{"id":115304,"date":"2021-02-02T17:36:27","date_gmt":"2021-02-02T21:36:27","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=115304"},"modified":"2021-02-02T17:36:27","modified_gmt":"2021-02-02T21:36:27","slug":"el-fopppredom-espera-que-jce-reconsidere-decisiones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2021\/02\/02\/el-fopppredom-espera-que-jce-reconsidere-decisiones\/","title":{"rendered":"El FOPPPREDOM espera que JCE reconsidere decisiones\u00a0"},"content":{"rendered":"<p><strong><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-115305 aligncenter\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/download-3-800x600.png\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"600\" \/>Decisiones de la JCE \u00a0Sobre orden de los Partidos en la boleta y contribuci\u00f3n del Estado son ilegales\u00a0\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Santo Domingo. La Junta Central Electoral (JCE) no es un tribunal. Es un administrador de procesos electorales, como dispone expresamente la Carta Magna en su art\u00edculo 212, al definir con precisi\u00f3n insoslayable que su funci\u00f3n es la de \u201cdirigir las asambleas electorales\u201d.<\/p>\n<p>Se supone que la JCE\u00a0tiene que,\u00a0est\u00e1 obligada\u00a0a\u00a0dar vigencia plena a las leyes que sectorialmente le incumben. Dedicarse a gimnasia electoral\u00a0pseudo\u00a0cient\u00edfica, dando nuevos sentidos a normas claramente redactadas, parece ser, sin embargo, su novedosa e ilegal pero fotogr\u00e1fica ocupaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por m\u00e1s odios que algunos sectores hayan hecho recaer sobre los partidos, es inadmisible que un \u00f3rgano constitucional que se supone de naturaleza t\u00e9cnica evacue resoluciones y reglamentos destinados a burlar las leyes, tanto en su prop\u00f3sito normativo como en su redacci\u00f3n formal.<\/p>\n<p>En efecto,\u00a0el proceso de adopci\u00f3n del Reglamento No. 01-2021 de fecha 27 de enero de 2021, sobre la Distribuci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Econ\u00f3mica del Estado a los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Pol\u00edticos, vulner\u00f3 el debido proceso administrativo para la adopci\u00f3n de reglamentos o normas de similar categor\u00eda previsto en los art\u00edculos 30 y 31 de la ley 107-13 sobre los procedimientos administrativos que hace obligatorio que la JCE ante de emitir un reglamento somete a la consideraci\u00f3n de las organizaciones pol\u00edtica, de\u00a0ciudadan\u00eda y el anteproyecto de reglamento.<\/p>\n<p>La naturaleza de las resoluciones objeto de reconsideraci\u00f3n, imponen a la Junta Central Electoral a que en su adopci\u00f3n esta deb\u00eda someterse al cumplimiento y garantizar el debido proceso constitucional previsto en el art\u00edculo 69, numeral 10 de la Carta Sustantiva, el cual establece que \u201cLas normas del debido proceso se aplicar\u00e1n a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas\u201d.<\/p>\n<p>Aunque el \u00f3rgano electoral requiri\u00f3 la opini\u00f3n de los partidos en relaci\u00f3n a las referidas resoluciones, previo a aprobar la reglamentaci\u00f3n obvi\u00f3 agotar los requisitos esenciales de publicidad, comunicaci\u00f3n y consulta efectiva del texto propuesto, tal como lo prev\u00e9 la citada ley sobre el procedimiento administrativo.<\/p>\n<p>En este caso, comienza a tomar cuerpo una violaci\u00f3n flagrante de la Ley, pretext\u00e1ndose una supuesta diferencia entre el Presupuesto de 2021 y la Adenda al mismo remitida por el Poder Ejecutivo. Pero ambos instrumentos dispone literalmente que a la JCE se entregar\u00e1n, a fines de la \u201cadministraci\u00f3n de contribuciones especiales\u201d, la suma de RD$12,260,400 millones de pesos (cuadro #9 p\u00e1g. 22 de la Ley #237-20 que aprueba el Presupuesto General del Estado para el a\u00f1o 2021. G. O. 10999 del 3 de diciembre del 2020 y cuadro #9 de la Adenda, clasificaci\u00f3n program\u00e1tica del gasto, art\u00edculo 14, p. 15). La JCE dice que va a entregar RD$630 millones.<\/p>\n<p>Para justificar la nueva ilegalidad se pretexta la construcci\u00f3n de una edificaci\u00f3n universitaria. A favor de una instituci\u00f3n que consume miles de millones de pesos del Estado ella s\u00f3lita.<\/p>\n<p>Claramente, la JCE no est\u00e1 por encima de la ley. De hecho, todos los servidores p\u00fablicos hacen el juramento sancionado por el art\u00edculo 276 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan el cual, \u201cLa persona designada para ejercer una funci\u00f3n p\u00fablica deber\u00e1 prestar juramento de respetar la Constituci\u00f3n y las leyes, y de desempe\u00f1ar fielmente los deberes de su cargo.\u201d La Ley de Presupuesto fue aprobada regularmente por el Congreso Nacional, y contempla un monto espec\u00edfico y claro para la contribuci\u00f3n del Estado que no puede rebajarse a la mitad de manera administrative y graciosa.<\/p>\n<p>La ley es la ley. Si lo que dispone no les gusta, se\u00f1ores, hagan otra. Pero en lo que se fabrican una a su gusto, deben cumplir lo que la ley ordena.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decisiones de la JCE \u00a0Sobre orden de los Partidos en la boleta y contribuci\u00f3n del Estado son ilegales\u00a0\u00a0 Santo Domingo. La Junta Central Electoral (JCE) no es un tribunal. 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En efecto,\u00a0el proceso de adopci\u00f3n del Reglamento No. 01-2021 de fecha 27 de enero de 2021, sobre la Distribuci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Econ\u00f3mica del Estado a los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Pol\u00edticos, vulner\u00f3 el debido proceso administrativo para la adopci\u00f3n de reglamentos o normas de similar categor\u00eda previsto en los art\u00edculos 30 y 31 de la ley 107-13 sobre los procedimientos administrativos que hace obligatorio que la JCE ante de emitir un reglamento somete a la consideraci\u00f3n de las organizaciones pol\u00edtica, de\u00a0ciudadan\u00eda y el anteproyecto de reglamento. La naturaleza de las resoluciones objeto de reconsideraci\u00f3n, imponen a la Junta Central Electoral a que en su adopci\u00f3n esta deb\u00eda someterse al cumplimiento y garantizar el debido proceso constitucional previsto en el art\u00edculo 69, numeral 10 de la Carta Sustantiva, el cual establece que \u201cLas normas del debido proceso se aplicar\u00e1n a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas\u201d. Aunque el \u00f3rgano electoral requiri\u00f3 la opini\u00f3n de los partidos en relaci\u00f3n a las referidas resoluciones, previo a aprobar la reglamentaci\u00f3n obvi\u00f3 agotar los requisitos esenciales de publicidad, comunicaci\u00f3n y consulta efectiva del texto propuesto, tal como lo prev\u00e9 la citada ley sobre el procedimiento administrativo. En este caso, comienza a tomar cuerpo una violaci\u00f3n flagrante de la Ley, pretext\u00e1ndose una supuesta diferencia entre el Presupuesto de 2021 y la Adenda al mismo remitida por el Poder Ejecutivo. Pero ambos instrumentos dispone literalmente que a la JCE se entregar\u00e1n, a fines de la \u201cadministraci\u00f3n de contribuciones especiales\u201d, la suma de RD$12,260,400 millones de pesos (cuadro #9 p\u00e1g. 22 de la Ley #237-20 que aprueba el Presupuesto General del Estado para el a\u00f1o 2021. G. O. 10999 del 3 de diciembre del 2020 y cuadro #9 de la Adenda, clasificaci\u00f3n program\u00e1tica del gasto, art\u00edculo 14, p. 15). La JCE dice que va a entregar RD$630 millones. Para justificar la nueva ilegalidad se pretexta la construcci\u00f3n de una edificaci\u00f3n universitaria. A favor de una instituci\u00f3n que consume miles de millones de pesos del Estado ella s\u00f3lita. Claramente, la JCE no est\u00e1 por encima de la ley. 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