE-025-2014, dictada por el Tribunal Superior Electoral (TSE) el 29 de abril de 2014, la decisi\u00f3n adoptada fue declarar inadmisible por falta de objeto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al expediente\u00a0TC-05-2020-0086, interpuesto por Giovanni Francisco Morillo Susana contra la sentencia 0030-04-2019-SSEN-00350, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 16 de septiembre de 2019, la decisi\u00f3n tomada fue acoger el recurso, revocar la decisi\u00f3n recurrida y declarar improcedente la acci\u00f3n de amparo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el expediente. TC-05-2020-0123, interpuesto por Barcel\u00f3 &amp; compa\u00f1\u00eda, S. R. L. contra la sentencia 0030-03-2019-SSEN-00227, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el 16 de julio de 2019, el tribunal decidi\u00f3 acoger, revocar la sentencia objeto del recurso y declarar inadmisible la acci\u00f3n de amparo.<\/p>\n<p>En el expediente TC-05-2019-0103, incoado por el se\u00f1or Tom\u00e1s Hern\u00e1n Hern\u00e1ndez la Torre contra la sentencia 0030-04-2019-SSEN-00032, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 4 de febrero de 2019, la decisi\u00f3n adoptada fue<\/p>\n<p>rechazar el recuro y, por tanto, confirmar la sentencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al expediente TC-05-2018-0308,\u00a0incoado por el se\u00f1or Cayetano Mosquea Ventura contra de la Sentencia 047-2018-SSEN-000154, dictada por la Novena Sala de la C\u00e1mara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 4 de octubre de 2018,\u00a0se decidi\u00f3 declarar el recurso inadmisible.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Respecto del expediente\u00a0TC-05-2019-0037, incoado por el se\u00f1or Tom\u00e1s Ezequiel\u00a0Monegro\u00a0Paula, contra la sentencia 030-02-2018-SSEN-00294, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 6 de septiembre del a\u00f1o 2018, la decisi\u00f3n tomada es acoger en cuanto el fondo el recurso de revisi\u00f3n constitucional y, en consecuencia, revocar la sentencia recurrida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se conoci\u00f3 el expediente n\u00fam. TC-07-2020-0031, relativo a la solicitud de suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencia interpuesto por Jos\u00e9\u00a0Francisco Rodr\u00edguez Portorreal contra la Sentencia n\u00fam. 634-2019, dictada por la Primera Sala de la\u00a0Suprema Corte de Justicia el 28 de agosto de 2019. Lo decidido por el tribunal fue rechazar la solicitud.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Pleno conoci\u00f3 y decidi\u00f3 los expedientes\u00a0TC-06-2020-0041,\u00a0TC-06-2020-0022\u00a0y TC-06-2020-0025 relativos a acciones de amparo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Respecto al expediente\u00a0TC-06-2020-0041,\u00a0interpuesto\u00a0por V\u00edctor Alfonso Moreno N\u00fa\u00f1ez contra la Superintendencia de Pensiones\u00a0y la Asociaci\u00f3n Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones, el tribunal se declar\u00f3 incompetente para conocer la acci\u00f3n de amparo, por ser la jurisdicci\u00f3n competente el Tribunal Superior Administrativo y, en consecuencia, orden\u00f3 el env\u00edo del expediente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el expediente TC-06-2020-0022, interpuesto por Flavio Aurelio Matos Matos, contra la Superintendencia de Pensiones y la Asociaci\u00f3n Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones,\u00a0el Tribunal Constitucional declar\u00f3 su incompetencia para conocer la acci\u00f3n de amparo, declar\u00f3 que la jurisdicci\u00f3n competente es el Tribunal Superior Administrativo y, en consecuencia, orden\u00f3 el env\u00edo del expediente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, respecto al expediente TC-06-2020-0025, interpuesto por Francisco Alc\u00e1ntara, contra la Superintendencia de Pensiones y la Asociaci\u00f3n Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones,\u00a0el tribunal declar\u00f3 su incompetencia para conocer la acci\u00f3n de amparo, por ser la jurisdicci\u00f3n competente el Tribunal Superior Administrativo y, en consecuencia, tambi\u00e9n orden\u00f3 el env\u00edo del expediente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SANTO DOMINGO.\u2013 El Tribunal Constitucional (TC) conoci\u00f3 y decidi\u00f3 treinta y ocho expedientes\u00a0sobre diferentes procesos constitucionales durante las sesiones virtuales celebradas durante esta semana en la que participaron las juezas y jueces que integran el Pleno. En las sesiones de trabajo, encabezadas por el presidente del TC, magistrado Milton Ray Guevara, se decidieron ocho acciones directas de inconstitucionalidad, un recurso de casaci\u00f3n declinado por la Suprema Corte de Justicia, quince recursos de revisi\u00f3n constitucional de decisiones jurisdiccionales, diez recursos de revisi\u00f3n constitucional de sentencias de amparo y una solicitud de suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencia. El Pleno conoci\u00f3 los expedientes\u00a0TC-01-2019-0056,\u00a0TC-01-2019-0035, TC-01-2020-0003,\u00a0el expediente\u00a0fusionado por los\u00a0TC-01-2014-0056, TC-01-2014-0057 y TC-01-2014-0058; y los expedientes TC-01-2013-0004, TC-01-2012-0085,\u00a0TC-01-2015-0018,\u00a0TC-01-2019-0019 y TC-01-2019-0030,\u00a0relativos a la acci\u00f3n\u00a0directa\u00a0de inconstitucionalidad. En lo que respecta al expediente\u00a0TC-01-2019-0056,\u00a0interpuesto por\u00a0Electo Milagro Santana Peralta contra el p\u00e1rrafo del art\u00edculo 2 de la Ley 379, que establece el nuevo R\u00e9gimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado Dominicano para los Funcionarios\u00a0y Empleados P\u00fablicos, del\u00a011 de diciembre de 1981,\u00a0y el numeral 30 del art\u00edculo 1 del Decreto 217-17,\u00a0que concede y aumenta pensiones del Estado a varios servidores p\u00fablicos,\u00a0se declar\u00f3\u00a0la acci\u00f3n inadmisible en cuanto al numeral 30 del art\u00edculo 1 del Decreto n\u00fam. 217-17 y, por tanto,\u00a0\u00a0se declar\u00f3\u00a0conforme con la Constituci\u00f3n el art\u00edculo 2 de la Ley 379. Respecto al expediente TC-01-2019-0035, interpuesto por el Consejo Nacional de la Empresa Privada y compartes contra los art\u00edculos 28, 29 -con sus p\u00e1rrafos I, II, III y IV-, 66 -con sus p\u00e1rrafos I y II-; 67 -con sus p\u00e1rrafos I y II-, y 69 -con sus p\u00e1rrafos I y II- de la Ley\u00a0 3-19, que crea el Colegio de Abogados de la Rep\u00fablica Dominicana, se rechaz\u00f3 la acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad y el Pleno declar\u00f3 conforme con la Constituci\u00f3n las normas atacadas. En relaci\u00f3n con el expediente TC-01-2020-0003, interpuesto por Eulogio Jos\u00e9 Santaella Ulloa, Leopoldo Andr\u00e9s Franco Barrera, Federico Lalane Jos\u00e9, Jaime Fern\u00e1ndez Quezada, Chery Jim\u00e9nez Alfau y Emmanuel Esquea Guerrero contra la Ley 512-19, que autoriza al Poder Ejecutivo, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda, a realizar la emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de Valores de Deuda P\u00fablica hasta por un monto de RD$ 246,295,821,767.00 o su equivalente en moneda extranjera, el tribunal decidi\u00f3 rechazar el fondo y declarar conforme con la Constituci\u00f3n la Ley 512-19. En\u00a0el expediente\u00a0fusionado por los\u00a0expedientes TC-01-2014-0056, TC-01-2014-0057 y TC-01-2014-0058, interpuestos por el Banco\u00a0Peravia de Ahorro y Cr\u00e9dito, S.A., \u00c1ngel\u00a0Lockward,\u00a0Peravia\u00a0Group\u00a0LLC, Jos\u00e9 Luis Santoro y Gabriel Jim\u00e9nez, respectivamente, contra los art\u00edculos 7 y 63 de la Ley Monetaria y Financiera 183-02 del\u00a021\u00a0de noviembre de 2002\u00a0y la Primera Resoluci\u00f3n emitida por la Junta Monetaria de la Rep\u00fablica Dominicana, el 19\u00a0de noviembre de\u00a02014, la\u00a0decisi\u00f3n\u00a0adoptada\u00a0fue\u00a0rechazar la acci\u00f3n y, por tanto, declarar conformes con la Constituci\u00f3n las normas y el acto correspondientes. En\u00a0relaci\u00f3n con el expediente\u00a0TC-01-2013-0004, incoado por la Fundaci\u00f3n Primero Justicia, Inc.,\u00a0representada por su presidente, Lic. Miguel A.\u00a0Surun\u00a0Hern\u00e1ndez, contra: A) los art\u00edculos\u00a0segundo al\u00a0d\u00e9cimo del Recuerdo Enmienda al Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros, de fecha\u00a010\u00a0de junio de 2009; B) resoluciones aprobatorias de fechas\u00a015\u00a0de septiembre y 2\u00a0de noviembre del 2009, emitidas por el Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Diputados, la decisi\u00f3n adoptada fue rechazar la acci\u00f3n\u00a0directa\u00a0de inconstitucionalidad. Respecto del expediente\u00a0TC-01-2012-0085, interpuesto por\u00a0Daguaco\u00a0Inversiones contra los art\u00edculos 63 y 64 de la Ley 16-92 del C\u00f3digo de Trabajo de la Rep\u00fablica Dominicana del\u00a029 de mayo de\u00a01992, la decisi\u00f3n fuel\u00a0declarar inadmisible\u00a0la acci\u00f3n\u00a0de que se trata. En cuanto al expediente TC-01-2015-0018, incoado por los se\u00f1ores\u00a0Claribel\u00a0del Carmen Moya Hern\u00e1ndez, Pedro Bienvenido Rojas Castro y\u00a0Fulvio\u00a0Silvestre Moya Hern\u00e1ndez, contra los art\u00edculos 160, 164 p\u00e1rrafo v; y del 168, p\u00e1rrafo III al 172 de la Ley\u00a0 189-11, sobre Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la Rep\u00fablica Dominicana, de fecha 16 de julio de 2011, se decidi\u00f3 rechazar la acci\u00f3n\u00a0y, en consecuencia, declarar conforme con la Constituci\u00f3n las disposiciones impugnadas. En lo que respecta a los expedientes\u00a0TC-01-2019-0019 y TC-01-2019-0030, incoados por los se\u00f1ores Josefina Guerrero, Andr\u00e9s Nicol\u00e1s Contreras,\u00a0Yeralda\u00a0Nicolasa Contreras,\u00a0Rosanna\u00a0Natalie Contreras Guerrero, Juan Isidro\u00a0Mont\u00e1s\u00a0Francisco y Rudy Bonaparte, la Fundaci\u00f3n en Defensa de los Dominicanos de Norteam\u00e9rica y el se\u00f1or Juan Ram\u00f3n Espinal contra\u00a0los ordinales quinto y sexto del art\u00edculo 110 de la Ley 15-19, Org\u00e1nica de R\u00e9gimen Electoral, promulgada en fecha 18 de febrero de 2019; y los numerales 4 al 9 del art\u00edculo 92 de la resoluci\u00f3n 08-2019, que instituye el m\u00e9todo para la elecci\u00f3n de senadores y senadoras en las elecciones generales ordinarias del 17 de mayo del a\u00f1o\u00a02020, de fecha 14 de mayo de 2019, la decisi\u00f3n adoptada fue declarar inadmisible en lo relativo a los numerales 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del art\u00edculo 92 de la resoluci\u00f3n 08-2019\u00a0as\u00ed como los numerales 5 y 6 del art\u00edculo 110 de\u00a0la Ley 15-19 Org\u00e1nica de R\u00e9gimen Electoral. Respecto a los\u00a0numerales 5 y 6 del art\u00edculo 110 de la Ley 15-19, Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral, la decisi\u00f3n es admitir en cuanto a la forma; rechazar en cuanto al fondo la acci\u00f3n\u00a0directa\u00a0de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar conforme con la Constituci\u00f3n dichas disposiciones atacadas. Tambi\u00e9n se conoci\u00f3\u00a0el\u00a0\u00a0expediente\u00a0TC-08-2015-0002, relativo al recurso de\u00a0casaci\u00f3n\u00a0interpuesto por la Junta Central Electoral, en su nombre y en representaci\u00f3n de la Oficina Central del Registro Civil y la Oficial\u00eda del Estado Civil del municipio de Monte Plata, contra la Sentencia 228\/2011, dictada por la C\u00e1mara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, de fecha 6 de\u00a0septiembre de 2011,\u00a0se\u00a0decidi\u00f3\u00a0declarar la acci\u00f3n inadmisible por falta de objeto. Los jueces del TC conocieron adem\u00e1s los expedientes\u00a0TC-04-2020-0064,\u00a0TC-04-2020-0095,\u00a0TC-04-2020-0091,\u00a0TC-04-2020-0052, TC-04-2020-0068, TC-04-2020-0041, TC-04-2020-0049, TC-04-2020-0073, TC-0 -2020-0071, TC-04-2019-0161,\u00a0TC-04-2019-0165,\u00a0TC-04-2019-0184, el fusionado por los\u00a0expedientes\u00a0TC-04-2019-0213 y TC-07-2019-0051; TC-04-2013-0002 y TC-04-2018-0119,\u00a0relativos a recursos de revisi\u00f3n constitucional de decisiones jurisdiccionales. Respecto al expediente\u00a0TC-04-2020-0064, interpuesto por la Junta Vecinal Los Cacicazgos, Inc. contra la Sentencia n\u00fam. 1008, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 30 de octubre de 2017, el tribunal declar\u00f3 inadmisible el recurso. En relaci\u00f3n con el expediente TC-04-2020-0095, interpuesto por el Ayuntamiento Municipal de Las Yayas de Viajama, provincia Azua de Compostela,\u00a0representado por su alcalde, Ram\u00f3n Antonio Soto Feliz,\u00a0contra la resoluci\u00f3n 3009-2017, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 14 de agosto de 2019, la decisi\u00f3n del tribunal fue declarar inadmisible el recurso. &nbsp; En cuanto al expediente\u00a0TC-04-2020-0091, interpuesto por Eddy Enmanuel de los Santos Valdez contra la sentencia TSE-481-2020, dictada por el Tribunal Superior Electoral el 15 de abril de 2020, el tribunal declar\u00f3 inadmisible el recurso. &nbsp; Tras conocer el expediente\u00a0TC-04-2020-0052, interpuesto por la Sociedad Familia Abreu Unidos, C. por A. contra la sentencia 127-2019, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 13 de marzo de 2019, lo decidido fue\u00a0rechazar el recurso y confirmar la sentencia objeto del mismo. &nbsp; Respecto del expediente TC-04-2020-0068, interpuesto por Rub\u00e9n Dar\u00edo Pe\u00f1a contra la sentencia 555, dictada\u00a0por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 12 de octubre de 2016, la decisi\u00f3n fue\u00a0declarar inadmisible\u00a0el recurso\u00a0de que se trata. &nbsp; En cuanto al expediente TC-04-2020-0041, interpuesto por Luis Peguero Pichardo y compartes contra la sentencia 1368, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 31 de agosto de 2018, se decidi\u00f3\u00a0acoger el recurso y, consecuentemente, anular la sentencia atacada. &nbsp; En relaci\u00f3n con el expediente\u00a0TC-04-2020-0049, interpuesto por el se\u00f1or Conrado Enrique\u00a0Pittaluga\u00a0Arzeno contra la resoluci\u00f3n 014-2018, dictada por el Juzgado de Instrucci\u00f3n Especial de la Jurisdicci\u00f3n Privilegiada constituido por la Suprema Corte de Justicia en fecha 6 de diciembre de 2018, la decisi\u00f3n adoptada fue declarar inadmisible el recurso. &nbsp; En cuanto al expediente TC-04-2020-0073, interpuesto por el se\u00f1or Alexei Fernando Ram\u00edrez Rodr\u00edguez contra la sentencia 1787, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia en fecha 31 de octubre de 2018, lo decidido fue declarar la inadmisibilidad del recurso. &nbsp; Respecto del expediente\u00a0TC-04-2020-0071,\u00a0interpuesto por los se\u00f1ores Guillermo Feliz G\u00f3mez, Luis Arcadio Guevara Cuevas, Kenia Morillo P\u00e9rez, Francisco Jos\u00e9 Tejeda Cabral,\u00a0Idelisse\u00a0Mercedes V\u00e1squez Ortiz, Pedro Vinicio Galarza, Wilfrido G\u00f3mez\u00a0G\u00f3mez, Esteban R. Ferreras Poche, Miguel Alexander Pe\u00f1a, Eddy Santana P\u00e9rez y otros, contra la sentencia 918, de fecha 28 de diciembre de 2018, por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, la decisi\u00f3n adoptada fue declarar inadmisible el recurso de que se trata. &nbsp; En relaci\u00f3n con el expediente\u00a0TC-04-2019-0161, interpuesto por Ram Spa, S.R.L., representada por Carlos Mart\u00ednez Vidal contra la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 79-2016, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el 11 de enero de 2016, la decisi\u00f3n adoptada por el Pleno fue declarar inadmisible el recurso. &nbsp; En cuanto al expediente\u00a0TC-04-2019-0165, interpuesto por el se\u00f1or Domingo Jim\u00e9nez de la Rosa, contra la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 1182-2017 dictada por la Segunda Sala\u00a0de la Suprema Corte de Justicia, el 17 de enero de 2017, lo decidido fue rechazar el recurso, y confirmar la sentencia objeto del mismo. &nbsp; Respecto del expediente\u00a0TC-04-2019-0184,\u00a0interpuesto por Francisco Paz Flores, contra\u00a0la Sentencia 72-2019\u00a0dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 20 de febrero de 2019, la decisi\u00f3n fue declarar inadmisible el recurso de que se trata. &nbsp; Respecto al expediente\u00a0fusionado por los\u00a0expedientes TC-04-2019-0213 y TC-07-2019-0051, relativos al\u00a0recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n\u00a0jurisdiccional\u00a0y la demanda en suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n interpuesto por el se\u00f1or\u00a0Aridio\u00a0Florentino y la raz\u00f3n social Mercedes L\u00f3pez Inmobiliaria,\u00a0S.R.L, contra la sentencia 1158, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 8 de agosto de 2018, la decisi\u00f3n tomada fue\u00a0homologar el desistimiento y ordenar el archivo. &nbsp; En cuanto al expediente\u00a0TC-04-2013-0002, incoado por el Banco Dominicano del Progreso contra la resoluci\u00f3n 6302-2012, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia en fecha 27 de septiembre de 2012, lo decidido fue\u00a0declarar inadmisible el recurso. &nbsp; En lo que respecta al expediente\u00a0\u00a0TC-04-2018-0119 interpuesto por los se\u00f1ores\u00a0Baudilio\u00a0Ant. P\u00e9rez\u00a0Grull\u00f3n, Mercedes Antonio\u00a0Grull\u00f3n\u00a0P. (Doris), Rafael Acevedo P., Yira\u00a0Alt. Acevedo P., Leticia Lugo P\u00e9rez, Pedro F. Lugo P\u00e9rez,\u00a0Mar\u00eda\u00a0Flor\u00a0D`Ely\u00a0Lugo,\u00a0Miledy\u00a0Lugo P. Emiliano Lugo P. Maximiliano Lugo P. Eugenio E. P\u00e9rez Tapia, Mar\u00eda Silvia P\u00e9rez Tapia, Ana\u00a0Mdes. P\u00e9rez Tapia, Rosa A. P\u00e9rez Tapia, Rosa Elba Plascencia P\u00e9rez, Mercedes P\u00e9rez D., Luz Argentina P\u00e9rez D. y Jos\u00e9 P\u00e9rez D., contra la sentencia 445, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 12 de julio de 2017, la decisi\u00f3n tomada\u00a0fue\u00a0rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia atacada. &nbsp; Asimismo, se conocieron y decidieron los expedientes\u00a0TC-05-2019-0190, TC-05-2020-0128, TC-05-2020-0104, TC-05-2020-0083,\u00a0TC-05-2014-0123,\u00a0TC-05-2020-0086,\u00a0TC-05-2020-0123,\u00a0TC-05-2019-0103, TC-05-2018-0308 y\u00a0TC-05-2019-0037, relativos a\u00a0recursos de revisi\u00f3n constitucional de sentencias de amparo. &nbsp; En\u00a0el expediente\u00a0TC-05-2019-0190,\u00a0incoado por\u00a0Reini\u00a0Alberto de la Cruz Aquino contra la sentencia 0030-03-2018-SSEN-00278, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 18 de septiembre de 2018, la\u00a0decisi\u00f3n\u00a0adoptada\u00a0fue\u00a0declarar inadmisible el recurso de revisi\u00f3n. &nbsp; En\u00a0cuanto al\u00a0expediente TC-05-2020-0128,\u00a0incoado por los se\u00f1ores Domingo Pe\u00f1a Nina, Manuel Fern\u00e1ndez Veras, Maritza Rodr\u00edguez, Orlando Arias, Franklin\u00a0Hasb\u00fan\u00a0y Jacobo Pe\u00f1a\u00a0Pe\u00f1a, contra la Sentencia n\u00fam. 0030-2019- SSEN-0042, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 21 de octubre de 2019,\u00a0se\u00a0decidi\u00f3\u00a0acoger el recurso y, por tanto, revocar la sentencia y declarar inadmisible la acci\u00f3n de\u00a0amparo. &nbsp; Respecto del expediente n\u00fam.\u00a0TC-05-2020-0104, incoado por el se\u00f1or Pr\u00edamo Alexander Puello Ventura, contra la sentencia 0030-02-2019-SSEN- 00267, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 12 de septiembre de 2019, la decisi\u00f3n tomada fue\u00a0rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia. &nbsp; En relaci\u00f3n con el expediente TC-05-2020-0083, incoado por el se\u00f1or Saturnino Reynoso P\u00e9rez contra la sentencia 0030-02-2019-SSEN-00263, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 12 de septiembre de 2019, la decisi\u00f3n adoptada fue\u00a0declarar inadmisible\u00a0el recurso. &nbsp; En el expediente\u00a0TC-05-2014-0123, interpuesto por Mauricio M\u00e9ndez Beltr\u00e9, Denny Figuereo y Augusto Mancebo contra la sentencia TSE-025-2014, dictada por el Tribunal Superior Electoral (TSE) el 29 de abril de 2014, la decisi\u00f3n adoptada fue declarar inadmisible por falta de objeto. &nbsp; En cuanto al expediente\u00a0TC-05-2020-0086, interpuesto por Giovanni Francisco Morillo Susana contra la sentencia 0030-04-2019-SSEN-00350, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 16 de septiembre de 2019, la decisi\u00f3n tomada fue acoger el recurso, revocar la decisi\u00f3n recurrida y declarar improcedente la acci\u00f3n de amparo. &nbsp; En relaci\u00f3n con el expediente. TC-05-2020-0123, interpuesto por Barcel\u00f3 &amp; compa\u00f1\u00eda, S. R. L. contra la sentencia 0030-03-2019-SSEN-00227, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el 16 de julio de 2019, el tribunal decidi\u00f3 acoger, revocar la sentencia objeto del recurso y declarar inadmisible la acci\u00f3n de amparo. En el expediente TC-05-2019-0103, incoado por el se\u00f1or Tom\u00e1s Hern\u00e1n Hern\u00e1ndez la Torre contra la sentencia 0030-04-2019-SSEN-00032, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 4 de febrero de 2019, la decisi\u00f3n adoptada fue rechazar el recuro y, por tanto, confirmar la sentencia. &nbsp; En cuanto al expediente TC-05-2018-0308,\u00a0incoado por el se\u00f1or Cayetano Mosquea Ventura contra de la Sentencia 047-2018-SSEN-000154, dictada por la Novena Sala de la C\u00e1mara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 4 de octubre de 2018,\u00a0se decidi\u00f3 declarar el recurso inadmisible. &nbsp; Respecto del expediente\u00a0TC-05-2019-0037, incoado por el se\u00f1or Tom\u00e1s Ezequiel\u00a0Monegro\u00a0Paula, contra la sentencia 030-02-2018-SSEN-00294, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 6 de septiembre del a\u00f1o 2018, la decisi\u00f3n tomada es acoger en cuanto el fondo el recurso de revisi\u00f3n constitucional y, en consecuencia, revocar la sentencia recurrida. &nbsp; Adem\u00e1s, se conoci\u00f3 el expediente n\u00fam. TC-07-2020-0031, relativo a la solicitud de suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencia interpuesto por Jos\u00e9\u00a0Francisco Rodr\u00edguez Portorreal contra la Sentencia n\u00fam. 634-2019, dictada por la Primera Sala de la\u00a0Suprema Corte de Justicia el 28 de agosto de 2019. Lo decidido por el tribunal fue rechazar la solicitud. &nbsp; El Pleno conoci\u00f3 y decidi\u00f3 los expedientes\u00a0TC-06-2020-0041,\u00a0TC-06-2020-0022\u00a0y TC-06-2020-0025 relativos a acciones de amparo. &nbsp; Respecto al expediente\u00a0TC-06-2020-0041,\u00a0interpuesto\u00a0por V\u00edctor Alfonso Moreno N\u00fa\u00f1ez contra la Superintendencia de Pensiones\u00a0y la Asociaci\u00f3n Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones, el tribunal se declar\u00f3 incompetente para conocer la acci\u00f3n de amparo, por ser la jurisdicci\u00f3n competente el Tribunal Superior Administrativo y, en consecuencia, orden\u00f3 el env\u00edo del expediente. &nbsp; En relaci\u00f3n con el expediente TC-06-2020-0022, interpuesto por Flavio Aurelio Matos Matos, contra la Superintendencia de Pensiones y la Asociaci\u00f3n Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones,\u00a0el Tribunal Constitucional declar\u00f3 su incompetencia para conocer la acci\u00f3n de amparo, declar\u00f3 que la jurisdicci\u00f3n competente es el Tribunal Superior Administrativo y, en consecuencia, orden\u00f3 el env\u00edo del expediente. &nbsp; Finalmente, respecto al expediente TC-06-2020-0025, interpuesto por Francisco Alc\u00e1ntara, contra la Superintendencia de Pensiones y la Asociaci\u00f3n Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones,\u00a0el tribunal declar\u00f3 su incompetencia para conocer la acci\u00f3n de amparo, por ser la jurisdicci\u00f3n competente el Tribunal Superior Administrativo y, en consecuencia, tambi\u00e9n orden\u00f3 el env\u00edo del expediente. &nbsp;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"footnotes":""},"categories":[20],"tags":[],"class_list":["post-113498","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-football"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/113498","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=113498"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/113498\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":113500,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/113498\/revisions\/113500"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=113498"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=113498"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=113498"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}