{"id":113815,"date":"2020-12-13T13:14:02","date_gmt":"2020-12-13T17:14:02","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=113815"},"modified":"2020-12-13T13:14:02","modified_gmt":"2020-12-13T17:14:02","slug":"ministerio-de-trabajo-emite-resolucion-27-2020-que-modifica-plazo-de-registro-de-los-contratos-y-o-adendas-de-teletrabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2020\/12\/13\/ministerio-de-trabajo-emite-resolucion-27-2020-que-modifica-plazo-de-registro-de-los-contratos-y-o-adendas-de-teletrabajo\/","title":{"rendered":"Ministerio de Trabajo emite Resoluci\u00f3n 27-2020 que modifica plazo de registro de los contratos y\/o adendas de teletrabajo."},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-113816 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/luis-miguel-de-camp_14440923_20200727185919.jpg\" alt=\"\" width=\"546\" height=\"350\" \/>\u00a0Santo Domingo. &#8211;\u00a0El Ministerio de Trabajo anunci\u00f3 mediante un comunicado de prensa la emisi\u00f3n de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 27-2020, sobre la extensi\u00f3n del plazo para registro en esta instituci\u00f3n, de los contratos y\/o adendas de teletrabajo como modalidad especial de trabajo y establecimientos.<\/p>\n<p>La misma tiene por objeto modificar algunos de los aspectos de la Resoluci\u00f3n 23-2020 de fecha 12 de noviembre de este mismo a\u00f1o, sobre regulaci\u00f3n de teletrabajo como modalidad especial de trabajo en los p\u00e1rrafos II y III del art\u00edculo tercero.<\/p>\n<p>La presente resoluci\u00f3n 27-2020 establece un plazo de 30 d\u00edas para el registro de dicha adenda y\/o contrato por ante la Direcci\u00f3n General de Trabajo (DGT) del Ministerio de Trabajo.\u00a0\u00a0La decisi\u00f3n fue tomada y concebida bajo\u00a0las consideraciones de los sectores involucrados, luego de recibidas diversas comunicaciones y pareceres de los actores del sistema, donde solicitaban la extensi\u00f3n de dicho plazo.<\/p>\n<p>El p\u00e1rrafo II especifica que: \u201cLos acuerdos de teletrabajo deben ser comunicados a la DGT, la cual llevar\u00e1 el registro de estos, adicional al formato por escrito estipulado en el art\u00edculo tercero de esta resoluci\u00f3n.\u00a0\u00a0Se reconoce como buena y v\u00e1lida la adenda y\/o contrato de teletrabajo como modalidad especial de trabajo, que sea realizado mediante documento digital firmado mediante el uso de firmas electr\u00f3nicas cualificadas, en consonancia con los requisitos establecidos en la Ley No. 126-02 del 4 de septiembre del 2002, sobre el Comercio Electr\u00f3nico, Documentos y Firmas Digitales, sus reglamentos, aplicaci\u00f3n y las normas y\/o contrato de teletrabajo digital. Se remitir\u00e1 al Ministerio de Trabajo haciendo uso del Sistema Integrado de Registro Laborales (SIRLA), el cual \u00fanicamente recibir\u00e1 de forma digital este tipo de contratos especiales\u201d.<\/p>\n<p>La actual resoluci\u00f3n modifica tambi\u00e9n el p\u00e1rrafo III del art\u00edculo tercero, que en lo adelante especificar\u00e1 lo siguiente: \u201clos acuerdos de teletrabajo que se hayan pactado antes de la presente resoluci\u00f3n deben adecuarse a los criterios establecidos en esta, y comunicados a la DGT en un plazo de noventa (90) d\u00edas a partir de su promulgaci\u00f3n, terminando dicho plazo el 12 de febrero del 2021. En caso de\u00a0negativa de una de las partes a formalizar por escrito el contrato de teletrabajo, se aplicar\u00e1 la disposici\u00f3n del art\u00edculo 19 del C\u00f3digo de Trabajo\u201d.<\/p>\n<p>Se recuerda que el pasado 12 de noviembre se emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n 23-2020 \u2018en el marco de la b\u00fasqueda de las mejores condiciones a favor de los trabajadores y los empleadores, atendiendo a la actual crisis que enfrenta el pa\u00eds provocada por la pandemia del COVID -19.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0Santo Domingo. &#8211;\u00a0El Ministerio de Trabajo anunci\u00f3 mediante un comunicado de prensa la emisi\u00f3n de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 27-2020, sobre la extensi\u00f3n del plazo para registro en esta instituci\u00f3n, de los contratos y\/o adendas de teletrabajo como modalidad especial de trabajo y establecimientos. La misma tiene por objeto modificar algunos de los aspectos de la Resoluci\u00f3n 23-2020 de fecha 12 de noviembre de este mismo a\u00f1o, sobre regulaci\u00f3n de teletrabajo como modalidad especial de trabajo en los p\u00e1rrafos II y III del art\u00edculo tercero. La presente resoluci\u00f3n 27-2020 establece un plazo de 30 d\u00edas para el registro de dicha adenda y\/o contrato por ante la Direcci\u00f3n General de Trabajo (DGT) del Ministerio de Trabajo.\u00a0\u00a0La decisi\u00f3n fue tomada y concebida bajo\u00a0las consideraciones de los sectores involucrados, luego de recibidas diversas comunicaciones y pareceres de los actores del sistema, donde solicitaban la extensi\u00f3n de dicho plazo. El p\u00e1rrafo II especifica que: \u201cLos acuerdos de teletrabajo deben ser comunicados a la DGT, la cual llevar\u00e1 el registro de estos, adicional al formato por escrito estipulado en el art\u00edculo tercero de esta resoluci\u00f3n.\u00a0\u00a0Se reconoce como buena y v\u00e1lida la adenda y\/o contrato de teletrabajo como modalidad especial de trabajo, que sea realizado mediante documento digital firmado mediante el uso de firmas electr\u00f3nicas cualificadas, en consonancia con los requisitos establecidos en la Ley No. 126-02 del 4 de septiembre del 2002, sobre el Comercio Electr\u00f3nico, Documentos y Firmas Digitales, sus reglamentos, aplicaci\u00f3n y las normas y\/o contrato de teletrabajo digital. Se remitir\u00e1 al Ministerio de Trabajo haciendo uso del Sistema Integrado de Registro Laborales (SIRLA), el cual \u00fanicamente recibir\u00e1 de forma digital este tipo de contratos especiales\u201d. La actual resoluci\u00f3n modifica tambi\u00e9n el p\u00e1rrafo III del art\u00edculo tercero, que en lo adelante especificar\u00e1 lo siguiente: \u201clos acuerdos de teletrabajo que se hayan pactado antes de la presente resoluci\u00f3n deben adecuarse a los criterios establecidos en esta, y comunicados a la DGT en un plazo de noventa (90) d\u00edas a partir de su promulgaci\u00f3n, terminando dicho plazo el 12 de febrero del 2021. En caso de\u00a0negativa de una de las partes a formalizar por escrito el contrato de teletrabajo, se aplicar\u00e1 la disposici\u00f3n del art\u00edculo 19 del C\u00f3digo de Trabajo\u201d. 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