{"id":114890,"date":"2021-01-18T15:43:06","date_gmt":"2021-01-18T19:43:06","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=114890"},"modified":"2021-01-18T15:43:06","modified_gmt":"2021-01-18T19:43:06","slug":"el-tribunal-constitucional-conocio-y-decidio-veintinueve-expedientes-sobre-distintos-procesos-constitucionales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2021\/01\/18\/el-tribunal-constitucional-conocio-y-decidio-veintinueve-expedientes-sobre-distintos-procesos-constitucionales\/","title":{"rendered":"El Tribunal Constitucional conoci\u00f3 y decidi\u00f3 veintinueve expedientes sobre distintos procesos constitucionales"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-114891 aligncenter\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/thumbnail_WhatsApp-Image-2021-01-13-at-6.37.03-AM-1-800x800.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"800\" \/>SANTO DOMINGO. &#8211; El Tribunal Constitucional (TC) conoci\u00f3 y decidi\u00f3 veintinueve expedientes, seis de ellos sobre acciones directas de inconstitucionalidad, diez sobre recursos de revisi\u00f3n constitucional de decisiones jurisdiccionales, ocho sobre recursos de revisi\u00f3n constitucional de sentencias de amparo, cuatro sobre solicitudes de liquidaci\u00f3n de astreinte y uno sobre solicitud de suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencia, durante las sesiones virtuales celebradas esta semana.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Pleno, encabezado por el magistrado Milton Ray Guevara, conoci\u00f3 los expedientes TC-01-2019-0009, TC-01-2020-0015, TC-01-2020-0008, TC-01-2020-0025, TC-01-2014-0024, TC-01-2020-0001 y TC-01-2019-0023, relativos a acciones directas de inconstitucionalidad, as\u00ed como los expedientes TC-04-2016-0267, TC-04-2016-0150, TC-04-2020-0076, TC-04-2019-0055, TC-04-2020-0062, TC-042020-0063, TC-2019-0255, TC-01-2017-0068, TC-04-2020-0039 y TC-04-2019-0031, relativos al recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisiones jurisdiccionales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sobre el recurso de revisi\u00f3n constitucional en materia de amparo se conocieron los expedientes TC-05-2019-0299, TC-05-2019-0296, TC-05-2020-0067, TC-05-2019-0224, TC-05-2020-0059, TC-05-2020-0116, TC-05-2018-0141 y TC-05-2019-0253; adem\u00e1s, se conocieron los expedientes TC-12-2019-0002, TC-12-2018-0001 y TC-12-2018-0005, relativos a la solicitud de liquidaci\u00f3n de astreinte impuesta por el Tribunal Constitucional; y el expediente TC-07-2020-0026, relativo a la solicitud de suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En lo que refiere a los expedientes TC-01-2019-0009 y TC-01-2020-0015, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad interpuestas por la Asociaci\u00f3n Nacional de Agencias Distribuidoras de Veh\u00edculos y por V Energy, S.A., contra los art\u00edculos primero y segundo de la Resoluci\u00f3n 21\/96, emitida por el Ayuntamiento del Distrito Nacional en fecha 8 de febrero de 1996, decidi\u00f3 acoger la acci\u00f3n y declarar el acto atacado no conforme con la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al expediente TC-01-2020-0008, relativo a la acci\u00f3n directa en inconstitucionalidad interpuesta por Bartolom\u00e9 Pujals y Lety Melgen el 2 de marzo de 2020 en contra de los art\u00edculos 1, 2, 4, 5 y 7 p\u00e1rrafo II de la Ley 46-20, de Transparencia y Revalorizaci\u00f3n Patrimonial, la decisi\u00f3n adoptada fue admitir en cuanto a la forma, rechazar en cuanto al fondo y declarar conforme con la Constituci\u00f3n las disposiciones legales impugnadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sobre el expediente TC-01-2020-0025, relativo a la acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad interpuesta por el Partido Quisqueyano Dem\u00f3crata Cristiano y su presidente, Dr. El\u00edas Wessin Ch\u00e1vez, en contra de la parte capital del art\u00edculo 75 y su numeral 1 de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Pol\u00edticos del 15 de agosto de 2018, la decisi\u00f3n fue admitir y adoptar una sentencia interpretativa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Respecto al expediente TC-01-2014-0024, relativo a la acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Fundaci\u00f3n Evang\u00e9lica de Socorro al Recluso (Fesore, Inc.) el 20 de junio de 2014, contra la omisi\u00f3n legislativa e incumplimiento del mandato constitucional de dictar las leyes reservadas en los art\u00edculos 97, 203, 210 y 272, se decidi\u00f3 acoger la acci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En lo que concierne al expediente TC-01-2020-0001, relativo a la acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad incoada por el se\u00f1or Jaime David Genao contra la Sentencia 438, de fecha 12 de julio de 2017, dictada por la Tercera Sala<\/p>\n<p>de la Suprema Corte de Justicia y la Sentencia TC\/0432\/19, de fecha 10 de octubre de 2019 dictada por el Tribu-nal Constitucional, la decisi\u00f3n adoptada es declararlo inadmisible.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Acerca del expediente TC-01-2019-0023, relativo a la acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad incoada por el se\u00f1or Carlos Manuel Mesa contra el Congreso Nacional por la omisi\u00f3n derivada de los art\u00edculos 210, 210.1, 210.2, 272, p\u00e1rrafos I, II y III, as\u00ed como a la Disposici\u00f3n Transitoria \u00abD\u00e9cima\u00bb de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, promulgada el 15 de junio de 2015, la decisi\u00f3n adoptada es declarar inadmisible.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sobre el expediente TC-04-2016-0267, relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n jurisdiccional interpuesto por el se\u00f1or Juan Francisco Caines \u00c1vila contra la Sentencia 120 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 9 de febrero de 2016, se decidi\u00f3 rechazarlo y, por lo tanto, confirmar la decisi\u00f3n recurrida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Al conocer los expedientes TC-04-2016-0150, relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n jurisdiccional y TC-07-2016-0049, relativo a la solicitud de suspensi\u00f3n de ejecutoriedad de sentencia presentados por el se\u00f1or Teodocio Rafael Veras Rodr\u00edguez contra la Sentencia 106, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia en fecha 12 de agosto de 2015, la decisi\u00f3n adoptada fue rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia recurrida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al expediente TC-04-2020-0076, relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n jurisdiccional interpuesto por el se\u00f1or Jos\u00e9 Luis Francisco V\u00e1squez contra la Resoluci\u00f3n 2844-2019 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el 19 de julio de 2019, la decisi\u00f3n adoptada fue acoger y, por lo tanto, anular la decisi\u00f3n impugnada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Referente al expediente TC-04-2020-0055, relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n jurisdiccional interpuesto por INCM Panam\u00e1, S. A., Statiol, Inc., S. A. y John Kellenyi, en contra de la Sentencia 164 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 20 de marzo de 2019, se decidi\u00f3 rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia recurrida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tocante al expediente TC-04-2020-0062, relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n jurisdiccional interpuesto por la se\u00f1ora Emny Lolin Wagner Montero contra la Resoluci\u00f3n 3452-2018 dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 31 de agosto de 2018, la decisi\u00f3n adoptada fue inadmitir el recurso de revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Correspondiente al expediente TC-04-2020-0063, relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n jurisdiccional interpuesto por el se\u00f1or Sauris Rodr\u00edguez S\u00e1nchez contra la Sentencia 1704, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 31 de octubre de 2018, la decisi\u00f3n adoptada fue rechazarlo y, por lo tanto, confirmar la decisi\u00f3n recurrida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n al expediente TC-04-2019-0255, relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n jurisdiccio-nal incoado por el se\u00f1or H\u00e9ctor Ogando Gonz\u00e1lez en contra de la Sentencia 030-02-2018-SSEN-00260 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 20 de agosto de 2018, se decidi\u00f3 declarar el recurso inadmisible.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En lo que respecta al expediente TC-04-2017-0068, relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n juris-diccional interpuesto por la se\u00f1ora Iris Castillo Binet contra la Sentencia 116 dictada por la Primera Sala de la Su-<\/p>\n<p>prema Corte de Justicia el 17 de febrero de 2016, la decisi\u00f3n adoptada fue rechazar el recurso y confirmar la sen-tencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al expediente TC-04-2020-0039, relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n jurisdiccional interpuesto por la sociedad comercial Negocios Casanp, S.R.L. contra la Sentencia 1652 dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el 28 de septiembre de 2018, la decisi\u00f3n fue rechazarlo y confirmar la sentencia recurrida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Referente al expediente TC-04-2019-0031 relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisiones jurisdiccio-nales interpuesto por la se\u00f1ora Eridania del Carmen Jorge Estrella contra la Sentencia 391 dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 30 de mayo de 2018, se decidi\u00f3 rechazar el recurso y, por lo tanto, confirmar la sentencia recurrida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el expediente TC-05-2019-0299, relativo al recurso de revisi\u00f3n de sentencia de amparo incoado por el se\u00f1or Edual Encarnaci\u00f3n de Le\u00f3n contra la Sentencia 0030-02-2018-SSEN-000424, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 13 de diciembre del 2018, la decisi\u00f3n adoptada fue rechazar el recurso y, por lo tanto, confirmar la sentencia recurrida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al expediente TC-05-2019-0296, relativo al recurso de revisi\u00f3n de sentencia de amparo incoado por el mayor general Ney Aldrin Bautista Almonte y la Polic\u00eda Nacional contra la Sentencia 0030-04-2019-SSEN-00086 dictada el 11 de marzo de 2019 por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, se decidi\u00f3 rechazar y, por lo tanto, confirmar la decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el expediente TC-05-2020-0067, relativo al recurso de revisi\u00f3n de decisi\u00f3n de amparo incoado por el se\u00f1or Virgilio Rodr\u00edguez N\u00fa\u00f1ez, contra la Sentencia TSE-636-2020 del 14 de mayo de 2020, dictada por el Tribunal Supe-rior Electoral, la decisi\u00f3n fue acogerlo y, por lo tanto, revocar la decisi\u00f3n recurrida. En cuanto el fondo de la ac-ci\u00f3n de amparo, se decidi\u00f3 declararlo inadmisible.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En lo que respecta al expediente TC-05-2019-0224, relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de sentencia de amparo incoado por la se\u00f1ora In\u00e9s Alexandra Bison\u00f3 Hern\u00e1ndez contra la Sentencia 030-02-2018-SSEN-00363 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el primero de noviembre del a\u00f1o 2018, la decisi\u00f3n adoptada fue acoger y, por lo tanto, revocar la decisi\u00f3n. En cuanto el fondo de la acci\u00f3n de amparo, se admiti\u00f3 la misma y se decidi\u00f3 anular el proceso disciplinario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Al conocer el expediente TC-05-2020-0059, relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de sentencia de amparo colectivo incoado por la Oficina de la Defensa P\u00fablica de la provincia Santo Domingo con-tra la sentencia 547-2019-SSEN-00130, dictada por la Segunda Sala de la C\u00e1mara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Santo Domingo en fecha 28 de mayo de 2019, la decisi\u00f3n fue re-chazar y, por lo tanto, confirmar la sentencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sobre el expediente TC-05-2020-0116, relativo al recurso de revisi\u00f3n de sentencia de amparo incoado por la Uni\u00f3n de Trabajadores de Conduent Solutions Dominican Republic S.A.S. contra la Sentencia Laboral 1139-2020-SSENT-0008, dictada el 26 de febrero de 2020 por la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, se decidi\u00f3 acoger parcialmente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Concerniente al expediente TC-05-2018-0141, relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional en materia de amparo interpuesto por el se\u00f1or Christopher Santana Ortega contra la Sentencia 546-2017-SSEN-00058, dictada por la Primera Sala de la C\u00e1mara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo el 8 de marzo de 2017, la decisi\u00f3n del Pleno fue rechazar y, por lo tanto, confirmar la sentencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Respecto al expediente TC-05-2019-0253 relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional en materia de amparo interpuesto por el Ministerio de Obras P\u00fablicas y Comunicaciones (MOPC), contra la Sentencia 0030-04-2019-SSEN-00084, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 11 de marzo de 2019, se decidi\u00f3 acoger el referido recurso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Referente al expediente TC-12-2019-0002, relativo a la solicitud de liquidaci\u00f3n de astreinte impuesta por el Tribunal Constitucional a trav\u00e9s de la Sentencia TC\/0760\/18, de fecha 10 de diciembre del a\u00f1o 2018, presentada por la se\u00f1ora Viergelie Gerrier Celest\u00edn en fecha 28 de noviembre del a\u00f1o 2019 con-tra el Ministerio de Hacienda de la Rep\u00fablica Dominicana y su entonces ministro, se\u00f1or Donal Guerre-ro Ort\u00edz, y la Direcci\u00f3n General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda a cargo del Es-tado, y su otrora director German Nova Heredia, la decisi\u00f3n adoptada es acoger parcialmente la solici-tud.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En lo que respecta al expediente TC-12-2018-0001, relativo a la solicitud de liquidaci\u00f3n de astreinte interpuesto por Hu\u00e1scar Miguel de Pe\u00f1a Lizardo, relativo a la sentencia TC\/0367\/14, dictada por el TC el 23 de diciembre de 2014, se decidi\u00f3 declararla inadmisible.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sobre el expediente TC-12-2018-0005, relativo a la solicitud de liquidaci\u00f3n de astreinte presentada por el Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Santiago de los Caballeros en liquidaci\u00f3n del astreinte por la Sentencia TC\/0261\/14, dictada en fecha 5 de noviembre del a\u00f1o 2014 por el Tribunal Constitucional contra el Ministerio de Obras P\u00fablicas y Comunicaciones, la decisi\u00f3n adoptada fue acoger la solicitud.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, en lo que respecta al expediente TC-07-2020-0026, relativo a la solicitud de suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencia interpuesta por el se\u00f1or Jos\u00e9 Francisco P\u00e9rez Garland contra la Sentencia 640, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 3 de octubre de 2018, se decidi\u00f3 rechazarla.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Tribunal Constitucional se mantiene sesionando en modalidad virtual debido a la situaci\u00f3n causada por la pandemia del COVID-19. A tales efectos, se han dispuesto medidas para asegurar la continuidad de las operaciones esenciales de manera presencial y el teletrabajo en una gran parte del personal. Esta semana estar\u00e1 sesionando igualmente. El TC inform\u00f3 que estas informaciones ofrecidas en estado de emergencia no sustituyen la publicaci\u00f3n de los comunicados sobre adopci\u00f3n de decisiones que se-guir\u00e1n siendo emitidos conforme la normativa institucional.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SANTO DOMINGO. &#8211; El Tribunal Constitucional (TC) conoci\u00f3 y decidi\u00f3 veintinueve expedientes, seis de ellos sobre acciones directas de inconstitucionalidad, diez sobre recursos de revisi\u00f3n constitucional de decisiones jurisdiccionales, ocho sobre recursos de revisi\u00f3n constitucional de sentencias de amparo, cuatro sobre solicitudes de liquidaci\u00f3n de astreinte y uno sobre solicitud de suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencia, durante las sesiones virtuales celebradas esta semana. &nbsp; El Pleno, encabezado por el magistrado Milton Ray Guevara, conoci\u00f3 los expedientes TC-01-2019-0009, TC-01-2020-0015, TC-01-2020-0008, TC-01-2020-0025, TC-01-2014-0024, TC-01-2020-0001 y TC-01-2019-0023, relativos a acciones directas de inconstitucionalidad, as\u00ed como los expedientes TC-04-2016-0267, TC-04-2016-0150, TC-04-2020-0076, TC-04-2019-0055, TC-04-2020-0062, TC-042020-0063, TC-2019-0255, TC-01-2017-0068, TC-04-2020-0039 y TC-04-2019-0031, relativos al recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisiones jurisdiccionales. &nbsp; Sobre el recurso de revisi\u00f3n constitucional en materia de amparo se conocieron los expedientes TC-05-2019-0299, TC-05-2019-0296, TC-05-2020-0067, TC-05-2019-0224, TC-05-2020-0059, TC-05-2020-0116, TC-05-2018-0141 y TC-05-2019-0253; adem\u00e1s, se conocieron los expedientes TC-12-2019-0002, TC-12-2018-0001 y TC-12-2018-0005, relativos a la solicitud de liquidaci\u00f3n de astreinte impuesta por el Tribunal Constitucional; y el expediente TC-07-2020-0026, relativo a la solicitud de suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencia. &nbsp; En lo que refiere a los expedientes TC-01-2019-0009 y TC-01-2020-0015, relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad interpuestas por la Asociaci\u00f3n Nacional de Agencias Distribuidoras de Veh\u00edculos y por V Energy, S.A., contra los art\u00edculos primero y segundo de la Resoluci\u00f3n 21\/96, emitida por el Ayuntamiento del Distrito Nacional en fecha 8 de febrero de 1996, decidi\u00f3 acoger la acci\u00f3n y declarar el acto atacado no conforme con la Constituci\u00f3n. &nbsp; En cuanto al expediente TC-01-2020-0008, relativo a la acci\u00f3n directa en inconstitucionalidad interpuesta por Bartolom\u00e9 Pujals y Lety Melgen el 2 de marzo de 2020 en contra de los art\u00edculos 1, 2, 4, 5 y 7 p\u00e1rrafo II de la Ley 46-20, de Transparencia y Revalorizaci\u00f3n Patrimonial, la decisi\u00f3n adoptada fue admitir en cuanto a la forma, rechazar en cuanto al fondo y declarar conforme con la Constituci\u00f3n las disposiciones legales impugnadas. &nbsp; Sobre el expediente TC-01-2020-0025, relativo a la acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad interpuesta por el Partido Quisqueyano Dem\u00f3crata Cristiano y su presidente, Dr. El\u00edas Wessin Ch\u00e1vez, en contra de la parte capital del art\u00edculo 75 y su numeral 1 de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Pol\u00edticos del 15 de agosto de 2018, la decisi\u00f3n fue admitir y adoptar una sentencia interpretativa. &nbsp; Respecto al expediente TC-01-2014-0024, relativo a la acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Fundaci\u00f3n Evang\u00e9lica de Socorro al Recluso (Fesore, Inc.) el 20 de junio de 2014, contra la omisi\u00f3n legislativa e incumplimiento del mandato constitucional de dictar las leyes reservadas en los art\u00edculos 97, 203, 210 y 272, se decidi\u00f3 acoger la acci\u00f3n. &nbsp; En lo que concierne al expediente TC-01-2020-0001, relativo a la acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad incoada por el se\u00f1or Jaime David Genao contra la Sentencia 438, de fecha 12 de julio de 2017, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia y la Sentencia TC\/0432\/19, de fecha 10 de octubre de 2019 dictada por el Tribu-nal Constitucional, la decisi\u00f3n adoptada es declararlo inadmisible. &nbsp; Acerca del expediente TC-01-2019-0023, relativo a la acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad incoada por el se\u00f1or Carlos Manuel Mesa contra el Congreso Nacional por la omisi\u00f3n derivada de los art\u00edculos 210, 210.1, 210.2, 272, p\u00e1rrafos I, II y III, as\u00ed como a la Disposici\u00f3n Transitoria \u00abD\u00e9cima\u00bb de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, promulgada el 15 de junio de 2015, la decisi\u00f3n adoptada es declarar inadmisible. &nbsp; Sobre el expediente TC-04-2016-0267, relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n jurisdiccional interpuesto por el se\u00f1or Juan Francisco Caines \u00c1vila contra la Sentencia 120 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 9 de febrero de 2016, se decidi\u00f3 rechazarlo y, por lo tanto, confirmar la decisi\u00f3n recurrida. &nbsp; Al conocer los expedientes TC-04-2016-0150, relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n jurisdiccional y TC-07-2016-0049, relativo a la solicitud de suspensi\u00f3n de ejecutoriedad de sentencia presentados por el se\u00f1or Teodocio Rafael Veras Rodr\u00edguez contra la Sentencia 106, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia en fecha 12 de agosto de 2015, la decisi\u00f3n adoptada fue rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia recurrida. &nbsp; En cuanto al expediente TC-04-2020-0076, relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n jurisdiccional interpuesto por el se\u00f1or Jos\u00e9 Luis Francisco V\u00e1squez contra la Resoluci\u00f3n 2844-2019 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el 19 de julio de 2019, la decisi\u00f3n adoptada fue acoger y, por lo tanto, anular la decisi\u00f3n impugnada. &nbsp; Referente al expediente TC-04-2020-0055, relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n jurisdiccional interpuesto por INCM Panam\u00e1, S. A., Statiol, Inc., S. A. y John Kellenyi, en contra de la Sentencia 164 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 20 de marzo de 2019, se decidi\u00f3 rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia recurrida. &nbsp; Tocante al expediente TC-04-2020-0062, relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n jurisdiccional interpuesto por la se\u00f1ora Emny Lolin Wagner Montero contra la Resoluci\u00f3n 3452-2018 dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 31 de agosto de 2018, la decisi\u00f3n adoptada fue inadmitir el recurso de revisi\u00f3n. &nbsp; Correspondiente al expediente TC-04-2020-0063, relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n jurisdiccional interpuesto por el se\u00f1or Sauris Rodr\u00edguez S\u00e1nchez contra la Sentencia 1704, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 31 de octubre de 2018, la decisi\u00f3n adoptada fue rechazarlo y, por lo tanto, confirmar la decisi\u00f3n recurrida. &nbsp; Con relaci\u00f3n al expediente TC-04-2019-0255, relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n jurisdiccio-nal incoado por el se\u00f1or H\u00e9ctor Ogando Gonz\u00e1lez en contra de la Sentencia 030-02-2018-SSEN-00260 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 20 de agosto de 2018, se decidi\u00f3 declarar el recurso inadmisible. &nbsp; En lo que respecta al expediente TC-04-2017-0068, relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n juris-diccional interpuesto por la se\u00f1ora Iris Castillo Binet contra la Sentencia 116 dictada por la Primera Sala de la Su- prema Corte de Justicia el 17 de febrero de 2016, la decisi\u00f3n adoptada fue rechazar el recurso y confirmar la sen-tencia. &nbsp; En cuanto al expediente TC-04-2020-0039, relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisi\u00f3n jurisdiccional interpuesto por la sociedad comercial Negocios Casanp, S.R.L. contra la Sentencia 1652 dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el 28 de septiembre de 2018, la decisi\u00f3n fue rechazarlo y confirmar la sentencia recurrida. &nbsp; Referente al expediente TC-04-2019-0031 relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de decisiones jurisdiccio-nales interpuesto por la se\u00f1ora Eridania del Carmen Jorge Estrella contra la Sentencia 391 dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 30 de mayo de 2018, se decidi\u00f3 rechazar el recurso y, por lo tanto, confirmar la sentencia recurrida. &nbsp; En el expediente TC-05-2019-0299, relativo al recurso de revisi\u00f3n de sentencia de amparo incoado por el se\u00f1or Edual Encarnaci\u00f3n de Le\u00f3n contra la Sentencia 0030-02-2018-SSEN-000424, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 13 de diciembre del 2018, la decisi\u00f3n adoptada fue rechazar el recurso y, por lo tanto, confirmar la sentencia recurrida. &nbsp; En cuanto al expediente TC-05-2019-0296, relativo al recurso de revisi\u00f3n de sentencia de amparo incoado por el mayor general Ney Aldrin Bautista Almonte y la Polic\u00eda Nacional contra la Sentencia 0030-04-2019-SSEN-00086 dictada el 11 de marzo de 2019 por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, se decidi\u00f3 rechazar y, por lo tanto, confirmar la decisi\u00f3n. &nbsp; En el expediente TC-05-2020-0067, relativo al recurso de revisi\u00f3n de decisi\u00f3n de amparo incoado por el se\u00f1or Virgilio Rodr\u00edguez N\u00fa\u00f1ez, contra la Sentencia TSE-636-2020 del 14 de mayo de 2020, dictada por el Tribunal Supe-rior Electoral, la decisi\u00f3n fue acogerlo y, por lo tanto, revocar la decisi\u00f3n recurrida. En cuanto el fondo de la ac-ci\u00f3n de amparo, se decidi\u00f3 declararlo inadmisible. &nbsp; En lo que respecta al expediente TC-05-2019-0224, relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de sentencia de amparo incoado por la se\u00f1ora In\u00e9s Alexandra Bison\u00f3 Hern\u00e1ndez contra la Sentencia 030-02-2018-SSEN-00363 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el primero de noviembre del a\u00f1o 2018, la decisi\u00f3n adoptada fue acoger y, por lo tanto, revocar la decisi\u00f3n. En cuanto el fondo de la acci\u00f3n de amparo, se admiti\u00f3 la misma y se decidi\u00f3 anular el proceso disciplinario. &nbsp; Al conocer el expediente TC-05-2020-0059, relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional de sentencia de amparo colectivo incoado por la Oficina de la Defensa P\u00fablica de la provincia Santo Domingo con-tra la sentencia 547-2019-SSEN-00130, dictada por la Segunda Sala de la C\u00e1mara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Santo Domingo en fecha 28 de mayo de 2019, la decisi\u00f3n fue re-chazar y, por lo tanto, confirmar la sentencia. &nbsp; Sobre el expediente TC-05-2020-0116, relativo al recurso de revisi\u00f3n de sentencia de amparo incoado por la Uni\u00f3n de Trabajadores de Conduent Solutions Dominican Republic S.A.S. contra la Sentencia Laboral 1139-2020-SSENT-0008, dictada el 26 de febrero de 2020 por la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, se decidi\u00f3 acoger parcialmente. &nbsp; Concerniente al expediente TC-05-2018-0141, relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional en materia de amparo interpuesto por el se\u00f1or Christopher Santana Ortega contra la Sentencia 546-2017-SSEN-00058, dictada por la Primera Sala de la C\u00e1mara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo el 8 de marzo de 2017, la decisi\u00f3n del Pleno fue rechazar y, por lo tanto, confirmar la sentencia. &nbsp; Respecto al expediente TC-05-2019-0253 relativo al recurso de revisi\u00f3n constitucional en materia de amparo interpuesto por el Ministerio de Obras P\u00fablicas y Comunicaciones (MOPC), contra la Sentencia 0030-04-2019-SSEN-00084, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 11 de marzo de 2019, se decidi\u00f3 acoger el referido recurso. &nbsp; Referente al expediente TC-12-2019-0002, relativo a la solicitud de liquidaci\u00f3n de astreinte impuesta por el Tribunal Constitucional a trav\u00e9s de la Sentencia TC\/0760\/18, de fecha 10 de diciembre del a\u00f1o 2018, presentada por la se\u00f1ora Viergelie Gerrier Celest\u00edn en fecha 28 de noviembre del a\u00f1o 2019 con-tra el Ministerio de Hacienda de la Rep\u00fablica Dominicana y su entonces ministro, se\u00f1or Donal Guerre-ro Ort\u00edz, y la Direcci\u00f3n General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda a cargo del Es-tado, y su otrora director German Nova Heredia, la decisi\u00f3n adoptada es acoger parcialmente la solici-tud. &nbsp; En lo que respecta al expediente TC-12-2018-0001, relativo a la solicitud de liquidaci\u00f3n de astreinte interpuesto por Hu\u00e1scar Miguel de Pe\u00f1a Lizardo, relativo a la sentencia TC\/0367\/14, dictada por el TC el 23 de diciembre de 2014, se decidi\u00f3 declararla inadmisible. &nbsp; Sobre el expediente TC-12-2018-0005, relativo a la solicitud de liquidaci\u00f3n de astreinte presentada por el Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Santiago de los Caballeros en liquidaci\u00f3n del astreinte por la Sentencia TC\/0261\/14, dictada en fecha 5 de noviembre del a\u00f1o 2014 por el Tribunal Constitucional contra el Ministerio de Obras P\u00fablicas y Comunicaciones, la decisi\u00f3n adoptada fue acoger la solicitud. &nbsp; Finalmente, en lo que respecta al expediente TC-07-2020-0026, relativo a la solicitud de suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencia interpuesta por el se\u00f1or Jos\u00e9 Francisco P\u00e9rez Garland contra la Sentencia 640, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 3 de octubre de 2018, se decidi\u00f3 rechazarla. &nbsp; El Tribunal Constitucional se mantiene sesionando en modalidad virtual debido a la situaci\u00f3n causada por la pandemia del COVID-19. A tales efectos, se han dispuesto medidas para asegurar la continuidad de las operaciones esenciales de manera presencial y el teletrabajo en una gran parte del personal. Esta semana estar\u00e1 sesionando igualmente. El TC inform\u00f3 que estas informaciones ofrecidas en estado de emergencia no sustituyen la publicaci\u00f3n de los comunicados sobre adopci\u00f3n de decisiones que se-guir\u00e1n siendo emitidos conforme la normativa institucional.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"footnotes":""},"categories":[20],"tags":[],"class_list":["post-114890","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-football"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/114890","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=114890"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/114890\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":114892,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/114890\/revisions\/114892"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=114890"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=114890"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=114890"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}