{"id":115029,"date":"2021-01-26T23:50:53","date_gmt":"2021-01-27T03:50:53","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=115029"},"modified":"2021-01-26T23:52:58","modified_gmt":"2021-01-27T03:52:58","slug":"dgii-desacata-sentencia-del-tribunal-constitucional-pretende-desconocer-decision-que-la-obliga-a-pagar-mas-de-428-millones-de-pesos-como-sancion-economica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2021\/01\/26\/dgii-desacata-sentencia-del-tribunal-constitucional-pretende-desconocer-decision-que-la-obliga-a-pagar-mas-de-428-millones-de-pesos-como-sancion-economica\/","title":{"rendered":"DGII desacata Sentencia del Tribunal Constitucional,\u00a0pretende desconocer decisi\u00f3n que la obliga a pagar m\u00e1s de 428 millones de pesos como sanci\u00f3n econ\u00f3mica"},"content":{"rendered":"<p><strong><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-115030 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/thumbnail_DGII.jpg\" alt=\"\" width=\"310\" height=\"162\" \/>La entidad recaudadora pretend\u00eda cobrar impuestos de transferencia a propiedades que est\u00e1n exonerada por ley.<\/strong><\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Impuestos Internos (DGII) desacata una sentencia del Tribunal Constitucional que ordena el pago de m\u00e1s de 428 millones de pesos en favor de un abogado, alto dirigente del Partido Revolucionario Dominicano (PRM), que obtuvo ganancia de causa en una acci\u00f3n de amparo donde la instituci\u00f3n fue condenada a pagar 100 mil pesos diarios por cada d\u00eda que deje en cumplir la decisi\u00f3n que ya se convirti\u00f3, en definitiva.<\/p>\n<p>Se trata de la SENTENCIA TC\/0208\/20 que favorece a Ram\u00f3n Emilio Concepci\u00f3n, ex candidato presidencial del PRM, que en su condici\u00f3n de abogado interpuso una acci\u00f3n de amparo por ante la Segunda Sala de la C\u00e1mara Civil y Comercial del Juzgado de primera Instancia del Distrito Nacional, debido a que la DGII quer\u00eda cobrarle el pago de impuestos de unos inmuebles que gan\u00f3 por cuota Litis, no obstante la Ley 302 de Honorarios de Abogados, lo exonera.<\/p>\n<p>\u201cEl pago de cuota litis y los documentos probatorios de los derechos del abogado estar\u00e1n exonerados en cuanto a su registro o transcripci\u00f3n, del pago de todos los impuestos, derechos fiscales o municipales\u201d, precisa el art\u00edculo 9, de la ley 302 anteriormente citada.<\/p>\n<p>\u201cEl ejercicio de la abogac\u00eda impone dedicaci\u00f3n al estudio de las disciplinas necesarias para la defensa del derecho, libertad y de la justicia. La abogac\u00eda no puede considerarse como una actividad comercial e industrial, en esa virtud no podr\u00e1 ser gravada con impuestos de esa naturaleza\u201d, indica la ley 91-83 modificada que cre\u00f3 el Colegio de Abogados.<\/p>\n<p>El abogado Ram\u00f3n Emilio Concepci\u00f3n dijo que\u00a0 el proceso se inici\u00f3 en el 2009,\u00a0 por ante la Segunda Sala de la C\u00e1mara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia \u00a0del Distrito Nacional, cuando la DGII trat\u00f3 de cobrarle el pago de los impuestos de transferencia a varias inmuebles que gan\u00f3 mediante contrato de Cuota Litis en el municipio de La Romana, lo que lo motiv\u00f3 acudir ante los tribunales de la Rep\u00fablica procurando ser amparado en sus derechos como\u00a0 lo establece la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, la Ley 302, sobre el pago de Honorarios de Abogados, decisi\u00f3n que adquiri\u00f3 la autoridad de la Cosa Irrevocablemente Juzgada.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n fue emitida por el Tribunal Constitucional el 14 de agosto del 2020 que ratifica el astreinte o sanci\u00f3n econ\u00f3mica. La precitada sentencia fue notificada mediante acto de alguacil en fecha 13 de noviembre del 20220.<\/p>\n<p>En la decisi\u00f3n se ordena al Estado Dominicano y a la direcci\u00f3n General de Impuestos Internos CESAR la arbitrariedad e ilegalidad manifiesta sobre el pago de impuesto al licenciado Ram\u00f3n Emilio Concepci\u00f3n, en violaci\u00f3n al art\u00edculo 8, numeral 13, los art\u00edculos 46, 47 y 110 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica y el art\u00edculo 9 p\u00e1rrafo lll parte final, de la ley 302, sobre Honorarios de abogados y el art\u00edculo 16 de la Ley No. 91-83, del 12 de enero de 1983.<\/p>\n<p>El TC Inadmiti\u00f3 recurso de revisi\u00f3n<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de la Segunda Sala de la C\u00e1mara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional No. 00358\/09, adquiri\u00f3 la Autoridad de la Cosa Irrevocablemente Juzgada cuando el Tribunal Constitucional declar\u00f3 inadmisible por extempor\u00e1neo el recurso de revisi\u00f3n constitucional que interpuso la Direcci\u00f3n General de Impuestos Internos.<\/p>\n<p>La ratificaci\u00f3n de la sentencia por los jueces Milton Ray Guevara, presidente; Rafael D\u00edaz Filpo, primer sustituto; Lino V\u00e1squez Samuel, segundo sustituto; Herm\u00f3genes Acosta de los Santos, Jos\u00e9 Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hern\u00e1ndez, Justo Pedro Castellanos Khoury, V\u00edctor Joaqu\u00edn Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson G\u00f3mez Ram\u00edrez, Katia Miguelina Jim\u00e9nez Mart\u00ednez, Miguel Valera Montero.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La entidad recaudadora pretend\u00eda cobrar impuestos de transferencia a propiedades que est\u00e1n exonerada por ley. La Direcci\u00f3n General de Impuestos Internos (DGII) desacata una sentencia del Tribunal Constitucional que ordena el pago de m\u00e1s de 428 millones de pesos en favor de un abogado, alto dirigente del Partido Revolucionario Dominicano (PRM), que obtuvo ganancia de causa en una acci\u00f3n de amparo donde la instituci\u00f3n fue condenada a pagar 100 mil pesos diarios por cada d\u00eda que deje en cumplir la decisi\u00f3n que ya se convirti\u00f3, en definitiva. Se trata de la SENTENCIA TC\/0208\/20 que favorece a Ram\u00f3n Emilio Concepci\u00f3n, ex candidato presidencial del PRM, que en su condici\u00f3n de abogado interpuso una acci\u00f3n de amparo por ante la Segunda Sala de la C\u00e1mara Civil y Comercial del Juzgado de primera Instancia del Distrito Nacional, debido a que la DGII quer\u00eda cobrarle el pago de impuestos de unos inmuebles que gan\u00f3 por cuota Litis, no obstante la Ley 302 de Honorarios de Abogados, lo exonera. \u201cEl pago de cuota litis y los documentos probatorios de los derechos del abogado estar\u00e1n exonerados en cuanto a su registro o transcripci\u00f3n, del pago de todos los impuestos, derechos fiscales o municipales\u201d, precisa el art\u00edculo 9, de la ley 302 anteriormente citada. \u201cEl ejercicio de la abogac\u00eda impone dedicaci\u00f3n al estudio de las disciplinas necesarias para la defensa del derecho, libertad y de la justicia. 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La decisi\u00f3n fue emitida por el Tribunal Constitucional el 14 de agosto del 2020 que ratifica el astreinte o sanci\u00f3n econ\u00f3mica. La precitada sentencia fue notificada mediante acto de alguacil en fecha 13 de noviembre del 20220. En la decisi\u00f3n se ordena al Estado Dominicano y a la direcci\u00f3n General de Impuestos Internos CESAR la arbitrariedad e ilegalidad manifiesta sobre el pago de impuesto al licenciado Ram\u00f3n Emilio Concepci\u00f3n, en violaci\u00f3n al art\u00edculo 8, numeral 13, los art\u00edculos 46, 47 y 110 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica y el art\u00edculo 9 p\u00e1rrafo lll parte final, de la ley 302, sobre Honorarios de abogados y el art\u00edculo 16 de la Ley No. 91-83, del 12 de enero de 1983. 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