{"id":115426,"date":"2021-02-08T20:22:04","date_gmt":"2021-02-09T00:22:04","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=115426"},"modified":"2021-02-08T20:22:04","modified_gmt":"2021-02-09T00:22:04","slug":"juez-rechaza-demanda-de-la-dgii-que-intentaba-suspender-ejecucion-sentencia-del-tribunal-constitucional-que-ya-se-convirtio-en-la-cosa-irrevocablemente-juzgada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2021\/02\/08\/juez-rechaza-demanda-de-la-dgii-que-intentaba-suspender-ejecucion-sentencia-del-tribunal-constitucional-que-ya-se-convirtio-en-la-cosa-irrevocablemente-juzgada\/","title":{"rendered":"Juez rechaza demanda de la DGII que intentaba suspender ejecuci\u00f3n sentencia del Tribunal Constitucional \u00a0que ya se convirti\u00f3 en la cosa irrevocablemente\u00a0 juzgada"},"content":{"rendered":"<p><strong><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-115427 aligncenter\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/Fchada-DGII-800x400.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"400\" \/>Entidad deber\u00e1 pagar m\u00e1s de 428 millones de pesos en favor del ex precandidato presidencial del PRM \u00a0Ram\u00f3n Emilio Concepci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p><strong>DGII debe hacer \u00a0honor a la palabra del presidente Luis Abinader, \u00a0de que el Gobierno es respetuoso de las leyes.<\/strong><\/p>\n<p>El juez presidente de la C\u00e1mara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional Jorge Luis Reyes Lara, \u00a0rechaz\u00f3 la demanda en suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencia y de liquidaci\u00f3n de astriente (sanci\u00f3n econ\u00f3mica) de\u00a0\u00a0100 mil pesos diarios por cada d\u00eda que deje en cumplir interpuesta por\u00a0la Direcci\u00f3n General de Impuestos Internos (DGII),\u00a0decisi\u00f3n que ya se convirti\u00f3, en la cosa irrevocablemente \u00a0juzgada \u00a0y que a la fecha sobrepasa los 428 millones de pesos en favor del ex precandidato presidencial del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Ram\u00f3n Emilio Concepci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ante el rechazo de la demanda del juez, \u00a0\u00a0la DGII no le quedar\u00e1 otro camino que cumplir con la sentencia del Tribunal Constitucional y \u00a0pagar el astriente y ordenar la transferencia de varios inmuebles que est\u00e1n exento del pago de los impuestos en favor del abogado y pol\u00edtico doctor Ram\u00f3n Emilio Concepci\u00f3n, quien \u00a0lo obtuvo mediante contrato de cuota Litis.<\/p>\n<p>Concepci\u00f3n dijo que la DGII est\u00e1 corriendo el riesgo de ser sometida ante los tribunales por desacato y abuso de poder, situaci\u00f3n que afecta la imagen del Gobierno Central.<\/p>\n<p>Pidi\u00f3 a la DGII que haga honor a la palabra del presidente Luis Abinader de que el Gobierno es respetuoso de las leyes.<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que no le quedar\u00e1 otro camino a la DGII que cumplir con la sentencia del Tribunal Constitucional y \u00a0pagar el astriente que a la fecha sobre pasa los 428 millones de pesos \u00a0y ordenar la transferencia de varios inmuebles que est\u00e1n exento del pago de los impuestos en favor del ex precandidato, alto dirigente del PRM y abogado doctor Ram\u00f3n Emilio Concepci\u00f3n, quien \u00a0lo obtuvo mediante contrato de cuota Litis.<\/p>\n<p>El magistrado \u00a0Reyes Lara,\u00a0 mediante la ordenanza civil n\u00famero 504-2021-SORD-0085, emitida el pasado 27 de enero del 2021, \u00a0conden\u00f3 adem\u00e1s a la DGII al pago de las costas procesales en favor y provecho de los abogados, licenciados \u00c1ngel Mendoza, Pa\u00fal Concepci\u00f3n\u00a0 y Jorge Ernesto de Jes\u00fas.<\/p>\n<p>En la demanda la DGII estuvo representada por la licenciada Yorlin L. V\u00e1squez Castro, quien tiene como abogados apoderados a los licenciados Sandy A. G\u00f3mez Cruz, Gladys Cabera y Davilania\u00a0 Quezada Arias, quienes interpusieron la demanda en contra de una decisi\u00f3n del m\u00e1s alto tribunal de la Rep\u00fablica, que ya adquiri\u00f3 la cosa irrevocablemente juzgada, \u00a0por ante un juez de primera instancia.<\/p>\n<p>La DGII pretend\u00eda cobrar impuestos de transferencia a propiedades que est\u00e1n exonerada por ley,\u00a0\u00a0no obstante la Ley 302 de Honorarios de Abogados, lo contempla.<\/p>\n<p>La DGII est\u00e1 desacatando \u00a0una sentencia del Tribunal Constitucional que ratifica \u00a0el pago del astriente en favor del abogado, que obtuvo ganancia de causa en una acci\u00f3n de amparo donde la instituci\u00f3n fue condenada a pagar.<\/p>\n<p>Se trata de la SENTENCIA TC\/0208\/20 que favorece a Ram\u00f3n Emilio Concepci\u00f3n, que en su condici\u00f3n de abogado interpuso una acci\u00f3n de amparo por ante la Segunda Sala de la C\u00e1mara Civil y Comercial del Juzgado de primera Instancia del Distrito Nacional, debido a que la DGII quer\u00eda cobrarle el pago de impuestos de unos inmuebles que gan\u00f3 por cuota Litis. \u201cEl pago de cuota litis y los documentos probatorios de los derechos del abogado estar\u00e1n exonerados en cuanto a su registro o transcripci\u00f3n, del pago de todos los impuestos, derechos fiscales o municipales\u201d, precisa el art\u00edculo 9, de la ley 302 anteriormente citada.<\/p>\n<p>\u201cEl ejercicio de la abogac\u00eda impone dedicaci\u00f3n al estudio de las disciplinas necesarias para la defensa del derecho, libertad y de la justicia. La abogac\u00eda no puede considerarse como una actividad comercial e industrial, en esa virtud no podr\u00e1 ser gravada con impuestos de esa naturaleza\u201d, indica la ley 91-83 modificada que cre\u00f3 el Colegio de Abogados.<\/p>\n<p>El abogado Ram\u00f3n Emilio Concepci\u00f3n dijo que\u00a0 el proceso se inici\u00f3 en el 2009,\u00a0 por ante la Segunda Sala de la C\u00e1mara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia\u00a0 del Distrito Nacional, cuando la DGII trat\u00f3 de cobrarle el pago de los impuestos de transferencia a varias inmuebles que gan\u00f3 mediante contrato de Cuota Litis en el municipio de La Romana, lo que lo motiv\u00f3 acudir ante los tribunales de la Rep\u00fablica procurando ser amparado en sus derechos como\u00a0 lo establece la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, la Ley 302, sobre el pago de Honorarios de Abogados, decisi\u00f3n que adquiri\u00f3 la autoridad de la Cosa Irrevocablemente Juzgada.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n fue emitida por el Tribunal Constitucional el 14 de agosto del 2020 que ratifica el astreinte o sanci\u00f3n econ\u00f3mica. La precitada sentencia fue notificada mediante acto de alguacil en fecha 13 de noviembre del 2020.<\/p>\n<p>En la decisi\u00f3n se ordena al Estado Dominicano y a la Direcci\u00f3n General de Impuestos Internos CESAR la arbitrariedad e ilegalidad manifiesta sobre el pago de impuesto al licenciado Ram\u00f3n Emilio Concepci\u00f3n, en violaci\u00f3n al art\u00edculo 8, numeral 13, los art\u00edculos 46, 47 y 110 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica y el art\u00edculo 9 p\u00e1rrafo lll parte final, de la ley 302, sobre Honorarios de abogados y el art\u00edculo 16 de la Ley No. 91-83, del 12 de enero de 1983.<\/p>\n<p>El Tribunal Constitucional declar\u00f3 inadmisible el recurso de revisi\u00f3n constitucional\u00a0 por extempor\u00e1neo, interpuesto la DGII.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de la Segunda Sala de la C\u00e1mara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional No. 00358\/09, adquiri\u00f3 la\u00a0AUTORIDAD DE LA COSA IRREVOCABLEMENTE JUZGADA\u00a0cuando fue ratificada por el m\u00e1s alto tribunal de la Rep\u00fablica.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Entidad deber\u00e1 pagar m\u00e1s de 428 millones de pesos en favor del ex precandidato presidencial del PRM \u00a0Ram\u00f3n Emilio Concepci\u00f3n. DGII debe hacer \u00a0honor a la palabra del presidente Luis Abinader, \u00a0de que el Gobierno es respetuoso de las leyes. El juez presidente de la C\u00e1mara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional Jorge Luis Reyes Lara, \u00a0rechaz\u00f3 la demanda en suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencia y de liquidaci\u00f3n de astriente (sanci\u00f3n econ\u00f3mica) de\u00a0\u00a0100 mil pesos diarios por cada d\u00eda que deje en cumplir interpuesta por\u00a0la Direcci\u00f3n General de Impuestos Internos (DGII),\u00a0decisi\u00f3n que ya se convirti\u00f3, en la cosa irrevocablemente \u00a0juzgada \u00a0y que a la fecha sobrepasa los 428 millones de pesos en favor del ex precandidato presidencial del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Ram\u00f3n Emilio Concepci\u00f3n. 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Indic\u00f3 que no le quedar\u00e1 otro camino a la DGII que cumplir con la sentencia del Tribunal Constitucional y \u00a0pagar el astriente que a la fecha sobre pasa los 428 millones de pesos \u00a0y ordenar la transferencia de varios inmuebles que est\u00e1n exento del pago de los impuestos en favor del ex precandidato, alto dirigente del PRM y abogado doctor Ram\u00f3n Emilio Concepci\u00f3n, quien \u00a0lo obtuvo mediante contrato de cuota Litis. El magistrado \u00a0Reyes Lara,\u00a0 mediante la ordenanza civil n\u00famero 504-2021-SORD-0085, emitida el pasado 27 de enero del 2021, \u00a0conden\u00f3 adem\u00e1s a la DGII al pago de las costas procesales en favor y provecho de los abogados, licenciados \u00c1ngel Mendoza, Pa\u00fal Concepci\u00f3n\u00a0 y Jorge Ernesto de Jes\u00fas. En la demanda la DGII estuvo representada por la licenciada Yorlin L. V\u00e1squez Castro, quien tiene como abogados apoderados a los licenciados Sandy A. 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La abogac\u00eda no puede considerarse como una actividad comercial e industrial, en esa virtud no podr\u00e1 ser gravada con impuestos de esa naturaleza\u201d, indica la ley 91-83 modificada que cre\u00f3 el Colegio de Abogados. El abogado Ram\u00f3n Emilio Concepci\u00f3n dijo que\u00a0 el proceso se inici\u00f3 en el 2009,\u00a0 por ante la Segunda Sala de la C\u00e1mara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia\u00a0 del Distrito Nacional, cuando la DGII trat\u00f3 de cobrarle el pago de los impuestos de transferencia a varias inmuebles que gan\u00f3 mediante contrato de Cuota Litis en el municipio de La Romana, lo que lo motiv\u00f3 acudir ante los tribunales de la Rep\u00fablica procurando ser amparado en sus derechos como\u00a0 lo establece la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, la Ley 302, sobre el pago de Honorarios de Abogados, decisi\u00f3n que adquiri\u00f3 la autoridad de la Cosa Irrevocablemente Juzgada. La decisi\u00f3n fue emitida por el Tribunal Constitucional el 14 de agosto del 2020 que ratifica el astreinte o sanci\u00f3n econ\u00f3mica. La precitada sentencia fue notificada mediante acto de alguacil en fecha 13 de noviembre del 2020. En la decisi\u00f3n se ordena al Estado Dominicano y a la Direcci\u00f3n General de Impuestos Internos CESAR la arbitrariedad e ilegalidad manifiesta sobre el pago de impuesto al licenciado Ram\u00f3n Emilio Concepci\u00f3n, en violaci\u00f3n al art\u00edculo 8, numeral 13, los art\u00edculos 46, 47 y 110 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica y el art\u00edculo 9 p\u00e1rrafo lll parte final, de la ley 302, sobre Honorarios de abogados y el art\u00edculo 16 de la Ley No. 91-83, del 12 de enero de 1983. El Tribunal Constitucional declar\u00f3 inadmisible el recurso de revisi\u00f3n constitucional\u00a0 por extempor\u00e1neo, interpuesto la DGII. 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