{"id":113803,"date":"2020-12-13T12:58:22","date_gmt":"2020-12-13T16:58:22","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=113803"},"modified":"2020-12-13T12:58:22","modified_gmt":"2020-12-13T16:58:22","slug":"el-tribunal-constitucional-conocio-y-decidio-27-expedientes-10-de-ellos-sobre-recursos-de-revision-constitucional-de-sentencias-de-amparo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2020\/12\/13\/el-tribunal-constitucional-conocio-y-decidio-27-expedientes-10-de-ellos-sobre-recursos-de-revision-constitucional-de-sentencias-de-amparo\/","title":{"rendered":"El Tribunal Constitucional conoci\u00f3 y decidi\u00f3 27 expedientes,\u00a010 de ellos sobre recursos de revisi\u00f3n constitucional de sentencias de amparo"},"content":{"rendered":"<p><strong><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-113804 aligncenter\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/thumbnail_FOTO-PLETO-7-AL-11-DIC-800x800.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"800\" \/>Durante las sesiones virtuales encabezadas por su presidente, Dr. Milton Ray Guevara, se conocieron tambi\u00e9n\u00a0ocho casos de revisi\u00f3n constitucional de decisiones jurisdiccionales y tres acciones directas de inconstitucionalidad<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) conoci\u00f3 y\u00a0decidi\u00f3\u00a0 27 expedientes, 10 relativos a recursos de revisi\u00f3n constitucional de sentencias de amparo, ocho sobre recursos de revisi\u00f3n constitucional de decisiones jurisdiccionales, tres sobre acciones directas de inconstitucionalidad, dos en materia de amparo, \u00a0una solicitud de liquidaci\u00f3n de\u00a0astreinte,\u00a0dos sobre recursos de casaci\u00f3n\u00a0\u00a0y una solicitud de suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencia,\u00a0\u00a0durante sesiones virtuales celebradas durante esta semana\u00a0con la\u00a0participaci\u00f3n de juezas y jueces que integran\u00a0el\u00a0Pleno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En las reuniones de trabajo encabezadas por el presidente del TC, Dr. Milton Ray Guevara, se conocieron los expedientes\u00a0TC-05-2020-0106, TC-05-2017-0177, TC-05-2018-0277, TC-05-2020-0080, TC-05-2020-0134,\u00a0TC-05-2019-0252,\u00a0TC-05-2019-0205, y\u00a0TC-05-2020-0003 y\u00a0TC-05-2019-0252, \u00a0relativos a recursos de revisi\u00f3n constitucional de sentencias de amparo. En tanto que en materia amparo se conocieron los casos TC-05-2019-0174 y\u00a0\u00a0TC-05-2015-0311, TC-05-2019-0241.<\/p>\n<p>Sobre\u00a0recursos de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n jurisdiccional, el Pleno de esta corte tambi\u00e9n conoci\u00f3 los expedientes\u00a0TC-04-2015-0264, TC-04-2018-0112, TC-04-2020-0087,\u00a0TC-04-2019-0194,\u00a0TC-04-2019-0143,\u00a0TC-04-2019-0174,\u00a0TC-04-2019-0103 y\u00a0TC-04-2020-0070. Del mismo modo, fueron conocidos los expedientes\u00a0TC-01-2017-0018, TC-01-2020-0024 y\u00a0TC-01-2015-0008, relativo a la acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, los jueces el TC conocieron el expediente TC-12-2018-0004, sobre solicitud de liquidaci\u00f3n de\u00a0astreinte; los expedientes\u00a0TC-08-2017-0003 y\u00a0TC-08-2014-0018,\u00a0relativos a recursos de casaci\u00f3n;\u00a0el TC-05-2019-0256, referente al recurso de revisi\u00f3n constitucional del Comit\u00e9 de Retiro de la Polic\u00eda Nacional;\u00a0 y el\u00a0TC-07-2020-0015,\u00a0relativo a la solicitud de suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En\u00a0el expediente\u00a0TC-05-2020-0106, incoado por la Direcci\u00f3n General de Impuestos Internos (DGII), contra la sentencia 0030-03-2019-SSEN-00316, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 12 de septiembre de 2019, la\u00a0decisi\u00f3n\u00a0adoptada\u00a0fue \u00a0declarar el recurso inadmisible.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En\u00a0cuanto al\u00a0expediente\u00a0TC-05-2017-0177, interpuesto por la constructora\u00a0Cabarette\u00a0Vento\u00a0Mare,\u00a0S.R.L., contra la sentencia 030-2017-SSEN- 00107, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 3 de abril de 2017,\u00a0se\u00a0decidi\u00f3\u00a0acoger el recurso, revocar la sentencia y declarar improcedente la acci\u00f3n de amparo de cumplimiento de que se trata.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al expediente\u00a0TC-05-2019-0252, incoado por la\u00a0Procuradur\u00eda Fiscal del Distrito Judicial de la Vega, contra la sentencia 212-2019-SSEN-00140, dictada por la Tercera C\u00e1mara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de\u00a0La\u00a0Vega, el\u00a0 26 de julio del\u00a0 2019, se decidi\u00f3 acoger el recurso y, por tanto, revocar la sentencia y declarar inadmisible la acci\u00f3n de amparo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Respecto del expediente\u00a0TC-05-2019-0174, interpuesto por la se\u00f1ora Clara Luz Liranzo Rosario, contra la ordenanza 00058-2019, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicci\u00f3n Original del Distrito Judicial de Monse\u00f1or Nouel, el 16 de abril de 2019\u00a0la decisi\u00f3n fue acoger el recurso,\u00a0y -por tanto- revocar la sentencia y acoger la acci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, sobre el expediente\u00a0TC-05-2015-0311, incoado por el se\u00f1or\u00a0Jos\u00e9\u00a0Luis Cam\u00f3s\u00a0Victoria contra la sentencia 00368-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el 29 de septiembre de 2014, lo decidido fue acoger el recurso y, por tanto, revocar la sentencia recurrida. En cuanto a la acci\u00f3n de amparo, el Tribunal Constitucional decidi\u00f3 acogerla y\u00a0dejar\u00a0sin efecto la amenaza de deportaci\u00f3n que afecta al se\u00f1or Jos\u00e9 Luis\u00a0Cam\u00f3s\u00a0Victoria y, en el mismo sentido, dejar sin efectos el rechazo de la solicitud de residencia permanente y ordenar que la misma sea valorada de nuevo y siguiendo las prescripciones aplicables a la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sobre el expediente\u00a0TC-05-2019-0241\u00a0interpuesto por la se\u00f1ora Sandra Mar\u00eda Vargas, contra la sentencia 0030-03-2018-SSEN-00220, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, el 17 de julio del a\u00f1o 2018, la decisi\u00f3n fue revocar la sentencia recurrida y acoger la acci\u00f3n de amparo,\u00a0ordenando\u00a0levantar la suspensi\u00f3n de licencia de agente aduanero, la cual fue dispuesta mediante la resoluci\u00f3n 03-2018, de fecha 16 de julio de 2018, as\u00ed como la oposici\u00f3n para ingresar\u00a0al Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Aduanera (SIGA) para realizar sus actividades de agente aduanera, por los motivos expuestos en el cuerpo de la decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Al conocer el expediente\u00a0TC-05-2018-0277, incoado por\u00a0Ysmael\u00a0Emilio Paniagua Guerrero, coordinador del Modelo de Gesti\u00f3n Penitenciario, contra la sentencia 301-2018-SSEN-00095, dictada por la Segunda C\u00e1mara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Crist\u00f3bal en fecha 27 de agosto de 2018, la decisi\u00f3n tomada fue acoger el recurso, revocar la sentencia y acoger la acci\u00f3n de amparo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el expediente\u00a0TC-05-2020-0080, interpuesto por la Direcci\u00f3n General de Aduanas (DGA), contra la sentencia 0030-02-2019-SSEN-00294,\u00a0dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 26 de septiembre de dos 2019, la decisi\u00f3n adoptada fue\u00a0acoger el recurso, revocar la sentencia y declarar inadmisible la acci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al expediente TC-05-2020-0134, incoado por el se\u00f1or Andr\u00e9s Reyes Fortunato Victoria, contra la sentencia TSE-755-2020, dictada por el Tribunal Superior Electoral en 23 de julio de dos 2020, lo decidido fue\u00a0declarar inadmisible el recurso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sobre al expediente\u00a0TC-05-2019-0205, interpuesto por la Junta de Vecinos de La Loter\u00eda, Los Maestros y 30 de Marzo, Inc. contra la sentencia 0514-2019-ECIV-00270, dictada por la Presidencia de la C\u00e1mara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago el\u00a0 7 de junio de 2019,\u00a0el tribunal decidi\u00f3 rechazar y confirmar la sentencia objeto del recurso.<\/p>\n<p>Respecto al expediente\u00a0TC-05-2020-0003, incoado por Brayan Zacari\u0301as Marti\u0301nez contra la sentencia 0030-04-2019-SSEN-00267, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 22 de julio de 2019,\u00a0el tribunal rechaz\u00f3 el recurso y confirm\u00f3 la sentencia.<\/p>\n<p>Al conocer el expediente\u00a0TC-04-2015-0264, interpuesto por Virgilio Antonio M\u00e9ndez Amaro y Melina Mart\u00ednez Vargas, contra la sentencia 089-2014, dictada por la Tercera Sala de la C\u00e1mara Civil y Comercial de la Corte de Apelaci\u00f3n del Distrito Nacional en fecha 15) 2014, la decisi\u00f3n fue\u00a0rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia objeto del mismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al expediente TC-04-2018-0112, incoado por la se\u00f1ora Arely\u00a0Eridania\u00a0Rosario L\u00f3pez, contra la sentencia 1300, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en 19 de diciembre de 2016, se decidi\u00f3\u00a0acoger el recurso y anular la sentencia objeto del mismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, en lo que respecta al expediente\u00a0TC-04-2020-0087, relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n jurisdiccional interpuesto por el Dr. Pablo Emilio Ure\u00f1a Ramos contra la sentencia 291, de 28 de febrero de 2017, por la Sala Civil y Comercial de la\u00a0Suprema Corte de Justicia, la decisi\u00f3n tomada\u00a0fue\u00a0declarar el recurso inadmisible.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sobre expediente\u00a0TC-04-2019-0194\u00a0y TC-07-2019-0046 relativos al recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n jurisdiccional y solicitud de suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencia interpuesta por\u00a0Palmera del Rosario Guzm\u00e1n\u00a0contra la sentencia 235-15-00008, dictada por la Corte de Apelaci\u00f3n del Departamento Judicial de Montecristi el 16 de enero de 2014, se decidi\u00f3\u00a0declarar inadmisible el recurso de que se trata.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el expediente\u00a0TC-04-2019-0143, interpuesto por Bol\u00edvar Maldonado Gil contra la sentencia 3570\/2018, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 18 de septiembre de 2018, el tribunal decidi\u00f3 rechazar el recurso y confirmar la sentencia recurrida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Respecto al\u00a0expediente\u00a0TC-04-2019-0174,\u00a0incoado por Carmen Luisa Mercedes de la Rosa contra la sentencia 675, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 6 de julio de 2016, el tribunal acogi\u00f3 el recurso, anul\u00f3 la sentencia y orden\u00f3 el env\u00edo del expediente a la Suprema Corte de Justicia.<\/p>\n<p>En lo que se refiere el expediente\u00a0TC-04-2019-0103,\u00a0interpuesto por Estela Altagracia Rodr\u00edguez Santana y Dales Agente de Cambio, S.R.L. contra la sentencia 781, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 4 de julio de 2018,\u00a0el TC declar\u00f3\u00a0inadmisible el recurso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Respecto del expediente TC-01-2017-0018, incoado por el se\u00f1or Juan Bautista Castillo Pe\u00f1a, contra la Ley 86-99, org\u00e1nica que crea el Ministerio de la Mujer, de fecha 11 de agosto de 1999, la decisi\u00f3n fue declarar la inadmisibilidad de la acci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Al conocer el expediente TC-04-2020-0070, interpuesto por Juana Madera viuda Holgu\u00edn, Diosa Milagros Holgu\u00edn Madera y Gloria In\u00e9s Holgu\u00edn Madera contra la sentencia 1293, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el 27 de julio de 2018), la corte acogi\u00f3 el recurso, anul\u00f3 la sentencia y orden\u00f3 el env\u00edo del expediente a la Suprema Corte de Justicia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el expediente TC-01-2020-0024, incoado por los se\u00f1ores Manuel de Jes\u00fas Almonte Polanco y Newton Francisco Brito N\u00fa\u00f1ez contra el art\u00edculo 60 de la resoluci\u00f3n 01\/2016, emitida por el Consejo del Poder Judicial en fecha 12 de febrero de 2016, la decisi\u00f3n adoptada fue declarar inadmisible la acci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, al ver el expediente\u00a0TC-01-2015-0008,\u00a0interpuesto por Hern\u00e1n Jos\u00e9 Lluberes Garc\u00eda y Junior Jim\u00e9nez Rodr\u00edguez contra el art\u00edculo 4 de la Ley 13-07, que crea el Tribunal Superior Administrativo, del 5 de febrero de 2007,\u00a0\u00a0el tribunal declar\u00f3 inadmisible la acci\u00f3n por carecer de objeto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Respecto a los expedientes\u00a0TC-08-2017-0003,\u00a0incoado por Fama Shipping Dominicana, Fama Shipping Internacional, Inc. contra la sentencia 080, dictada por la C\u00e1mara Civil y Comercial de la Corte de Apelaci\u00f3n del Departamento Judicial de Santo Domingo el 13 de febrero de 2013, y TC-05-2017-0315, relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Fama Shipping Dominicana, Fama Shipping Internacional, Inc. contra la sentencia 136, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el 23 de noviembre de 2016, el tribunal decidi\u00f3 acoger el recurso, revocar la decisi\u00f3n y, en consecuencia, declarar admisible la acci\u00f3n de amparo. Asimismo, orden\u00f3 a la Direcci\u00f3n General de Aduanas (DGA) la devoluci\u00f3n de las mercanc\u00edas indebidamente retenidas y la imposici\u00f3n de una astreinte por cada d\u00eda de retardo a favor de la parte recurrente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sobre el expediente TC-12-2018-0004, impuesto en la sentencia TC\/0246\/14, de fecha 6 de octubre de 2014, \u00a0incoada por la Casa Rosada (Hogar de Ni\u00f1os con VIH), la decisi\u00f3n fue\u00a0acoger la solicitud.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el expediente\u00a0TC-07-2020-0015,\u00a0incoado por Negocios Casanp, S.R.L. contra la sentencia 1652, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 28 de septiembre de 2018, el tribunal rechaz\u00f3 la solicitud.<\/p>\n<p>El Tribunal Constitucional se mantiene sesionando en modalidad virtual\u00a0debido a la situaci\u00f3n causada por la pandemia del COVID-19. A tales efectos, se han dispuesto medidas para asegurar la continuidad de las operaciones esenciales de manera presencial y el teletrabajo en una gran parte del personal.\u00a0Esta semana estar\u00e1 sesionando\u00a0igualmente. El TC inform\u00f3 que estas informaciones en\u00a0estado de\u00a0emergencia no sustituyen la publicaci\u00f3n de los comunicados sobre\u00a0adopci\u00f3n de decisiones que seguir\u00e1n\u00a0siendo emitidos conforme la normativa institucional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Durante las sesiones virtuales encabezadas por su presidente, Dr. Milton Ray Guevara, se conocieron tambi\u00e9n\u00a0ocho casos de revisi\u00f3n constitucional de decisiones jurisdiccionales y tres acciones directas de inconstitucionalidad &nbsp; SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) conoci\u00f3 y\u00a0decidi\u00f3\u00a0 27 expedientes, 10 relativos a recursos de revisi\u00f3n constitucional de sentencias de amparo, ocho sobre recursos de revisi\u00f3n constitucional de decisiones jurisdiccionales, tres sobre acciones directas de inconstitucionalidad, dos en materia de amparo, \u00a0una solicitud de liquidaci\u00f3n de\u00a0astreinte,\u00a0dos sobre recursos de casaci\u00f3n\u00a0\u00a0y una solicitud de suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencia,\u00a0\u00a0durante sesiones virtuales celebradas durante esta semana\u00a0con la\u00a0participaci\u00f3n de juezas y jueces que integran\u00a0el\u00a0Pleno. &nbsp; En las reuniones de trabajo encabezadas por el presidente del TC, Dr. Milton Ray Guevara, se conocieron los expedientes\u00a0TC-05-2020-0106, TC-05-2017-0177, TC-05-2018-0277, TC-05-2020-0080, TC-05-2020-0134,\u00a0TC-05-2019-0252,\u00a0TC-05-2019-0205, y\u00a0TC-05-2020-0003 y\u00a0TC-05-2019-0252, \u00a0relativos a recursos de revisi\u00f3n constitucional de sentencias de amparo. En tanto que en materia amparo se conocieron los casos TC-05-2019-0174 y\u00a0\u00a0TC-05-2015-0311, TC-05-2019-0241. Sobre\u00a0recursos de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n jurisdiccional, el Pleno de esta corte tambi\u00e9n conoci\u00f3 los expedientes\u00a0TC-04-2015-0264, TC-04-2018-0112, TC-04-2020-0087,\u00a0TC-04-2019-0194,\u00a0TC-04-2019-0143,\u00a0TC-04-2019-0174,\u00a0TC-04-2019-0103 y\u00a0TC-04-2020-0070. Del mismo modo, fueron conocidos los expedientes\u00a0TC-01-2017-0018, TC-01-2020-0024 y\u00a0TC-01-2015-0008, relativo a la acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad. &nbsp; Asimismo, los jueces el TC conocieron el expediente TC-12-2018-0004, sobre solicitud de liquidaci\u00f3n de\u00a0astreinte; los expedientes\u00a0TC-08-2017-0003 y\u00a0TC-08-2014-0018,\u00a0relativos a recursos de casaci\u00f3n;\u00a0el TC-05-2019-0256, referente al recurso de revisi\u00f3n constitucional del Comit\u00e9 de Retiro de la Polic\u00eda Nacional;\u00a0 y el\u00a0TC-07-2020-0015,\u00a0relativo a la solicitud de suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencia. &nbsp; En\u00a0el expediente\u00a0TC-05-2020-0106, incoado por la Direcci\u00f3n General de Impuestos Internos (DGII), contra la sentencia 0030-03-2019-SSEN-00316, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 12 de septiembre de 2019, la\u00a0decisi\u00f3n\u00a0adoptada\u00a0fue \u00a0declarar el recurso inadmisible. &nbsp; En\u00a0cuanto al\u00a0expediente\u00a0TC-05-2017-0177, interpuesto por la constructora\u00a0Cabarette\u00a0Vento\u00a0Mare,\u00a0S.R.L., contra la sentencia 030-2017-SSEN- 00107, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 3 de abril de 2017,\u00a0se\u00a0decidi\u00f3\u00a0acoger el recurso, revocar la sentencia y declarar improcedente la acci\u00f3n de amparo de cumplimiento de que se trata. &nbsp; En cuanto al expediente\u00a0TC-05-2019-0252, incoado por la\u00a0Procuradur\u00eda Fiscal del Distrito Judicial de la Vega, contra la sentencia 212-2019-SSEN-00140, dictada por la Tercera C\u00e1mara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de\u00a0La\u00a0Vega, el\u00a0 26 de julio del\u00a0 2019, se decidi\u00f3 acoger el recurso y, por tanto, revocar la sentencia y declarar inadmisible la acci\u00f3n de amparo. &nbsp; Respecto del expediente\u00a0TC-05-2019-0174, interpuesto por la se\u00f1ora Clara Luz Liranzo Rosario, contra la ordenanza 00058-2019, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicci\u00f3n Original del Distrito Judicial de Monse\u00f1or Nouel, el 16 de abril de 2019\u00a0la decisi\u00f3n fue acoger el recurso,\u00a0y -por tanto- revocar la sentencia y acoger la acci\u00f3n. &nbsp; Asimismo, sobre el expediente\u00a0TC-05-2015-0311, incoado por el se\u00f1or\u00a0Jos\u00e9\u00a0Luis Cam\u00f3s\u00a0Victoria contra la sentencia 00368-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el 29 de septiembre de 2014, lo decidido fue acoger el recurso y, por tanto, revocar la sentencia recurrida. En cuanto a la acci\u00f3n de amparo, el Tribunal Constitucional decidi\u00f3 acogerla y\u00a0dejar\u00a0sin efecto la amenaza de deportaci\u00f3n que afecta al se\u00f1or Jos\u00e9 Luis\u00a0Cam\u00f3s\u00a0Victoria y, en el mismo sentido, dejar sin efectos el rechazo de la solicitud de residencia permanente y ordenar que la misma sea valorada de nuevo y siguiendo las prescripciones aplicables a la materia. &nbsp; Sobre el expediente\u00a0TC-05-2019-0241\u00a0interpuesto por la se\u00f1ora Sandra Mar\u00eda Vargas, contra la sentencia 0030-03-2018-SSEN-00220, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, el 17 de julio del a\u00f1o 2018, la decisi\u00f3n fue revocar la sentencia recurrida y acoger la acci\u00f3n de amparo,\u00a0ordenando\u00a0levantar la suspensi\u00f3n de licencia de agente aduanero, la cual fue dispuesta mediante la resoluci\u00f3n 03-2018, de fecha 16 de julio de 2018, as\u00ed como la oposici\u00f3n para ingresar\u00a0al Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Aduanera (SIGA) para realizar sus actividades de agente aduanera, por los motivos expuestos en el cuerpo de la decisi\u00f3n. &nbsp; Al conocer el expediente\u00a0TC-05-2018-0277, incoado por\u00a0Ysmael\u00a0Emilio Paniagua Guerrero, coordinador del Modelo de Gesti\u00f3n Penitenciario, contra la sentencia 301-2018-SSEN-00095, dictada por la Segunda C\u00e1mara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Crist\u00f3bal en fecha 27 de agosto de 2018, la decisi\u00f3n tomada fue acoger el recurso, revocar la sentencia y acoger la acci\u00f3n de amparo. &nbsp; En relaci\u00f3n con el expediente\u00a0TC-05-2020-0080, interpuesto por la Direcci\u00f3n General de Aduanas (DGA), contra la sentencia 0030-02-2019-SSEN-00294,\u00a0dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 26 de septiembre de dos 2019, la decisi\u00f3n adoptada fue\u00a0acoger el recurso, revocar la sentencia y declarar inadmisible la acci\u00f3n. &nbsp; En cuanto al expediente TC-05-2020-0134, incoado por el se\u00f1or Andr\u00e9s Reyes Fortunato Victoria, contra la sentencia TSE-755-2020, dictada por el Tribunal Superior Electoral en 23 de julio de dos 2020, lo decidido fue\u00a0declarar inadmisible el recurso. &nbsp; Sobre al expediente\u00a0TC-05-2019-0205, interpuesto por la Junta de Vecinos de La Loter\u00eda, Los Maestros y 30 de Marzo, Inc. contra la sentencia 0514-2019-ECIV-00270, dictada por la Presidencia de la C\u00e1mara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago el\u00a0 7 de junio de 2019,\u00a0el tribunal decidi\u00f3 rechazar y confirmar la sentencia objeto del recurso. Respecto al expediente\u00a0TC-05-2020-0003, incoado por Brayan Zacari\u0301as Marti\u0301nez contra la sentencia 0030-04-2019-SSEN-00267, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 22 de julio de 2019,\u00a0el tribunal rechaz\u00f3 el recurso y confirm\u00f3 la sentencia. Al conocer el expediente\u00a0TC-04-2015-0264, interpuesto por Virgilio Antonio M\u00e9ndez Amaro y Melina Mart\u00ednez Vargas, contra la sentencia 089-2014, dictada por la Tercera Sala de la C\u00e1mara Civil y Comercial de la Corte de Apelaci\u00f3n del Distrito Nacional en fecha 15) 2014, la decisi\u00f3n fue\u00a0rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia objeto del mismo. &nbsp; En cuanto al expediente TC-04-2018-0112, incoado por la se\u00f1ora Arely\u00a0Eridania\u00a0Rosario L\u00f3pez, contra la sentencia 1300, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en 19 de diciembre de 2016, se decidi\u00f3\u00a0acoger el recurso y anular la sentencia objeto del mismo. &nbsp; Finalmente, en lo que respecta al expediente\u00a0TC-04-2020-0087, relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n jurisdiccional interpuesto por el Dr. Pablo Emilio Ure\u00f1a Ramos contra la sentencia 291, de 28 de febrero de 2017, por la Sala Civil y Comercial de la\u00a0Suprema Corte de Justicia, la decisi\u00f3n tomada\u00a0fue\u00a0declarar el recurso inadmisible. &nbsp; Sobre expediente\u00a0TC-04-2019-0194\u00a0y TC-07-2019-0046 relativos al recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n jurisdiccional y solicitud de suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencia interpuesta por\u00a0Palmera del Rosario Guzm\u00e1n\u00a0contra la sentencia 235-15-00008, dictada por la Corte de Apelaci\u00f3n del Departamento Judicial de Montecristi el 16 de enero de 2014, se decidi\u00f3\u00a0declarar inadmisible el recurso de que se trata. &nbsp; En relaci\u00f3n con el expediente\u00a0TC-04-2019-0143, interpuesto por Bol\u00edvar Maldonado Gil contra la sentencia 3570\/2018, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 18 de septiembre de 2018, el tribunal decidi\u00f3 rechazar el recurso y confirmar la sentencia recurrida. &nbsp; Respecto al\u00a0expediente\u00a0TC-04-2019-0174,\u00a0incoado por Carmen Luisa Mercedes de la Rosa contra la sentencia 675, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 6 de julio de 2016, el tribunal acogi\u00f3 el recurso, anul\u00f3 la sentencia y orden\u00f3 el env\u00edo del expediente a la Suprema Corte de Justicia. En lo que se refiere el expediente\u00a0TC-04-2019-0103,\u00a0interpuesto por Estela Altagracia Rodr\u00edguez Santana y Dales Agente de Cambio, S.R.L. contra la sentencia 781, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 4 de julio de 2018,\u00a0el TC declar\u00f3\u00a0inadmisible el recurso. &nbsp; Respecto del expediente TC-01-2017-0018, incoado por el se\u00f1or Juan Bautista Castillo Pe\u00f1a, contra la Ley 86-99, org\u00e1nica que crea el Ministerio de la Mujer, de fecha 11 de agosto de 1999, la decisi\u00f3n fue declarar la inadmisibilidad de la acci\u00f3n. &nbsp; Al conocer el expediente TC-04-2020-0070, interpuesto por Juana Madera viuda Holgu\u00edn, Diosa Milagros Holgu\u00edn Madera y Gloria In\u00e9s Holgu\u00edn Madera contra la sentencia 1293, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el 27 de julio de 2018), la corte acogi\u00f3 el recurso, anul\u00f3 la sentencia y orden\u00f3 el env\u00edo del expediente a la Suprema Corte de Justicia. &nbsp; En relaci\u00f3n con el expediente TC-01-2020-0024, incoado por los se\u00f1ores Manuel de Jes\u00fas Almonte Polanco y Newton Francisco Brito N\u00fa\u00f1ez contra el art\u00edculo 60 de la resoluci\u00f3n 01\/2016, emitida por el Consejo del Poder Judicial en fecha 12 de febrero de 2016, la decisi\u00f3n adoptada fue declarar inadmisible la acci\u00f3n. &nbsp; Asimismo, al ver el expediente\u00a0TC-01-2015-0008,\u00a0interpuesto por Hern\u00e1n Jos\u00e9 Lluberes Garc\u00eda y Junior Jim\u00e9nez Rodr\u00edguez contra el art\u00edculo 4 de la Ley 13-07, que crea el Tribunal Superior Administrativo, del 5 de febrero de 2007,\u00a0\u00a0el tribunal declar\u00f3 inadmisible la acci\u00f3n por carecer de objeto. &nbsp; Respecto a los expedientes\u00a0TC-08-2017-0003,\u00a0incoado por Fama Shipping Dominicana, Fama Shipping Internacional, Inc. contra la sentencia 080, dictada por la C\u00e1mara Civil y Comercial de la Corte de Apelaci\u00f3n del Departamento Judicial de Santo Domingo el 13 de febrero de 2013, y TC-05-2017-0315, relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Fama Shipping Dominicana, Fama Shipping Internacional, Inc. contra la sentencia 136, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el 23 de noviembre de 2016, el tribunal decidi\u00f3 acoger el recurso, revocar la decisi\u00f3n y, en consecuencia, declarar admisible la acci\u00f3n de amparo. Asimismo, orden\u00f3 a la Direcci\u00f3n General de Aduanas (DGA) la devoluci\u00f3n de las mercanc\u00edas indebidamente retenidas y la imposici\u00f3n de una astreinte por cada d\u00eda de retardo a favor de la parte recurrente. &nbsp; Sobre el expediente TC-12-2018-0004, impuesto en la sentencia TC\/0246\/14, de fecha 6 de octubre de 2014, \u00a0incoada por la Casa Rosada (Hogar de Ni\u00f1os con VIH), la decisi\u00f3n fue\u00a0acoger la solicitud. &nbsp; En relaci\u00f3n con el expediente\u00a0TC-07-2020-0015,\u00a0incoado por Negocios Casanp, S.R.L. contra la sentencia 1652, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 28 de septiembre de 2018, el tribunal rechaz\u00f3 la solicitud. El Tribunal Constitucional se mantiene sesionando en modalidad virtual\u00a0debido a la situaci\u00f3n causada por la pandemia del COVID-19. A tales efectos, se han dispuesto medidas para asegurar la continuidad de las operaciones esenciales de manera presencial y el teletrabajo en una gran parte del personal.\u00a0Esta semana estar\u00e1 sesionando\u00a0igualmente. El TC inform\u00f3 que estas informaciones en\u00a0estado de\u00a0emergencia no sustituyen la publicaci\u00f3n de los comunicados sobre\u00a0adopci\u00f3n de decisiones que seguir\u00e1n\u00a0siendo emitidos conforme la normativa institucional. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"footnotes":""},"categories":[20],"tags":[],"class_list":["post-113803","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-football"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/113803","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=113803"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/113803\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":113805,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/113803\/revisions\/113805"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=113803"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=113803"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=113803"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}